SNR - Resolución 742 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 742 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 16 de enero de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través de radicado numero SNR2026IE-000794-3 allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 14 de enero de 2026, la Doctora Katerine Sofia Palencia Romero, Registradora Principal de Instrumentos Públicos (E) de Sincelejo - Sucre, solicitó lo siguiente: “(…) 1Con fecha 30 de diciembre de 2025 mediante Decreto No. 1964, la Alcaldía de Sincelejo autorizó realización de las festividades del DULCE NOMBRE DE JESUS o 20 DE ENERO, en el municipio de Sincelejo, donde se expresan colectivamente las manifestaciones culturales de nuestra región, constituyéndose así en el más importante acontecimiento folclórico que realza nuestra identidad, las cuales se llevaran a cabo en el periodo comprendido desde el día 09 hasta el 20 de enero de2026, en Sincelejo – Sucre. RES-2026-000742-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
RES-2026-000742-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
2Con fecha 06 de enero de 2026 mediante Decreto No. 011 la Alcaldía de Sincelejo declaró cívico el día sábado 20 de enero de 2026. (...) Dado lo anterior, solicito de manera respetuosa a la Superintendencia de Notariado y Registro, autorizar horario de atención al público los días 16, 21, 22 y 23 de enero2026 de 7:00 A.M a 1:00 P.M y el día 20 de enero de 2026 no laboral, por haber sido decretado día Cívico por la Alcaldía de Sincelejo. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro atendiendo lo solicitado por la Registradora Principal (E), autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, durante el día 20 de enero de 2026. Lo anterior, con el fin de promover y fomentar el acceso a la cultura, y de garantizar la integridad y seguridad de los servidores públicos y de los usuarios. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 20 de enero de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, de conformidad con lo expuesto en la
Servicio Público Registral, durante el día 20 de enero de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Katerine
evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Katerine Sofia Palencia Romero, Registradora Principal de Instrumentos Públicos (E) de SincelejoSucre, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de RES-2026-000742-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de enero de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ELIANA BASTIDAS; LIZ BALCERO; LUISA BERNAL
Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR
Revisó: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR
Aprobó: . JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR
RES-2026-000742-6