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SNR - Resolución 789-20231011145640

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 789-20231011145640
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

| REE E T CE OLOA MBI. A I eR n -, SN ENDE - pol AS RESOLUCION No 09 Qcr 2003 “POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA — EXPEDIENTE 110-2022” LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1579 de 2012, y, ANTECEDENTES Mediante formulario solicitud de corrección C2022-20111 del 04-10-2002, el señor FREDY ALEXANDER SIERRA DURAN, identificado con la C.C. 80.731.672, solicita que: La cancelación de la anotación No, 16 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-75982, por cuanto la medida cautelar de embargo inscrito, es contra de OLIVA CAMACHO POVEDA, quien no es propietaria del inmueble” Con oficio de fecha 05 de octubre de 2022, el grupo de correcciones, remite la solicitud de corrección C2022-20111, al grupo de especializaos, a efectos de establecer el real - estado jurídico del folio de matrícula inmobiliaria 50C-75982, por cuanto la ejecutada de la anotación No. 16, no es titular del derecho real de dominio como se evidencia en la anotación No. 13. Mediante auto de fecha 27 de diciembre de 2022 [fl 4), se dispuso iniciar actuación administrativa, expediente 110/2022, tendiente a establecer la real situación jurídica del

folio de matrícula inmobiliaria 50C-75982, de acuerdo con la Ley 1579 de 2012. Se efectuaron las correspondientes comunicaciones en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 a los terceros determinados: Fredy Alexander Sierra Duran, en la Calle 45 $ 67-17, celular 3125018122, Oliva Camacho Poveda, María Leonardo Sandoval de Granados, por aviso, por desconocimiento de su dirección, y al Consejo Superior de la Judicatura — Dirección Seccional de Bogotá Proceso No. 2021-653 en la Calle 12 No. 7-65 y a terceros indeterminados, llevándose a cabo publicación en el portal de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co., el 13 de enero de 2023 (fl. 9). En el folio de matrícula inmobiliaria 50C-75982, no se encuentra turnos de radicación de documentos pendientes de registro y, el expediente se encuentra al Despacho, para decidir. PRUEBAS. e Información obrante en los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria , 50C-75982 e Información obrante en el expediente 110 de 2022 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Fa) qn RESOLUCION No _ : y IN y POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA — EXPEDIENTE 110-2022" e Información obrante en el archivo del sistema IRIS documental

ESTUDIO DELOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 50C-75982

Verificado el sistema de información Registral, los antecedentes registrales para revisar las circunstancias que dieron origen a la inconsistencia reflejada en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-75982 El folio de matrícula inmobiliaria 50C-75982, fue abierto el 03-11-1972 con el turno 72067079; con fundamento a la COMPRAVENTA PARCIAL del predio de mayor extensión 50C-6264. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-75982, consta de diecisiete (17) anotaciones, y se identifica registralmente como Lote 22 Manzana C, ubicado en la CL 45 67 A 17 (Dirección Catastal); no tiene segregaciones. El titular inscrito del derecho real de dominio vinculado a esta unidad inmobiliaria, aparece

MARIA LEONARDA SANDOVAL DE GRANADOS.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El Registro Público de la propiedad Inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y generan seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del Estado materializado a través de las decisiones de los registradores de Instrumentos Públicos. Dentro de la labor de las oficinas de registro tiene como función la de servir de medio para la

tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la mima y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliaria, sin perjuicio-claro está — de las vicisitudes propias inherentes al trabajo que realizan los tuncionarios destinados a esa labor; en ese orden de ideas, el ejercicio del “principio de publicidad”, impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que impongan el legislador, por tal razón no es una actividad caprichosa sino que en todo momento debe ceñirse al orden legal. La función de suministrar información respecto de la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el tráfico inmobiliaria, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, es decir, a velar por mantener la realidad jurídica. La calificación es, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo, es decir, es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el folio de matrícula inmobiliaria, registrando la información necesaria del acto, personas o partes que intervienen en él, entre otras. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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SUPERINTENDENCIA COLOMBIA SNR: ::DE NOTA MADO E VPO ITE DN ACI ADE LA . LY ye Y Mn Ú, s _ predio ESE ES RESOLUCION No 0789 ENT 0 "POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA — EXPEDIENTE 110-2022” Si durante la etapa de calificación jurídica se advierte que, el documento o título no esidóneo, y, en consecuencia, el registro solicitado resulta inadmisible, el documento se devuelve al público sin registrar, mediante nota devolutiva, o acto administrativo de no inscripción, en la cual se enuncian las razones por las cuales; a la luz del principio de legalidad, se considera que el registro solicitado es inadmisible (art. 22 Ley 157 de 2012).

Ambos, el acto administrativo de registro, y la nota devolutiva, por su naturaleza jurídica, pueden ser objeto de impugnación, y, en consecuencia, están sujetos a los recursos de reposición y apelación, de acuerdo con las reglas prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. De otra parte, el legislador previó que, puede acaecer inconsistencia durante las diversas etapas del proceso de registro, y, en consecuencia, los Registradores de Instrumentos Públicos, pueden emprender legítimamente a labor de corregir y/o adecuar la información grabada en los folios de matrícula inmobiliaria, y/o las inscripciones allí publicitadas. Dicha actividad, tiene como

fundamento legal. De una parte, la obligación impuesta a los Registradores, de abrir y llevar los folios, de tal manera que reflejen la real situación jurídica de los inmuebles, es decir, logrando la mayor concordancia posible entre lo que dicen los documentos que contienen los actos objeto de registro, y lo efectivamente anotado o inscrito en el (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria correspondiente(s), a tenor de las prescripciones contenidas en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012; dispone sobre la finalidad del folio de matrícula, «así, "El modo de abrir y llevar la matricula se ajustar á a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estatuto jurídico del respectivo bien”, Por otro lado, las facultades expresas de corrección y/o adecuación de los registros, precisamente a fin de que se ajusten al principio de legalidad registral y a lo que dicen los documentos contentivos de los actos publicitados por ese medio y pueda así cumplirse la obligación anteriormente aludida, facultades otorgadas a los Registradores de Instrumentos

Públicos: [...] “ARTICULO 3% PRINCIPIOS: Las reglas fundamentales que sirven de base al

sistema registral son los principios de: [...]. d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; [..J. ARTICULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRICULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

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E-mail: ofiregisbogotacentro(Msupernotariado.gov.co Pág. 3 de 8 i ER 90783 SNREZES a” yn HESOLUCIÓN No: 03 OCT 02. “POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE 110-2022” De acuerdo con lo antes señalado el legislador ha considerado dentro de las posibilidades del registro, que en dicha actividad al ser una labor que es cumplida por personas que pueden ser inducidas a error en su labor, tal situación puede llevar a la comisión de errores bien sea por el desarrollo del ejercicio o por el interés de una persona externa, en busca de obtener un beneficio, realiza acciones tendientes a la comisión del mismo. “ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera; £..] Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley”. [...] No obstante a lo anterior, se procede a | estudio del tema que originó la presente actuación

administrativa, es decir, el embargo por jurisdicción coactiva, publicitado en la anotación 16 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-75982, con fundamento al Oficio No. 21-13886 del 20-12-2021, por el Consejo Superior de la Judicatura. Es menester analizar los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaía 50C-75982, para una mayor claridad y precisión. ANOTACIÓN 8: Con el turno de documento 2010-101115 del 12-10-2010, se registró la Escritura Pública No. 1990 del 13-09-2010 de la Notaria 14 de Bogotá, en la que MARIA LEONARDA SANDOVAL DE GRANADOS con C.C. No. 20.005.628, transfiere a título de COMPRAVENTA, bien inmueble a favor de OLIVA CAMACHO POVEDA con C.C. No. 28.427.761. ANOTACIÓN 9: Con el turno de documento 2010-101117 del 12-10-2010, se registró la Escritura Pública No. 1648 del 29-09-2010 de la Notaria 10 de Bogotá, en la que OLIVA CAMACHO POVEDA con C.C. No. 28.427.761, el bien inmueble a favor de EQUIPO ELECTRICO L. G. LTDA con NIT. 8300580311 ANOTACIÓN 13: Con el tumo de radiación No. 2018-20263 del 15-03-2018, se registró el Oficio No. 155 del 06-02-2018 del Juzgado 027 Civil del Circuito de Bogotá, CANCELACION PROVDENCIA

JUDICIAL - SE DEJA SIN VALOR Y EFECTO JURIDICO ANOTACIONES 8 Y 9 SEGÚN SENTENCIA DEL 31/01/2018 PROFERIDA POR EL JUZGADO 27 COVIL DEBOGOTA, a: de OLIVA CAMACHO POVEDA con C.C. No. 28.427.761, EQUIPO ELECTRICO L. G. LTDA con NIT. 83005803] 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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POTENCIA DE LA LEGAL ca A Ñ ú - “POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA — EXPEDIENTE 110-2022” ANOTACIÓN 15: Con el turno de radiación No. 2021-75143 del 07-09-2021, se registró el Oficio No. 25521 del 11-06-2021 del Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, CANCELACION PROVDENCIA JUDICIAL “DANDO ALCANCE A LA SENTENCIA PROFERIDA DENTRO DEL CuUI 110016103694201000746 NIP 344034, de: CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL

. ACUSATORIO-JUZGADO 14 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMEINTO DE BOGOTA, ANOTACIÓN 16: Con el turno de radiación No. 2021-115197 del 28-12-2021, se registró el Oficio No. 21-13886 del 20-12-2021 del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA — RAD 2021-653; de: CONSEJO SUPERIOR DE.LA JUDICATURA: DESA.), contra. OLIVA CAMACHO POVEDA con iS C. No: 28.427.761 Con el estudio anterior, se observa que, con mediante Oficio No. 155 del 06-02-2018 del Juzgado 027 Civil del Circuito de Bogotá, deja sin valor y efecto jurídico las anotaciones 8 y 9 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-75982, inscrito el 15-03-2018 con turno de radicación 2018-20263.

Oficde iRengisatr: o de Instrumentos Públicos dé Bogotá, Zona Centro

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 101 Versión:03

Bogotá D.C.,' Colombia . Fecha: 20 — 06 - 2023

E-mail: ofiregisbogotacentro(Osupernotariado.gov.co. e im > na " epa, auBicras DEL. PaODeEr. POÓDEVLIDOO dao o WMcintisicbe Ciria nabo le: Doro. IA Corera 110 MY 1D pcs A dos remota datae >

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Pág: 5 de-8 rt t sECOLO MBIA , 2--00789 00 SNE Prrr eDencIa | Can 0, seo eN RESOLUCIÓN No CT e “POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA — EXPEDIENTE 110-2022” Es decir que, al cancelarse las anotaciones 8 y 9 del mencionado folio, se deja sin efecto el registro de la Escritura Pública No. 1990 del 13-09-2010 de la Notaria 14 de Bogotá,

COMPRAVENTA, de MARIA LEONARDA SANDOVAL. DE GRANADOS,: a: OLIVA CAMACHO

POVEDA.

De igual manera sucede lo mismo con la inscripción de la HIPOTECA. Mediante Escritura Pública No. 1648 del 29-09-2010 de la Notaria 10 de Bogotá, de: OLIVA CAMACHO POVEDA, a favor de

EQUIPO ELECTRICO L. G. LTDA.

Alser canceladas las anotaciones 8 y 9 del mencionado folio, quedan sin fuerza legal el regisiro

de la Escritura Pública No. 1990 del 13-09-2010 de la Notaria 14 de Bogotá, COMPRAVENTA y de la Escritura Pública No. 1648 del 29-09-2010 de la Notaria 10 de Bogotá, HOTECA, el bieninmueble vuelve al estado inicial, es decir en cabeza de la propietaria MARIA LEONARDA SANDOVAL DE

GRANADOS.

AA =—. A IN

FORMULARIO DE CALIFICACION

. CONSTANCIA DE INSCRIPCION TN] impreso e 20 de WNarza «e 20 6 10s 0:13:28 pra Ho skra valida: se Eu liseyrr omeatio cal ro on la G Con el turna 20112-20263 se calificason las siguientes mateleulas: 25992 ro Matrictila: 75982

CINCILO DE AEGISTAD: BOS 6OGOTA ZONA CEATAD de Caraza: NAMOTESEZON AINACIPIO: EQGOTA (>; : Eo DEPARTAMENTO: BAGATA $2, TIPO PRECIO: “ANAMO ENSOOTIDMA DEL INWAJEBLE TICALLE £5 564.17 LOTE 32 MANZANA E 210145 674 37 ¡DIRECCION TATASTRALI

ANOTACION; Mro 13. Fecha: 15-03-2018 Ranticeción: 2079.20252 MALO ADTO: €

Bocumento: CFIZTIO 355 de: OS-0R-221A JUZGADO DET CMIL DE CROIATO El ESTA D.C. do EQGOTA ll. 1-2

ESPLOPEARCA: 0824 CANCELACIÓN PROWDENTIA JUDXICIAS SE OLA SIM YALOR Y EFECTO JURIDICO AMOTACDCICNES B Y 1 SFGALw

SENTENCIA DEL 3140112014 PROSERDA POR EL JUZGADO 37 CY IL DE DISTA 20 cancola Im erotacian Na. B 3

PERSONAS QUE INTEAWIENEN En ELACTO ¿TINA rol da ETiruter 00 dominio incompistol

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POTENCIA DE LA. .

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CN RESOLUCION No 69 09 OCT 2023

LAve la “POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE 110-2022” . decretadas en la Sentencia del 31/01/208 dentro del CUl 110016103694201000746 NIP 344034 y comunicado con el Oficio No. 155 del 06-02-2018 del Juzgado 027 Civil del Circuito de Bogotá. Posteriormente, con turno de radiccion 2021-115197 de fecha 28-12-2021, ingresó para registro el Oficio No.21-13886 del 20-12-2021 del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, comunicando la medida cautelar de Embargo por Jurisdicción Coactiva — contra OLIVA CAMACHO POVEDA, sobre la matricula inmobiliaria 50C-75982. El mencionado Oficio, fue calificado y registrado por el abogado calificador de la época que le correspondió por reparto el documento con turno de radicación 2021-115197, registró el embargo en la anotación No. 16 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-75982, sin percatarse que en la anotación No. 13, cancelaba la anotación No. 08, por lo tanto la ejecutada señora OLIVA CAMACHO POVEDA, no es propietaria del inmueble mencionado, en razón a ello se debió legalmente considerarlo inadmisible y devolverlo con nota devolutiva, por la causal “El ejecutado no es titular inscrito. Arts, 839-1 Estatuto Tributario.” (...) Artículo 839-1. Adicionado por la Ley 6 de 1992, artículo 86. TRÁMITE PARA ALGUNOS

EMBARGOS,

1. El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendrálos datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la inscripción, al funcionario de la Administración de Impuestos que ordenó el embargo.

Si el bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y así lo comunicará enviando la prueba correspondiente. Si lo registra, el funcionario que ordenó el embargo de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del mismo. (negrilla y subrayado fuera de texto) (..) DECISIÓN De conformidad con lo expuesto anteriormente, se debe dejar sin valor y efectos jurídicos registral, la inscripción de la anotación No. 16 con turno de radicación 2021-115197 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-75982, correspondiente a la medida de embargo por Jurisdicción Coactiva, comunicada con Oficio No.21-13886 del 20-12-2021 del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, contra OLIVA CAMACHO POVEDA, registrada el 28-12-2021, por resultar improcedente en los términos del inciso 2 del numeral 1% del artículo 839-1 del Estatuto Tributario y el parágrato Segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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VIDA nqY Ú 0 A AA 0 0 7 8 9 0 oe RESOLUCION No T 2003 “POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE 110-2022" Conforme a lo anterior, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin valor y efectos jurídicos, la anotación No. 16 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-75982, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. Dejando las salvedades de Ley ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar del presente acto administrativo, a: FREDY ALEXANDER SIERRA DURAN, en la Calle 45 $ 67 A -17, OLIVA CAMACHO POVEDA, MARIA LEONARDA SANDOVAL DE GRANADOS, por desconocer la dirección de notificación; advirtiendo que sobre la misma proceden los recursos de reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos PúblicosBogotá Zona Centro, y en subsidio de apelación ante la Subdirección de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme al artículo 76 del CPACA.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar este acto administrativo, al Consejo Superior de la Judicatura —

Dirección Seccional en la Calle 12 No. 7-48 de Bogotá, D.C., dentro del proceso número 2021653.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente Resolución a la abogada calificador del turno de radicación 2021-115197 del 28-12-2021[ANGELA SALAMANCA PULIDO-ABOGA339), para su conocimiento, advirtiendo que déntro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012, y demás normas concordantes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar esta Resolución en el sitio web de la Superintendencia de Notariado . y Registro.

ARTÍCULO SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de su expedición y surte efectos, una vez se encuentre en firme.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 09 0cT 2093

mal) DIAZ CERV

Registradora Principal

Proyectó: Eloisa rey Acosta Profesional Especializado Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro . Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Calle 26 N 13 - 49 Interior 101 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

E-mail: ofiregisbogotacentrofWsupernotariado.govy.co Pág. 8 de 8

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