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SNR - Respuesta a derecho de petición 2602020ER00944

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Respuesta a derecho de petición 2602020ER00944
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

24 Mi $00.062 917.0

  • 01

8000 111 349 A! 003750 El futuro Gobierno es de todos de Colombia SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 2 REGISTRO La guarda de late pública

ORIP CUCUTA 2602020EE01445

Cúcuta 18 de Marzo de 2020

Señor:

JOSE GREGORIO PALACIO VELASQUEZ

Avenida 7E N" 4-19 Quinta Oriental Cúcuta : REFERENCIA: respuesta a su derecho de petición de fecha 04 de Marzo del 2020, y recibido en esta oficina el día 10 de Marzo de 2020, radicado No. 2602020ER00944. En atención a su derecho de petición me permito informar lo siguiente: Para realizar una inscripción de un documento debe estar contenido dentro de los actos sujetos a registro de conformidad con el artículo 4 de la ley 1579 del 2012. Artículo 4 Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley; e) Los testamentos abiertos y cerrados, asi como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley.

inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley; e) Los testamentos abiertos y cerrados, asi como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley. Parágrafo 1”. Las actas de conciliación en las que se atuerde enajenar, limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles se cumplirá y perfeccionará por escritura pública debidamente registrada conforme a la solemnidad consagrada en el Código Civil. Escritura Pública que será suscrita por el Conciliador y las partes conciliadoras y en la que se protocolizará la respectiva acta y los comprobantes fiscales para efecto del cobro de los derechos notariales y registrales. Parágrafo 2”. El Gobierno Nacional reglamentará el Registro Central de Testamentos cuyo procedimiento e inscripciones corresponde a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Por lo anteriormente dicha no es posible acceder a su petición. NEGRA umentos Públicos ¡y Gómez Profesional Especializado Oficina de Registro de instrumentos Públicos de San José de Cúcuta - N de S

Código: Dirección: Avenida O No. 9-30 Edificio Francisco de Paula GDE—GD-—FR-23 V.01 SantanderCúcuta — Colombia 28-01-2019 Teléfono: 571 5077 Conmutador 571 5783 Ext. 4515, 4516, 4517 E-mail: ofiregiscucuta(Wsupernotariado.gov.coa e]

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