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SNR - Resolución 487 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 487 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 13 de enero de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Prorrogar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué - Bolívar” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la falla presentada en el servicio de energía, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué - Bolívar, emitió la Resolución No. RES-2026-0003696 del 9 de enero de 2026, la cual en su parte resolutiva dispone: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 09 de enero de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué - Bolívar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. (…) RES-2026-000487-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 13 de enero de 2026, el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, nuevamente solicitó lo siguiente:

“(...) De manera atenta y dado que aun persiste la problemática eléctrica presentada en la Orip Magangué y que impide la prestación del servicio publico registral, se solicita prorroga a la suspensión de términos para la Orip Magangué por los días 13 y 14 de enero de 2026. Se habia programado visita tecnica para el día de hoy martes 13 de enero de 2026, pero por inconvenientes de tipo personal, el tecnico no pudo llegar al sitio. (...)” (sic) Algunas negrillas fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la continuidad de la interrupción del servicio de energía, producto de la falla presentada al interior de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué - Bolívar, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 14 de enero de 2026, en la ORIP antes mencionada. En consecuencia,

RESUELVE

Magangué - Bolívar, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 14 de enero de 2026, en la ORIP antes mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 14 de enero de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué - Bolívar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional

ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Berny Katherine De Ávila Berrio, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Magangué RES-2026-000487-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 - Bolívar, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué - Bolívar, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de enero de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia ELIANA BASTIDAS; LIZ BALCERO

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Revisó: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Aprobó: . JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

RES-2026-000487-6

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