SNR - Resolución 27424 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 27424 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 31 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en las Notarias del Círculo de Pasto - Nariño.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. RES-2025-027424-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Fecha: 09/Jul./2025
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que mediante el Decreto 0291 del 22 de diciembre del 2025, expedido por la alcaldía municipal de Pasto - Nariño, por medio del cual de decreta día Cívico, el cinco (5) y seis (6) de enero de 2026, en el municipio de PastoNariño, con ocasión del Carnaval de Negros y Blancos.
(…)“ARTICULO PRIMERO: DECRETAR cívicos los días lunes cinco (5) y martes (6) de enero de 2026, en el Municipio de Pasto, con ocasión del “CARNAVAL DE NEGROS Y BLANCOS VERSION 2026” con la participación de los funcionarios de la administración municipal.” “ARTICULO SEGUNDO: SUSPENSION DE ACTIVIDADES: En consideración de la declaratoria anterior, durante los días lunes cinco (5) y martes (6) de enero de 2026, se suspenden las actividades laborales y la atención al público en las entidades y dependencias de la administración municipal, siendo considerado como días no hábiles laboralmente para los efectos legales pertinentes. (…)”.
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante oficio vía correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2025 y su
garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante oficio vía correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2025 y su ajuste de fecha 24 de diciembre de 2025, los Doctores MABEL MARTINEZ VARGAS, Notaria Primera del Círculo de Pasto - Nariño, MIRIAM CONSUELO LASSO MEDINA, Notaria Segunda (2) del Círculo de Pasto – Nariño, ALFONSO JAVIER BENITEZ GUERRERO Notaria Tercera (3) del Círculo de Pasto – Nariño y MAURICIO VELA ORBEGOZO Notario Cuarto (4) del Círculo de Pasto – Nariño, solicitaron autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el los días cinco (5) y seis (6) de enero de 2026, con ocasión a la celebración del CARNAVAL DE BLANCOS Y NEGROS considerado como Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley 706 de 2001 y Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad declarado por la UNESCO el 30 de septiembre del 2009, conllevando aglomeración de personas con ocasión a las actividades programadas en el centro de la ciudad en donde se encuentran ubicadas las Notarías, y por el cierre de las vías para permitir el desarrollo de los diferentes eventos tradicionales que se realizan entre el 2 y el 7 de enero 2026, hecho de público conocimiento, el cual puede ser consultado en el link Guía Completa del
Notarías, y por el cierre de las vías para permitir el desarrollo de los diferentes eventos tradicionales que se realizan entre el 2 y el 7 de enero 2026, hecho de público conocimiento, el cual puede ser consultado en el link Guía Completa del Carnaval de Negros y Blancos en Pasto 2026 (urcuninaadventures.com) , informando lo siguiente: RES-2025-027424-6Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “(…) en nuestra condición de Notarios de Círculo de Pasto, por medio del presente nos permitimos dar alcance a nuestra solicitud de fecha 22 de los cursantes a través de la cual insistíamos en la suspensión de términos, para tal efecto nos permitimos manifestar lo siguiente: En caso eventual de que no se tengan en cuenta nuestros argumentos de hecho y de derecho y no se acceda a nuestra solicitud principal de suspensión de términos en los días 5 y 6 de enero del 2026, con el fin de minimizar los riesgos que se puedan presentar en las cuatro Notarias y acogiéndonos a las directrices indicadas por Dirección Administrativa Notarial, ajustamos la solicitud en el sentido de prestar el servicio Notarial en turnos con horario especial de la siguiente manera: 05 de enero Notarias 1 y 2; 06 de enero Notarias 3 y 4 en horario especial de 8:00 am. a 10:00 a.m.” Que mediante el Decreto 0272 del 11 de diciembre de 2025, expedido por la alcaldía
de 8:00 am. a 10:00 a.m.” Que mediante el Decreto 0272 del 11 de diciembre de 2025, expedido por la alcaldía municipal de Pasto – Nariño, se acata y se da cumplimiento a la medida cautelar decretada en la Acción Popular No. 2025-00252 y se adoptan medidas policivas en defensa del medio ambiente, seguridad, salud, orden público, convivencia ciudadana en el marco del Carnaval de Negros y Blancos.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a las Notarías Primera (1) y Segunda (2) del Círculo de Pasto – Nariño, por el día seis (6) de enero de 2026, y para las notarias Tercera (3) y Cuarta (4) del Círculo de Pasto – Nariño, por el día (5) de enero de 2026. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, para las Notarías Primera (1) y Segunda (2) del Círculo de Pasto – Nariño, por el día seis (6) de enero de 2026, y para las notarias Tercera (3) y Cuarta (4) del Círculo de Pasto – Nariño, por el día (5) de enero de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los doctores MABEL MARTINEZ VARGAS, Notaria Primera del Círculo de Pasto - Nariño, MIRIAM CONSUELO
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los doctores MABEL MARTINEZ VARGAS, Notaria Primera del Círculo de Pasto - Nariño, MIRIAM CONSUELO LASSO MEDINA, Notaria Segunda (2) del Círculo de Pasto – Nariño, ALFONSO JAVIER BENITEZ GUERRERO Notaria Tercera (3) del Círculo de Pasto – Nariño y MAURICIO VELA ORBEGOZO Notario Cuarto (4) del Círculo de Pasto – Nariño.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición. RES-2025-027424-6Página | 4
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN
Revisó: . CARLOS ENRIQUE MELENJE HURTADO / DAN
Aprobó: . JULIAN MIER GAMA / DAN
RES-2025-027424-6