SNR - Resolución 627-20231006134423
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 627-20231006134423
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PÁGINA 1 DE 25D E LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 163 DE 2015.
SUPERINTENDENCIA á COLOMBIA DE NOTARIADO 70 6 SEP 2023
RESOLUCIÓN No. 000 00 6 2
Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 508-40523997,
50S-40537690, 50S-40537691, 50S-40691742 y 505S-40695589.
Expediente A.A. 163 de 2015. EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante oficio No. SNR2015EE017233 del 18 de junio de 2015 (5082015ER14184), la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL REGISTRO remite a esta oficina el oficio No. 0228 del 05 de mayo de 2015 en el cual la Fiscalía 104 Seccional de la Unidad Primera de delitos contra la Fe Publica y el Patrimonio económico, requiere informe sobre el predio ubicado en la carrera 17B 71-20 sur de Bogotá, advirtiéndose su relación con el folio de matrícula 50S-402523997, requerimiento que había remitido a dicha instancia la Secretaría Distrital de
Planeación mediante su oficio No. 2201526102 del 28 de mayo de 2015
(SNR2015ER028755).
En relación con lo anterior, mediante su oficio No. 2015EE19553 del 04 de junio de 2015 (5082015ER13118), la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL manifiesta una presunta situación irregular que involucra este folio y los folios 50S-40537690, 505-40537691 y 50S-40691742, folios vinculados a un englobe que se contiene en escritura pública No. 671 del 08 de abril de 2015, de la Notaría 56 de Bogotá, advirtiendo que el primero de ellos tuvo origen en una sentencia presuntamente espuria (sentencia del 11 de febrero de 2009, del juzgado 36 civil municipal de Bogotá. Por ello y mediante Auto del 05 de noviembre de 2015, se inició la correspondiente actuación administrativa, tendiente establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos 50S-40523997, 50S-40537690, 50S-40537691, 50S40691742 y 50S-40695589, comunicándose a los señores NELSON RIVERA ' GUALTEROS y YANNETH CASTRO TORRES, así como a la Fiscalia 104 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos regina 12 _ Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. agas MA ON PO
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C-— 71. Teléfono: 3282121 Ñ E-mail. ofiregisbogotasur(OHsupernotariado.gov.co
AAA A PÁGINA 2 DE 25 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA 163 DE 2015.
K por CA DEA 00000627 SNR DE NOTARADO VIDA 0 6 SEP 2023 2 MA Lo guade rla dte paúbli ca Seccional de la Unidad Primera de delitos contra la Fe Publica y el Patrimonio económico; y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente i (en dt ie cr ie ós na d 4o 9s . 73o 4)r es eu nl ta fr e cha af ec dt ea l do 2s 2 dc eo n dila c iede mc bi rs ei ón d, e c 2o 0n 1 5,p ub dl e ic ca oc ni fón o rme in d aD di ar ci oo n O lf o ici da el establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Mediante petición del 09 de octubre de 2015 (radicado No 5082015ER22827) la señora YANNETH CASTRO CORTES solicita se informe por que no se ha culminado el tramite de inscripción de la escritura pública 671 del 08 de abril de 2015 de la Notaria 56 de Bogotá, pues según información que ella aporta se indicó que la escritura esta extraviada, de la cual se encuentra el documento radicado en el expediente (folio 204), requerimiento que reitera en escrito del 08 de julio de 2021 (radicado No 5082021 ER06584) De otra parte, la Fiscalía Delegada 104 Seccional de Unidad Primera de delitos contra la Fe Publica y el Patrimonio económico Bogotá mediante su oficio No. 6246
del 14 de diciembre de 2015 (505201 SER29038) advierte que el documento inscrito como oficio 1956 del 18 de noviembre de 2013 (anotación 07 folio 508-40523997), es un documento falso y por el cual cancelaron unas medidas prohibitivas respecto de la disposición de los predios, informando además que el proceso penal (del que hubo captura) sigue avanzando, y para lo cual, en tumo de documento No. 201716733 del 22 de marzo de 2017 se allega copia de la sentencia del 17 de noviembre de 2016, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para el proceso penal 11001600002020090109801, que deberá ser revisada en esta ocasión. A su vez, el Juez Quinto Civil del Circuito Dr. MANUEL GALINDO ARGUELLO en calidad de suplantado, allega en Oficio No. 4287 del 02 de diciembre de 2016, (5082016ER30363) copia de la denuncia por la falsificación y uso de documento que se hace pasar por sentencia del proceso 2007-1786. Al no hacerse parte ningún interesado y teniendo que se efectuaron las debidas comunicaciones y publicaciones en el Diario oficial como medio más eficaz de comunicación a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación. ACERVO PROBATORIO Conforman el acervo probatorio, los siguientes documentos contenidos en el expediente: Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C. Cedo ME Elo
ES
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C— 71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasurfWsupernotariado.gov.co PÁGINA 3 DE 25 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 163 DE 2015, de +” a guarda de la te pública - Oficio No. SNR2015EE017233 del 18 de junio de 2015 (radicado No
5052015ER 14184), Superintendencia Delegada Para El Registro (folio 01) - Oficio No. 2201526102 del 28 de mayo de 2015 Secretaria Distrital de Planeación (radicado No. SNR2015ER028755) (folio 02) - Copia oficio No. 0228 del 05 de mayo de 2015, Fiscalia 104 Seccional de la Unidad Primera de delitos contra la Fe Publica y el Patrimonio económico (folio 03) - Petición del 09 de octubre de 2015 (radicado No 5052015ER22827) (folio 05) - Copia turno documento 2015-41009 de 12 de mayo de 2015 contentivo de escritura pública No. 671 del 08 de abril de 2015, Notaría 56 de Bogotá, (folio 08). - Copia tumo documento 2010-88800 de 07 de septiembre de 2010 contentivo de oficio No. 0616 del 07 de septiembre de 2010, fiscalía delegada 104 seccional de Unidad Primera de delitos contra la Fe Publica y el Patrimonio económico Bogotá, (folio 18). - Copia turno documento 2011-3927 de 18 de enero de 2011 contentivo de
oficio No. 006-2011 del 06 de enero de 2011, Fiscalía delegada 104 seccional de Unidad Primera de delitos contra la Fe Publica y el Patrimonio económico Bogotá, (folio 18). - Copia turno documento 2014-82798 de 15 de septiembre de 2014 contentivo de presunto oficio No. 1956 del 18 de noviembre de 201 8, Fiscalía Delegada 104 Seccional de Unidad Primera' de delitos contra la Fe Publica y el Patrimonio económico Bogotá, (folio 25). - Oficio No. 2015£E 19553 del 04 de junio de 2015 UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, (radicado No. 5082015ER131 18)
(folio 35) - Auto del 05 de noviembre de 2015 (folio 41) - Oficio de comunicación No. 50S2015£E32942 del 24 de noviembre de 2015 (folio 45) - Oficio de comunicación No. 5082015£E32944 del 24 de noviembre de 2015 (folio 47) - Oficio de comunicación No. 5082015EE32947 del 24 de noviembre de 2015 (folio 49) - Copia oficio No. 6246 del 14 de diciembre de 2015, Fiscalía Delegada 104 Seccional de Unidad Primera de delitos contra la Fe Publica y el Patrimonio económico Bogotá, (radicado No. 5052015ER29038) (folio 50). - Oficio de comunicación No. 5082015EE32948 del 24 de noviembre de 2015
(folio 52) - Oficio del 15 de enero de 2016, Notaria 56 de Bogotá, (radicado No. 5052016ER00628) (folio 53) - Oficio del 17 de diciembre de 2015, Notaria 57 de Bogotá, (radicado No. 5052016ER29049) (folio 55) Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos Página | 3 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C -71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasurQsupernotariado. gov. co PÁGINA 4 DE 25 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 163 DE 2015.
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA Ké VIDA %os21 S DN NR ::s5i> 05 SEP 2023 - certificación escritura pública No. 1815 del 15 de mayo de 2010, Notaria 57 de Bogotá, (folio 56) - certificación escritura pública No. 1816 del 15 de mayo de 2010, Notaria 57 de Bogotá, (folio 58) - Oficio de comunicación No. 50S2015£E32951 del 24 de noviembre de 2015 (folio 60) - Oficio No. 301-2015 del 12 de enero de 2016, Notaria Única de Funza, (radicado No. 5052016ER29049) (folio 61) - Constancia de publicación, Diario oficial, edición 49.734 del 22 de diciembre de 2015 (folio 63) - Petición del 03 de diciembre de 2015 (radicado No 5082015ER27688) (folio
- - Oficio de comunicación No. 5052015EE32946 del 24 de noviembre de 2015
(folio 65) - Oficio No. 50S2016E£E24226 del 31 de agosto de 2016 (folio 69) - Oficio No. 2972 del 26 de octubre de 2016, Juzgado 36 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, (radicado No. 5052016ER26662) (folio 70) - Oficio No. 053F-167 del 24 de enero de 2017, Fiscalía 167 Delegada ante Jueces Penales del Circuito, Unidad de Delitos contra la Fe Publica y el Patrimonio Económico Bogotá, (radicado No. 5052016ER26662) (folio 71) - Oficio No. 4287 del 02 de diciembre de 2016, Juzgado 05 Civil Del Circuito de Bogotá, (radicado No. 5082016ER30363) (folio 74) - Copia denuncia penal, radicado 37171 del 24 de noviembre de 2016 oficina de asignaciones Fiscalía General de la Nación (folio 76). - Copia tumo documento 2015-78579 de 25 de septiembre de 2012 contentivo de oficio No. 098 del 21 de septiembre de 2015, Fiscalía delegada 104 Seccional de Unidad Primera de delitos contra la Fe Publica y el Patrimonio económico Bogotá, (folio 87). - Oficio de comunicación No. 5082019E£E15453 del 15 de mayo de 2019 (folio 91) - Oficio de comunicación No. 50S2019£E24537 del 08 de agosto de 2019 (folio 93)
- Oficio No. 226-2019 del 26 de agosto de 2019, Notaria Única de Funza,
(radicado No. 5082019ER17181) (folio 96) - Copia autentica escritura pública No. 1124 del 10 de noviembre de 2009, Notaria Única de Funza (folio 97) - Oficio del 25 de noviembre de 2019, Notaría 57 de Bogotá, (radicado No. 5082019ER21685) (folio 108) . - Oficio No. 232-2019 del 26 de noviembre de 2019, Notaria Unica de Funza, (radicado No. 50S2019ER22565) (folio 109) - Copia tumo documento 2017-16733 de 22 de marzo de 2017 contentivo de sentencia del 17 de noviembre de 2016, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, proceso penal 11001 600002020090109801 (folio 111). Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur -- Bogotá D.C. Dádiopo PAE Dirección; Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasurWsupernotariado.gov.co Fogar PÁGINA 5 DE 25 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 163 DE 2015.
6 SER 2023 - Petición del 16 de enero de 2020 (radicado No 5052020£R00391) (folio 172) - Petición del 08 de julio de 2021 (radicado No 5052021ER06584) (folio 174)
- Petición del 13 de enero de 2022 (radicado No 5052022ER00214) (folio 178) - Copia turno documento 2009-24190 de 16 de marzo de 2009 contentivo de presunta sentencia del 11 de diciembre de 2009, Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, (folio 185). - Impresión simple folios Nos 50S-40523997, 50S-40537690, 50S-40537691, 505-40691742 y 50S-40695589
Adicional a lo anterior se cuenta con los documentos que reposan en el archivo de esta oficina para las matrículas inmobiliarias Nos 50S-40523997, 50S-40537690, 505-40537691, 505S-40691742 y 505-40695589 FUNDAMENTOS NORMATIVOS Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) y demás normas concordantes. LA DECISIÓN Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia, respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida. Según lo revisado en nuestros archivos, el folio de matrícula inmobiliana 50S40523997, que identifica al predio cuya ubicación señala la CL 69 F SUR 26 48, y describe el inmueble como “GLOBO DE TERRENO CUYA CABIDA CALCULADA ES DE 79,80 MTS2”, es un folio que posee a la fecha siete (7) anotaciones, y que
actualmente se encuentra cerrado por división material que reposa en su anotación 03 (asiento de la escritura pública No. 1124 del 10 de noviembre de 2009, otorgada en la Notaria Única de Funza). Para simplificar las citadas anotaciones a revisarse de conformidad con lo señalado Xx en el acápite de antecedentes, se buscará plasmar su información más relevante I citado folio de matricula inmobiliaria en el siguiente diagrama: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Pagina | 5 Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C. Cúmao. ME ONE A POL EDO ES Dirección: Cafle 45 A Sur No. 52 C— 71. Teléfono: 3282121
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ADELA 00000627 DETARIASO
€ VIDA ESO.
No. de | No. y fecha | instrumento | acto inscrito comparecientes | comentario anotación | de inscrito o intervinientes ! radicación 01 2009-24190 | sentencia del | declaración SERGIO Anotación da del 16 de| 11 de febrero | judicial de | ANDRES origen al folio, marzo de | de 2009, | pertenencia BERNAL documento en 2009 Juzgado 36 BELLO revisión por Civil presunta Municipal de inexistencia Bogotá 02 2009-52295 | escritura Compraventa | de SERGIO | se transfiere el del 16 de|pública No. ANDRES bien inmueble
junio de | 528 del 05 BERNAL en aparente 2009 de junio de BELLO saneamiento, 2009, a: LUIS | se debe Notaría ARTURO revisar la Única de GUTIERREZ realidad Funza jurídica registral de esta transferencia 03 2009escritura División LUIS ARTURO |se generan 103790 del | pública No. | Material GUTIERREZ matriculas 12 de | 1124 del 10 nuevas 508Snoviembre de 40537690 y de 2009 noviembre 505Sde 2009, 40537691 la Notaría escritura no Única de trae licencia. Funza se debe revisar la realidad jurídica registral de esta transferencia 04 2010-4082 Certificado actualización | LUIS ARTURO | se debe del 06 de|No. 908226 | de GUTIERREZ revisar la enero de | del 22 de| nomenclatura realidad 2010 diciembre de jurídica 2009, registral de esta UAECD transferencia 05 12010-88800 | oficio No. | prohibición FISCALÍA cancelada en del 16 de|0616 del 07 | judicial de | DELEGADA anotación 7 Página | 6 Oficina de Registro de instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121
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Ec OA DE LA 00000627. NR DSUUPE RISNTIEANDREANDCIOA
L Lo guardade la te publica 06 SEP 2023 VIDA septiembre | de inscripción 104 se debe | de 2010 septiembre enajenación o | SECCIONAL revisar la de 2010, | disposición DE UNIDAD realidad Fiscalía Gral. PRIMERA DE | jurídica de la Nación DELITOS registral de CONTRA LA | ésta FE PUBLICA Y transferencia. EL
PATRIMONIO
ECONÓMICO BOGOTÁ 06 2011-3927 oficio No. | Prohibición FISCALÍA cancelada en del 18 de |006-2011 del | judicial de | DELEGADA anotación 7, enero de | 06 de enero | inscripción 104 se debe 2011 de 2011, ¡ enajenación O| SECCIONAL revisar la Fiscalía Gral. | disposición, DE UNIDAD | realidad de la Nación | (haciendo PRIMERA DE | jurídica extensiva la | DELITOS registral de medida a los CONTRA LA esta folios FE PUBLICA Y transferencia. generados de EL la anotación PATRIMONIO 03 de estel ECONÓMICO folio) BOGOTÁ 07 2014-82798 | oficio No. | cancelación FISCALÍA cancela las del 15 de|1956 del 18 | providencia DELEGADA anotaciones 6 septiembre de judicial 104 y 7, de 2014 noviembre SECCIONAL documento en de 2013, DE UNIDAD | revisión por Fiscalía Gral. PRIMERA DE | Presunta de la Nación DELITOS inexistencia
CONTRA LA
FE PUBLICA Y
EL
PATRIMONIO
ECONÓMICO
BOGOTÁ
Ll Sobre lo aquí descrito y antes de abordar las situaciones objeto de análisis, se hace importante revisar la tradición de los folios generados en anotación 03 siendo estos las matrículas 50S-40537690 y 50S-40537691, teniendo entonces para el folio de rícula 50S-40537690, que identifica al predio cuya ubicación señala la KR 17B Página | 7 Ofirina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C. eD sx Dirección: Galle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121
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Ué dCO iLO oMB aIA 000 o SNRERSUPERRINETEND"ENC IA 06 SEP 2023 o 71 20 SUR (DIRECCION CA TASTRAL), y describe el inmueble como “LOTE DE TERRENO 1 CON AREA DE 39,9 MTS2”, es un folio que posee a la fecha seis (6) anotaciones, y que actualmente se encuentra cerrado por englobe que reposa en su anotación 06 (asiento de la escritura pública No. 671 del 08 de abril de 2015, otorgada en la Notaria 56 de Bogotá), se resume su tradición en el siguiente grafico: No. de | No. y fecha | instrumento | acto inscrito comparecientes | comentario Ml anotación | de inscrito o intervinientes radicación 01 2009escritura División LUIS ARTURO | Anotación da
103790 del | pública No. | Material GUTIERREZ origen al folio, 12 de | 1124 del 10 se debe revisar noviembre | de la realidad de 2009 noviembre jurídica registral de 2009, de esta Notaría transferencia Única de Funza 02 2010escritura Compraventa | de: LUIS | se transfiere el 47114 del | pública No. ARTURO bien inmueble 25 de mayo | 1816 del 15 GUTIERREZ en aparente de 2010 de mayo de a: NELSON | saneamiento, 2010, RIVERA Se debe revisar Notaría 57 GUALTEROS | la realidad de Bogotá Jurídica registral de esta transferencia 03 2011-3927 | oficio No. | Prohibición FISCALÍA cancelada en del 18 de | 006-2011 del | judicial de | DELEGADA anotación 5, se enero de|06 de enero | inscripción 104 debe revisar la 2011 de 2011, | enajenación 0. SECCIONAL realidad jurídica Fiscalía Gral. | disposición, DE UNIDAD | registral de esta de la Nación | (haciendo PRIMERA DE | transferencia. extensiva la | DELITOS medida a los CONTRA LA folios FE PUBLICA Y generados de EL la anotación PATRIMONIO lo este | ECONÓMICO BOGOTÁ 04 2011Certificado Actualización | NELSON se debe revisar 69776 del| No. 552177 | de RIVERA la realidad 02 de|del 01 de|nomenclatura | GUALTEROS | jurídica registral
agosto de Página | 8 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos oo Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C. Dd ga) MIR
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121
E-mail: ofiregisbogotasurGVsupernotariado.gov.co PÁGINA 9 DE 25 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 163 DE 2015.
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA C POTENCIA DE LA 0000062 T SNR DE NOTARIADO VI DA ( 6 SEE 1023 00 ME E Lo guade rlo dfe poúbi co agosto de | 2011, de esta o 2011 UAECD transferencia 05 2014oficio No. | Cancelación | FISCALÍA cancela las 82798 del| 1956 del 18 | providencia DELEGADA anotación 3, 15 de | de judicial 104 documento en septiembre | noviembre SECCIONAL revisión por de 2014 de 2013, DE UNIDAD | presunta Fiscalía Gral. PRIMERA DE | inexistencia de la Nación DELITOS
CONTRA LA
FE PUBLICA Y
EL
PATRIMONIO
ECONÓMICO Ñ BOGOTÁ 06 2015escritura Englobe de | de: se engloban 41009 del | pública No. | este y otro NELSON folios en 12 de mayo | 671 del 18 RIVERA aparente de 2015 de GUALTEROS saneamiento, noviembre generando los de 2013, folios 50SNotaría 56 40691742 y de Bogotá 505-40695589,
se debe revisar la realidad jurídica registral de esta L transferencia Ahora y sobre el folio 50S-40537691, que identifica al predio cuya ubicación señala la CL 71 BIS SUR 17 A 31(DIRECCION CATASTRAL), y describe el inmueble como “LOTE DE TERRENO 2 CON AREA DE 39,7 MTS2”, es un folio que posee a la fecha seis (6) anotaciones, y que actualmente se encuentra cerrado por englobe que reposa en su anotación 06 (asiento de la escritura pública No. 671 del 08 de abril de 2015, otorgada en la Notaria 56 de Bogotá), se resume su tradición de la siguiente manera: No. de | No. y fecha | instrumento | acto inscrito comparecientes | comentario anotación | de inscrito o intervinientes radicación 01 2009escritura División LUIS ARTURO | Anotación da 103790 del | pública No. | Material GUTIERREZ origen al folio, h> 12 de | 1124 del 10 se debe revisar = de la realidad Oficiia de Registro de Instrumentos Públicos Página | 9 ogotá Zona Sur —- Bogotá D.C.
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C— 71. Teléfono: 3282121
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A 06 sep 2023 : pos noviembre | noviembre jurídica registral de 2009 de 2009, de esta Notaría transferencia Única de Funza 02 2010escritura Compraventa | de: LUIS | se transfiere el 47111 del | pública No. ARTURO bien ¡inmueble 25 de mayo | 1815 del 15 GUTIERREZ en aparente de 2010 de mayo de a: NELSON | saneamiento, 2010, RIVERA se debe revisar Notaría 57 GUALTEROS | la realidad de Bogotá jurídica registral de esta transferencia 03 2011-3927 | oficio No. | Prohibición FISCALÍA cancelada en del 18 de | 006-2011 del | judicial de | DELEGADA anotación 5, se enero de|06 de enero | inscripción 104 debe revisar la 2011 de 2011, | enajenación 0 | SECCIONAL realidad jurídica Fiscalía Gral. | disposición, DE UNIDAD | registral de esta de la Nación | (haciendo PRIMERA DE | transferencia. extensiva la | DELITOS medida a l0S| CONTRA LA folios FE PUBLICA Y generados de EL 03 de este ECONÓMICO folio) BOGOTA 04 2011Certificado Actualización | NELSON se debe revisar 69777 del | No. 552177 | de RIVERA la realidad 02 de | del 01 de |nomenclatura | GUALTEROS | jurídica registral agosto de| agosto de de esta | 2011 2011, transferencia | UAECD _ 05 2014oficio No. | Cancelación | FISCALÍA cancela las
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los folios revisados un englobe generándose irregularmente dos folios (50S40691742 y 508-40695589) ambos de 79.80 ms2, cuando se entiende con base en lo mencionado en la escritura la sumatoria de los predios englobados genera un solo inmueble con esta área. Revisados los folios segregados, se observa que ambos identifican un mismo inmueble con nomenclatura indeterminada, y describe el folio 50S-40691742 como “GLOBO DE TERRENO CONFOMRADO POR 2 LOTES CON UN AREA DE 79.80 MTS2”, mientras que el folio 50S-40695589 se describe como “LOTE DE TERRENO CON UN AREA DE 79.80 MS2” ambos folios poseen a la fecha una (1) anotación, descrita de la siguiente manera: No. de | No. y fecha | instrumento | acto inscrito comparecientes | comentario anotación | de inscrito O intervinientes radicación 01 2015escritura Englobe de |de: folio segregado 41009 del | pública No. | este y otro NELSON de englobe en 12 de mayo | 671 del 18 RIVERA aparente de 2015 de GUALTEROS | saneamiento, noviembre se debe revisar de 2013, la realidad Notaría 56 Jurídica registral de Bogotá de esta M transferencia o Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. CóWaor ME Página | 11
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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA 0 6 SEP 2023 OO ME to guacre la de opúbi co Insistiendo en lo ya señalado, el expediente se origina dado el informe requerido por la Fiscalía 104 Seccional de la Unidad Primera de delitos contra la Fe Publica y el Patrimonio económico en oficio No. 0228 del 05 de mayo de 2015 en el cual se, indaga sobre el predio ubicado en la carrera 17 B $ 71 — 20 sur de Bogotá, advirtiéndose su relación con el folio de matrícula 505-402523997, esto sumado al oficio No. 2015£E19553 del 04 de junio de 2015 (5052015ER 13118), de la UAECD, en el que advierte la existencia de una sentencia presuntamente proferida en JUZGADO 36 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, que en realidad nunca tuvo origen en este despacho judicial. Frente a ello, esta oficina ha hecho el respectivo requerimiento al Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá para que se acredite la existencia de los documentos que reposan en la anotación No. 1 del folio 50S-40695589; teniendo para ello las | respuestas requeridas que reposan en el expediente y que se señalan a continuación. En respuesta a tal solicitud, en oficio No. 407 del 26 de febrero de 2018 el citado despacho judicial señala: “En cumplimiento a la providencia fechada del quince ( 15) de septiembre de dos
mil dieciséis (2016), le comunico que dentro del asunto de la referencia se dispuso oficiarle con el fin de informarle que el documento aportado en copia, contentivo de la Sentencia del fecha 11 de febrero de 2009, dictada por el Doctor Manuel Galindo Arguello como Juez dentro del proceso 2007-1786 de pertenencia de SERGIO ALBERTO BERNAL BELLO contra PERSONAS INDETERMINADAS, no corresponde a una decisión emanada por este despacho, por las siguientes razones: í) Él Doctor Manuel Galindo Arguello, para la fecha contenida como de emisión de dicha decisión, no fungía como Juez en este despacho sino como Juez Quinto Civil del Circuito; ii) Él señor Jorge Manrique Cuervo, quien aparece como firmante del oficio No. 152 de Febrero 18 de 2009 dirigido a dicha entidad, no fue para esa data secretario de este despacho, ili) Para la fecha de la presunta emisión de aquella providencia, la competencia era conocer de procesos de pertenencia correspondía únicamente a los Jueces con categoría de Circuito y que este despacho no tiene y, iv) E | número de proceso allí señalado, no corresponde a un radicado otorgado por este despacho, como quiera que para esa data el último constitutivo asignado fue el 1760. Página | 12 Oficina Bd oe g oR te ág is Zt or no a d Se urIn —s t Br ou gm oe tn át os D. C.P úblicos Gadir LN E s
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D6 SEP 2023 | (...)” A este respecto, el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUTO DE BOGOTÁ en el que oficiaría como Juez el Dr. MANUEL GALINDO ARGUELLO, allega el oficio No 4287 del 02 de diciembre de 2016, en el que arrima copia de la denuncia elevada ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos aquí manifestados por el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, radicado del 24 de noviembre de 2016 con No. 37171 de la Oficina de Asignaciones Seccional Bogotá. Adicionalmente, se advirtió en el curso de esta actuación comunicación con oficio No. 6246 del 14 de diciembre de 2015, mediante la cual, la FISCALÍA DELEGADA 104 SECCIONAL DE UNIDAD PRIMERA DE DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA y EL PATRIMONIO ECONÓMICO BOGOTÁ informa: “Cordialmente y con el presente me Permito informarle que el oficio + 1956 del 18 de noviembre del 2013; remitido en fotocopia es TOTALMENTE FALSO. Motivo por el cual comedidamente solicito no sea tenido en cuenta para realizar anotaciones en los folios de matrículas inmobiliarias H 50S-40523997 — 50S40537690 - 505-40537691 - 508-4069;1742 y 50S-40695589.
Debo informar además que la Fiscalía 104 seccional, con el oficio + 0616 del 07 de septiembre del año 2010, había ordenado prohibición judicial para realizar nuevas anotaciones que implicaran enajenación o disposición del bien, la cual fue registrada en la anotación tt 5 del folio de matrícula 50S40523997. Posteriormente en forma inexplicable se registra en forma ilícita la anotación $ 7”, que registra la cancelación de la prohibición judicial levantando así en forma. ilícita esta prohibición y seguidamente también hasta el momento en forma inexplicable aparece que se procede a abrir las matrículas inmobiliarias $ 40537690 y 40537691. Como quiera que las matrículas inmobiliarias $ 40537690 y 40537591, se abrieron con la prohibición extensiva que presentaba el registro madre, en forma ilícita y con el oficio 1956, del 18-11-2013, se registró en la anotaciones + 5 la cancelación providencia judicial prohibición judicial. Situación que realmente este Delegado no ha ordenado. En lo referente a la falsedad de la sentencia de prescripción adquisitiva de dominio, con el cual se dio apertura al folio de matrícula inmobiliaria + 50S40523997, en su anotación $t 1, estableciendo como propietario a Bernal Bello Sergio Alberto C. C. $ 73106 567, debo informar que este ciudadano fue capturado por el C. T. |. Tiene medida dé aseguramiento de detención domiciliaria y aceptó los cargos formulados por este Fis
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