🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 329639 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 329639 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amazonas - Leticia

Dirección: Calle 11 No. 9 - 18.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2025EE-329639-1 24 de diciembre de 2025

POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCION NÚMERO SNR2025IE-035861-3 del 2 de diciembre de 2025 Por la cual se ordeno la baja de bienes no utilizados, inservibles, obsoletos, no requeridos por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas.

EL REGISTRADOR (E) DE LA OFICNA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE

LETICIA AMAZONA.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, el artículo 21 Numeral 2º del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014; y en el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES.

Que mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2025IE-035861-3 del 2 de diciembre de 2025, se ordenó la baja de bienes no utilizados, inservibles, obsoletos, no requeridos por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia, en este caso el swicth juniper de placas 379114, el cual se encuentra en mal estado, que el registro fue realizado de manera incorrecta, dado que el trámite corresponde a una

no requeridos por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia, en este caso el swicth juniper de placas 379114, el cual se encuentra en mal estado, que el registro fue realizado de manera incorrecta, dado que el trámite corresponde a una baja por garantía y no por obsolescencia, por cual se debe revocar y efectuar el proceso anterior, y realizar de manera correcta respectivo registro en la HGFI de forma adecuada

.CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

DE LA REVOCATORIA DIRECTA.

1.- Según nuestra legislación la Revocación es la extinción del acto en la vía administrativa, bien por razones de legalidad o de conveniencia, de interés público o social o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona según elPágina | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amazonas - Leticia

Dirección: Calle 11 No. 9 - 18.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Para situaciones como las anteriormente descritas, fue que el legislador estableció este tipo de CONTROL, ya que la administración por celosa y cuidadosa que sea en el ejercicio de su función y gestión puede expedir actos irregulares, injustos e inconvenientes en perjuicio de los derechos subjetivos de los administrados o vulneradores del ordenamiento jurídico general.

De allí que sea apenas lógico que se le dé a la Administración en primer término, la oportunidad para que revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque y a

vulneradores del ordenamiento jurídico general.

De allí que sea apenas lógico que se le dé a la Administración en primer término, la oportunidad para que revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque y a los administrados, en segundo, la facultad para buscar ese restablecimiento sin tener que acudir al Control Jurisdiccional.

El artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala expresamente que las causales de revocación de los actos administrativos son las siguientes:

“1° Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley; 2° Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; 3° Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

2. Sin perder de vista lo expuesto, detengámonos en algunos conceptos de índole jurídica que pueden servirnos de guía para nuestro análisis:

Los actos administrativos comportan, en términos generales, una manifestación de voluntad de un Órgano del Estado con contenido administrativo; expresión que, en sentido formal obedece al ejercicio de un poder legal, con objetivos de producir un efecto en derecho.

Son por consiguiente, creadores de situaciones jurídicas que dan nacimiento a un poder o a una facultad. Por tanto, en sí mismos considerados, por su contenido jurídico y por sus repercusiones se encuentran bien delimitados de aquellos actos que los preceden o que anteceden a su expedición y cuya trascendencia es de carácter interna en la persona pública, individual o colectiva que los profiera.Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amazonas - Leticia

carácter interna en la persona pública, individual o colectiva que los profiera.Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amazonas - Leticia

Dirección: Calle 11 No. 9 - 18.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En este contexto, los actos administrativos son esencialmente preparatorios y principales; aquellos los que condicionan o hacen posible la existencia de éstos, que son los que realmente producen el efecto jurídico deseado; ahora bien, la validez de los actos administrativos es una teoría dominada por el Principio Fundamental de Legalidad, según el cual, aquellos actos proferidos de conformidad con las normas superiores se presumen válidos mientras no se demuestre plenamente su ilegalidad.

Esa presunción, de ajuste a la normatividad superior que le fija su alcance y contenido, tiene su fundamento en la necesidad que el servicio público se preste en forma continua y regular; presunción de orden legal, no de derecho, que implica certeza o veracidad; es decir, que el acto nace de unos supuestos reales que justifican su expedición. El carácter de la presunción se ha tenido como legal por la Jurisprudencia al comportar, igualmente, el que la plena vigencia de un acto administrativo, que lo torna en irrevocable, depende de una regular expedición por funcionario competente y conforme con normas de carácter superior.

La afectación de la validez de los actos administrativos ocurre por vicios tales como los de causarse con el acto una trasgresión de normas jurídicas superiores, a las cuales deben encontrarse sometidos y expedirse en forma irregular, esto es, sin el

La afectación de la validez de los actos administrativos ocurre por vicios tales como los de causarse con el acto una trasgresión de normas jurídicas superiores, a las cuales deben encontrarse sometidos y expedirse en forma irregular, esto es, sin el lleno de los requisitos exigidos por la ley, de acuerdo con el acto de que se trate. Y, de manera concreta, la violación de la Ley, como vicio que afecta la validez de los actos administrativos, se presenta cuando el acto administrativo es contrario a normas jurídicas de carácter superior: la Ley que, en sentido material es creadora de situaciones jurídicas de carácter general y abstractas a las cuales ha de sujetarse el acto administrativo, generador de situaciones jurídicas concretas, subjetivas.

Esa contradicción puede darse de manera directa, como cuando en el acto administrativo concurre una oposición notoria, un desconocimiento flagrante de una norma objetiva de carácter superior.

Ahora bien, dentro de las tesis que se manejan es que la Revocación Directa de los actos administrativos, ha sido considerada tradicionalmente como un recurso extraordinario de carácter administrativo que supone la existencia de un acto de similar naturaleza en firme, es decir, ejecutoriado por haber sido notificado y noPágina | 4

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amazonas - Leticia

Dirección: Calle 11 No. 9 - 18.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 haberse ejercitado contra él recurso gubernativo ordinario alguno. Sin embargo, otra tesis más acorde con su ejercicio y sus finalidades, le niega esa calidad.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 haberse ejercitado contra él recurso gubernativo ordinario alguno. Sin embargo, otra tesis más acorde con su ejercicio y sus finalidades, le niega esa calidad.

Pero trátese de un recurso extraordinario, o de una simple manifestación del poder público con fundamento en una competencia administrativa, lo cierto es que en uno u otro evento lo que se pretende con ella es extinguir los efectos de un acto administrativo cuando concurran factores de desacuerdo con el interés colectivo o de violación del ordenamiento jurídico.

Respecto de las causales y su procedencia, y partiendo de la conformidad con el desinterés que comporta el que la figura de la revocación directa sea o no en términos procedimentales un recurso, constituyen causales para su decreto, el de la manifiesta oposición del acto con la Constitución o la Ley, el agravio injustificado que con él se cause a una persona o su inconformidad con el interés público o social, como ya lo referimos al inicio de esta argumentación.

Desde su origen en la legislación positiva colombiana, su decreto es viable en virtud de petición de parte o de oficio; pero si el acto ha creado una situación jurídica particular o ha reconocido un derecho de igual categoría, no es posible revocarlo o excluirlo sin que medie el consentimiento expreso y escrito del titular, salvo cuando fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.

LA DECISIÓN.

En consecuencia, al no encontrarse ajustado a la Ley, el acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2025IE-035861-3 del 2 de diciembre

LA DECISIÓN.

En consecuencia, al no encontrarse ajustado a la Ley, el acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2025IE-035861-3 del 2 de diciembre de 2025, esta oficina de registro ACCEDE A LA SOLICITUD DE REVOCATORIA

DIRECTA.

En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus atribuciones legales, el Registrador (E) de la oficina de registro de instrumentos públicos de Leticia,

RESUELVEPágina | 5

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amazonas - Leticia

Dirección: Calle 11 No. 9 - 18.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO PRIMERO. REVOCAR, la Resolución No. SNR2025IE-035861-3 del 2 de diciembre de 2025, proferida por esta oficina de registro, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar está en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO TERCERO. Una vez notificada la presente Providencia, se impondrá la nota de ejecutoria y se enviará copia de ésta junto con el expediente, involucrada para su archivo.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y en su contra no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_72021531

WILDER ENRIQUE SALTARIN UTRIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_72021531

WILDER ENRIQUE SALTARIN UTRIA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Leticia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: WILDER ENRIQUE SALTARIN UTRIA / ORIP154

Revisó: WILDER ENRIQUE SALTARIN UTRIA / ORIP154

Aprobó: . WILDER ENRIQUE SALTARIN UTRIA / ORIP154

Consultar sobre este documento ...