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SNR - Resolución 35861 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 35861 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amazonas - Leticia

Dirección: Calle 11 No. 9 - 18.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2025IE-035861-3 2 de diciembre de 2025 Por la cual se ordena la baja de bienes no utilizados, inservibles, obsoletos, no requeridos por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas.

EL SUSCRITO REGISTRADOR ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS DE LETICIA AMAZONAS.

En uso de las facultades legales consagradas en los artículos 1,2,5, Y 71 de la Ley 489 de 1998, mediante Decreto 2163 de 2011, articulo 108 del Decreto 1510 de 2013 y la Resolución No. 02790 de marzo 14 de 2022 de la SNR. Y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1ero. De la Resolución 02790 DE 2022 de la SNR; “Autorización y delegación para el proceso de baja de bienes no utilizados, inservibles, obsoletos, no requeridos que justifiquen su retiro previa las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades estales”, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar en trámite de baja definitiva los inventarios de la entidad. Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles

instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar en trámite de baja definitiva los inventarios de la entidad. Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos, no requeridos que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son utilices para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6to. De la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas están llamadas a prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2023, “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.” La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación de la Entidad Estatal, debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifique su solicitud. Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108, la responsable de almacén e inventarios de la ORIP de Leticia Amazonas, identifica los bienes susceptibles para ser dados de baja en el inventario de esta oficina.Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amazonas - Leticia

de almacén e inventarios de la ORIP de Leticia Amazonas, identifica los bienes susceptibles para ser dados de baja en el inventario de esta oficina.Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amazonas - Leticia

Dirección: Calle 11 No. 9 - 18.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Se realiza inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Que, producto de la inspección ocular se levanta un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero (3ero.) “Procedimiento para la baja de bienes no utilizados, inservibles, obsoletos, no requeridos” numeral 4 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución No. 02790 de 2022. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.: Baja de bienes de consumo controlado, equipo de comunicación y computación, Planta de generación, Muebles y Enseres. Ordenar la baja de los siguientes bienes de propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro. Asignados a la ORIP de Leticia Amazonas. Teniendo en cuenta su estado de deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas. ITEM

ELEMENTOS

DEVOLUTIVOS

DEPRECIADOS

MARCA PLACA DE INVENTARIO CANTIDAD COSTO HISTORICO VALOR ESTADO 1 SWITCH JUNIPER 379114 1

13.891.466,00

100 Mal estado

ELEMENTOS

DEVOLUTIVOS

DEPRECIADOS

MARCA PLACA DE INVENTARIO CANTIDAD COSTO HISTORICO VALOR ESTADO 1 SWITCH JUNIPER 379114 1

13.891.466,00

100 Mal estado

Artículo 2.: Procedimiento administrativo y contable: Los bienes de consumo controlado relacionados en el artículo primero (1ero.) del presente acto administrativo , deberán de acuerdo con la normatividad contable vigente , clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI ( Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de Propiedad Planta y Equipo. Artículo 3.: Publicación. Esta Resolución se publicará por treinta (30) días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará un link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas. Artículo 4.: Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en sus ubicaciones, para lo cual las entidades públicas interesadas coordinaran lo pertinente con el funcionario encargado de almacén de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas, ubicada en la calle 11 No. 9-18. Artículo 5.: Manifestaciones de interés: La entidad pública interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestar por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, mediante escrito dirigido al Registrador EncargadoPágina | 3

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título gratuito, debe manifestar por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, mediante escrito dirigido al Registrador EncargadoPágina | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amazonas - Leticia

Dirección: Calle 11 No. 9 - 18.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas en el cual expresara la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

En caso de dos o más manifestaciones de interés de las Entidades Estatales para el mismo bien; tendrá preferencia la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés; lo cual se comprobará con la radicación de correspondencia realizada en la ventanilla de la ORIP de Leticia Amazonas, ubicada en la calle 11 No. 9 – 18 de esta ciudad. Artículo 6.: Entrega de Bienes. Designada la Entidad o Entidades a las cuales se entregarán los bienes, se suscribirá un Acta entre la ordenadora del gasto de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas y el funcionario del área administrativa. En el Acta se establecerá la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del Acta de entrega. Artículo 7.: Requisitos para la entrega. Para la entrega de bienes relacionados en el artículo 1ero. Del presente acto administrativo al gestor autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015 art. 2.2.6.1.3.7. Obligaciones del Gestor o receptor.

Del presente acto administrativo al gestor autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015 art. 2.2.6.1.3.7. Obligaciones del Gestor o receptor. Los bienes mencionados en el artículo 1ero. Del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas, no incurra en costos para dar culminación a la entrega. Artículo 8.: Política manejo de la información. El disco duro de los equipos de cómputo dados de baja en la presente resolución puede contener información confidencial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas. Una vez se entreguen los equipos a la entidad que se le practique la disposición final, se le (s) informara que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido; de hacerlo podrá tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. En caso que por alguna razón o error una persona ajena a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas, reciba información relacionada con la entidad por favor informar a: seguridad.informacion@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido, sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presente acto administrativo. Artículo 9.: Es de precisar que el (los) equipos de cómputo de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas y en lo referente a su sistema operativo, son adquiridos con

Artículo 9.: Es de precisar que el (los) equipos de cómputo de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas y en lo referente a su sistema operativo, son adquiridos con licenciamientos tipo OEM. Que son utilizados por los fabricantes de los mismos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instala por primera vez y para siempre. No puede ser utilizado en otro PC. Por lo tanto, la vida útil de ellas está ligada a la vida útil del equipo. La oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia no adquiere por separado licencias de Sistema Operativo.Página | 4

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amazonas - Leticia

Dirección: Calle 11 No. 9 - 18.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Artículo 10.: Se puede concluir que una vez la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia Amazonas por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su Sistema Operativo. Artículo 11.: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Leticia, departamento de Amazonas al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_72021531

WILDER ENRIQUE SALTARIN UTRIA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Leticia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

FlagSigned_72021531

WILDER ENRIQUE SALTARIN UTRIA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Leticia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: WILDER ENRIQUE SALTARIN UTRIA / ORIP154

Revisó: WILDER ENRIQUE SALTARIN UTRIA / ORIP154

Aprobó: . WILDER ENRIQUE SALTARIN UTRIA / ORIP154

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