🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 636-20231006151446

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 636-20231006151446
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

DREE GNIOSTATRRIOA DO

(G PLOTOENCMIA ADE LA » ' La guarda de to fe pública Vi DA MATP RÁ ÍGI CN UA L A 1 IDE N MO17 B ID LIE AL RA I A RE NoS .O L 5U 0C 5I -4Ó 0N 1 61P 7O 2R 2 L IA N VC OU LAL U CRSE A DAE ST EA NB L LE A CE A CTL UA ACR IE ÓAL N S AI DT MU IA NC II SÓ TN R AJ TU IR VÍ AD IC AA A -1D 5E 9 L DA E L 2019

RESOLUCIÓN No. 900 00 636 11 Sep 2023

Por la cual se establece la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 505S-40161722 Expediente No. A.A. 159 del 2019 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES Se recibe por parte de este Despacho escrito fechado el 22 de julio del 2019, por parte del área de Antiguo Sistema, donde se remite los turnos de certificado especial de pertenencia No. 2019-201725 y 2019-201728, los cuales fueron solicitados por el Alcalde Local de San Cristóbal en Bogotá. En dicho documento se solicita que: “(...) revisado el folio de matrícula 050S-40161722, me permito enviar al área

de especializados dicho folio, para verificación del área, lo anterior a que presenta ventas parciales y aún no se le han aperturado al parecer matriculas”! Dentro del escrito, se anexa la solicitud de certificado especial de pertenencia indicada, donde se informa que: “(...) Una vez realizada la revisión del certificado especial para el proceso de pertenencia para el predio en estudio, con el folio de matrícula inmobiliaria No. 0508-40161722 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Sur, se venífica que a la fecha de expedición del mismo la Superintendencia de Notariado y Registro se encuentra efectivamente cuatro anotaciones y se determina que los titulares inscritos del derecho real de el lote de mayor extensión es MARTIN ALFONSO P. ”?2 ' Folio 1 Exp. AAM59-2021 ? Folios 4 Respaldo y 5. Exp. AA-159-2021 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C.

Dirección: Cafe 45 A Sur No. 52 C - 73

Teléfono: 3232121

E-mail: oSregisbogotasurfbsupemotariado.gov.co

E TENCIA DEA 00063 SNR DE NOTARIADO G e. PVOTIENCDIA ADEL A ) SEP 2. 3] A MATP RÁ ÍGI CN UA L A 2 IDE N MO17 B ID LE IAL RA I AR E NoS .O L 5U 0C 5I -4Ó 0N 1 61P 7O 2R 2 L IA N VC OU LAL U CRS AE DAE ST EA NB L LE A CE A CTL UA ACR IE ÓAL N S AI DT MU IA NC II SÓ TN R AJ TU IR VÍ AD IC AA A -1D 5E 9 L DA E L 2019

2019 En ello, se logra dilucidar que la solicitud de la Alcaldía de San Cristóbal tiene su origen en el desarrollo del Proyecto 1581 componente para la Titulación de Predios, con la finalidad de que les sea otorgado título de propiedad a aquellos poseedores materiales del bien inmueble que ejerzan una posesión regular, material, pública, pacifica e ininterrumpida. Por ende, el Sr. CONSTANTINO DIAZ GONZALEZ, el cual se encuentra ubicado en el predio cuya nomenclatura es la Calle 31 D Sur No, 2 A 11 MJ1, indica que solicitó certificado especial de pertenencia ante esta Oficina, pero en respuesta del 08 de enero del 2019 se informó en su momento que no aparece ninguna persona como titular inscrita del derecho real de dominio; lo mismo se pudo dilucidar con el Sr. LUIS ANTONIO ESPITIA TORRES?. En dicha respuesta a la solicitud del Sr. CONSTANTINO DIAZ GONZALEZ, se certificó por parte de esta Oficina que: “(...) El señor CONSTANTINO DIAZ GONZALEZ, con c.c. 2.856.076 del inmueble ubicado en la Calle 31 D Sur No. 2?-11 MJ 1 de Bogotá D.C., en el plano de la manzana catastral No. 001304015 figura lote 020, MJ 1, de la manzana 015, aportados por el solicitante, juntos expedidos por la UAECD y consultados los índices que se llevan en esta oficina, NO fue posible e ids et na tb il fe ic qe uer em l at ir ni mc uu ela b le inm oo bb ji el ti oa ri da e

si on ld ii cv ii td uu da .l , Ran zi ónd e pom r ay lo a r cuae lx te Nn Os ión a, p areq cu ee NE x ninguna persona como titular inscrita de derecho real principal de dominio (...) En consecuencia, no Se acredita el lleno de los requisitos exigidos en el inciso primero y numeral 4 del artículo 375 del CGP (bien privado), advirtiéndose que se puede tratar de un bien de naturaleza baldía o fiscal” Se debe acotar en la presente que en la solicitud efectuada por la Alcaldía Local de San Cristóbal tanto para el Sr. CONSTANTINO DIAZ GONZALEZ como la del Sr. LUIS ANTONIO ESPITIA TORRES, se anexan los planos catastrales, la cedula de ciudadanía de los ciudadanos y los certificados catastrales de los predios en donde se pretende certificar la pertenencia. Pero, con el fin de efectuar la verificación del área del predio y la segregación del folio de matrícula inmobiliaria 505-40161722, esta Oficina debe efectuar las actuaciones correspondientes. tl ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dE en lv a ir at cud t uad ce i ónlo s adh me ic nh io ss t ratr ie vla at a bd ao js o a eln t ee xr pi eo dr im ee nn tte e, coe ns te r adD ie cs ap da o ch Ao A -1a 5d 9e -l 2an 0t 1ó 9 , el ci on ni ci eo l U 3 En ello, se logra advertir que se remitía al área especializada y de correcciones, con el fin de verificar el área. Ver Folio 7 y 16. Exp. A.A.— 159 -2019

% Folio 7. Exp. AA-159-2019 o on Óncina de Registro de Instrumentos Públicos E RDA Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C. o Dirección Calle 45 A Sur No 52€ -71 Lita Ae Teléfono 3282121 E-mai. sbogolasurDsup do.gov.co O SUPERINTENDENCIA S C VPOO T IEL NO C DIM A B ADI E A L A 19 1 00 sipv u 26 03 235 S cN e A DiE eNOsTAR:IA DO PÁGINA 3 DE 17 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECE LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 505-40161722 INVOLUCRADA EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-159 DEL 2019 fin de establecer la realidad jurídica de la matrícula inmobiliaria objeto de la presente actuación, así como indicar que no figura ningún folio de matrícula segregado y que al encontrarse en los índices se encuentran las matriculas 50S-779392 y 50S40218972, donde presuntamente no se debió aperturar. Atendiendo lo anterior, se notificó de la decisión a los señores LUIS ANTONIO ESPITIA TORRES Y CONSTANTINO DIAZ GONZALEZ, mediante oficios 5082020EE04185 y 5052020EE04113 del 19 de febrero del 2020, enviado a la dirección de domicilio, obrando certificación de la empresa de mensajería 4/72, quien aporta guía No.YG253651511C0 y YG253651525C0, en que indica la

entrega a los destinariosf, Asimismo, se notificó la decisión a la ALCALDIA LOCAL DE SAN CRISTOBAL, mediante oficio 5052021EE 14958 del 02 de septiembre del 2021, enviado al correo electrónico señalado, con certificación de la entrega al destinatario”. Luego, se remitió comunicación del inicio actuación a la SUBDIRECCION GESTION DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, O con el fin de solicitar copia de la Escritura Pública No. 1449 del 24 de mayo de 1961 mediante oficio 50S2021EE15587 del 08 de septiembre del 2021, enviado al destinatario a la dirección de domicilio, obrando certificación de la empresa de mensajería 4/72, quien aporta guía No.YG276635106C0, en que indica la entrega a los destinarios$ . En esta perspectiva, se reemitió comunicación del inicio actuación al ANTIGUO SISTEMA de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, mediante oficio del 02 de septiembre del 2021, con el fin de aportar copia de los documentos señalados, obrando acuse de recibido del 13 de septiembre del 2021?, En ello, se indica que mediante auto del 12 de diciembre del 2019, esta Oficina adicionó a la providencia proferida el 18 de septiembre del 2019 , con el fin de comunicar la actuación al Sr. CONSTANTINO DIAZ GONZALEZ, así como a los Sres. LUIS ANTONIO ESPITIA TORRES, VICTOR MANUEL AREVALO CAÑON, ALBERTO GALEANO y demás personas indeterminadas que puedan verse

interesado o resultar afectados! 5El ino de la actuación administrativa está contemplado en los folios 27, 28, 29 del Exp. AA-159-2019 Folios 30, 31, 32, 33. Exp. AA-159-2019 7 Folio 37, 38, 39 Exp. AA-159-2019 $ Folios 42, 43 Exp. AA-159-2019 ? Folios 48, 49 Exp. AA-159-2019 19 Folios 116 - 127 Exp.AA-159-2019 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C., GÓdIGO: MP. UNEA PO 07-70 DirecCalcle i45ó A nSu:r No 5207 1 Lota MP UREA + PODA

Teiclono: 3282121

E-mad. ofiregisbogolasurgt; tariado.gov.co 159 E ia co00osaa

SMi SUPEi RINTEs

NDEN CIA COLOMBIA 11 SEP 2023

IA pei MATP RÁ ÍGI CN UA L A 4 IDE N MO17 B ID LE I ARLA I A RE NoS .O L 5U 0C 8I -4Ó 0N 1 61P 7O 2R 2 L IA N VC OU LAL U CRS AE DE AS T EA NB L LE A CE A CTL UA ACR IE ÓAL N S AI DT MU IA NC II SÓ TN R AJ TU IR VÍ AD IC AA A -1D 5E 9 L DA E L 2019 A su vez, se recalca que mediante oficio 502021 EE15586 del 08 de agosto del 2021, se envía comunicación a la Notaria Tercera de Bogotá con el fin de aportar Escritura

No. 2101 del 24 de mayo de 1961, siendo enviada acorde a certificación del expediente!” Por último, mediante Oficio del 19 de febrero del 2020, se solicita al Grupo Divulgación y Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, se de publicidad al auto que dispuso la apertura de la presente actuación administrativa, obrando constancia del cumplimiento al requerimiento??. tl. PARTES INTERVINIENTES En garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción, las partes interesadas fueron informadas del inicio de la presente actuación, donde intervino el Sr. CONSTANTINO DIAZ GONZALEZ, mediante derechos de petición y adjunto d 5e 0 8S2d 0o 2c 3u Em Re 0n 5t 6o 7s 4 . co An su ra vd ei zc , ado los s S5 re0 s8 . 20 A22 UE RR A0 74 L8 U1 C1 I” L, A E5 S0 PS I2 T0 IA2 2E RR1 O0 D8 R3 I3 G U E Z, y N caO liH dO adR A d e E hiS jP osE R lA egN íZ tiA m os ES deP lI T SI rA . LR UIO SD R AI NG TU OE NZ I O y EL SU PI IS TIAA NT TO ON RI RO E S ES (P QI .T EI .A P, . D.)e ,n E proceden a aportar registro civil de defunción, así como solicitan que todas las comunicaciones sean remitidas a la Sra. AURA LUCILA ESPITIA RODRIGUEZ?

IV. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA

Dentro del sumario, obran en el expediente los siguientes elementos que se evaluarán para la toma de decisión en el caso en concreto: a. dF Ne oo l .t oc 1 71o 6p 5i d 1a eBd me al d y eol i b 1ro d 9 e 6 11: , 1 P 9a 5 eg s2. c rip3 tr5 uo0 rf ae rN io 1. d 4 a 4 1 9 2 po9 r d4 e3 l el 2de 4J uz1 d9 eg 5 a2 d m, o a yc oo 3 rr C die evs ilp o 1n 9d 6d e 1 i e Bn o ot g te o o t ra ga , a s de aPn at ge p.n o c r i 6a 4 l a mN oB1o a 9 o tt 6 gy oa 1 o ror , t g i á aa ; d d e e as 9 c P r a1 id pg9 te o 6 u r1 r 4 aB 8 lo a0o g t 3o No 2t N or 6 oa t.g 5; a a rd i2daP a6e a 0lg 7p

9 o 0r 9 d1 d e5 e 6 l da e 1 B 9N oN 6oo go 2t. oc ,a t tr áui7 e ;ba8 s r c6 e r7 P3 i - atB d gd ue e r a d 4B 1e 64o 9 246g 1 0o1 t9 3 N6 á o1 ; o .d, t e o l P r 1e a g 73s g a 0 9c . dr 6 ai 9dt e 3u 0r e5 dda n e i cN2 ilo 1a1 e . 90 m 61 N b 6 o1 r ,t e4 ad 3 re 1 eil d s9 a e cr2 B i4 19 t 9 u6 rd dd 1e ee a 1 Folio 130 Exp. AA-159-2019 2 Folios 35 y 36 Exp. AA-159-2019 13 Folio 160 Exp. AA-159-2019 12 Folios 162-186 Exp. AA-159-2019 15 Folios 187-195. Exp. AA-159-2019 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C. Dirección Calle 45 A Sur No 520 - 71 Teléfono 3282121

E-mail: ofiregsbogolasurfpsupemotariado.gov.co E Eo gíss o0ousas gpeiass

e. POTENCIA DE LA , A REGISTRO VI DA »” "wm La guarda de la te pública 11 SEP 2023

PÁGINA 5 DE 17 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECE LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LA

MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 505-40161722 INVOLUCRADA EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-159 DEL 2019 3933 del 20 de septiembre de 1966 otorgada por la Notaria 9 de Bogotá; Pag. 6 No. 816-B de 1971, escritura 1278 del 13 de enero de 1971 otorgada por la Notaria 14 de Bogotá; remitida por el área del Antiguo Sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro?f b. Fotocopia de la Escritura 1449 del 24 de mayo de 1961 otorgada en la Notaria 9 de Bogotá, remitido por la Gestión del Patrimonio Documental del Archivo General de la Nación1” c. Fotocopia de la Escritura 2101 del 24 de mayo de 1961 otorgada en la Notaria 3 de Bogotá, remitido por la Notaria 3 de Bogotá!? Al momento de tomar la presente decisión, el expediente cuenta con doscientos cuatro (204) folios.

v. DESCRIPCIÓN DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA INVOLUCRADA

EN LA ACTUACIÓN.

Matrícula Inmobiliaria No. 505-40161722 | Fecha apertura: 04/11/1993

Estado actual: ACTIVO Ubicación: e LOTE 5 Y 6 MANZANA 6 « KR2ANO. 31D-09 SUR (DIRECCION CATASTRAL) Identificación: “LOTES 5 Y 6 DE LA MANZANA G, QUE HACEN PARTE DE OTRO

DE MAYOR EXTENSION DENOMINADO LA JOYITA, CON UNA CAVIDA DE

653,67 V2, FORMANDO UN SOLO GLOBO ENTRE LOS DOS EL CUAL SE

ENCUENTRA ALINDERADO ASI: POR EL NORTE, CON LA CALLE 33 SUR. POR EL SUR, CON EL LOTE 47 DE LA MISMA MANZANA. POR EL ORIENTE, CON LA

CARRERA 2 BIS. OCCIDENTE, CON EL LOTE +4 DE LAS MISMAS MANZANAS Y PARCELACION” La anterior matricula inmobiliaria presenta 06 anotaciones, las cuales se resume en los siguientes registros: > ' Folios $373 Exp. AA-159-2019 '? Folios76X] 15 Exp. AA-159-2019 1 Folios 135-159 Exp. AA-159-2019 Oficina de Registro de instrumentos Públicos dBodgoetá Zona SSuurr - Bog: Bogootá cD.C . Có óm di im ge o: : MA. ECR NFA A. BLO O .096 .5Ru p Teléfono. 3282121 uN so E-mail: ofregisdbogolasuríhenpemotariado.gov.co a A COLOMBIA SUPERINTENDENCIA Ec POTENCIA DE LA 0 00 0 06 3 6 O Vi DA | 1 SEP 2023 SNR La guarda de la fe pública MATP RÁ ÍG CIN UA L A 6 ID NE MO1 B7 ID LE I ARLA I A RE NoS .O L 5U 0C 5I -4Ó 0N 1 61P 7O 2R 2 L IA N VC OU LA UL CRS AE DAE ST EA NB L LE A C AE C TL UA A CR IE ÓAL N S AI DT MU IA NC II SÓ TN R AJ TU IR VÍ AD IC AA A -1D 5E 9 L DA E L

2019 Anotación No. 1 ESCRITURA 1449 del 24/05/1 961, Notaria 9 de Bogotá, Compraventa derechos de cuota, sin turno de radicado del 06-06-1961 DE: CARLOS PRIETO SALAZAR A: VICTOR MANUEL AREVALO (X) propietario Anotación No. 02: ESCRITURA 2101 del 24/05/1961, Notaria 3 de Bogotá, Compraventa derechos de cuota, sin turno de radicado del 08-06-1961 DE: ANA PRIETO DE AREVALO A: ALBERTO E. GALEANO MORENO (X) propietario Anotación No. 03: ESCRITURA 3265 del 09/10/1 961, Notaria 9 de Bogotá, Venta Parcial Lote 1$6 Mitad Sur 187.50 V2, sin turno de radicado del 23-10-1961,

DE: VICTOR MANUEL AREVALO

DE: ALBERTO E. GALEANO A: RAFAEL MILLAN (X) propietario Anotación No. 04: ESCRITURA 4403 del 30/12/1 961, Notaria 9 de Bogotá, Venta Parcial Lote 6 187.50 V2, sin turno de radicado del 12-03-1962.

DE: VICTOR MANUEL AREVALO

DE: ALBERTO E. GALEANO A: MARTIN ALFONSO P. (X) propietario Anotación No. 05: ESCRITURA 3933 del 20/09/1966, Notaria 9 de Bogotá, Venta Parcial Lote 46 Mitad Sur 187.50 V2, sin turno de radicado del 04-10-1966

DE: RAFAEL MILLAN A: LUIS JOYA GARZON (X) propietario Anotación No. 06: ESCRITURA 1278 del 13/01/1971, Notaria 14 de Bogotá, Venta Parcial Lote 1$5_288.47 V2, sin turno de radicado del 15-01-1971

DE: ALBERTO E. GALEANO MORENO

DE: VICTOR MANUEL AREVALO CAÑON

A: OLIVERIO MORA MORA (X) propietario

A: MARIA DEL CARMEN FANDIÑO DE MORA (X) propietario

VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Frente al objeto a decidir en el presente, este Despacho tendrá como fundamentos legales las siguientes normas. En principio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1579 del 2012 “Por la cual se expide el estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones”, donde se establece que:

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur - Biogotá D.C. Dirección Calle 48 A Sur No. 52C - 71 Teléfono. 3282121

E-mait: ofiregisbogolasurfHsupemotaniagodvo..co E cotomBia 00000636 SNA

e. POTENCIA DE LA 2 REGISTRO G vi DA 1 1 SEP 2023 tods Lo guarda de la fe pública PÁGINA 7 DE 17 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECE LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 505-40161722 INVOLUCRADA EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-159 DEL

2019 “El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción”??, Acorde con lo anterior, dentro de este mandato normativo se establece que la labor de las Oficinas de Registro es la de servir de medio para la tradición del bien inmueble inscrito. A su vez, las anotaciones publicitadas constituyen fuente probatoria de la misma, por lo que brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano. O Asimismo, se debe indicar que el ejercicio del "principio de publicidad " impone a la Oficina de Registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal, tanto para conceder un derecho como para negarlo. De tal manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por lo que no es una actividad caprichosa sino que en todo momento debe ceñirse al orden legal a través de su examen jurídico frente al acto objeto del mismo Por ello, la función de suministrar información respecto de la historia de un predio implica que si algún dato altera la normalidad del contenido, ya sea porque

desconoce el trámite legal previsto o que el acto inscrito presenta vicios de contenido, la Oficina debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matricula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica, teniendo en cuenta las facultades establecidas por el Legislador Ahora bien, la Ley 1579 de 2012 menciona que la actividad registral tiene unos principios que la rigen, dentro de los cuales se destaca el de legalidad, el cual se efine como: “Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción (...)20” 3 Art. 2 Ley 1579 del 2012. Subrayado fuera de texto % Sustraído Literal D. Art. 3. Ley 1579 del 2012. Subrayado fuera de texto Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C.

Orrección: Cale 45 A Sur No. $2 C -71 Código: MP -GONFA -PO-02 TH.

Teléfono. 3262121 0. e E-mail: ofiregisbogotasurdpsupemotariado gov.co pes a O (AA 636 DENSaDASS e POTENCIA DELA 0 0 SNR ERECISTRO VI DA 00 110 SEP 2023 OS E A La guade rla dfe paúbli ca PÁGINA 8 DE 17 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECE LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 508-40161722 INVOLUCRADA EN LA ACTUACIÓN AOMINISTRATIVA AA-159 DEL

2019 Frente a lo dispuesto, se soporta la norma en que las Oficinas de Registro tienen un mandato legal que los faculta a hacer el efectivo examen jurídico frente a los documentos que remiten para su competencia. Por ello, en la se ha establecido en el articulo 4 que están sujetos a registro: “Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa_o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles”??; De este modo, al consignarse la legalidad del acto jurídico sujeto a registro, se brinda la protección y se establece la realidad y actual del mismo, respetando además otros principios como el de publicidad indicado, de tal manera que, de una forma material se establece que al abrir y llevar una matrícula inmobiliaria, por ejemplo, tiene como finalidad que “(...) que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien'”?2. En vista de ello, con el fin de blindar el inmueble, el legislador ha previsto en la normatividad citada el procedimiento según el cual las Oficinas de Registro pueden corregir errores con ocasión de la actividad registral. Así, se ha plasmado que si el mismo ocurrió en la etapa de calificación y que fue oponible para las partes o terceros, la Oficina puede corregir dicho error mediante actuación administrativa, como en el caso sub-examine. Por lo que se cita la norma que: “Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se

corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen _la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (...)23 En síntesis, es innegable la facultad legal que ha brindado el legislador a las Oficinas de Registro para velar por la integridad juridica de los bienes inmuebles registrados en su competencia. Á su vez, le ha dado herramientas infalibles para corregir errores y evitar perjuicios a personas y terceros involucrados. Por esta situación, utilizando ! Sustraído Literal A. Art. 4. Ley 1579 del 2012. Subrayado fuera de texto 2 Sustraído Art. 49 Ley 1579 del 2012. Subrayado fuera de texto 23 Sustraído Art. 49 Ley 1579 del 2012 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C. Dirección Cal45 lA Seur No S2C 71 Telétono 3282121.

E-mail: ofiregisbog Ksupemotanado.gov.co

SUPERINTENDENCIA » OA DEA 00000636 SNR DE NOTARIADO € VÁ | DA . > 2 ta guarda de lo te pública | 1 SEP PÁGINA 9 DE 17 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CÚAL SE "07 LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LA

MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 505-40161722 INVOLUCRADA EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-159 DEL 2019 estas los estamentos jurídicos indicados, este Despacho dirimirá esta controversia, acorde con lo establecido, respetando derechos consagrados para las partes como lo es el debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haberse recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso. En principio, se establece que en nuestro ordenamiento jurídico varios principios por los cuales se debe basar el Registrador de Instrumentos Públicos con el fin de que el folio de matrícula tenga información veraz y oportuna, teniendo en cuenta el acto jurídico a registrar y los antecedentes que se denota en el mismo. Por ende, es de O vital importancia observar el principio de especialidad, el cual nos menciona que | “(...) cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz (...)".24 A su vez, dentro de la misma normatividad encontramos que cuando se requiere aperturar un folio de matrícula inmobiliaria, se debe amparar en títulos que sustenten sus derechos sobre el inmueble en específico, lo cual, bajo el principio de

legitimación, gozarán de mérito probatorio. Frente al caso en concreto, el legislador es claro en afirmar que: “El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, así: A solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondiente Oficina de Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de o antecedente o medio probatorio para la iniciación de procesos ordinarios para 0 > clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se abnrá el folio de matrícula respectivo si es procedente de conformidad con esta ley. oficio, cuando se traslada la tradición del Antiguo Sistema de Registro al 24 AS Ley 1579 del 2012, Subrayado fuera de texto Oficina de Registro de instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur -- Bogotá D.C. OfrecCalcle i45ó A nSu:r No $20.73) Catigo: MO. ENEA PO 02. 1n

Teléfono: 3282121 Es a.

E-mad: ofregisbogotasurEPsupernotanado.gov.co

E CV Oi LOv MBa IA vts :

SNR: s SUPEs RIN: TEND ENC IA ? 1 SEP 2023 Pe _.a La guarda de ta fe publica PÁGINA 10 DE 17 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECE LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 50S-40161722 INVOLUCRADA EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-159 DEL

2019 Sistema Vigente de Registro.”? Bajo esta prerrogativa, se debe tener en cuenta que la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es establecer en todo momento el estado jurídico actual del inmueble. En ello, se parte de la base que si un título antecedente trae consigo el fraccionamiento del bien, o se segregue del mismo una porción, se procede a la apertura del folio de matrícula, siendo requisito fundamental el dominio completo del bien y que el área no esté agotada para su fraccionamiento, teniendo en cuenta que puede vulnerar derechos de terceros. Al respecto, menciona nuestro legislador que: “(...) Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o enqlobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a Su vez Se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión.”S, Por ello, frente al caso objeto de esta Litis, denota el Despacho que dentro del folio de matrícula 508-40161722 ofician como titular de derechos de cuota el Sr. VICTOR lu MANUEL AREVALO, por compra efectuada al Sr. CARLOS PRIETO SALAZAR mediante Escritura Pública No. 1449 de 1961 registrada en la anotación No. 1, otorgada en la Notaria Novena de Bogotá. Á su vez, se efectuó otra compraventa de derechos de cuota del Sr. ALBERTO GALEANO MORENO, por compra efectuada a la Sra. ANA PRIETO DE AREVALO, mediante Escritura Pública No.

2101 de 1961, otorgada en la Notaria Tercera de Bogotá, en la anotación No. 2. En ello, se logra dilucidar que los Sres. VICTOR MANUEL AREVALO y ALBERTO E. GALEANO realizan ventas parciales registradas en las anotaciones No(s), 03, 04, 05, 06 mediante Escrituras Públicas 3265 y 4403 de 1961: 3933 de 1966; 1278 de 1971; otorgadas en las Notarías Novena y Décimo Cuarta de Bogotá. Dentro de estas anotaciones se indicaron las áreas vendidas y los compradores, los cuales se dilucidan a continuación:

4. Lote No. 6 Mitad Sur. Área de 187.50 V2. Vendida al Sr. RAFAEL MILLAN

2. Lote No. 6. Área de 187.50 V2. Vendida al Sr. MARTIN ALFONSO P.

3. Lote No. 6 Mitad Sur. Área de 187.50 m2. Vendida al Sr. LUIS JOYA

GARZON

4. Lote No. 5. Área de 288.47 V2. Vendida a los Sres. OLIVERIO MORA MORA C Y MARIA DEL CARMEN FANDIÑO DE MORA 25 Sustraído Art. 48 Ley 1579 del 2012. Subrayado fuera de texto 26 Sustraido Art. 51 Ley 1579 del 2012. Subrayado fuera de texto o

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos A IN Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C. a Dirección Ca4l5 lA Seur No. 52 € - 71 O Teléfono 3282121

E-mail: ofiregisbogolasurg)supemotanado. gov.co E a

COLOMBIA | AE

Ke VIDA

00000636

SNA:

VIDA LI SEP 2023

PÁGINA 11 DE 17 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECE LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 505-40161722 INVOLUCRADA EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AA-159 DEL 2019 Ahora bien, al efectuarse el estudio de la referencia, dentro de los títulos antecedentes de cada una de las anotaciones, se establece un área total del predio de 653.67 V2, conforme lo indicado en la Escritura Pública 1449 del 24 de mayo de 1961 otorgada por la Notaria Novena de Bogotá, el cual determina que para los lotes 5 y 6 de la manzana G corresponde””: bella”, respertivonente oo flarzaló 0% Lotes slo, PHAANZ y A 63 Lotes 5 e y 6 con Una cabida totel de Pb e.r S E mc formende on sado z1nvo entro los dez 01 cusl so encuenta For el Xerta, gon lo calle 33 sur, por ol ur, conol mabasne , par el Ma iento, con le carreys 2 Brox yde $e úe las misn 9 manzana y parselaclon,--Lote | veros cosirades y alínderado esí: Por al Korte, con al ps mentene, Sor, conel lote 79 de les mismos manzanas y parti el ortente,rosn la carrera La Bls, y Ocojlante ,0on los 10225 PET Ta afges mspzsns y percelascion.-"--LOTE 0lirdenado asi:

conol lotoge de la mi a manzana, por el Pur, gone 2 late “ S1 A ¿ En concordancia, se acota que mediante Escritura Pública No. 2101 de 1961 se estipuló un área de 653,67 V2, ratificando el terreno comprendido y objeto de esta Litis?8 AN Coros cabida tbtal do 683,07 Varas cuadrados formada un eolo globos ¡0% 109 dos, el cual se évcuentia” ali nderado asf: Por el > lar te,cen la le 35 5un, por el Sur, oon el lote 47 de la misma manzana, or; ánte es » jersora 28 bla, peral Occidente, con el lote $4 de las mismas 2ABZ4ra , par oslación » Lota y 00n cabida de 220, varas cuadrada y ADOOS Jos to, son 01 lote Ud ¿/1a misra manzane, por el Sor, coneloleta da a les Miswas Manzana y proelsoion, Oriente, cen la parrera 2a Bla, y pop 41 Ocalvonto, en los lotes K15 A, y-16 de la misma manzans y parcelaciín, te(so y: alínderado asíz Por elNor to, cone l lote $8 ds la misma TADSR TR Folio 56. Exp. AA-159-2019 lio 63. Exp. A.A -159 del 2019 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos DB io reg co ct ióá n : Zo Cn ala e S 4u 5 r A — S uB r og Noo .t á S 2CD .C -. 7 $ Có Idigo: MP NCOREA BO ? IS

T Ee -l maé if lo : n o: ofi3 r2 e8 g2 is1 b2 o1 g réps tariado.gov.co Patan Di 0 O

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA , DE NOTARIADO (€ POTENCIA DE LA Vi DA 1 1 SEP0 0 20 02030 6 3 6 A La guarda de la fe pública ] MAP TÁ RG ÍI CN UA L A1 2 ID NE M O1 B7 I LD IE A RL IA A R NE oS . O 5L 0U 5C -I 4Ó 0N 16 17P

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...