SNR - Resolución 27170 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 27170 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-027170-6 24 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaria Única del Círculo de AlmaguerCauca”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado: “(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que el artículo 42 de la Constitución Política establece que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”. Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa oPágina | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante oficio y aclaración vía correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2025, la doctora DORA ISABEL PIPICANO CHICANGANA, Notaria Única del Círculo de AlmaguerCauca, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial, para día sábado tres (03) de enero del 2026, con el fin de lograr una óptima integración familiar de los funcionarios de la notaria con sus familias en esta época decembrina, ya que como en el caso de la notaria, el núcleo familiar pertenece y se encuentra en diferente localidad, como lo es la ciudad de Popayán Cauca, donde debe transportarse para estar unidos en familia, por lo que para estas fechas, el transporte público y la movilidad en general del municipio se ven seriamente afectados, dificultando el acceso, para volver por medio día a laborar, informando lo siguiente: “(…) me permito solicitar la suspensión del servicio la Notaria para el día sábado 03
movilidad en general del municipio se ven seriamente afectados, dificultando el acceso, para volver por medio día a laborar, informando lo siguiente: “(…) me permito solicitar la suspensión del servicio la Notaria para el día sábado 03 de enero de 2026, en el horario de atención de 8:00 am a 12: m, día que no se encuentran dentro de la CIRCULAR CIR-2025-000455-4 del 10 de diciembre de 2025; toda vez que, mi núcleo familiar pertenece y se encuentra en diferente localidad, como lo es la ciudad de Popayán Cauca, donde debo transportarme para estar unidos y el traslado por medio día de atención en la notaría a mi cargo, sería injusto, en razón a que debo devolverme a mi hogar el mismo día; pues, como madre permaneceré junto a los míos en temporada de festividad y acogimiento familiar.(..) Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaria Única del Círculo de AlmaguerCauca, por el día sábado tres (03) de enero del 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaria Única del Círculo de AlmaguerCauca, por el día sábado tres (03) de enero del 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la doctora DORA ISABEL
(03) de enero del 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la doctora DORA ISABEL PIPICANO CHICANGANA, Notaria Única del Círculo de AlmaguerCauca.Página | 3
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ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN
Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si