SNR - Resolución 27423 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 27423 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-027423-6 31 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaria Veintiuna (21) del Círculo de MedellínAntioquía.”
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado: “(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que el artículo 42 de la Constitución Política establece que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”. Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa oPágina | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante radicado SNR2025ER-304247-2 de 24 de diciembre de 2025, el doctor GUSTAVO ANIBAL SALAZAR MARIN, Notario Veintiuno (21) del Círculo de MedellínAntioquía, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial, para día sábado tres (3) de enero del 2026, con el fin de lograr una óptima integración familiar de los funcionarios de la notaria con sus familias en esta época decembrina, lo que permite adoptar esta medida sin afectar la adecuada prestación del servicio público notarial, ya que hay más notarias prestando el servicio en el círculo notarial, informando lo siguiente:
“(…) respetuosamente solicito a usted analizar la posibilidad de autorizar la suspensión de los servicios notariales por parte de este despacho, durante el día 03 de enero del año 2026, fecha que corresponde cómo sábado de turno para este despacho.” “La anterior solicitud está motivada por el hecho de que se trata de un día sábado
suspensión de los servicios notariales por parte de este despacho, durante el día 03 de enero del año 2026, fecha que corresponde cómo sábado de turno para este despacho.” “La anterior solicitud está motivada por el hecho de que se trata de un día sábado posterior al viernes 2 de enero al cual nos acogimos a la suspensión del servicio mediante la Circular CIR-2025-000455-4 del 10 de diciembre de 2025, con la finalidad de posibilitarle a los funcionarios de la notaría encuentros familiares tan importantes en estos tiempos. (…)”. Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaria Veintiuna (21) del Círculo de MedellínAntioquía, por el día sábado tres (3) de enero del 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaria Veintiuna (21) del Círculo de MedellínAntioquía, por el día sábado tres (3) de enero del 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al doctor GUSTAVO ANIBAL SALAZAR MARIN, Notario Veintiuno (21) del Círculo de MedellínAntioquía.Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si