SNR - Respuesta a derecho de petición 187980
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Respuesta a derecho de petición 187980
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
se = gg ColoniaEl futuroes de todosLa guardo de la fe público SUPERINTENDENCIADE NOTARIADO aaSNR & REGISTRO eS 3002020EE01674mts A IAAnexos 0is Folias, 1Bucaramanga, 11 de marzo de 2020. AN sore oa 3002020EE01674; = \\ penotariana Origen ANA LUCIA TARAZONA (JURIDICA)SAL Y RESISTRO Destino PERSONA NATURAL / EDGAR FONSECAAsunto INT RE: DERECHO PETICION PARAArquitectoEDGAR FONSECA MEDINACarrera 26 No. 34-95GIRON — SANTANDER.Asunto: Su DERECHO DE PETICION, de 03-03-2020. Recibido en esta2020, con radicado 3002020ER01103. M.I. 300-215890.oficina el 04-03Atendiendo el asunto de la referencia, me permito informarle que:lios de matrícula inmobiliaria 300-215885, 300-ue contiene un número considerable de ventasrte de la instrucción administrativa No. 16 deRegistro, donde presente los lineamiento yra en propiedad plural:
A).- Revisada nuestra base de datos para los fo215887, 300-215888, y 300-215889, se refleja, qde cuotas partes, para lo cual me permito traer pa26-09-2017, de la Superintendencia de Notariado yse precisa las condiciones jurídicas, que tiene un predio que se conside“Propiedad plural - en común y proindiviso:Cuando el derecho de propiedad se ejerce por varios sujetos, la propiedad se denominaplural, y nace lo que en derecho se conoce como una comunidad, cuya concepción y regulaciónen el Gódidó Civil colombiano proviene del derecho romano o de cuotas proindiviso, según lacual el comunero tiene sobre el bien una cuota ideal no concreta o identificable física omaterialmente.Para José J. Gómez (” la propiedad en común y proindiviso se caracteriza porque:4. El comunero no tiene un derecho exclusivo y total sobre el objeto, es solo dueño exclusivode la cuota parte que le corresponde en la comunidad. Su señorío es parcial, en caso de ventatendrá derecho al valor de su cuota.2. La cuota del comunero es un ideal, no representable materialmente mientras exista laindivisión. chos de dominio como comuneros hubiere sobre el3. En la comunidad existen tantos dereobjeto, y todos unidos forman la propieenajenar o hipotecar su cuota ideal.nar o hipotecar una parte física o material delLo que no puede hacer el comunero es enajepredio que se encuentra en común y proindiviso. En caso que el comunero transfiera una partefísica o material de la cosa o toda ella, los demás pueden adelantar la acción reivindicatoriapara recuperarla. Cabe destacar que la cuota ideal es embargable.4. Fuera del derecho individual, existe un derecho colectivo sobre todo el bien, que,consisteen el uso, goce y administración del bien, que se ejerce con el acuerdo y consentimiento dtodos.
dad plena. En consecuencia, cada dueño puede Oficina de Registro de Instrumentos PúblicosCódigo: Bucaramanga - SantanderDirección: Carrera 20 No, 34-01GDE-GD-FR-23 V.01 Teléfono: 652131128-01-2019 E-mail: ofiregisbucaramanga@supemotariado.gov.co& REVIDIRUVi La guarda de la fe pública 2. La comunidad se encuentra regulada en el Codigo Civil colombiano en elaun cuasicontrato. Al respecto del cuasicontratode comunidad,derecho pertenece a dos o més sujetos conjuntamente. Encomunidad, communione pro indiviso, el derecho de caduna de las partes de la cosa comun. Hay comunidado ¡ rtículo 2336 comopuede decirse que un mismola verdadera@ comunero se extiende a toda y cada| ndivisión cuando varias personas tienensobre la totalidad de una misma cosa y sobre cada una de sus partes derechos de idénticanaturaleza jurídica, o mejor, un solo derecho.La comunidad nace de hechos como la herencia, de un acto jurídico (como la adjudicación de laUAF), por la compra de un predio entre varias personas; y termina, de conformidad con lodispuesto en el artículo 2340 del Código Civil por: la destrucción de la cosa común, su divisióno la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona.Entre los derechos que las leyes civiles otorgan a los comuneros, se encuentra el de no estarobligado a permanecer en la indivisión, es decir, cada comunero conserva su libertadindividual, de allí que tanto el Código Civil, artículo 2334, como el Código General del Proceso,consagren que todo comunero puede pedir la división material de la cosa común, o su ventapara que se distribuya el producto; y que, la demanda deberá dirigirse contra los demáscomuneros, y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado soncondueños.
Ahora bien, salvo lo dispuesto en normas especiales,la división material será rocedentecuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de loscondueños desmerezcan por el fraccionamiento.venta.” En_los demás casos, procederála C). No corresponde a las oficinas de Registro, el verificar fisicamente, el lote donde se efectúaUna venta por cuota parte, y de acuerdo con el artículo 669 del código Civil, el dominio opropiedad es el derecho real para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o contra Oficina de Registro de Instrumentos PúblicosCódigo: Bucaramanga - SantanderGDE-GD-FR-23 v.01 Dirección. Carrera 20 No. 34-0128-01-2019 Teléfono. 6521311E-mail: ofiregisbucaramanga@supemotariado.gov.cogrerdoo O y sea
INTENDENCIADENOTARIADO& REGISTRO -3-derecho ajeno Siendo a las autondades munpales a quienes les corresponden el control yvigilancia y sanciones de las construcciones que no cumplan los requisitos de leyD) De acuerdo con la resolución 3876 de 25-10-2018 expedida por la secretana osPlaneación del Municipio de Girón. que contene la legahzación de asentarmento humanoparágrafo del articulo primero, contempla que la resolución hará las veces de licencia deurbanizaciónAsi con ello. pueden desarrollar el estudio juridico de los predios que se involucran enpropiedad plural. y al efectuar el loteo o division matenal. deberá el área que conbene cada lote© globode mayor extensión. reflejarseen los lotes o áreas indwduahzadascon sus inderosrespectivos, áreas de cesión. zonas verdes. vias etc. es decir la sumatona de cada áreasegregada debe ser igual al área del globo de mayor extensiónPor cuanto un acto es la legalización urbanistica y declarar como barrio una zona deasentamiento, y otro es el tramite juridico y legal que corresponde a la divisién matenal quedebe elevarse a escritura pública, y registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentospublicos determinando claramente de que lote de mayor extensión, se segregan tantos lotes,para que se dé por cerrado o extinguido el área de lote globoEn esta oficina de Registro, se cuenta con la colaboración de una funcionaria de la Delegada deTierras de la Superintendencia de Notariado y Registro. que es la Doctora NATHALI REYESGUERRA, la cual la puede ubicar en el cuarto piso de esta oficina, para que le pueda asesoraren lo referente a dicho tema. #
# Finalmente, esta oficina realiza el registro de las escrituras públicas, que se han efectuado parala legalización y titufación de predios, que están como propiedad plural, o en comunidad, se hanrealizado en Bucaramanga, y su área metropolitana, que corresponda a este circulo registral.Cordialmente, A EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAYRegistrador Principal de |.P. Aprodó Dr EGRBElaboró atte Oficina de Registro de Instrumentos PúblicosCódigo: Bucaramanga - SantanderGDE-GD-FR-23 v.01 Dirección Carrera20 No 34-0128-01-2019 Teléfono 6521311E-mail: ofiregisbucaramanga@supemotariade.gov co3 Yy OAS kgLicencia do Correoim al usuario: 657-1) 4722000 - 61 0008 111 210 - nerviciosicionta(M-72.comes Licencia de Mens ajeria Bervicios Pestates Mocionsles S.A Nit 900.062.317-0 DG 25 GBS ASS 7 Maras iMombrdRaven Gecat FAN ES RM Ie Core Licancia da wrameporte SN