SNR - Respuesta a derecho de petición 189658-Rad54001-31-53-006-2020-00122-00
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Respuesta a derecho de petición 189658-Rad54001-31-53-006-2020-00122-00
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2020
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REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA
San José de Cúcuta, diez (10) de julio de dos mil veinte (2020)
REF: ACCIÓN DE TUTELA Rad.: 54001-31-53-006-2020-00122-00
Se encuentra al Despacho la pres ente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por el señor CARLOS ALBERTO JAIMES FERNANDEZ contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, para resolver sobre su admisibilidad.
Como quiera que las supuestas om isiones denunciadas han ocurrido en esta ciudad y recaen en la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, este Despacho Judicial con fundamento en el Decreto 1983 del 2.017 y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 procederá a AVOCAR el conocimiento de la presente acción de tutela, ordenando los requerimientos de rigor.
Se hace menester vincular al contradictorio por pasiva al CONCEJO MUNICIPAL
DE LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER, al CONCEJO MUNICIPAL DE
CÚCUTA, a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS DE VILLA DEL ROSARIO EICVIRO ESP, al Dr.
FRANCISCO JAVIER AMEZQUITA en calidad de COORDINADOR DEL GRUPO
DE APOYO A LA GESTIÓN MERITOCRATICA DEL DEPARTAMENTO
PUBLICOS DOMICILIARIOS DE VILLA DEL ROSARIO EICVIRO ESP, al Dr.
FRANCISCO JAVIER AMEZQUITA en calidad de COORDINADOR DEL GRUPO DE APOYO A LA GESTIÓN MERITOCRATICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA para que ejerzan el derecho a la defensa y contradicción si lo consideran necesario.
Asimismo a las personas que conforman las listas de aspirantes del Concurso Público de Méritos 001 de 2020 para la conformación de la lista de elegible s para la designación de curadores urbanos , para que ejerzan el derecho a la defensa y contradicción si lo consideran necesario, de allí que para efectos de la notificación de esta decisión se dispone COMISIONAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTR O, toda vez que en dicha entidad reposan las direcciones suministradas para efectos de notificación de los mismos.
Finalmente respecto a la solicitud de MEDIDA PROVISIONAL en la que la parte actora solicita que se ordene a la suspensión e inaplicación del acto administrativo del 30 de junio de 2020 mediante el cual fue inadmitido por no acreditar la experiencia laboral requerida , debe preciar el Juzgado que la medida en comento pretende evitar que la amenaza al derecho se convierta en violación o que la violación del derecho produzca un daño más gravoso que haga que el fallo de tutela carezca de eficacia en caso de ser amparable el derecho, no obstante lo anterior considera esta funcionaria judicial que no se evidencia que la decisión cuestionada pueda causar un perjuicio irremediable hasta antes de la emisión del correspondiente fallo, razón por la cual el Juzgado NO decretará la medidaPágina 2 de 3
anterior considera esta funcionaria judicial que no se evidencia que la decisión cuestionada pueda causar un perjuicio irremediable hasta antes de la emisión del correspondiente fallo, razón por la cual el Juzgado NO decretará la medidaPágina 2 de 3
provisional solicitada, en virtud a que no se dan los presupuestos contemplados en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por el señor
CARLOS ALBERTO JAIMES FERNANDEZ contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y el DEPARTAMENTO ADMINIS TRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, conforme al Decreto 1983 del 2.017.
SEGUNDO: VINCULAR AL CONTRADICTORIO por pasiva al CONCEJO
MUNICIPAL DE LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER, al CONCEJO
MUNICIPAL DE CÚCUTA, a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBL ICOS DOMICILIARIOS DE VILLA DEL ROSARIO EICVIRO ESP, al Dr. FRANCISCO JAVIER AMEZQUITA en calidad de COORDINADOR DEL GRUPO DE APOYO A LA GESTIÓN MERITOCRATICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA y a los aspirantes del Concurso Público de Méritos 001 de 2020 para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos, para que ejerzan el derecho a la defensa y contradicción si lo consideran necesario.
aspirantes del Concurso Público de Méritos 001 de 2020 para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos, para que ejerzan el derecho a la defensa y contradicción si lo consideran necesario.
TERCERO: COMISIONAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, para que efectué la notificación de la presente providencia a las personas que conforman las listas de aspirantes del Concurso Público de Méritos 001 de 2020 para la designación de curadores urbanos y alleguen las pruebas que así lo acrediten, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: OFICIAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, para que en el término i mprorrogable de 48 horas ejerza n su dere cho a la defensa como accionados y se pronu ncien sobre los hechos narrados por el señor CARLOS ALBERTO JAIMES FERNANDEZ , pues al decir del mismo es que las entidades accionadas no han dado respuesta de fondo a la reclamación realizada el 7 de julio de 2020, orientada a manifesta r su inconformidad frente a la decisión de inadmisión al Concurso Público de méritos 001 de 2020 para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos, por no haber acreditado una experiencia laboral mínima de diez (10) año s en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana, como requisito para el cargo de curador urbano, exigidos por la Ley 1796 de 2016 y el Decreto 1203 de 2017, lo cual en su sentir vulnera sus derechos constitucionales fundamentales. En
actividades de desarrollo o la planificación urbana, como requisito para el cargo de curador urbano, exigidos por la Ley 1796 de 2016 y el Decreto 1203 de 2017, lo cual en su sentir vulnera sus derechos constitucionales fundamentales. En caso positivo, allegue las pruebas que corroboren su manifestación, de lo contrario explique los motivos de su omisión. Remítase el escrito de tutela junto con sus anexos.
Hágasele saber al ente accionado que, el informe se considerará rendido bajo la gravedad del juramento y que de no hacerlo en el término solicitado se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la tutela (Artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1.991). Líbrense los oficios respectivos.Página 3 de 3
QUINTO: OFICIAR al CONCEJO MUNICIPAL DE LOS P ATIOS NORTE DE
SANTANDER, al CONCEJO MUNICIPAL DE CÚCUTA, a la EMPRESA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE VILLA DEL ROSARIO EICVIRO ESP, al Dr. FRANCISCO JAVIER AMEZQUITA en calidad de COORDINADOR DEL GRUPO DE APOYO A LA GESTIÓN MERITOCRATICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, para que en el término perentorio e improrrogable de 48 horas ejerzan el derecho a la defensa y contradicción si lo consideran necesario.
SEXTO: NO DECRETAR la medida provisional solicit ada, en virtud a que no se dan los presupuestos contemplados en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.
SEPTIMO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
SEXTO: NO DECRETAR la medida provisional solicit ada, en virtud a que no se dan los presupuestos contemplados en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.
SEPTIMO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, para que una vez se efectúe la notificación de la presente providencia, se efectúe su p ublicación por en la página web del concurso de méritos de la Concurso Público de méritos 001 de 2020 para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos.
OCTAVO: COMUNICAR y notificar a los interesados por el medio más eficaz, la iniciación del presente procedimiento y tener como pruebas los documentos allegados con la querella.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Juez,