SNR - Resolución 27404 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 27404 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-027404-6 29 de diciembre de 2025
POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN RES-2025-025649-6 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2025 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS
PERFILES, REQUISITOS Y HONORARIOS POR SERVICIOS ASISTENCIALES,
AUXILIARES, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE LOS CONTRATOS DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN Y SERVICIOS
PROFESIONALES, QUE SUSCRIBA LA SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO PARA LA VIGENCIA 2026”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 1083 de 2015, la Directiva Presidencial 13 de 2024, la Resolución RES2025004064-6 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que, el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 consagra sobre los fines de la contratación estatal que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.”
Que el numeral 3° del artículo 32 de la misma ley define los contratos de prestación de servicios como aquellos que: "celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. El ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebraran por el término estrictamente indispensable (…)”.
podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. El ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebraran por el término estrictamente indispensable (…)”. Que, a su vez, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 define los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión como aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. Las Entidades Estatales pueden celebrar esos contratos con persona natural o jurídica siempre y cuando esta tenga la capacidad de ejecutar el objeto del contrato; debiendo la entidad verificar la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.
Que el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 establece: “(…) sólo se podrán celebrar estos contratos, cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.
Que se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, cuando es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.Página | 3
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servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar (…)”
Así mismo, frente al límite de la remuneración a pactar en los contratos de prestación de servicios personales calificados, el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 indica que está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad y de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y
jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
Que mediante Resolución RES-2025-025649-6 del 12 de diciembre de 2025, la Superintendencia de Notariado y Registro fijó los requisitos, equivalencias y criterios para establecer los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión y se dictaron otras disposiciones.
Que es necesario ajustar el valor fijado para cada una de las categorías y las equivalencias para el perfil TÉCNICO ADMINISTRATIVO B, en atención a los perfiles descritos en la RES-2025-025649-6, para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, consignados en la parte motiva y en el artículo primero del citado Acto Administrativo. Valores que por efectos de aproximación decimal se procede a modificar, en virtud de la proyección fijada para la vigencia 2026.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE: Página | 4
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO PRIMERO: Modificar los valores de la Tabla de Honorarios y las equivalencias para el perfil Técnico Administrativo B, del artículo primero de la
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO PRIMERO: Modificar los valores de la Tabla de Honorarios y las equivalencias para el perfil Técnico Administrativo B, del artículo primero de la Resolución RES-2025-025649-6 del 12 de diciembre de 2025, el cual quedará así:Página | 5
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO SEGUNDO: Los demás aspectos de la Resolución RES-2025-0256496 del 12 de diciembre de 2025, que no le sean contrarias a la presente continúan vigentes y sin modificación alguna.
ARTICULO TERCERO: El presente acto administrativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1015408882Página | 6
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Colombia.
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Fecha: 09/Jul./2025
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General Secretaría General
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia DAVID SANCHEZ; ERNESTO ROA; MARIA CALDERON
Elaboró: ELENA PATRICIA ALDANA TORRES / DAF
Secretaria General Secretaría General
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia DAVID SANCHEZ; ERNESTO ROA; MARIA CALDERON Elaboró: ELENA PATRICIA ALDANA TORRES / DAF Revisó: . ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO / SGSANDRA PATRICIA RUIZ MORENO / SG Aprobó: ESTHER CRISTINA GÓMEZ MELO / DAF. SANDRA PATRICIA RUIZ MORENO / SG