SNR - Resolución 585 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 585 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 585 DE 2025
Año CLX No. 53.012 Edición de 54 páginas Bogotá, D. C., lunes, 27 de enero de 2025 pag.32
RESOLUCIÓN 585 DE 2025
(enero 24) por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial.
El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 55 y 56 del Decreto número 188 de 2013, compilado en los artículos 2.2.6.13.3.5.1. y 2.2.6.13.3.5.2. del Decreto número 1069 de 2015, el numeral 10 del artículo 13 del Decreto número 2723 del 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 218 del Decreto Ley 960 de 1970, se dispuso que “Las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periódicamente por el Gobierno nacional teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública”.
Que en el artículo 55 del Decreto número 188 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.1 del Decreto número 1069 de 2015, se estableció que:
“Los valores absolutos de las tarifas notariales, se incrementarán anualmente el día primero (1°) de enero de 2016 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje del índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE”.
Que el artículo 56 del Decreto número 188 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.2.,
Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE”.
Que el artículo 56 del Decreto número 188 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.2., del Decreto número 1069 de 2015, establece que:
“El Superintendente de Notariado y Registro estará facultado para reajustar anualmente los valores absolutos de las tarifas, las cuantías de los aportes y los recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado, ajustándolos a la centena más próxima”.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014, son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro:
“10. Actualizar anualmente de acuerdo con el IPC las tarifas notariales”.
Que de conformidad con la información publicada en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el mes de diciembre de 2024, el índice de precios al consumidor registro una variación de cinco punto veinte por ciento (5.20%), en comparación con diciembre de 2023.[1]
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se crea la Unidad de Valor Básico (UVB) y dispuso que:
RESOLUCIÓN 585 DE 2025
Año CLX No. 53.012 Edición de 54 páginas Bogotá, D. C., lunes, 27 de enero de 2025 pag.32
RESOLUCIÓN 585 DE 2025
(enero 24)
RESOLUCIÓN 585 DE 2025
Año CLX No. 53.012 Edición de 54 páginas Bogotá, D. C., lunes, 27 de enero de 2025 pag.32
RESOLUCIÓN 585 DE 2025
(enero 24) por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial. El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 55 y 56 del Decreto número 188 de 2013, compilado en los artículos 2.2.6.13.3.5.1. y 2.2.6.13.3.5.2. del Decreto número 1069 de 2015, el numeral 10 del artículo 13 del Decreto número 2723 del 2014, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 218 del Decreto Ley 960 de 1970, se dispuso que “Las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periódicamente por el Gobierno nacional teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública”. Que en el artículo 55 del Decreto número 188 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.1 del Decreto número 1069 de 2015, se estableció que: “Los valores absolutos de las tarifas notariales, se incrementarán anualmente el día primero (1?) de enero de 2016 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje del índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE”. Que el artículo 56 del Decreto número 188 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.2., del Decreto número 1069 de 2015, establece que:
Que el artículo 56 del Decreto número 188 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.2., del Decreto número 1069 de 2015, establece que: “El Superintendente de Notariado y Registro estará facultado para reajustar anualmente los valores absolutos de las tarifas, las cuantías de los aportes y los recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado, ajustándolos a la centena más próxima”. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014, son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro: “10. Actualizar anualmente de acuerdo con el IPC las tarifas notariales”. Que de conformidad con la información publicada en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el mes de diciembre de 2024, el índice de precios al consumidor registro una variación de cinco punto veinte por ciento (5.20%), en comparación con diciembre de 2023.[1] Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se crea la Unidad de Valor Básico (UVB) y dispuso que:RESOLUCIÓN 585 DE 2025
“(...)... Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos
la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clas ificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT). deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) del año 2023. conforme lo dispuesto en este artículo ... (...)
Parágrafo 1°. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana: y si es inferior una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. (...)”. (Subrayado fuera del texto original).
Que el parágrafo segundo del artículo 372 ibidem indica que, “El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 perderá vigencia el 31 de diciembre de 2023”, el cual hacía referencia al cálculo de valores en UVT.
Que, en cumplimiento del imperativo legal mencionado en precedencia, para actualizar el
2019 perderá vigencia el 31 de diciembre de 2023”, el cual hacía referencia al cálculo de valores en UVT.
Que, en cumplimiento del imperativo legal mencionado en precedencia, para actualizar el concepto de liquidación de las tarifas, aportes y recaudos por la prestación del servicio público Notarial, se hará la conversión de Unidad de Valor Tributario a Unidad de Valor Básico.
Que de conformidad con la Resolución número 3914 de 17 de diciembre de 2024, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB), para el año 2025 es de$11.552,00.[2]
Que mediante el artículo 1° del Decreto número 1014 de 2024, “por el cual se modifica el artículo 2.2.6.13.2.1.4 de la Subsección 1, Sección 2, Capítulo 13 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se definen las características de la copia simple y se fija su tarifa”, se indicó:
“Modifíquese el inciso segundo del artículo 2.2.6.13.2.1.4. del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:
Las copias simples físicas que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos se expedirán únicamente en papel común y no podrán contar con ningún sello, firma, ni rúbrica adicional a aquellos que se encuentran plasmados en el documento reproducido. La copia simple causará un valor de setecientos pesos ($700) IVA incluido.
sello, firma, ni rúbrica adicional a aquellos que se encuentran plasmados en el documento reproducido. La copia simple causará un valor de setecientos pesos ($700) IVA incluido.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para las copias del Registro Civil.”
RESOLUCIÓN 585 DE 2025 (...)... Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT). deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) del año 2023. conforme lo dispuesto en este artículo ... (...) Parágrafo 1”. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana: y si es inferior una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. (...)”. (Subrayado
valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana: y si es inferior una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. (...)”. (Subrayado fuera del texto original). Que el parágrafo segundo del artículo 372 ¡bidem indica que, “El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 perderá vigencia el 31 de diciembre de 2023”, el cual hacía referencia al cálculo de valores en UVT. Que, en cumplimiento del imperativo legal mencionado en precedencia, para actualizar el concepto de liquidación de las tarifas, aportes y recaudos por la prestación del servicio público Notarial, se hará la conversión de Unidad de Valor Tributario a Unidad de Valor Básico. Que de conformidad con la Resolución número 3914 de 17 de diciembre de 2024, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB), para el año 2025 es de$11.552,00.[2] Que mediante el artículo 1” del Decreto número 1014 de 2024, “por el cual se modifica el artículo 2.2.6.13.2.1.4 de la Subsección 1, Sección 2, Capítulo 13 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se definen las características de la copia simple y se fija su tarifa”, se indicó: “Modifíquese el inciso segundo del artículo 2.2.6.13.2.1.4. del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: Las copias simples físicas que expidan los notarios de los documentos que reposan en los
Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: Las copias simples físicas que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos se expedirán únicamente en papel común y no podrán contar con ningún sello, firma, ni rúbrica adicional a aquellos que se encuentran plasmados en el documento reproducido. La copia simple causará un valor de setecientos pesos ($700) IVA incluido. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para las copias del Registro Civil.”RESOLUCIÓN 585 DE 2025
Que la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante certificación de fecha 9 de enero de 2025, aplicó el valor de la UVB, así como el del Índice de Precios al Consumidor, con el fin de realizar la actualización de las tarifas, valores, aportes y recaudos a tener en cuenta en el año 2025, por concepto de la prestación del servicio público notarial, en observancia de lo previsto en los artículos 2.2.6.13.3.5.1 y 2.2.6.13.3.5.2 del Decreto número 1069 de 2015, con ocasión del incremento del IPC acumulado del año 2024 y la determinación de la UVB fijada para el año 2025.
Que, de conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Notariado y Registro debe actualizar el valor de las tarifas para la prestación del servicio público notarial para el año 2025, ajustando los valores a la centena más próxima.
En consecuencia, el suscrito Superintendente de Notariado y Registro,
RESUELVE:
TÍTULO I
DEL PAPEL DE SEGURIDAD
ajustando los valores a la centena más próxima.
En consecuencia, el suscrito Superintendente de Notariado y Registro,
RESUELVE:
TÍTULO I
DEL PAPEL DE SEGURIDAD
Artículo 1°. Uso del papel de seguridad. Todos los actos que deban celebrarse por escritura pública de conformidad con la ley, así como las copias que según la ley debe expedir el Notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo, deberán expedirse en papel de seguridad.
TÍTULO II
TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO I
Actuaciones Notariales
Artículo 2°. Autorización. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:
a) Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, causarán la suma de ochenta y seis mil doscientos pesos ($86.200). Para efectos del trámite notarial previsto en la Sentencia C-577 de 2011, proferida por la Cort e Constitucional, se cobrará la tarifa de ochenta y seis mil doscientos pesos ($86.200).
b) Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a doscientos cuarenta y seis mil setecientos pesos ($246.700), la suma de veintinueve mil cuatrocientos pesos ($29.400).
A las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del tres por mil
y seis mil setecientos pesos ($246.700), la suma de veintinueve mil cuatrocientos pesos ($29.400).
A las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del tres por mil (3x1000).
RESOLUCIÓN 585 DE 2025
Que la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante certificación de fecha 9 de enero de 2025, aplicó el valor de la UVB, así como el del Índice de Precios al Consumidor, con el fin de realizar la actualización de las tarifas, valores, aportes y recaudos a tener en cuenta en el año 2025, por concepto de la prestación del servicio público notarial, en observancia de lo previsto en los artículos 2.2.6.13.3.5.1 y 2.2.6.13.3.5.2 del Decreto número 1069 de 2015, con ocasión del incremento del IPC acumulado del año 2024 y la determinación de la UVB fijada para el año 2025. Que, de conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Notariado y Registro debe actualizar el valor de las tarifas para la prestación del servicio público notarial para el año 2025, ajustando los valores a la centena más próxima. En consecuencia, el suscrito Superintendente de Notariado y Registro,
RESUELVE:
TÍTULO | DEL PAPEL DE SEGURIDAD Artículo 1”. Uso del papel de seguridad. Todos los actos que deban celebrarse por escritura pública de conformidad con la ley, así como las copias que según la ley debe expedir el Notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo, deberán expedirse en papel de seguridad.
TÍTULO I
pública de conformidad con la ley, así como las copias que según la ley debe expedir el Notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo, deberán expedirse en papel de seguridad.
TÍTULO I
TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO | Actuaciones Notariales Artículo 2”. Autorización. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos: a) Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, causarán la suma de ochenta y seis mil doscientos pesos ($86.200). Para efectos del trámite notarial previsto en la Sentencia C-577 de 2011, proferida por la Corte Constitucional, se cobrará la tarifa de ochenta y seis mil doscientos pesos ($86.200). b) Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a doscientos cuarenta y seis mil setecientos pesos ($246.700), la suma de veintinueve mil cuatrocientos pesos ($29.400). A las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del tres por mil (3x1000).RESOLUCIÓN 585 DE 2025
c) Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de mil quinientos noventa y uno coma noventa (1591,90)[3] UVB, causará los
herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de mil quinientos noventa y uno coma noventa (1591,90)[3] UVB, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.
A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5 x1.000).
Parágrafo. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de cinco mil trescientos pesos ($5.300) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidación queda inc luido el papel de seguridad notarial que suministrará el Notario.
Artículo 3°. Protocolización. Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2° de esta resolución, según el caso.
Parágrafo 1°. Cuando la protocolización de un documento que se incorpore a la escritura pública, y no sea de la esencia del acto o contrato y este corresponda a la decisión voluntaria del otorgante se aplicará la tarifa de los actos sin cuantía por cada uno de ellos.
Parágrafo 2°. La protocolización de los expedientes de los tribunales de arbitramento, en cumplimiento del artículo 159 del Decreto número 1818 de 1998 (derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012), causará derechos notariales correspondientes a lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2° de esta resolución, según sea el caso.
Artículo 4°. Certificaciones. Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los
ordinales a) y b) del artículo 2° de esta resolución, según sea el caso.
Artículo 4°. Certificaciones. Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios causarán los siguientes derechos:
a) Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, cuatro mil pesos ($4.000) por cada una.
b) Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, dos mil cuatrocientos pesos ($2.400), salvo las correspondientes a las situaciones contempladas en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto Ley 960 de 1970.
Artículo 5°. Copias. Las copias auténticas que según la Ley debe expedir el Notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la Notaría causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, un valor de cinco mil trescientos pesos ($5.300); este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad.
Las copias simples físicas que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos se expedirán únicamente en papel común y no podrán contar con ningún RESOLUCIÓN 585 DE 2025 c) Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de mil quinientos noventa y uno coma noventa (1591,90)[3] UVB, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía. A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto
exceda de mil quinientos noventa y uno coma noventa (1591,90)[3] UVB, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía. A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5 x1.000). Parágrafo. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de cinco mil trescientos pesos ($5.300) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el papel de seguridad notarial que suministrará el Notario. Artículo 3. Protocolización. Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2 de esta resolución, según el caso. Parágrafo 1”. Cuando la protocolización de un documento que se incorpore a la escritura pública, y no sea de la esencia del acto o contrato y este corresponda a la decisión voluntaria del otorgante se aplicará la tarifa de los actos sin cuantía por cada uno de ellos. Parágrafo 2”. La protocolización de los expedientes de los tribunales de arbitramento, en cumplimiento del artículo 159 del Decreto número 1818 de 1998 (derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012), causará derechos notariales correspondientes a lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2 de esta resolución, según sea el caso. Artículo 4”. Certificaciones. Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios causarán los siguientes derechos: a) Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos
Artículo 4”. Certificaciones. Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios causarán los siguientes derechos: a) Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, cuatro mil pesos ($4.000) por cada una. b) Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, dos mil cuatrocientos pesos ($2.400), salvo las correspondientes a las situaciones contempladas en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto Ley 960 de 1970. Artículo 5%. Copias. Las copias auténticas que según la Ley debe expedir el Notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la Notaría causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, un valor de cinco mil trescientos pesos ($5.300); este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad. Las copias simples físicas que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos se expedirán únicamente en papel común y no podrán contar con ningúnRESOLUCIÓN 585 DE 2025
sello, firma ni rúbrica adicional a aquellos que se encuentran plasmados en el documento reproducido. La copia simple causará un valor de setecientos pesos, por cara ($700 m/cte.). Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para las copias del Registro Civil.
Parágrafo. Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario, requiere la impresión de certificados tomados de páginas web de diferentes entidades estatales, tal impresión causará derechos por la suma de cuatro mil novecientos pesos ($4.900).
Artículo 6°. Testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados
certificados tomados de páginas web de diferentes entidades estatales, tal impresión causará derechos por la suma de cuatro mil novecientos pesos ($4.900).
Artículo 6°. Testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la Ley, corresponde rendir al Notario, en la presentación personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la Notaría, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, en el de la autenticidad de fotografías de personas, causará derechos a razón de dos mil setecientos pesos ($2.700) por cada firma o diligencia según el caso.
La identificación personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacion al del Estado Civil, causará derechos por la suma de cuatro mil seiscientos pesos ($4.600).
Parágrafo 1°. En la diligencia de reconocimiento de firma y contenido, cuando el documento esté conformado por más de un folio, por cada hoja que forme parte del mismo, rubricada y sellada, se cobrará el 10% adicional de la tarifa establecida para la autenticación de la firma.
Parágrafo 2°. Firma digital. La imposición de la firma digital causará derechos notariales por la suma de nueve mil novecientos pesos ($9.900), el tránsito o transferencia cibernético causará igual tarifa, y si el documento consta de varios folios un valor adicional del 10% por cada folio
suma de nueve mil novecientos pesos ($9.900), el tránsito o transferencia cibernético causará igual tarifa, y si el documento consta de varios folios un valor adicional del 10% por cada folio enviado (Ley 527 de 1999), independientemente del costo de la autenticación si a ello hubiere lugar. El tránsito o transferencia cibernético con destino a la oficina de registro de instrumentos públicos o las secretarías de hacienda departamentales o quien haga sus veces no causará derecho alguno.
Parágrafo 3°. La impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley lo exija o cuando el usuario así lo demande del Notario.
El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo y aquellas a que se refiere el artículo 2.2.6.1.2.9.1 del Decreto número 1069 de 2015, conocidas como Actas de Comparecencia, tendrá un valor de dieciocho mil novecientos pesos ($18.900).
El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido, cuando tal actuación implique para el Notario el desplazamiento dentro de la cabecera del círculo y que deba rendir mediante acta, ciento c uarenta y dos mil quinientos ($142.500). RESOLUCIÓN 585 DE 2025 sello, firma ni rúbrica adicional a aquellos que se encuentran plasmados en el documento reproducido. La copia simple causará un valor de setecientos pesos, por cara ($700 m/cte.). Lo
RESOLUCIÓN 585 DE 2025 sello, firma ni rúbrica adicional a aquellos que se encuentran plasmados en el documento reproducido. La copia simple causará un valor de setecientos pesos, por cara ($700 m/cte.). Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para las copias del Registro Civil. Parágrafo. Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario, requiere la impresión de certificados tomados de páginas web de diferentes entidades estatales, tal impresión causará derechos por la suma de cuatro mil novecientos pesos ($4.900). Artículo 6”. Testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la Ley, corresponde rendir al Notario, en la presentación personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la Notaría, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, en el de la autenticidad de fotografías de personas, causará derechos a razón de dos mil setecientos pesos ($2.700) por cada firma o diligencia según el caso. La identificación personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, causará derechos por la suma de cuatro mil seiscientos pesos ($4.600). Parágrafo 1”. En la diligencia de reconocimiento de firma y contenido, cuando el documento esté conformado por más de un folio, por cada hoja que forme parte del mismo, rubricada y sellada, se cobrará el 10% adicional de la tarifa establecida para la autenticación de la firma.
esté conformado por más de un folio, por cada hoja que forme parte del mismo, rubricada y sellada, se cobrará el 10% adicional de la tarifa establecida para la autenticación de la firma. Parágrafo 2”. Firma digital. La imposición de la firma digital causará derechos notariales por la suma de nueve mil novecientos pesos ($9.900), el tránsito o transferencia cibernético causará igual tarifa, y si
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