🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 38-2024011990025

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 38-2024011990025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

POTENCiA DE LA SNRSUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

VIDA

& REGISTRO

Lagvardodelalepublico

RESOLUCION No. 38

Enero 15 de 2024 EXPEDIENTE No. 3702023AA-186 «Por la cual se resuelve una actuacion administrativa, tendiente a establecer la real situacion juridica en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 370-381191» El Registrador Principal de Instrumentos Publicos del Circulo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Articulos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2°, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El articulo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro.

3. El Articulo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ordenacion, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respective bien.

1. ANTECEDENTES: Mediante turno de correccion bajo el radicado No. C2023-5771 del 14/06/2023, Jesus

David Lopez Lago, representante legal de la sehora Luz Edith Idrobo de Lozano, propietaria del bien inmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 370381191, solicito la siguiente correccion: «Mediante la escritura 4496 del 29/12/2020 de la notaria 18 de Cali, de manera equivocada se inscribio la adjudicacion en sucesion del senor Fernando Blanco Blanco en mi predio, con el cual no tengo ningun vinculo civil o sanguineo, esta situacion hizo que mi predio pasara a ser de propiedad de los hijos del senor Blanco, por lo que solicito se elimine la anotacion No. 11 de mi predio y se corrija dicho error cometido, con el fin de que la propiedad vuelva a mi nombre, pues el senor Fernando era dueno de otro predio.» El Area de Correcciones a traves de oficio de fecha 06/07/2023, remitio dicha solicitud al Area Juridica de esta Oficina de Registro para su estudio juridico, con el fin de iniciar una actuacion administrativa, por cuanto se registro en el folio de mayor extension 370Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - OaV Fpr04

Direccion: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Versi6n:03

Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023 m

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

SNR

SUPERINTENDENCIA

VIDA DE NOTARIADO

& REGISTRO Laguofdadelalepublico Resolucion No. 3815/01/2024 Exoediente 3702023AA-186 Paaina 2 de 5

381191, escritura publica 4496 DEL 29/12/2020 DE LA Notarla 18 de Cali, siendo correcta la matrlcula 370-743606. A traves de Auto No. 202 del 19/07/2023, esta Oficina de Registro decidio iniciar actuacion administrativa, con el fin de establecer la real situacion jurldica del Folio de Matrlcula Inmobiliaria No. 370-381191.

2. INTERVENCION DE TERCEROS En el curso de la actuacion administrativa, no se presentaron intervenciones de las partes ni de terceros.

3. PRUEBAS Para efectos de la presente actuacion administrativa, se tendran como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente al

Folio de Matrlcula Inmobiliaria No. 370-381191.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE 4. 1. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artlculo 2°, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del tltulo debe ser concordante con la realidad jurldica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. 4. 2. El artlculo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro. 4. 3. El Artlculo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrlcula se

ajustara a lo dispuesto en esta ordenacion, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurldico del respective bien. 4. 4. El Artlculo 20 Ley 1579 de 2012, dispone: «INSCRIPCION: Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificacion del documento o titulo para su inscripcion, se procedera a la anotacion siguiendo con todo rigor el orden de radiacion, con indicacion de la naturaleza Juridica del acto a inscribir, distinguida con el numero que al titulo le haya correspondido en el orden del radicador y la indicacion del aho con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotara la fecha de la inscripcion, la naturaleza del titulo, escritura, sentencia, oficio, resolucion entre otros, su numero distintivo, si lo tuviese, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo de forma breve y clara, y en caracteres de facil lectura y perdurables.» Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CMEA - PG - 02 ~ FR - 04

Direccion: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Vers«6n:03

Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023

COLOMBIA

POTENCiA DE LA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

VIDA & REGISTRO laguordodelalepubJco Resoluci6n No. 3815/01/2024 Exoediente 3702023AA-186 PSaina 3 de 5

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del Pals, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro,

entidad que a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que esta adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio publico, que cumple con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes ralces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravamenes o limitaciones. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artlculo 2°, Ley 1579 de 2012). Segun los objetivos que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del tltulo debe ser concordante con la realidad jurldica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. 5.1. Ahora bien, el folio de matricula inmobiliaria No. 370-381191, corresponde a un predio denominado Lote 2, ubicado en la Cumbre (Valle), y cuenta con un total de 11 anotaciones. Que en la anotacion No. 3, con fecha 11/02/1992, se registro la escritura publica No. 10744 del 23/10/1991, otorgada en la Notaria Decima de Cali, por la cual se efectua una Venta de Carmen Stella Rojas Idrobo a Luz Edith Idrobo. Que en la anotacion No. 9, con fecha 02/02/2006, se registro la escritura publica No. 468

del 30/12/2005, otorgada en la Notaria Unica de la Cumbre, por la cual se efectua una Compraventa parcial de un lote con area de 434.50M2, de Luz Edith Idrobo de Lozano a Fernando Blanco Blanco. En virtud de la anotacion anterior se segrego el folio de matricula inmobiliaria No. 370743606. Que en la anotacion No. 11, con fecha 18/02/2021, se registro la escritura publica No. 4496 del 29/12/2020, otorgada en la Notaria 18 de Cali, por la cual se efectua una Adjudicacion de Sucesion y Liquidacion de la Sociedad Conyugal de Fernando Blanco Blanco a Humberto Blanco Rivera, Rodrigo Blanco Rivera, Fernando Blanco Rivera, Neman Blanco Rivera, Ana Milena Blanco Rivera y Gladis Blanco Rivera. Despues de realizado el estudio juridico del caso concrete, se evidencic que la escrituri publica No. 4496 del 29/12/2020, otorgada en la Notaria 18 de Cali, corresponde aiun; Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 £>R - 04

Direccion: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Versi6n:Q3

Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 23 - 06 - 2023 m

COLOMBIA

POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRQ laguardodelalepublco Resolucion No. 3815/01/2024 Exoediente 3702023AA-186 Paaina 4 de 5

Adjudicacion de Sucesion y Liquidacion de la Sociedad Conyugal, que cita en la partida primera que se determina el lote No. 1, con area de 443.50 M2, identificado con el folio de matn'cula inmobiliaria No. 370-381191, sin embargo, verificado dicho folio corresponde al predio de mayor extension, por medio del cual se efectuo venta parcial a traves de escritura publica No. 468 del 30/12/2005, otorgada en la Notaria Unica de la Cumbre, que dio como resultado la apertura del folio de matricula inmobiliaria No. 370-743606, el cual es el correcto. Por lo anteriormente expuesto, despues de realizar el analisis juridico correspondiente, se evidencia que la inscripcion de dicha adjudicacion se realize en el folio de mayor extension. Asi, conforme al articulo 59 de la Ley 1579 de 2012, y con el fin de atender la solicitud instaurada, se hace necesario iniciar actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 370-381191. Cabe resaltar que no se puede ordenar la inscripcion de la escritura publica No. 4496 del 29/12/2020, otorgada en la Notaria Decima de Cali, por la cual se efectua una Adjudicacion de Sucesion y Liquidacion de la Sociedad Conyugal de Fernando Blanco Blanco a Humberto Blanco Rivera, Rodrigo Blanco Rivera, Fernando Blanco Rivera, Hernan Blanco Rivera, Ana Milena Blanco Rivera y Gladis Blanco Rivera, en el folio de matricula inmobiliaria No. 370-743606, que le corresponda y ostente la titularidad el senor FERNANDO POLANCO BLANCO (Q.E.P.D.), toda vez que en la citada escritura

unicamente cita el folio de mayor extension. Asi las cosas y de acuerdo con las consideraciones antes descritas, esta Oficina de Registro, procedera a la correccion del folio de matricula inmobiliaria No. 370-743606, en el sentido de dejar sin valor y efecto juridico registral la anotacion No. 11, en la que figura inscrita la escritura publica 4496 del 29/12/2020 de la Notaria 18 de Cali, con turno de radicacion No. 2021-12678, por cuanto no era procedente su inscripcion. En consecuencia y conforme a la obligacion que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Publicos de velar por que los folios de matricula inmobiliaria exhiban siempre el real estado juridico del respective inmueble, permitiendole ello que en cualquier momento efectuen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012. De conformidad con las disposiciones anteriores esta oficina RESUELVE: ARTICULO 1°. : Corregir el folio de matricula inmobiliaria No. 370-381191, en el sentido de dejar sin valor y efecto juridico registral la anotacion No. 11, con Turno de Radicacion No. 2021-12678, en la que figura inscrita la escritura publica No. 4496 del 29/12/2020, otorgada en la Notaria Dieciocho de Cali, por la cual se efectua una Adjudicacion de Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: MR - CWEA - PO - 02 - FR - 04

Direccion: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Versi6n:03

Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023

m

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

SNRSUPERINTENDENCIA

VIDA DE NOTARIADO

& REGISTRO Lagvardadelalepiibfca Resolucion No. 38 15/01/2024 Exoediente 3702023AA-188 P^aina 5 de 5 Sucesion y Liquidacion de la Sociedad Conyugal de Fernando Blanco Blanco a Humberto Blanco Rivera, Rodrigo Blanco Rivera, Fernando Blanco Rivera, Hernan Blanco Rivera, Ana Milena Blanco Rivera y Gladis Blanco Rivera; por cuanto no era procedente su inscripcion, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolucion. ARTICULO 2°: Notifiquese el presente Acto Administrative A: a Jesus David Lopez Lago, representante legal de la senora Luz Edith Idrobo de Lozano, Humberto Blanco Rivera, Rodrigo Blanco Rivera, Fernando Blanco Rivera, Hernan Blanco Rivera, Ana Milena Blanco Rivera y Gladis Blanco Rivera, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble, de no ser posible la notificacion personal, esta se surtira mediante aviso, en la forma prevista en los Articulos 68 y ss del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative (Ley 1437 de 2011). ARTICULO 3°: Contra el presente acto administrative precede el Recurso de Reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos de Cali y el de Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual debera interponerse dentro de los 10 dias habiles siguientes al de la notificacion personal o a la desfijacion de la notificacion por aviso o publicacion, previo el cumplimiento de los requisites establecidos en los articulos 76 y 77 de la Ley 1437 de

2011. ARTICULO 4°: En firme, desbloqueese el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 370-381191, efectuense las correcciones y constancias pertinentes ARTICULO 5°: Archivar copia de la presente Resolucion en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente al Folio de Matricula Inmobiliaria No. 370-381191. ARTICULO 6°: La presente Resolucion rige a partir de la fecha de expedicion TIFIQUESE Y CUMPLASE, Dada en SantiagcV-'de UTal quince (15) dia del mes de enero del aho Dos mil Veinticuatro M)

FRANCISCO J LEZ PENA

Registra^rfrfncipal Oficina de Registro Deinsfrumentos Publicos de Cali Revise: lliani Rengifc Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02 -04

Direccion: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Versi6n:03 N Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023

Consultar sobre este documento ...