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SNR - Respuesta a derecho de petición 3002020ER00864

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Respuesta a derecho de petición 3002020ER00864
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO ) lomee de lo fe públka

Jiu es de todos

ollos) 1 ORIP Bucaramanga, Señor

RAUL ROJAS SOLANO

Calle 17 No. 24-31 Apto 705 Bucaramanga — Santander.

3002020EE01414 1 1 11 111111111 3002 20EE0 4 4

DE (0410' Origen ANA LUCIA TAFIAZONA URID CA)

" ( GIMODestino PERSONA NATURA RAUL RO AS SOLAN( Asunto INT RE. PROCESO DE REORGANIZACION Bucaramanga, 2 de marzo de 2020. ecna LIGIU.N.ZUGU L'd p m Anexos 6 II Asunto: Su Oficio de 20-02-2020, recibido en esta oficina el 24-02-2020, con radicado 3002020ER00864. Inicio Proceso de reorganización ley 1116 de 2006. Atendiendo el asunto de la referencia, me permito precisarle lo siguiente: De haberse efectuado el inicio del proceso de reorganización para persona natural, el Juez del concurso, debe Decretar, en todo caso, la inscripción en el registro competente la providencia de inicio del proceso de reorganización, respecto de aquellos sujetos a esa formalidad...Articulo 19-7 ley 1116 de 2006 Artículo 36 de la ley 1116 de 2006, Inscripción del acta y levantamiento de medidas cautelares. El Juez del concurso, en la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización o de adjudicación, ordenará a las autoridades o entidades correspondientes la inscripción de la misma, junto con la parte pertinente del acta que

cautelares. El Juez del concurso, en la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización o de adjudicación, ordenará a las autoridades o entidades correspondientes la inscripción de la misma, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo. En el caso de afectarse bienes inmuebles, debe indicar el número de matrícula inmobiliaria, para que la Oficina de Registro, realice la correspondiente inscripción, del inicio de proceso de reorganización. Por consiguiente, el cta de inicio, debe ingresar a la oficina de registro, por la sección de caja, para que c mpla con el proceso de registro, que consiste en la radicación, calificación, inscripci n y constancia de haberse efectuado esta, según el artículo 13 de la ley 1579 de 201 o 4statyto del Registro, así como cancelar los derechos de registro correspon Cordialmente,

EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BQRRAY

Registrador Principal de I.P.

Anexo: Devuelvo seis (6) folios.

Aprobó: Dr. E.G.R.B.

Elaboró: Abg.

Código: GDE — GD — FR — 23

28-01-2019 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bucaramanga - Santander

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

V.01 Teléfono: 6521311

E-mail: ofiregisbucaramanga@supernotariado.gov.coRama judicial -."OrISC) Superior de la Judicatura

República de Colombia

Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga

RADICADO No. 68001-31-03-007-2020-00003-00

República de Colombia

Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga

RADICADO No. 68001-31-03-007-2020-00003-00

Al Despacho de la señora Juez informando que la parte solicitante subsano la solicitud de reorganización. Bucaramanga, 6 de febrero de 2020

FREDDY OSPINA

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO

BUCARAMANGA—SANTANDER

(Palacio de Justicia — Oficina 321 TeL 6339457) Bucaramanga (S), Siete (07) de febrero dedos mil veinte (2020).

CLASE REORGANIZACION LEY 1116 DE 2006

SOLICITANTE RAUL ROJAS SOLANO RADICADO 68001-31-03-007-2020-00003-00

INSTANCIA PRIMERA ASUNTO ADMITE DEMANDA Procede el despacho a resolver sobre la admisión de la presente solicitud de inicio de proceso de REORGANIZACION presentada por RAUL ROJAS SOLANO por medio de apoderado. RAUL ROJAS SOLANO, mayor de edad y domiciliado en Bucaramanga, quien actúa por medio de apoderado, presenta formal solicitud para acuerdo de reorganización, con apoyo en las previsiones de la Ley 1116 de 2006, Titulo I, Capítulo I y II, reformada por la ley 1429 de 2010, Decreto 1749 de 26 de mayo de 2011 y que como consecuencia de ello se hagan los ordenamientos jurídicos pertinentes.

CONSIDERACIONES: Se pretende con la solicitud la admisión del trámite de un proceso de reorganización

2011 y que como consecuencia de ello se hagan los ordenamientos jurídicos pertinentes.

CONSIDERACIONES: Se pretende con la solicitud la admisión del trámite de un proceso de reorganización conforme lo establece la Ley 1116 de 2006, Título I, Capítulo I y II, para que, con citación de ta totalidad de sus acreedores, pueda llegar a un acuerdo que posibilite el pago de las sumas de dinero que les adeudan y de esta manera lograr la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, dadas las causales que le han impedido cumplir sus obligaciones en su condición de persona natural comerciante, las cuales precisa en la petición mencionada.

Con el propósito de acreditar los requisitos generales y formales que exigen la Ley 1116 de 2006, se aportó la documentación requerida, esto es, certificado de la Cámara de Comercio de Bucaramanga; estados financieros y dictámenes respectivos suscritos por el contador público; estado de inventario de activos y pasivos; memoria explicativa de las causas que llevaron al señor RAUL ROJAS SOLANO al estado de insolvencia; flujo de caja para atender el pagos de las obligaciones; plan de negocios de reorganización; proyecto de calificación y graduación de acreencias; proyecto de determinación de los derechos de votoRama ludida' Consejo Superior de la República de Colombia

Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga

correspondientes a cada acreedor; certificación del contador donde se acredita que el señor RAUL ROJAS SOLANO tiene más de dos obligaciones con vencimiento

Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga

correspondientes a cada acreedor; certificación del contador donde se acredita que el señor RAUL ROJAS SOLANO tiene más de dos obligaciones con vencimiento superior a 90 días; y respecto de cómo el deudor no tiene pasivos pensionales a su cargo, ni obligaciones vencidas a favor de autoridades fiscales o por aportes al sistema de seguridad social integral. Siendo el deudor persona natural que ejerce el comercio, y en atención a que este despacho es competente para conocer los procesos de reorganización, promovidos por esta clase de personas de acuerdo a la ley 1116 de 2006, se dará curso a la petición de reorganización, ya que de otra parte se allegó la documentación respectiva, cumpliendo además con todos y cada uno de los requerimientos que dispone la normatividad antes citada. Se ordenará la inscripción de los bienes sujetos a registro y que fueron reportados en la relación de activos. Por lo expuesto el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, RESUELVE: 1.- ADMITIR al señor RAUL ROJAS SOLANO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 5.774.333, la solicitud de inicio del proceso de reorganización frente a todos sus acreedores. 2.- De conformidad con el art. 35 de la ley 1429 de 2010 que reformó el art. 67 de laley 1116 de 2006, y el art. 40 de la ley 1380 de 2010 que suprimió el numeral 1° del art. 19 de la ley 1116 de 2006, se designa como promotor al deudor RAUL ROJAS SOLANO en base en la totalidad de los documentos aportados con la solicitud de

art. 19 de la ley 1116 de 2006, se designa como promotor al deudor RAUL ROJAS SOLANO en base en la totalidad de los documentos aportados con la solicitud de admisión a trámite, en la información aportada y demás documentos de prueba que allegue los deberá PRESENTAR EL PROYECTO DE CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS DE VOTO, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso, para lo cual se concede el plazo de 40 días. 3.- INSCRIBASE la admisión del presente proceso de reorganización del señor RAUL ROJAS SOLANO en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Así mismo se ordena la inscripción sobre los bienes de propiedad del demandante como son: los inmuebles con matrículas inmobiliarias Nro. 300-330029 y 300-366978 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y motocicleta de placas MSG13A de la dirección de tránsito y transporte de Bucaramanga. 4.- Vencido el plazo de 40 días concedido al promotor, se ordenará el traslado, por el terminó de 5 días, del estado del inventario de los bienes del deudor presentado con la solicitud de inicio del proceso y del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto rendido por el promotor, para que los acreedores, si así lo consideran, puedan objetarlos. 5.- El deudor deberá mantener a disposición de los acreedores, en su página electrónica, o por cualquier otro medio idóneo, dentro de los diez días de cada trimestre, los estados financieros básicos actualizados y la información relevante,

5.- El deudor deberá mantener a disposición de los acreedores, en su página electrónica, o por cualquier otro medio idóneo, dentro de los diez días de cada trimestre, los estados financieros básicos actualizados y la información relevante, para que sea evaluada su situación y llevar a cabo la negociación, so pena de la imposición de multas. 6.- Se le advierte al deudor que sin autorización del Despacho, no puede realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones. RADICACIÓN 680013103007.2020-00003-00zI3 Imbcdo Seplin Cm' dcl Ctreuiiú d. 13

Censwo Sccoon: 11 dc 11.PailiCni.kirli de Smaandcr

Dul ClroteCo de ELLicarninanwi Rama judicial ConsRjoSuporior de la Judicatura República de Colombia Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga '2» 7.- Se ordena al deudor y promotor, la fijación de un aviso que informe sobre el inicio del proceso, en la sede y sucursales del deudor. 8.- Se ordena al deudor promotor, que a través de los medios que estimen idóneos en cada caso, efectivamente informen a todos los acreedores y a los jueces que tramitan procesos de ejecución y restitución, indicando la fecha de inicio del proceso de reorganización, transcribiendo el aviso referido en el numeral anterior, En todo caso deberá acreditar ante este Despacho el cumplimiento de lo anterior. Los gastos serán a cargo del deudor.

de reorganización, transcribiendo el aviso referido en el numeral anterior, En todo caso deberá acreditar ante este Despacho el cumplimiento de lo anterior. Los gastos serán a cargo del deudor. 9.- Envíese copia de esta providencia al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y ala Superintendencia que ejerza la vigilancia o control de los deudores, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE

O ELIA DIAZ TORRES Juez G lCf 1 0 FE9 "20201

RADICACIÓN 680013103007.2020-00003-00 3 7 de febrero de 2020 OFICIO No 052BRama Judicial olonsajoSuperior de la Judicatura üblica de Colombia Consejo Secciona! de la Judicatura de Santander Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga

RADICADO No. 68001-31-03-007-2020-00003-00

Al Despacho de la señora Juez informando que la parte solicitante subsano la solicitud de reorganización. Bucaramanga, 6 de febrero de 2020

FREDDY OSPINA

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO

BUCARAMANGA — SANTANDER

(Palacio de Justicia — Oficina 321 Tel. 6339457) Bucaramanga (S), Siete (07) de febrero dedos mil veinte (2020 .

CLASE REORGANIZACION LEY 1116 DE 2006

SOLICITANTE RAUL ROJAS SOLANO RADICADO 68001-31-03-007-2020-00003-00

INSTANCIA PRIMERA

ADMITE DEMANDA ASUNTO

CLASE REORGANIZACION LEY 1116 DE 2006

SOLICITANTE RAUL ROJAS SOLANO RADICADO 68001-31-03-007-2020-00003-00

INSTANCIA PRIMERA ADMITE DEMANDA ASUNTO Procede el despacho a resolver sobre la admisión de la presente solicitud de inicio de proceso de REORGANIZACION presentada por RAUL ROJAS SOLANO por medio de apoderado. RAUL ROJAS SOLANO, mayor de edad y domiciliado en Bucaramanga, quien actúa por medio de apoderado, presenta formal solicitud para acuerdo de reorganización, con apoyo en las previsiones de la Ley 1116 de 2006, Título I, Capítulo I y II, reformada por la ley 1429 de 2010, Decreto 1749 de 26 de mayo de 2011 y que como consecuencia de ello se hagan los ordenamientos jurídicos pertinentes.

CONSIDERACIONES: Se pretende con la solicitud la admisión del trámite de un proceso de reorganización conforme lo establece la Ley 1116 de 2006, Título I, Capítulo I y II, para que, con citación de la totalidad de sus acreedores, pueda llegar a un acuerdo que posibilite el pago de las sumas de dinero que les adeudan y de esta manera lograr la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, dadas las causales que le han impedido cumplir sus obligaciones en su condición de persona natural comerciante, las cuales precisa en la petición mencionada.

Con el propósito de acreditar los requisitos generales y formales que exigen la Ley 1116 de 2006, se aportó la documentación requerida, esto es, certificado de la

comerciante, las cuales precisa en la petición mencionada. Con el propósito de acreditar los requisitos generales y formales que exigen la Ley 1116 de 2006, se aportó la documentación requerida, esto es, certificado de la Cámara de Comercio de Bucaramanga; estados financieros y dictámenes respectivos suscritos por el contador público; estado de inventario de activos y pasivos; memoria explicativa de las causas que llevaron al señor RAÚL ROJAS SOLANO al estado de insolvencia; flujo de caja para atender el pagos de las obligaciones; plan de negocios de reorganización; proyecto de calificación y graduación de acreencias; proyecto de determinación de los derechos de voto — RADICACI0N 680013103007.2020-00003-00I Idetecte Scccipul ea la 11. disaLLIIIIi, S JuPlado Sephino Cn.Nlel C11[1111,15. 6.ub utunb z13 luup e i cd ne s L t t il s d tt e cI. J P d iree l luor da c e e B

ro.1//31a 7 da febrero de 2020 OFICIO No. 0529

SECRETARIO CAVARA DE COMERCIO

Ciudad REF PROCESO DE REORGANIZACION SOLICITADO POR RAUL ROJAS SOLANO -RADICADO 68001-31-03-007-2020 , 00003.00

Comencemos a usted que mediante auto de fecha 7 de febrero del año en @clavillo el proceso de reorganización del señor RAUL ROJAS SOLANO, identificado con la ceduia de Cludadania No.5 774.331

Comencemos a usted que mediante auto de fecha 7 de febrero del año en @clavillo el proceso de reorganización del señor RAUL ROJAS SOLANO, identificado con la ceduia de Cludadania No.5 774.331 Sirvase señor secretan° proceder de conlormidad e Inscribir la medida, y a cosla de la pañe interesada expedir el certificado de tradición correspendenle. MARIELA DINNTILiA [PAZ Seaelana 7 de febrero de 2020 Señor REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBL,COS cucad REF PROCESO DE REOROANIZACION SOL CITADO POR PAUL RO SOLANO - RADICADO 60001.11 , 03,007 , 2020.00003-00 Comunicamos a usted que medtente auto de fecha 7 ce fetre o c, curso, Se admeid el proceso Ce reorganzanyn de, señor R PUL PO SOLANO,,denlificado con cedula de pudadanle 771 333 5: e 35 3 la inscuppon sobrebienes de su pros-eda cc,-a r b Matriculas romobillanes Míos PCO 156970 300-330029 Sirvase proceder de Conformidad e Inscribir la me.] da a coma dñ me rasada ey pedir el folio de malncula PArbeb aharta conexa ndettle MARIELA MA MILLA DIAZ S"r“ria Coludo Secessill lit LLJNId1.11.1.110 da Suninuder 7 de febrero de 2020 OFICIO No 0530 Seno,.

DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE

C,uSsel

REF PROCESO CE REORGANIZACION SOLICITADO POR RAUL ROJAS

7 de febrero de 2020 OFICIO No 0530 Seno,.

DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE

C,uSsel REF PROCESO CE REORGANIZACION SOLICITADO POR RAUL ROJAS SOLANO - RADICADO 68001-31-05.007-20211.00003.00

Comunicamos a usted que medranle auto de fecha 7 de febrero del año en curso se ornitiO el proceso de reorganización del señor RAUL ROJAS SOLAKO, e

IC200 Con la cédula de uudadania No 5 ira 339 y se ordenó alnf cPpoon sobre b enes de su propedad como es la motocicleta de placas Si Rase proceder de conformidad e Inscribir la med,da. y a coMa de le parle ,nieresada expedir el 101,o de matricula irimObilreria correspondrente 7 de febrerc de 2020 Seña

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIOP

Ciudad REF PROCESO DE REORGANIZACION SOJCITADO POR u. LIL SOLANO - RADICADO 6800141 , 03 , 007.2020.0000S CC Comunicamos a usted que TeOlEllIC auto de :echa 7 de Impem ad:Pilló el proceso de reorgl'ilZISIDII del se ,o p. RL. POJS SOLANO, identifmado con la caeLle de ciudadana tte 5 77.333 Se anexa copla de la Novidenda en inenciAn Lo anterior para lo de su competencia. Alentan,ente

MARIELA MAMRILLA DIAZ

MARIELA MANTIM_A DIAZ SeCreimia Seclelana 6so Snieninel en la Indinnies de Saniside,

Lo anterior para lo de su competencia. Alentan,ente

MARIELA MAMRILLA DIAZ

MARIELA MANTIM_A DIAZ SeCreimia Seclelana 6so Snieninel en la Indinnies de Saniside, iiingses Melisa Cité del Dudoec emanniiinnen

laD , -; Serio o Coo del Cire.o10 de Odororangs 7 de febrero de 2020 OFICIO No. 9532 Señor

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y AGUA/4AS NACIONALES -OMRCeidad

REF PROCESO DE REORGANIZA CION SOLICITADO POR RAUL ROJAS

SOLANO - RADICADO Ge001.11113-007-3020-00003.00

Comunicamos a usted que mediante auto de fecha 7 de febrero del año en curso. se admitió el proceso de rensganizactn del señor PAUL ROJAS SOLANO, identificado con la cédula de suciadanie No 5 ne 333 Se anexa copia de la providencia en mención Lo amenor para lo de su compeiencm. 7 de Momo de 2023 OFICIO No. 0513 Señoras

SUPERNTENDENCM DE SOCIEDADES

Ciudad REF . PROCESO DE REORGANILCC:ON SOLICITADO POR PAUL RCJAS SOLANO - RADICADO 65001-31-01-007-3030-04100300

Comunicamos a ustec que mediante auto de fecha 7 de febrero del año en curso Se admitir! e proceso Se morganizac.be del señor ?AUL ROJAS SOL4b0, wenn/Mar e e con la cédula ce ciseadan.a ine 774.525. Se arare copia de la presidieres en Mención

curso Se admitir! e proceso Se morganizac.be del señor ?AUL ROJAS SOL4b0, wenn/Mar e e con la cédula ce ciseadan.a ine 774.525. Se arare copia de la presidieres en Mención LO anterior para lo a? SeorpelenC9 Ateniamente,

MAR:ELA M.

Sec RILLA DIAZ an3 MARIELA ANTILLA DIAZ ecrelana RAO130131.33 5500131. O 03 lorsoña Soplo.) en 11 del Gremio do BLICan11111111, RADICADO - 65 001-31 , 53.007-2020-000O3.00 AVISO

EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO

DE BUCARAMANGA

HACE SABER.

Cm, este Oespacnia admitir} mediante auto de fecha sien de febrero de dos .)-miele e:PROCESODE REORGANIZACIÓN solicitado por PAUL ROJAS SOLANO, identi(cado con /a cédula ce ciudadanía Ido.5 774.333.. quien fue designado igualmente promotor. Si previene al eieudOr RAUL ROJAS SOLANO que sin auicnzacon de este despacho no podrá realizar enajenaciones que no estén Comprendidas en el giro Ordinario de sus negocios. ni constituir cauciones sobre sus bienes, ni hacer 52505 O arreglos relacionados con Sus obligaciones Se expide el presente aviso hoy 7 de febrero de 2020, pera su fijación por el lérmino de cinco d105, en la sede y sucursales del deudor .M.4. 19, Mon M. De la ley 5116 de 2005.)

MARI OILLA DIAZ

:aria 10

lérmino de cinco d105, en la sede y sucursales del deudor .M.4. 19, Mon M. De la ley 5116 de 2005.)

MARI OILLA DIAZ

:aria 10

RADICIOE11 5.90SISIOrk72020-10003.00REGiSTRO

DE NOTARIADO SUPE RINTENDENCIA Lo guardo dejo re Púbik0 atna IrC/U1/2U211 Ott29- : oh Señor

RAUL ROJAS SOLANO

Calle 17 No, 24-31 Apto 705 Bu caramanga — Santander. sn' s.(71 Origen ANA LUCIA TA3FICZE fiy,„ Destino PERSONA

NATURAL f RAÚL

/R1E1A)

ROJAS SOLARE

Asunto INT RE: PROCESO DE REORGANIZACION "211 M'evos ing de Devolución MEI d'usado El Nflechnsda a® Cerrado EJEM ionceladace ella breo Errada IMMI Faleadn EJEM APatade Clemrldo EH No Resle UFO Fuerza Maya

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