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SOLARTE RODRIGUEZ - La buena fe contractual

Arturo Solarte

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Detalles

Título
SOLARTE RODRIGUEZ - La buena fe contractual
Autor
Arturo Solarte
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Civil
Año

LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LOS DEBERES SECUNDARIOS DE CONDUCTA 281 4002 ed erbmeivon ed

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LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LOS DEBERES

SECUNDARIOS DE CONDUCTA

Arturo Solarte Rodríguez RESUMEN El estudio que se presenta a consideración del lector pretende profundizar en el principio de buena fe, en sus aspectos más generales, para luego derivar el análisis a la que se ha denominado como “buena fe contractual”, dado el campo particular en el que ella actúa. En relación con esta última, que cumple importantes funciones en todo el derecho de las obligaciones y de los contratos, se destaca la función que ella desempeña en la integración del contenido contractual, particularmente en cuanto, ante el silencio de las partes, la buena fe incorpora en el programa de derechos y deberes derivados del contrato, todos aquellos que surgen de la naturaleza misma de la relación o los que resultan ordinarios en la regulación de la figura típica de la que se trate (artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio). Finalmente, en el estudio se realiza un recuento sobre el origen y las más destacadas manifestaciones de los que se han denominado como “deberes secundarios de conducta”, los cuales constituyen una de las más importantes y cotidianas expresiones del efecto integrador que tiene la buena fe respecto del contenido contractual. SOLARTE RODRÍGUEZ, ARTURO, abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en legislación financiera de la Universidad de los Andes. Estudios de doctorado en derecho en la Universidad de

Salamanca. Profesor investigador del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. 282 VNIVERSITAS Palabras clave: buena fe, integración del contenido contractual, deberes secundarios de conducta. ABSTRACT The study that is presented for consideration of the reader tries to go into depth in the Good Faith Principle, in its most general aspects to later derive the analysis to which has been named “contractual good faith”, due to the particular field in which it acts. In relation to the latter, which fulfills important functions in all the obligations and contracts law, the function stands out in which it carries out in the integration of the contractual contents, particularly as to, due to the silence of the parties, the good faith includes in the program of rights and duties derived from the contract, all those that rise from the nature itself of the relation or those who turn out as ordinary in the regulation of the typical figure dealt about (articles 1603 of Civil Code and 871 of the Commerce Code). Finally, in the study a recount is done about the origin and the most outstanding manifestations of those that have been named “secondary conduct rights”, which constitute one of the most important and daily expressions of the integration effect that the good faith has with respect to the contractual contents.

Key words: good faith, integration of the contractual contents, secondary conduct rights.

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN

2. EL CONCEPTO DE BUENA FE 2.1. Nociones generales 2.2. La buena fe subjetiva y la buena fe objetiva 2.3. La buena fe contractual

3. EL CONTENIDO DEL CONTRATO LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LOS DEBERES SECUNDARIOS DE CONDUCTA 283

4. CONCEPTO DE INTEGRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO.

RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN Y LA CALIFICACIÓN DEL

NEGOCIO JURÍDICO

5. EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO 5.1. La integración y las normas imperativas 5.2. La integración y las normas dispositivas 5.3. La integración y la costumbre 5.4. La integración y la buena fe 6. ¿CUÁL ES LA FUENTE DE LOS DEBERES QUE SURGEN COMO

CONSECUENCIA DE LA INTEGRACIÓN DEL CONTENIDO

CONTRACTUAL?

7. LOS DEBERES SECUNDARIOS DE CONDUCTA 7.1. Antecedentes 7.2. Clases de deberes secundarios de conducta 7.2.1. El deber de protección 7.2.2. El deber de información 7.2.3. El deber de consejo 7.2.4. El deber de fidelidad 7.2.5. El deber de reserva o secreto 7.3. Incumplimiento de los deberes secundarios de conducta. Régimen de responsabilidad aplicable

8. CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

1. INTRODUCCIÓN El tema de la buena fe es un tema clásico en el derecho y también uno de los que mayor vigencia tiene en la actualidad. Uno de los aspectos más interesantes que se desarrollan a su alrededor, y que es el que constituye el objetivo inicial de nuestro estudio, es el relacionado con el importante papel que desempeña en la contratación y, en particular, en la integración del contenido del contrato. Asimismo, por tratarse de un tema estrechamente relacionado con el anterior, he considerado conveniente profundizar en los que se denominan actualmente como “deberes secundarios de conducta”, según la denominación más extendida, dada la trascendencia que éstos han ido adquiriendo en el tráfico jurídico, así como por las vacila284 VNIVERSITAS ciones que la doctrina especializada ha tenido en relación con la determinación de su verdadero origen y efectos.

2. EL CONCEPTO DE BUENA FE 2.1. Nociones generales El concepto de buena fe es uno de los más difíciles de precisar en el derecho, pues se trata de una de las nociones que mayor amplitud y alcance ha adquirido desde que fue concebida y desarrollada por los juristas de Roma1. No obstante su complejidad, es menester reconocer de antemano que la importancia de la buena fe es hoy en día de tal magnitud que ella es la base de un principio general de derecho, que incluso se ha llegado a calificar por la doctrina como “supremo” y “absoluto”2, con una trascendencia tal que codificaciones de vanguardia como el Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetz Buch, o abreviadamente BGB) han “instalado el principio de la buena fe en la cúspide del derecho de obligaciones…”3.

Asimismo, se debe destacar que el principio de buena fe es utilizado como eje del sistema de obligaciones y contratos en la regulación de los contratos internacionales y en los proyectos de armonización legislativa que recientemente se han propuesto en Europa, tal y como ocurre con la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (art. 7°), los Principios UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales (art. 1.7) o con los

Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL) preparados por la comisión presidida por el profesor OLE LANDO, (art. 1:201). 1 Se señala que la noción de buena fe surgió en el derecho romano, a propósito de la emptio, y se extendió en relación con ella a figuras como la posesión y la usucapión. Por otra parte, se indica que la buena fe en el cumplimiento de los contratos surgió a propósito del mecanismo de funcionamiento de los contratos innominados. DE LOS MOZOS, JOSÉ LUIS, El Principio de la buena fe. Sus aplicaciones prácticas en el derecho civil español, Bosch Casa Editorial, Barcelona, 1965, pág. 81 y sigs. Algunos ven su origen en la distinción de las acciones, que posteriormente se extendió a los contratos, entre bonae fidei y stricti iuris, pues en las primeras el juez atemperaba el rigor de las formas del derecho civil, atendiendo a criterios de equidad y teniendo en cuenta la naturaleza de las obligaciones, para efectos de determinar su contenido, particularmente cuando aquéllas surgían de contratos con obligaciones recí- procas. Finalmente, se señala también que el concepto adquirió gran desarrollo, por obra del pretor, a través de la creación y la extensión de la exceptio doli. 2 ENNECCERUS, LUDWIG; KIPP, THEODOR y WOLF, MARTIN, Tratado de derecho civil, t. II, vol. I, Derecho de obligaciones, Librería Bosch, Barcelona, 1933, pág.19. 3 MEDICUS, DIETER, Tratado de las relaciones obligacionales, vol. I, 1ª edición en español, traducción de

ÁNGEL MARTÍNEZ SARRIÓN, Bosch Casa Editorial S.A., Barcelona. 1993. pág. 74. Señala de fondo que el artículo 242 del BGB, que consagra el principio de buena fe en esa codificación, es considerado como el “rey del Código Civil”. LANDO, OLE. El derecho contractual europeo en el tercer milenio. Revista derecho de los negocios, año II, n°116, mayo de 2000, pág. 16, Editorial La Ley, Madrid.

LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LOS DEBERES SECUNDARIOS DE CONDUCTA 285

Debe indicarse que el concepto de buena fe es utilizado en el derecho privado en instituciones muy diversas, que pueden ser bastante disímiles y que van desde la posesión de las cosas hasta el matrimonio putativo o la ejecución contractual. Señala un importante sector de la doctrina4, que los artículos de los códigos civiles en los que se hace alusión a la buena fe, se pueden clasificar en tres grupos claramente diferenciados, a saber: a) En un primer grupo de textos la buena fe es considerada como la convicción que tiene una persona de que su comportamiento es regular y permitido, aunque en realidad el mismo es irregular y antijurídico. Un ejemplo de este grupo de normas es el que hace referencia al matrimonio nulo contraído de buena fe, cuando alguno de los contrayentes ha ignorado la existencia del vicio que ocasiona su invalidez y ha expresado su consentimiento con la convicción de la plena validez del acto. La consecuencia que se presenta en estos eventos es que el sujeto es exonerado de sanción o, por lo menos, la que se le impone es atenuada frente a la que ordinariamente le correspondería.

b) En un segundo grupo la buena fe se asocia con la confianza en la apariencia jurídica. El sujeto de derecho actúa con la convicción de que su contraparte en una determinada relación jurídica es el titular de un derecho que él aspira a incorporar en su patrimonio, pero en realidad tal apariencia no tiene correspondencia con un derecho subjetivo radicado en el patrimonio de aquél. Es el caso, por ejemplo, del papel que la buena fe desempeña en la adquisición de cosas muebles por la compra que de ellas se realiza en establecimientos comerciales, cuando el vendedor no es el verdadero propietario de las mismas, caso en el cual, en algunas legislaciones, el derecho protege al adquirente, al impedir que en tal evento sea factible entablar la acción reivindicatoria5. En estos supuestos se ampara la confianza del sujeto de derecho en la apariencia jurídica y la 4 DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, LUIS, La doctrina de los actos propios: un estudio crítico sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Bosch Casa Editorial, Barcelona, 1963. pág. 136 y sigs. DE LOS MOZOS, JOSÉ LUIS, El principio de la buena fe…, pág. 41. BETTI, EMILIO, Teoría general de las obligaciones, t. I, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1969, pág. 74 y sigs. Hemos acogido la clasificación que al respecto realiza DÍEZ-PICAZO. Debe precisarse que EMILIO BETTI divide el tercer grupo de normas en dos conjuntos de disposiciones: por una parte, las que mencionan a la buena fe como

lealtad en la conclusión y ejecución del contrato, y por otra, las que consagran a la buena fe como actitud de cooperación para la satisfacción de las expectativas de prestación de la otra parte, op. cit., pág. 82. 5 Código Civil colombiano, artículo 947. Aunque el tema es bastante discutible, se podría considerar que esta norma consagra un evento de adquisición a non domino, como una importante excepción que la buena fe introduce en los efectos del principio nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet (nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere). 286 VNIVERSITAS buena fe sirve de presupuesto para la adquisición o para el ejercicio de un derecho subjetivo. c) En el tercer grupo de disposiciones que aluden a la buena fe, ésta “significa fundamentalmente rectitud y honradez en el trato y supone un criterio o manera de proceder a la cual las partes deben atenerse en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas y en la celebración, interpretación y ejecución de los negocios jurídicos”6. Estas disposiciones, entre otros efectos, contribuyen a integrar el contenido contractual, con fundamento en que la confianza que debe presidir las relaciones jurídicas le da legitimidad a las expectativas que cada parte se forma respecto del comportamiento de su contraparte durante la vida de una particular relación contractual. Teniendo en cuenta el panorama que se ofrece al jurista sobre las distintas aplicaciones que en el ordenamiento se realizan sobre la buena fe, y que nos indicarían que ésta, en todo caso, tiene su fundamento en la actitud o comportamiento honesto y recto del sujeto7, resulta importante señalar que el orden jurídico y, particularmente, el orden jurídico privado, no está fundamentado en el “personalismo ético” sino que es imprescindible contar con un elemento ético–social, el cual se logra incorporar al ordenamiento por la vía de la buena fe. Siguiendo a KARL LARENZ en este punto, podemos señalar que la buena fe descansa en la consideración de que la convivencia social se conseguirá cuando la confianza que se deben dispensar las partes en una relación, no será defraudada sino, por el contrario, confirmada. “El imperativo de no defraudar la confianza dispensada y exigida halla su expresión en el Código Civil en la exigencia de observar la ‘buena fe”8. En todo caso, es conveniente reiterar que, por lo general, el concepto de buena fe no hace referencia a una percepción íntima que deba ser desentrañada de la conciencia de cada sujeto, sino que, por el contrario, la buena fe es susceptible de ser objetivada, de tal manera que el modelo de conducta ideal corresponda a unos parámetros socialmente aceptados. 6 DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, LUIS, La doctrina de los actos propios..., pág. 137. 7 En relación con el concepto de buena fe y su aplicación, DE LOS MOZOS señala que existe unidad conceptual pero diversidad técnica. DE LOS MOZOS, JOSÉ LUIS, El principio de la buena fe…, pág. 81. En el mismo sentido, DE LA PUENTE Y LAVALLE, MANUEL, “La fuerza de la buena fe”, en Instituciones de derecho privado. Contratación contemporánea. Teoría general y principios, t. 1, directores: ALTERINI, ATILIO ANÍBAL; DE LOS MOZOS, JOSÉ LUIS y SOTO, CARLOS ALBERTO, Palestra Editores y Editorial Temis, Lima

y Bogotá, respectivamente, 2000, pág. 276. 8 LARENZ, KARL, Derecho civil. Parte general, Edersa, Madrid, 1978, pág. 59. LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LOS DEBERES SECUNDARIOS DE CONDUCTA 287 2.2. La buena fe subjetiva y la buena fe objetiva Tradicionalmente han existido dos concepciones acerca de la buena fe9: por una parte, una primera aproximación al concepto nos indica que la buena fe es la creencia que tiene un sujeto de que la conducta que ejerce o ejecuta es honrada, sin tacha, pues considera que la misma está ajustada al ordenamiento; por otra parte, se señala que la buena fe equivale a la honradez, corrección o rectitud con la que una persona debe actuar en el tráfico jurídico. Estas dos facetas de la buena fe han llevado a que la doctrina considere que, aunque en ambas nociones se advierte idéntico origen, en realidad existe un concepto subjetivo y un concepto objetivo de la buena fe, que corresponderían, respectivamente, a las dos descripciones anteriormente realizadas. Las dos clases de buena fe difieren en la forma en que ellas son aplicadas o por la manera como ellas funcionan: “una extiende o aplica una regla de conducta; la otra facilita una legitimación o configura una titularidad con base en aquella conducta (valorando la intención del sujeto, o su creencia o error), con lo que su función es distinta, a pesar de su unidad de origen y, por ello, difieren también en la forma de su instrumentación, presentando aspectos diferentes que se compaginan con las dos formas que tiene de presentarse el derecho: como normativa y como facultad”10. En relación con la buena fe subjetiva se ha distinguido entre la concepción psicológica de la buena fe, entendida ésta como creencia o ignorancia del sujeto, y la concepción ética de la misma, noción ésta de origen germánico, según la cual la ignorancia o el error del sujeto sólo serán atendibles en la medida en que su comportamiento no sea culpable o, dicho de otra forma, tales situaciones sólo serán excusables si el sujeto, con una diligencia normal, no hubiera podido superar su apreciación errada de la realidad11. Ahora bien, en relación con la buena fe objetiva es importante precisar12 que ésta, corresponde, por una parte, a un concepto técnico-jurídico referido a la conducta o al comportamiento que se considera como el parámetro que debe ser observado en las relaciones que los particulares establecen, noción ésta que co9 DE LOS MOZOS, JOSÉ LUIS, El principio de la buena fe..,. pág. 39 y sigs. 10DE LOS MOZOS, JOSÉ LUIS, Derecho civil. Método, sistemas y categorías jurídicas, “La buena fe en el título preliminar del Código Civil”, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1988, pág. 230. Sobre este tema puede verse la sentencia de casación civil del 2 de agosto de 2001, expediente 6146, MP: CARLOS IGNACIO

JARAMILLO JARAMILLO.

11DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, LUIS, prólogo a la obra El principio general de la buena fe de FRANZ WIEACKER, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1977, págs. 14 y 15.

12DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, LUIS, prólogo…, págs. 11 y 12. 288 VNIVERSITAS rresponde al concepto que el derecho utiliza en temas diversos como parte del supuesto de hecho de algunas normas jurídicas y, por otra, la buena fe es el contenido de un deber de conducta que se concreta en el deber de comportarse con corrección y lealtad en el tráfico jurídico. Este último es un principio “dogmático” o “sistemático”13, el principio general de buena fe, que debe irradiar la interpretación de todo el ordenamiento, y que, al mismo tiempo, es, en algunas legislaciones, fuente de derecho, como principio general, tal y como ocurre, por ejemplo, en el régimen jurídico español de conformidad con el sistema de fuentes establecido en el artículo 1º del Código Civil de dicho Estado. Valga señalar que, aun cuando se hubiera podido considerar que el principio ya estaba inmerso en las normas del ordenamiento español, éste recibió consagración legal específica a través de la reforma efectuada al título preliminar del Código Civil, mediante Ley de Bases de 17 de marzo de 1973 y del texto aprobado por decreto de 31 de mayo de 1974, que incorporó al articulado del Código Civil, la siguiente disposición: “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe” (art. 7.1. del Código Civil español)14. 2.3. La buena fe contractual La buena fe en sentido objetivo, que GALGANO considera se podría circunscribir a los términos de corrección o lealtad15, y que corresponde al tercer grupo de normas arriba reseñado, se manifiesta principalmente a través de la que se ha denominado

como buena fe contractual. Esta categoría de la buena fe, aparte de imponer la necesaria corrección que debe existir entre las partes que intervienen en un acto o negocio jurídico, tiene una muy importante función en el ordenamiento jurídico, pues como la norma escrita no tiene la virtualidad de contemplar la totalidad de las situaciones que se pueden presentar entre los contratantes, “el principio general de corrección y de buena fe permite identificar otras prohibiciones y otras obligaciones además de aquéllas previstas por la ley; como suele decirse “cierra” el sistema 13DE LOS MOZOS, JOSÉ LUIS, Derecho civil. Método, sistemas y categorías jurídicas…, pág. 231. En Colombia la Corte Constitucional ha señalado que “la buena fe es reconocida como un principio general de derecho a través del cual se adopta el valor ético y social de la confianza. Este principio se encuentra consagrado expresamente en el artículo 83 de la Carta Política y, por su intermedio, se le impone a los particulares y a las autoridades públicas el deber moral y jurídico de ceñir sus actuaciones a los postulados que la orientan —lealtad y honestidad—, estableciéndola como presunción en todas las gestiones que ‘aquéllos adelanten ante éstas”. Corte Constitucional, sentencia C-982 del 22 de agosto de 2001, MP: RODRIGO ESCOBAR GIL. Con esta sentencia se reafirman planteamientos anteriores similares, contenidos, entre otras providencias, en la sentencia T-460 del 15 de julio de 1992, MP JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO y la sentencia T-475 del 29 de julio de 1992, MP EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

14DE LOS MOZOS, JOSÉ LUIS, Derecho civil. Método, sistemas…, pág. 211 y sigs. 15GALGANO, FRANCESCO, El negocio jurídico, Tirant lo Blanch, Valencia, 1992, pág.453. LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LOS DEBERES SECUNDARIOS DE CONDUCTA 289 legislativo, es decir ofrece criterios para colmar aquellas lagunas que se pueden manifestar en las múltiples y variadas situaciones de la vida económica y social”16. Aquí resulta oportuno indicar que para GALGANO17, las reglas de corrección y lealtad son reglas consuetudinarias, que corresponden a lo que un contratante medianamente diligente y leal se siente en el deber de hacer o no hacer, de acuerdo con el sector económico o social en el que el mismo desarrolle su actividad. Corresponderá al juez establecer dichas reglas con fundamento en el examen que realice de la costumbre, lo que puede conducir a un resultado que no coincida con su personal concepto de corrección o lealtad. En relación con esta opinión de GALGANO debemos señalar que buscar la buena fe en el comportamiento usual o reiterado, podría conducir a que se confundan dos fuentes de integración que son distintas a la luz de normas como el artículo 871 del Código de Comercio colombiano, como son, por una parte, la costumbre y, por otra, la buena fe, ya que este concepto más que a las prácticas reiteradas hace referencia a estándares de conducta que provienen de la ética jurídica18, pero no sólo de una ética individual o personal, sino de una ética basada en los valores morales que sirven de fundamento a la convivencia

social19. En este punto resulta importante precisar también, siguiendo a JOSÉ LUIS DE LOS MOZOS, que el principio general de buena fe no se puede confundir con el principio de solidaridad social, entendido como un “límite a la actuación de los particulares en aras del superior interés social”, pues el principio de buena fe actúa en el campo de las relaciones intersubjetivas más que en un contexto de tipo social20. Según indica la doctrina uniformemente, la buena fe contractual tiene aplicación no sólo en la ejecución del acto jurídico, sino también en el desarrollo de las negociaciones y en la formación del contrato, fundamentalmente, a través del denominado deber de información. Asimismo, en esta etapa se manifiesta en el deber de no interrumpir intempestivamente y sin causa los tratos preliminares al contrato, so pena de indemnizar los perjuicios que se puedan causar, particularmente por el denominado “daño in contrahendo”. Por otra parte, y ya en el terreno de la ejecución de un contrato debidamente perfeccionado, la buena fe contractual hace surgir un catálogo de deberes de conducta que, de acuerdo con la naturaleza de la respectiva relación, amplía los deberes contractualmente asumidos por cada parte para 16GALGANO, FRANCESCO, op. cit., pág. 454. 17GALGANO, FRANCESCO, op. cit., pág. 454. 18WIEACKER, FRANZ, El principio general de la buena fe, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1977. WIEACKER señala que el concepto de buena fe reenvía “a una elemental exigencia personal de ética jurídica, esto

es, a la virtud jurídica del mantenimiento de la palabra, a la confianza y a la lealtad”, pág. 49. 19GODREAU, MICHAEL J., “Lealtad y buena fe contractual”, revista Vniversitas, n° 77, noviembre de 1989, pág. 72 y sigs. 20DE LOS MOZOS, JOSÉ LUIS, Derecho civil. Método, sistemas y categorías jurídicas…, pág. 224. 290 VNIVERSITAS con ello realizar el interés contractual de la otra parte. Finalmente, la buena fe sirve como limitación al ejercicio de los derechos subjetivos proscribiendo el abuso o la desviación en su ejercicio, e impulsa a las partes a ser coherentes en su comportamiento, evitando contradecir sus propios actos, entre otras conductas. Respecto de este último aspecto, DÍEZ-PICAZO hace referencia a algunos comportamientos que la doctrina y la jurisprudencia alemanas han identificado como conductas que no se podrían ejecutar por contrariar la buena fe, tales como el ejercicio de un derecho cuando ya ha transcurrido mucho tiempo desde su exigibilidad, el abuso de la nulidad por motivos formales, la pretensión de cumplimiento ejercitada cuando el objeto deberá ser restituido inmediatamente e, incluso, la declaración de incumplimiento por una trasgresión insignificante del plazo pactado21. Finalmente, la buena fe también tiene importante aplicación en la extinción y “liquidación” de los efectos del contrato, como adelante tendremos oportunidad de comentar. Dado todo lo anterior, se comprende que la doctrina señale que, “[l]a buena fe constituye un modelo

o paradigma de conducta de ‘ejecución continuada’, desde la etapa de las tratativas (punto de partida) hasta la extinción del vínculo (punto de llegada)”22. En fin, el mayor protagonismo que ha adquirido en años recientes el principio general de buena fe ha contribuido a enfrentar los excesos del positivismo jurídico, pues mediante su aplicación, como “cláusula general” o como “válvula”, se permite al juez realizar una labor jurídica creativa, cercana a las necesidades de la vida cotidiana, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de un momento y un lugar determinados23. 21DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, LUIS, prólogo a la obra El principio general de la buena fe de FRANZ WIEACKER, págs. 21 y 22. En el mismo sentido MEDICUS, DIETER, Tratado de las relaciones obligacionales, pág. 77. En el derecho colombiano, SERGIO MUÑOZ LAVERDE ha analizado con detenimiento las relaciones entre el principio de ejecución de buena fe y la aplicación de la teoría de la imprevisión. MUÑOZ LAVERDE, SERGIO, La buena fe contractual, estudio no publicado, 2003. Sobre la relación entre el principio de buena fe y el abuso del derecho puede verse la sentencia de casación civil de la Corte Suprema de Justicia del 19 de octubre de 1994, MP CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSIGS. 22STIGLITZ, RUBÉN S., Contratos civiles y comerciales. Parte general, t. I. Abeledo Perrot, S.A., e I., Buenos Aires, 1998, pág. 440.

23WIEACKER, FRANZ, op. cit., pág. 49 y sigs. WIEACKER señala que el principio de buena fe (parágrafo 242 del BGB), con una triple función que el autor le reconoce en el ordenamiento alemán, es el camino para introducir en el mismo un derecho de tipo judicial, pues el principio sirve para concretar el plan legal de ordenación establecido por el legislador (officium iudicis), representa una máxima de conducta ético-jurídica, y, finalmente, el parágrafo 242 es un medio para la ruptura ético-jurídica del derecho legal en situaciones extraordinarias. En el prólogo a la obra citada, el profesor DÍEZ-PICAZO reseña las “abundantes dudas” que le suscita la introducción de un “derecho judicial”, las cuales compartimos, op. cit., pág. 17 y sigs. Véase también sobre este tema: MEDICUS, DIETER, op. cit., págs. 77 y 78.

LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LOS DEBERES SECUNDARIOS DE CONDUCTA 291

3. EL CONTENIDO DEL CONTRATO Con el perfeccionamiento de un negocio jurídico las partes contratantes buscan satisfacer una determinada necesidad de tipo práctico y establecen las principales reglas de conducta que habrán de regir en el futuro su particular relación. El negocio jurídico se celebra con el fin de producir unos determinados efectos que son intencionalmente queridos por las partes. Dicha regulación, por regla general, entrará en vigor inmediatamente se perfeccione el consentimiento o, excepcionalmente, lo hará en un momento posterior, al vencerse el plazo convenido o acaecer

la condición suspensiva acordada. Lo convenido entre las partes será una “ley” para ellas (principio de normatividad), en el sentido de que las partes estarán constreñidas al cumplimiento, mas no en cuanto a una pretendida generalidad que sólo tiene la ley en sentido material, pues, como sabemos, la regulación contractual sólo afecta, en principio, el reducido círculo de las partes contratantes (principio de relatividad). La regulación establecida por las partes en los contratos, esto es “lo que en ellos se expresa” en los términos del artículo 1603 del Código Civil24, es una regulación que se puede llamar “autónoma”, en el sentido de que son las partes quienes en ejercicio del poder autorregulador que el ordenamiento les brinda determinan el contenido que en principio deben tener las reglas contractuales. Sin embargo, la citada regulación contractual realizada por las partes no tiene la aptitud para contemplar todos los aspectos y detalles de su futura relación. Ninguna capacidad de previsión podría contemplar la totalidad de eventos que se pueden presentar en la ejecución de una relación contractual, ni establecer, de antemano, las soluciones a toda posible controversia. Dada la citada circunstancia, debe acudirse a otras fuentes de “reglamentación contractual”, éstas sí heterónomas, con las cuales se podrá integrar el contenido de la regulación que habrá de regir las relaciones de las partes. A través de este procedimiento se puede hallar el “contenido implícito” del contrato25. En el proceso anteriormente descrito la autonomía de la voluntad se encontrará en “concurso” con otras fuentes de determinación del contenido del contrato, con las que, en algunas ocasiones, se podrá encontrar en posición subordinada, e, incluso, antagónica26, lo que podría conducir a que la manifestación de 24“Lo pactado expresamente”, según la redacción del artículo 871 del Código de Comercio. 25LARROUMET CHRISTIAN, Teoría general del contrato, vol. II, traducción de la segunda edición francesa por JORGE GUERRERO, Editorial Temis S.A., Bogotá, 1999, pág. 7. 26BIGLIAZZI GERI, LINA; BRECCIA, HUMBERTO; BUSNELLI, FRANCESCO D. y NATOLI, HUGO, Derecho civil, t. I, vol. 2, Hechos y actos jurídicos, 1ª edición en español, traducción de FERNANDO HINESTROSA, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1992, págs. 643 y 644. 292 VNIVERSITAS voluntad sea depurada

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