SNR - Resolución 329639 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 329639 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amazonas - Leticia
Dirección: Calle 11 No. 9 - 18.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2025EE-329639-1 24 de diciembre de 2025
POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCION NÚMERO SNR2025IE-035861-3 del 2 de diciembre de 2025 Por la cual se ordeno la baja de bienes no utilizados, inservibles, obsoletos, no requeridos por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas.
EL REGISTRADOR (E) DE LA OFICNA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE
LETICIA AMAZONA.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, el artículo 21 Numeral 2º del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014; y en el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES.
Que mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2025IE-035861-3 del 2 de diciembre de 2025, se ordenó la baja de bienes no utilizados, inservibles, obsoletos, no requeridos por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia, en este caso el swicth juniper de placas 379114, el cual se encuentra en mal estado, que el registro fue realizado de manera incorrecta, dado que el trámite corresponde a una
no requeridos por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia, en este caso el swicth juniper de placas 379114, el cual se encuentra en mal estado, que el registro fue realizado de manera incorrecta, dado que el trámite corresponde a una baja por garantía y no por obsolescencia, por cual se debe revocar y efectuar el proceso anterior, y realizar de manera correcta respectivo registro en la HGFI de forma adecuada
.CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
DE LA REVOCATORIA DIRECTA.
1.- Según nuestra legislación la Revocación es la extinción del acto en la vía administrativa, bien por razones de legalidad o de conveniencia, de interés público o social o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona según elPágina | 2
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Para situaciones como las anteriormente descritas, fue que el legislador estableció este tipo de CONTROL, ya que la administración por celosa y cuidadosa que sea en el ejercicio de su función y gestión puede expedir actos irregulares, injustos e inconvenientes en perjuicio de los derechos subjetivos de los administrados o vulneradores del ordenamiento jurídico general.
De allí que sea apenas lógico que se le dé a la Administración en primer término, la oportunidad para que revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque y a
vulneradores del ordenamiento jurídico general.
De allí que sea apenas lógico que se le dé a la Administración en primer término, la oportunidad para que revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque y a los administrados, en segundo, la facultad para buscar ese restablecimiento sin tener que acudir al Control Jurisdiccional.
El artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala expresamente que las causales de revocación de los actos administrativos son las siguientes:
“1° Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley; 2° Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; 3° Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
2. Sin perder de vista lo expuesto, detengámonos en algunos conceptos de índole jurídica que pueden servirnos de guía para nuestro análisis:
Los actos administrativos comportan, en términos generales, una manifestación de voluntad de un Órgano del Estado con contenido administrativo; expresión que, en sentido formal obedece al ejercicio de un poder legal, con objetivos de producir un efecto en derecho.
Son por consiguiente, creadores de situaciones jurídicas que dan nacimiento a un poder o a una facultad. Por tanto, en sí mismos considerados, por su contenido jurídico y por sus repercusiones se encuentran bien delimitados de aquellos actos que los preceden o que anteceden a su expedición y cuya trascendencia es de carácter interna en la persona pública, individual o colectiva que los profiera.Página | 3
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carácter interna en la persona pública, individual o colectiva que los profiera.Página | 3
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En este contexto, los actos administrativos son esencialmente preparatorios y principales; aquellos los que condicionan o hacen posible la existencia de éstos, que son los que realmente producen el efecto jurídico deseado; ahora bien, la validez de los actos administrativos es una teoría dominada por el Principio Fundamental de Legalidad, según el cual, aquellos actos proferidos de conformidad con las normas superiores se presumen válidos mientras no se demuestre plenamente su ilegalidad.
Esa presunción, de ajuste a la normatividad superior que le fija su alcance y contenido, tiene su fundamento en la necesidad que el servicio público se preste en forma continua y regular; presunción de orden legal, no de derecho, que implica certeza o veracidad; es decir, que el acto nace de unos supuestos reales que justifican su expedición. El carácter de la presunción se ha tenido como legal por la Jurisprudencia al comportar, igualmente, el que la plena vigencia de un acto administrativo, que lo torna en irrevocable, depende de una regular expedición por funcionario competente y conforme con normas de carácter superior.
La afectación de la validez de los actos administrativos ocurre por vicios tales como los de causarse con el acto una trasgresión de normas jurídicas superiores, a las cuales deben encontrarse sometidos y expedirse en forma irregular, esto es, sin el
La afectación de la validez de los actos administrativos ocurre por vicios tales como los de causarse con el acto una trasgresión de normas jurídicas superiores, a las cuales deben encontrarse sometidos y expedirse en forma irregular, esto es, sin el lleno de los requisitos exigidos por la ley, de acuerdo con el acto de que se trate. Y, de manera concreta, la violación de la Ley, como vicio que afecta la validez de los actos administrativos, se presenta cuando el acto administrativo es contrario a normas jurídicas de carácter superior: la Ley que, en sentido material es creadora de situaciones jurídicas de carácter general y abstractas a las cuales ha de sujetarse el acto administrativo, generador de situaciones jurídicas concretas, subjetivas.
Esa contradicción puede darse de manera directa, como cuando en el acto administrativo concurre una oposición notoria, un desconocimiento flagrante de una norma objetiva de carácter superior.
Ahora bien, dentro de las tesis que se manejan es que la Revocación Directa de los actos administrativos, ha sido considerada tradicionalmente como un recurso extraordinario de carácter administrativo que supone la existencia de un acto de similar naturaleza en firme, es decir, ejecutoriado por haber sido notificado y noPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 haberse ejercitado contra él recurso gubernativo ordinario alguno. Sin embargo, otra tesis más acorde con su ejercicio y sus finalidades, le niega esa calidad.
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Fecha: 09/Jul./2025 haberse ejercitado contra él recurso gubernativo ordinario alguno. Sin embargo, otra tesis más acorde con su ejercicio y sus finalidades, le niega esa calidad.
Pero trátese de un recurso extraordinario, o de una simple manifestación del poder público con fundamento en una competencia administrativa, lo cierto es que en uno u otro evento lo que se pretende con ella es extinguir los efectos de un acto administrativo cuando concurran factores de desacuerdo con el interés colectivo o de violación del ordenamiento jurídico.
Respecto de las causales y su procedencia, y partiendo de la conformidad con el desinterés que comporta el que la figura de la revocación directa sea o no en términos procedimentales un recurso, constituyen causales para su decreto, el de la manifiesta oposición del acto con la Constitución o la Ley, el agravio injustificado que con él se cause a una persona o su inconformidad con el interés público o social, como ya lo referimos al inicio de esta argumentación.
Desde su origen en la legislación positiva colombiana, su decreto es viable en virtud de petición de parte o de oficio; pero si el acto ha creado una situación jurídica particular o ha reconocido un derecho de igual categoría, no es posible revocarlo o excluirlo sin que medie el consentimiento expreso y escrito del titular, salvo cuando fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.
LA DECISIÓN.
En consecuencia, al no encontrarse ajustado a la Ley, el acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2025IE-035861-3 del 2 de diciembre
LA DECISIÓN.
En consecuencia, al no encontrarse ajustado a la Ley, el acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2025IE-035861-3 del 2 de diciembre de 2025, esta oficina de registro ACCEDE A LA SOLICITUD DE REVOCATORIA
DIRECTA.
En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus atribuciones legales, el Registrador (E) de la oficina de registro de instrumentos públicos de Leticia,
RESUELVEPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO PRIMERO. REVOCAR, la Resolución No. SNR2025IE-035861-3 del 2 de diciembre de 2025, proferida por esta oficina de registro, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar está en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO TERCERO. Una vez notificada la presente Providencia, se impondrá la nota de ejecutoria y se enviará copia de ésta junto con el expediente, involucrada para su archivo.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y en su contra no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
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WILDER ENRIQUE SALTARIN UTRIA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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WILDER ENRIQUE SALTARIN UTRIA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Leticia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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