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SNR - Resolución 8747 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 8747 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Valle Del Cauca - Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-018747-6 29 de septiembre de 2025

“Por la cual se resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-890202.».

EXP: 2025-ORIP173-170.1.173-35 - - 0707 - 3702024AA-269

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012).

Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

1. ANTECEDENTES:

1. Mediante radicado No. C2024-5265 del 19/06/2024, la señora ILSE POSADA, solicita que se corrija el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-890202, toda vez que se inscribió nuevamente en la anotación No. 11, Embargo Ejecutivo con Acción Real

de SCOTIABANK COLPATRIA S.A. contra STEPHANIE JARAMILLO JIMENO.

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

2. Por lo cual, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, una vez realizado el estudio jurídico, dio inicio a la actuación administrativa No. 3702024AA269 antes, ahora con expediente 2025-ORIP173-170.1.173-35 - - 07073702024AA-269, mediante Auto No. 182 del 08-10-2024, tendiente a establecer la

269 antes, ahora con expediente 2025-ORIP173-170.1.173-35 - - 07073702024AA-269, mediante Auto No. 182 del 08-10-2024, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nro. 370-890202.

3. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-890202, en nuestro sistema y los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, se determinó, que: En el sistema de esta Oficina de Registro por consulta ruta de documentos vinculando el número de matrícula inmobiliaria 370-890202: RES-2025-018747-6Página | 3

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Fecha: 02 – 07 - 2024

1. Con el turno 2024-29206: El día 30-04-2024 ingreso para registro el oficio No. 1283 del 16-04-2024 del Juzgado Doce Civil Municipal de Cali, correspondiente a Cancelación de embargo.

2. Con el turno 2024-32395: El día 15-05-2024 ingreso para registro el oficio No. 1283 del 16-04-2024 del Juzgado Doce Civil Municipal de Cali, correspondiente a Cancelación de embargo.

En el Iris Documental se constató que el oficio No.1283 del 16-04-2024 del Juzgado Doce Civil Municipal de Cali, correspondiente a Cancelación de

correspondiente a Cancelación de embargo. En el Iris Documental se constató que el oficio No.1283 del 16-04-2024 del Juzgado Doce Civil Municipal de Cali, correspondiente a Cancelación de embargo, que ingreso con los turnos 2024-29206 y 2024-32395 es el mismo documento:

En Folio de matrícula inmobiliaria No. 370-890202: RES-2025-018747-6Página | 4

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En la anotación No. 9, del 21-11-2023 fue registrado el oficio No. 3409 del 17-102023, correspondiente a Embargo ejecutivo con acción personal. Radicación No. 2023-90162.

DE: SCOTIABANK COLPATRIA (SIC)

A: STEPHANIE JARAMILLO JIMENO

En la anotación No. 10, del 30-04-2024 fue registrado el oficio No. 1283 del 16-042024 correspondiente a Cancelación Providencia Judicial (De embargo oficio 3409 del 17-10-2023. Rad: 2023-00850-00). Radicación No. 2024-29206. DE: SCOTIABANK COLPATRIA (SIC) La anotación No. 10, cancela la anotación No.9

A: STEPHANIE JARAMILLO JIMENO

En la anotación No. 11, del 15-05-2024 fue registrado el oficio No. 1283 del 16-04A: STEPHANIE JARAMILLO JIMENO

En la anotación No. 11, del 15-05-2024 fue registrado el oficio No. 1283 del 16-042024, correspondiente a Embargo ejecutivo con acción Real. Radicación No. 202432395.

DE: SCOTIABANK COLPATRIA (SIC)

A: STEPHANIE JARAMILLO JIMENO

En cumplimiento del procedimiento establecido en el Art.66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, se procedió a enviar los siguientes oficios así: ➢ Mediante oficio No. 3702024EE12981 del 08-10-2024 se comunicó el Auto No. 182 del 08-10-2024 a: PAULINA SIERRA, Auxiliar de la Notaria 34 de

Bogotá:

➢ Mediante oficio No. 3702024EE12986 del 08-10-2024 se comunicó el Auto No. 182 del 08-10-2024 a: ELIER ROTAVISKY, Abogado No. 01 de la ORIP Cali. RES-2025-018747-6Página | 5

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➢ Mediante radicado No. 3702024EE1284 del 08-10-2024 se comunicó el Auto No. 182 del 08-10-2024 a: terceros indeterminados y a todo el que se crea con derecho:

➢ Mediante radicado No. 3702024EE1284 del 08-10-2024 se comunicó el Auto No. 182 del 08-10-2024 a: terceros indeterminados y a todo el que se crea con derecho:

➢ Mediante oficio No. 3702024EE12983 del 08-10-2024 se comunicó el Auto No. 182 del 08-10-2024 al JUZGADO 12 CIVIL MUNICIPÁL DE CALI.

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➢ Mediante oficio No. 3702024EE12982 del 08-10-2024 se comunicó el Auto No. 182 del 08-10-2024 a la STEPHANIE JARAMILLO JIMENO:

➢ Mediante oficio No. 3702024EE12987 del 08-10-2024 se comunicó el Auto No. 182 del 08-10-2024 a la señora ILSE POSADA.

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De lo antes expuesto, se comunicó el Auto de inicio a todas las partes involucradas sobre la situación y el proceso de corrección del registro, para eliminar la inscripción errónea.

2. INTERVENCION DE TERCEROS

En el curso de la actuación administrativa, no se presentaron intervenciones de las partes, ni de terceros.

3. PRUEBAS

Para efectos de la presente Actuación Administrativa se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedente correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 370-890202, y se tendrán como pruebas los documentos que hacen parte integral del Expediente.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE 4. 1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012).

Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. RES-2025-018747-6Página | 8

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Fecha: 02 – 07 - 2024 4. 2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro. 4. 3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento Código Civil (Artículos 794 a 822): Regulan la figura del fideicomiso civil en Colombia, estableciendo los requisitos para su constitución, los derechos y obligaciones de las partes, y las causales de terminación.

Normas registrales específicas:

1. Artículo 593 del Código General del Proceso (CGP): Establece que el registrador debe abstenerse de inscribir un embargo sobre un bien que no pertenece al afectado y, si lo hace, el juez puede ordenar la cancelación del embargo, ya sea de oficio (por iniciativa propia) o a solicitud de parte.

En el caso que describes, la cancelación es la consecuencia de una decisión judicial que se materializa a través de un oficio de cancelación.

2. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA) - Ley 1437 de 2011: Define el marco legal para las actuaciones administrativas. La cancelación del embargo, si se originó o se resolvió en un proceso administrativo, debe estar sujeta a los procedimientos establecidos en esta ley.

(CPACA) - Ley 1437 de 2011: Define el marco legal para las actuaciones administrativas. La cancelación del embargo, si se originó o se resolvió en un proceso administrativo, debe estar sujeta a los procedimientos establecidos en esta ley.

Pasos para Sustentar la Actuación Administrativa:

1. Identifica la autoridad que emitió el oficio: Determina si el oficio de embargo y el de cancelación fueron emitidos por una autoridad judicial o administrativa.

2. Documenta la improcedencia del registro: Si el embargo se registró por error, debes tener la evidencia que demuestre que el bien no pertenece al embargado, ya que esto es lo que sustenta la orden de cancelación.

3. Sustenta la actuación administrativa: Si la cancelación se ordenó por un juez (como el embargo), la fundamentación estará en el propio auto que ordena la cancelación.

Si la actuación fue administrativa (por ejemplo, una decisión de una entidad que maneja un registro y que se dio cuenta del error), debes RES-2025-018747-6Página | 9

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Fecha: 02 – 07 - 2024 referenciar los artículos del CPACA que rigen ese proceso y la improcedencia del registro inicial.

4. Solicita la corrección o cancelación: Si un embargo ya cancelado aparece erróneamente como registro de nuevo, se debe presentar un derecho de petición o solicitud ante la entidad correspondiente, adjuntando el oficio de

improcedencia del registro inicial.

4. Solicita la corrección o cancelación: Si un embargo ya cancelado aparece erróneamente como registro de nuevo, se debe presentar un derecho de petición o solicitud ante la entidad correspondiente, adjuntando el oficio de cancelación, para solicitar la corrección o el registro de la cancelación.

Es fundamental que la actuación administrativa esté sustentada por la normativa que regula los embargos y el proceso administrativo, asegurando que se cumpla con la ley y se eviten errores en los registros.

El Artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) de Colombia se refiere a los procedimientos administrativos especiales. Establece que las actuaciones administrativas se regirán por el procedimiento administrativo común previsto en el Código, a menos que exista una ley especial que regule un procedimiento administrativo particular, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de dicha ley.

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que, a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público, que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones.

tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. El Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece: RES-2025-018747-6Página | 10

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Fecha: 02 – 07 - 2024 “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten

contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registraI correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes”

corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes” Considerando el artículo 597 del Código General del Proceso, que establece la cancelación de los embargos: En Folio de matrícula inmobiliaria No. 370-890202: RES-2025-018747-6Página | 11

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Fecha: 02 – 07 - 2024

En la anotación No. 9, del 21-11-2023 fue registrado el oficio No. 3409 del 17-102023, correspondiente a Embargo ejecutivo con acción personal. Radicación No. 2023-90162. DE: SCOTIABANK COLPATRIA (SIC) A: STEPHANIE JARAMILLO JIMENO En la anotación No. 10, del 30-04-2024 fue registrado el oficio No. 1283 del 16-042024 correspondiente a Cancelación Providencia Judicial (De embargo oficio 3409 del 17-10-2023. Rad: 2023-00850-00). Radicación No. 2024-29206. DE: SCOTIABANK COLPATRIA (SIC) La anotación No. 10, cancela la anotación No.9

A: STEPHANIE JARAMILLO JIMENO

DE: SCOTIABANK COLPATRIA (SIC) La anotación No. 10, cancela la anotación No.9 A: STEPHANIE JARAMILLO JIMENO En la anotación No. 11, del 15-05-2024 fue registrado el oficio No. 1283 del 16-042024, correspondiente a Embargo ejecutivo con acción Real. Radicación No. 202432395. DE: SCOTIABANK COLPATRIA (SIC) A: STEPHANIE JARAMILLO JIMENO De lo antes expuesto, se puede concluir que el nuevo registro efectuado en la anotación No. 11, del Folio de matrícula inmobiliaria No. 370-890202, correspondiente al oficio No. 1283 del 16-04-2024 trata es de la Cancelación del embargo registrado en la anotación No. 9, comunicado mediante “Oficio No.3409 del 17-10-2023”, y este se había cancelado en la anotación No. 10. Por lo cual no es procedente el registro de la anotación No. 11, debiéndose dejar sin efecto el embargo por ser una anotación errónea. Teniendo en cuenta los principios del registro y en la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro), específicamente en su artículo 62. Este artículo establece que el Registrador debe cancelar una inscripción si se presenta la orden judicial o administrativa de cancelación, o la prueba de que el acto original (como un título o una cancelación) ya existía. Dado que, en este caso, el oficio enviado a la oficina de registro era en realidad una cancelación y estaba registrada, la anulación de la anotación de embargo se puede solicitar presentando esta inconsistencia como fundamento, ya que la inscripción del embargo fue un error de rogación o de procesamiento.

de registro era en realidad una cancelación y estaba registrada, la anulación de la anotación de embargo se puede solicitar presentando esta inconsistencia como fundamento, ya que la inscripción del embargo fue un error de rogación o de procesamiento. Es obligación de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos velar porque cada folio exhiba en todo momento el estado jurídico de los predios en él inscritos y el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-890202, no reflejan la real situación jurídica de los inmuebles. RES-2025-018747-6Página | 12

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Fecha: 02 – 07 - 2024

En consecuencia y conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier momento efectúen las correcciones a que haya lugar, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012. Para resolver la situación aquí planteada y de conformidad con las disposiciones anteriores esta Oficina, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. CORREGIR el folio de matrícula inmobiliaria No. 370890202, dejando sin valor y efecto jurídico registral la anotación No. 11:

anteriores esta Oficina, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. CORREGIR el folio de matrícula inmobiliaria No. 370890202, dejando sin valor y efecto jurídico registral la anotación No. 11: “Anotación No. 11, del 15-05-2024 fue registrado el oficio No. 1283 del 16-04-2024, correspondiente a Embargo ejecutivo con acción Real. Radicación No. 2024-32395.

DE: SCOTIABANK COLPATRIA (SIC)

A: STEPHANIE JARAMILLO JIMENO”.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el presente acto administrativo a:

ILSE POSADA, (Calle 1 No. 100 - 121), JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE

ORALIDAD, (j12cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co.),STEPHANIE JARAMILLO JIMENO, (stephjaramillo@gamil.com), SCOTIABANK COLPATRIA S.A., ( notificbancolpatria@scotiabankcolpatria.com), PAULINA SIERRA, Auxiliar Notaria 34 del Circulo de Bogotá, ( escrituras@34notariabogota.com), y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación por correo electrónico, ésta se surtirá en la forma prevista en los art, 68 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro,

Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación personal o a la desfijación de la notificación por aviso o publicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTICULO CUARTO: En firme, efectúense las correcciones y constancias pertinentes y desbloquéense el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370-890202.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Santiago de Cali,

Atentamente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_11519581

FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MARTHA CECILIA MOSQUERA MARTINEZ / ORIP173

Revisó: ILIANI RENGIFO ORTIZ / ORIP173

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MARTHA CECILIA MOSQUERA MARTINEZ / ORIP173

Revisó: ILIANI RENGIFO ORTIZ / ORIP173

Aprobó: . ILIANI RENGIFO ORTIZ / ORIP173

RES-2025-018747-6

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