SNR - Resolución 422 de 2024
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 422 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
& REGISTRO Let guarde de late púbica SUPERINTENDENCIA A DE NOTARIADO i on Ke visx Pagina 1 de 9.
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO
DE CARTAGENA Resolución No. 422 “Por la cual se decide actuación administrativa relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-84469” La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena én ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, -Ley 1579/2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437/2011, y el Decreto 2723 de 2014 por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”
1. ANTECEDENTES: Mediante oficio N7970 del 2023, proferido por el juzgado de ejecución Municipal de Cartagena con radicado 437 del 2007, solicita requerir a la Oficio de Registro de Instrumento Publicos.de Cartagena para que se aclarare las vigencias de las anotaciones 5 y 6 sobre el folio de matricula inmobiliaria 060-84469, donde se encuentran dos anotaciones de embargos de procesos de los cuales se presume que corresponden aun misma especialidad.
De acuerdo a lo anterior, esta Oficina de Registro inicio actuación administrativa por medio del Auto.097 del 18 de diciembre de 2023, para establecer la real situación jurídica del bien inmueble identificado con folio de matrícula 060-84469, tal como se muestra a continuación: TES y 2023 Auto No. ALU 00 Tae. 11 8 ore
inmueble identificado con folio de matrícula 060-84469, tal como se muestra a continuación: TES y 2023 Auto No. ALU 00 Tae. 11 8 ore = 35 EXPEDIENTE: 0S0-AR>2023> Poreicual me inicia actuación saministrative pará establecer sa reat situación jouritica de los tota de matricula inmobilisria Mo. 160-54469" adora Principal de fastunentos Pabkcos de E en especial las. que canfiere la Jey ISTO de 2072 y el Código de Procedinientic: Achimistratiwo y de lo Contencioso Aciministrativa. prsgena en ejercicio de sus cons Ie RANDO QUIE: Megiante cligia n° TOTO dei ano 2023 del juzgado de ejecución civil municipal te Cartagena Fadicads-437 def 2007 solicita requetir ala OFIGINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CARTAGENS paro que se aciare las wigenteas de las anotaciones n Sy 6 obre el folie ce matricula inmobiliaria 060-8449, en donde se encuentran «dos añotaciones de cmbarge, de procesos de los cuales se presume coraeponden a ume especialidad. Home DON Joa. se evidencia que publicita dos Ember mo se asentaron en los anotaciones 5 y 6, las cual ae < CASTILLA GRTIZ OLGA, came se describe a continua spective con. tarom contra visto el folic de acción parson: la misma pers Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: HF - FQ. 02 - FR - 25
Cartagena Bolivar E-mail: ofiregiscartagena@supernotariado.gov.co
la misma pers Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: HF - FQ. 02 - FR - 25
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Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272(G POTENCIA DE LA hi do guoda de loe pública Página 2 de 9 de la Resolucion No. de Con fundamento a la anterior se ordenó a notificar a CASTILLA ORTIZ OLGA, BARRIOS AMIRA, URZOLA DE MEZA ANA MARIA y se le comunicó - al Juzgado Segundo Civil Municipal de Circuito Oral de Cartagena y al Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena.
Conforme a los documentos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del auto de inicio. Por lo anterior, es procedente por parte de ta oficina de registro proferir decisión, teniendo en cuenta la valoración las pruebas allegadas al expediente. .
2. PRUEBAS: e Oficio 7970 del 04 de diciembre de 2023, proferido por la Oficina de Apoyo
Juzgado de Ejecución Civil Municipal de Cartagena. e Impresión Simple 060-84469 NU + Oficio 789 del 27 de julio de 1995, proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena, © Oficio 1199 del 13 de junio de 2007, proferido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena de Indias. + Copia del turno del turno de radicación No 15226 de fecha 18/08/1995 que reposa en el sistema Iris Documental que contiene el Oficio 789 del 27 de julio
Municipal de Cartagena de Indias. + Copia del turno del turno de radicación No 15226 de fecha 18/08/1995 que reposa en el sistema Iris Documental que contiene el Oficio 789 del 27 de julio de 1995, proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena, e Constancia de calificación del turno No 15226 de fecha 18/08/1995. e Copia del tumo del turno de radicación No. 2007-060-6-13548 de fecha 27/ 06/2007, que reposa en el sistema Iris Documental que contiene el Oficio 1199 del 13 de junio de 2007, proferido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena de Indias + Constancia de inscripción del turno No. 2007-060-6-13548 -de fecha 27/ 06/2007.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Los artículos 49 y 59 de la ley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula ao inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se corregir en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, a que son contrarias al Estatuto Registral de Instrumentos Públicos, teniendo en cuenta que el acto puede adecuarse o corregirse en cualquier tiempo. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción
las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás los lineamientos del Estatuto de Registro de instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48 y 49; adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MPCartagena Bolivar E-mail: ofiregiscanagena@supemotariado.qov.co
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www. supermotatiado.gov.co& REGISTRO BM ic guarda de late púbica SUPERINTENDENCIA R DE NOTARIADO Gory Pagina 3 de 9 de la Resolucion No. de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular. Veamos: “Artículo 20. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos "básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar'publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, ‘graven; limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;
Civil; b) Dar'publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, ‘graven; limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; o™~ c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. > “Artículo 3° Principios. | Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en fa cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (...) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimacion. Los asientos registralés gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo, Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u oN otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.” “Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, _ administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, _ adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (...).”
_ administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, _ adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (...).” Artículo 8°. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de & Cartagena Bolivar E-mail. ofiregiscartagena@supernotariado.gov.co Fecha: 26
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 287, 268, 269, eee 270, 271, 272DE NOTARIADO COLOMBIA . SH & REGISTRO (G VID/ LA MP BBD ci dicte bien Pagina 4 de 9 de la Resolucion No. de raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico.o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (...).” “Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. .
Parágrafo 1”. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el. dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura:o nombre, linderos, área. en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. (...).?. “Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia. de.fa calificación Nu
matrícula inmobiliaria, nomenclatura:o nombre, linderos, área. en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. (...).?. “Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia. de.fa calificación Nu del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo _con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la. naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la, naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, Su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, (...).” “Artículo 46, Mérito probatorio. Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.” “Artículo 47. Oponibilidad. Por regla generál, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.” Artículo 48. Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a Solicitud de parte o de oficio por el Registrador, (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de.manera que aquella exhiba en todo
Solicitud de parte o de oficio por el Registrador, (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de.manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, (...). Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo (...) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
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SUPERINTENDENCIA R DE NOTARIADO Laguaido de late pública Gis Página 5 de 9 de la Resolucion No. de Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán.ser corregidos mediante actuación administrativa, (...)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es
proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea € derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrillas y subrayados fuera del texto original).
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
De acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, previa actuación administrativa, los Registradores de Instrumentos Públicos están expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, sin necesidad de solicitar autorización expresa de quien por error accedió al registro, Ante estos eventos la ley y norma registral dispone lo siguiente: En el presente-caso se analiza el registro de la anotación 5 y 6, del folio de matrícula 06084469. En relación a la anotación 05,' se publicita embargo ejecutivo con acción personal, comunicado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena, mediante oficio 789 del 27 de julio de 1995, dentro del proceso con fadicado 7663, iniciado por AMIRA BARRIOS ON en contra de OLGA CASTILLA, ver como publicita la anotación 05.
Anotación: N° 5 del Folio #060-84469 EN Erradicación 11 A A “as ] DOC o> +: > ÉQFICIO 789 El Lo DET [7 /1995 >]
Anotación: N° 5 del Folio #060-84469 EN Erradicación 11 A A “as ] DOC o> +: > ÉQFICIO 789 El Lo DET [7 /1995 >] Foficina de: Origen - JUZG, 2. C.M.. Der io PCARTAGENA 2] GPvalor es: E Estados. od EVALIDA ] E Especificación: EMBARGO EJECUTIVO |Naturatezn Jurídica aoa | SF Modalidad io NN eben nn .
E comentario DE HEARRIOS AMERA - SE O60-500551573 _ |[earticivación] Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
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BY. 92.8SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guerda de fate pública Página 6 de 9 de la Resolucion No. de [A HCASTILLA OLGA - £2 060-500551574 ; | Como consecuencia de lo anterior, la oficina debe pronunciarse sobre el-registro del embargo ejecutivo con acción personal, asentado en la anotación 08 del folio de matrícula 060-84469, comunicado por el Juzgado Octavo Civil-Municipal de Cartagena de Indias, mediante el Oficio 1199 del 13 de junio de 2007. Ver como se publicita la anotación 06, Anotación: N° 6 del Folio #060-44469 Lo 8 4 CARadicación ©! -' 92007-060-6-13548 ]ber. vo Ba? /6/2007 Boo _ forrcro 1199 Del. Pee oo BLS £6 (2007
CARadicación ©! -' 92007-060-6-13548 ]ber. vo Ba? /6/2007 Boo _ forrcro 1199 Del. Pee oo BLS £6 (2007 oe et UZGADO OCTAVO Civil,“ CARTAGENA DE] PoOficina de Origen [AN De -MINDIAS NY E valor Jestado 0 07 faLiDAa > bars MBARGO EJECUTIVO CON Naturaleza ~~] Especificación E ACCION PERSONAL Juridica: > foaz7 Epmedatida ] . E) Comentario, 0. E jo fh ee ia PO yen [Personas que tntérvienen enel acto (La x indica ala persone que. fi ura como Titular des derechos resies” de dominio, ja de dominio” A incompieto). Lo DE BURZOLA DE MZA SNA MARIA - SE 99669757 . A, ACASTILLA C ORTIZ GLGA - SE 69669758 | Así las cosas, se debe ordenar corregir la anotación 06, porque se estaría presentado una inconsistencia registral en el folio de matrícula inmobiliaria 060-84469, en razón que el embargo registrado como anotación No..06 no sería procedente al existir un embargo de la misma naturaleza o rango ya inscrito como anotación No. 05 sobre el mismo folio de matrícula, Los embargo son una medida cautelar establecida para asegurar la eficacia de la demanda del acreedor contra actos del deudor, que al enajenar o gravar sus bienes merme o haga desaparecer el respaldo patrimonial de sus obligaciones y se materializa mediante la orden del Juez, en el sentido de sustraer del comercio un bien inmueble para garantizar así el pago de una obligación o prevenir hechos que perjudiquen en un momento determinado a
desaparecer el respaldo patrimonial de sus obligaciones y se materializa mediante la orden del Juez, en el sentido de sustraer del comercio un bien inmueble para garantizar así el pago de una obligación o prevenir hechos que perjudiquen en un momento determinado a las partes en un proceso. Una vez decretado y perfeccionado un embargo sobre un inmueble, con la inscripción del oficio en. el folio respectivo, el bien sale del comercio, no siendo posible inscribir ningún acto jurídico que conlleve afectación o disposición del derecho real dominio. Sobre este particular, en la prestación del servicio público registral se diferencia las figuras jurídicas de prevalencia de embargos y prelación de créditos. La primera únicamente aparece con especialidad en el registro de instrumentos públicos, y significa que estando Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
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Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza — Local 287, 288, 269, 270, 271, 272SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO R & REGISTRO yy COLOMBIA $ kK "POTENCIA DE LA ‘ e guardado falo pública VIDA Página 7 de 9 de la Resolucion No. de vigente una: medida cautelar o embargo, no puede inscribirse otra de !gual o menor categoría.
En cuanto a la segunda figura los artículos 2488 a.2511 del Código Civil, establecen la prelación:de créditos determinando las causas especiales.para preferir algunos de ellos. Se tefieren-dichas normas a la forma-como deben distribuirse los bienes del deudor dentro de un proceso; configurándose la prelación de créditos en una graduación de los mismos, y
tefieren-dichas normas a la forma-como deben distribuirse los bienes del deudor dentro de un proceso; configurándose la prelación de créditos en una graduación de los mismos, y solo:'opera dentro de los procesos judiciales como una medida tendiente a que el juez ordene el pago primero, con-el producto del remate, al crédito que mejor prefiera a los demás. siguiendo esa graduación fijada por la ley. oom Para efectos del Registro de Instrumentos Públicos las reglas sobre prelación de créditos no opera ya que su aplicación es exclusiva de los Jueces de la República, por cuanto quien pretenda perseguir ejecutivamente en un proceso civil bienes embargados en otro proceso y no quiera o no pueda promover la acumulación de ellos, podrá pedir el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados. o.en su defecto hacer valer la prelación del crédito debido, si en virtud de la normatividad es procedente, Desde el punto de vista registral, salvo contadas excepciones, no procede la concurrencia o acumulación de embargos, ello significa que con respecto a un mismo bien y titular no pueden coexistir dos o más embargos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria, de tal forma que registrado un embargo si llega con posterioridad otro, debe analizarse si la acción procesal que dio origen a la medida cautelar es de menor, igual o mayor rango. Si es de igual a menor trascendencia se rechaza la medida que entró en segundo lugar. SI, por el contrario, es de mayor categoría debe cancelarse el que se encuentra primeramente registrado e inscribir el otro, informando de la cancelación al juez del conocimiento,
igual a menor trascendencia se rechaza la medida que entró en segundo lugar. SI, por el contrario, es de mayor categoría debe cancelarse el que se encuentra primeramente registrado e inscribir el otro, informando de la cancelación al juez del conocimiento, procedimiento éste contemplado en el artículo 558 del C. de P.C., que se aplica únicamente para los procesos ejecutivos de acción personal (singular) frente al ejecutivo de acción real (hipotecario). Lo anterior también con concordancia con lo establecido en el artículo 2, literal C y artículo 33 de la ley 1579 del 2012 que establecen lo siguiente: Artículo 2° Objetivos. _ ¢) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro. que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; Artículo 33. Concurrencia de embargos. Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Cartagena Bolívar E-mail: ofiregiscartagena@supernotariado.gov.co JEA PO 02 - ER - 23 06 - 2023 Dirección: Carrera 13 No. 3145 Malt Plaza — Local 267, 268, 269, 270, 271, 272o cs G POTENCIA DELA MP BWR ii cucicdelot rite VIDA Página 8 de 9 de la Resolucion No. de Además de los casos expresamente señalados en la ley, concurrirá con otra inscripción de embargo, el correspondiente al decretado por Juez Penal o Fiscal en proceso que tenga su origen en hechos punibles por falsedad en los títulos de propiedad de inmuebles sometidos al registro, o.de: estafa. u otro delito que haya
inscripción de embargo, el correspondiente al decretado por Juez Penal o Fiscal en proceso que tenga su origen en hechos punibles por falsedad en los títulos de propiedad de inmuebles sometidos al registro, o.de: estafa. u otro delito que haya tenido por objeto bienes de esa naturaleza y que pueda influir en la propiedad de los mismos. Una vez inscrito este, se informará los jueces respectivos de la existencia de tal concurrencia. inscrito un: embargo de Jos señalados en el. inciso. anterior. ‘no procederá da inscripción de ninguna otra medida cautelar, salvo que el derecho que se pretenda reconocer tenga su origen en hechos anteriores :a. la ocurrencia.de la falsedad. o estafa, caso en el cual podrán concurrir las dos medidas cautelares. Por consiguiente, y de conformidad a-lo estipulado en los artículos. 59 y.60 de la.ley 1579 qu del 2012, se torna necesario corregir la inconsistencia registral, ordenando lo siguiente: e Ofrdénese dejar sin valor y efecto jurídico la. anotación 06 del folio de matrícula inmobiliaria 060-84469, tomo quiera que el embargo. comunicado por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena de Indias, mediante el Oficio 1199-del 13 de junio de 2007, no era procedente al existir como anotación 05 del mismo folio un embargo registrado de la misma naturaleza 0 rango comunicado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena, mediante oficio 789 del 27 junio de 1995. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin valor y efecto jurídico la anotación 06 del folio.de matrícula
junio de 1995. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin valor y efecto jurídico la anotación 06 del folio.de matrícula inmobiliaria 060-84469, como quiera que el embargo comunicado por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena de Indias, mediante el Oficio 1199 del 13 de junio de 2007, no era procedente al existir como anotación 05:del mismo folio un embargo registrada de la misma naturaleza o rango comunicado por el Juzgado Segundo Civil ‘Municipal. de Cartagena, mediante oficio 789 del 27 junio de 1995.
ARTICULO SGUNDO: Notificar personalmente la presente resoltición a las siguientes personas: CASTILLA ORTIZ OLGA, BARRIOS AMIRA Y URZOLA DE MEZA ANA MARIA.
De na ser posible la notificación personal, 'esta sé surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo) y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: RP - CNEA - PO - 02 - FR -23
Cartagena Bolivar Versión: 93E-mail: ofiregiscartagena@supernotariado.gov.co Fecha: 20 —06 + 2023
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Cartagena Bolivar Versión: 93E-mail: ofiregiscartagena@supernotariado.gov.co Fecha: 20 —06 + 2023
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza ~ Local 267, 268, 269, 270, 271, 272COLOMBIA SN 8. REGISTRO (G VID LA isla La guarda de lofe pública Página 9 de 9 de la Resolucion No. de ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena de Indias, al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena y a la Oficina de Apoyo Juzgado de Ejecución Civil Municipal de Cartagena en razón a la inscripción del embargo ejecutivo con acción personal, asentado como anotación 06 del folio de matrícula 060-84469, comunicado por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena de Indias, mediante el Oficio 1199 del 13 de junio de 2007.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación es personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al . vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con los artículo 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar esta resolución en el portal de internet de la superintendencia de notariado y registro.
76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar esta resolución en el portal de internet de la superintendencia de notariado y registro.
ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Cartagena de Indias D.T y C, a los 28 dias de Junio de 2024. Weds, ke BY | ran [Glues leal. M. Registradora Principal E ¿Coordinador Grupo Gestión / Jurídica Registral E f Proyecto: Marcela Turizo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de E EA - PO -82-FR
Cartagena Bolivar ión: D3
E-mail: ofiregiscariagena@supemnotariade.aov.co Fecha: 20 ~ 06 - 2023
Dirección: Carrera 13 No. 3145 Mall Plaza ~ Local 207, 268, 269, 270, 271, 272