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SOLORZANO - Sistema acusatorio y tecnicas del juicio oral

Carlos Solorzano

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Detalles

Título
SOLORZANO - Sistema acusatorio y tecnicas del juicio oral
Autor
Carlos Solorzano
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

S a iStema cuSatorio y t J o écnicaS del uicio ral

Carlos Roberto Solórzano Garavito S a iStema cuSatorio y t J o écnicaS del uicio ral quinta edicion ediciones nueva jurídica 2016 © carlos roberto solórzano Garavito © ediciones nueva jurídica Carrera 34A No. 25D - 17 - Nueva Sede 4040050

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www.edicionesnuevajuridica.com Bogotá D.C. - Colombia © 2016. boGotá d.c. - colombia Esta edición y sus características gráficas son propiedad de: quedan reservados todos los derechos y prohibidos, sin previa autorización de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas en la ley, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos en la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamos públicos. diaGramación electrónica: Ediciones Nueva Jurídica Impreso en Colombia / Printed in Colombia SiStema acuSatorio y técnicaS del Juicio oral 13 PrÓloGo a la Primera ediciÓn En materia de expedición de Códigos de Procedimiento Penal y de normas reformatorias a dichos Códigos, el Siglo XX fue especialmente pródigo, hasta el punto de que fue despedido con el debate y aprobación del proyecto que se convirtió en la Ley 600 de 2000, estatuto procesal hoy parcialmente vigente. Pero una característica común a toda esa legislación fue la marcada tendencia inquisitiva, particularmente en lo que tiene que ver con

la competencia del juez para investigar, acusar, juzgar y sentenciar. Aunque en 1991 con la reforma constitucional se le dio entrada a la Fiscalía General de la Nación, en la práctica todo quedó en un simple cambio de nombre de quienes venían actuando como Jueces de Instrucción Criminal, convertidos en sujetos procesales para la etapa del juicio, dando lugar a un procedimiento que ha fracasado en todo sentido. La mentalidad del Juez de ayer y de hoy es la del funcionario comprometido con la prueba, preocupado por la investigación y el establecimiento de la verdad mediante la facultad oficiosa de recaudar evidencias, que no acepta la idea de tener que asumir una actitud pasiva en ese campo, y que estima que al perder la iniciativa probatoria queda convertido en un simple espectador que depende de la capacidad y diligencia de las partes para tratar de llegar a la realidad de lo sucedido. Así mismo, el Juez está acostumbrado a formular los cargos, y aunque en algunos códigos se hizo el esfuerzo de separar la función de acusar de la de juzgar, terminó imponiéndose la competencia del Juez para variar 14 Carlos roberto solórzano Garavito la calificación, de manera que en la práctica la realidad es que hoy el juez puede imponer su criterio sobre la acusación y luego sentenciar. El proceso de verdadero cambio hacia el sistema acusatorio se ha iniciado con la entrada en vigencia en Bogotá y los Departamentos de la llamada Zona Cafetera de la Ley 906 de 2004, por la cual se expidió el nuevo Código de Procedimiento Penal, normatividad que ya es objeto de estudio en los cursos regulares de pregrado de las Facultades

de Derecho, así como de las especializaciones en Derecho Penal, y de múltiples diplomados y seminarios, todo lo cual hace presagiar que el conocimiento de la normatividad por los interesados se va a lograr en corto tiempo. Lo que sin duda será un proceso mucho más lento es el de cambio de mentalidad que requiere la aplicación adecuada del nuevo sistema, problema que no tendrán las nuevas generaciones de abogados, pero que en las formadas el siglo pasado será una labor ardua que requiere de una comprensión y asimilación total de los principios esenciales que rigen el proceso acusatorio. Una contribución muy importante para los estudiosos del tema procesal penal es la obra del doctor carlos roberto solórzano garavito, denominada «Técnicas del Juicio Oral Colombiano», cuyo prólogo me ha concedido el honor de hacer, labor que asumo con agrado, como quiera que puedo dar fe de lo que ha sido su exitosa carrera, la cual he seguido de cerca desde las aulas universitarias. Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, Director del C.

T. I. de Bogotá, Defensor del Pueblo de Bogotá, abogado litigante, y docente universitario durante toda su vida profesional, son ejecutorias que ponen de presente que se trata de un aporte serio, documentado, en el que además el autor ha vertido el fruto de la experiencia.

La obra se inicia con el registro de las características propias de los diferentes sistemas jurídicos procesales, con especial énfasis en el sistema acusatorio, dando así el marco teórico que sirve de referencia al análisis comparado del procedimiento adoptado en nuestro país. Agotado lo anterior, el autor se sumerge en la temática de la oralidad,

concentrando todo su esfuerzo en el desarrollo de la audiencia de SiStema acuSatorio y técnicaS del Juicio oral 15 juicio oral, de manera que son objeto de detenido estudio la teoría del caso, la actividad probatoria con las técnicas correspondientes al interrogatorio y contrainterrogatorio, y el alegato final. Como la intención evidente es que sirva de material de estudio para los alumnos de las facultades de derecho y para los cursos de especialización, así como para los abogados que han asumido la autopreparación en el nuevo sistema, se incluye un capítulo de ejercicios que es muy importante para la aplicación de los conocimientos que se adquieren a través de la lectura del libro. No tendría sentido que me extendiera en cada uno de los temas tratados por el doctor solórzano, ni que pretendiera adicionar o refutar el criterio expuesto sobre cada uno de los importantes puntos desarrollados, pues esta misión la entiendo simplemente como una breve presentación de la obra y del marco general en que ella surge, quedando para todos los lectores la tarea de asumir su crítica, la cual no dudo que será muy favorable, así en algún aspecto el estudioso tenga una opinión diferente. Va para el autor una sincera felicitación por el magnífico trabajo que ha realizado, y para los juristas la invitación a incluir esta obra en el material de estudio sobre el juicio oral, con la seguridad de que recibirán información académica muy valiosa. Ricardo Calvete Rangel 16 Carlos roberto solórzano Garavito SiStema acuSatorio y técnicaS del Juicio oral 17 introducciÓn a la Primera ediciÓn La monografía que pongo a consideración de la comunidad académica, es el fruto de un trabajo de mas de cuatro años estudiando,

decantando y profundizando el tema, pero su base corresponde al libro que en su momento de manera conjunta realizase con los profesores César Augusto Reyes y César Augusto Solanilla, y al que habíamos llegado después de acumular experiencias por mas de dos años en Colombia y Panamá. En este texto, y partiendo de que ya tenemos un desarrollo mínimo del sistema acusatorio y de su ejercicio especialmente en las audiencias preliminares, toda vez que audiencias de juicio oral aún muy poco se han presentado, me dediqué a hacer una exposición lo mas didáctica posible de cada una de las técnicas que conllevan el juicio oral y que son vitales para el litigante -expresión con la que nos referimos a fiscales, defensores, representantes del ministerio público y apoderados de las víctimasque pretenda tener un ejercicio mas o menos exitoso dentro del sistema acusatorio. En el trabajo a partir de la fundamentación teórica, pero especialmente de los principios que rigen un sistema acusatorio, se pretende mostrar qué es una teoría del caso, un alegato de apertura, la negociación, la preparación de testigos, el interrogatorio, contrainterrogatorio, redirecto, recontradirecto, las objeciones u oposiciones y el alegato final. 18 Carlos roberto solórzano Garavito Igualmente se entregan dos casos que pueden ser simulados para quien busque de manera práctica prepararse frente al sistema. Finalmente se presenta de manera completa la jurisprudencia que ha sido proferida tanto por la Corte Constitucional como por la Corte Suprema de Justicia, siendo de especial importancia las decisiones de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo No. 003 de 2002 a través del cual se incorporó el sistema acusatorio.

Debo expresar mis mas sinceros agradecimientos al maestro Ricardo Calvete Rangel, quien me hizo el honor de prologar este libro, al doctor José Ledesma quien también estuvo atento a revisar este escrito y hacerme comentarios especialmente en el capítulo de negociaciones, a Eddilia que hizo la revisión de estilo y quien lo leyó con la idea de que el mismo pueda ser incluso entendido por quienes no tienen formación jurídica, y a mis amigos de la División Científica y Jurídica de la Sociedad Colombiana de Anestesiología que me ayudaron en la creación y puesta a punto del caso que sobre responsabilidad médica se incorpora en este texto y en ese mismo sentido a Dianita y Carlos quienes en su condición de médicos me instruyeron en el manejo de la terminología correspondiente. Finalmente debo agradecer a mi esposa y mis hijos su comprensión por aceptar que dedicase buena parte de los sábados y domingos para tratar de terminar estas páginas que hoy presentamos. Bogotá, marzo 23 de 2005 Carlos Roberto Solórzano Garavito SiStema acuSatorio y técnicaS del Juicio oral 19 introducciÓn a la SeGunda ediciÓn En esta segunda edición que pongo a consideración de la comunidad académica, trabajé especialmente dos capítulos nuevos que no se habían desarrollado en la primera, «el descubrimiento probatorio» e «incorporación de evidencias», con la misma presentación teórica práctica con la que se trabajan todos los demás temas. En materia de descubrimiento probatorio, se explica en qué consiste esta nueva institución, cuál es su finalidad, los principios que rigen la misma, el papel del juez en esta labor, las etapas en que se debe

realizar el descubrimiento probatorio, cómo se realiza el mismo, las restricciones al descubrimiento y las consecuencias de su no realización en la forma adecuada. En cuanto a la institución de la incorporación de evidencias, se explica en qué consiste ella y además, de manera detallada, se señalan los pasos que se deben cumplir para realizar la incorporación de evidencias, estableciendo ejemplos de la forma como se realiza el mismo. Adicionalmente se hace un desarrollo mas profundo del capítulo de los principios que rigen el sistema y se analiza de las decisiones mas importantes tomadas por la Corte Constitucional y especialmente por la Corte Suprema de Justicia a través de las cuales han establecido las orientaciones pertinentes que van fijando por medio de las sentencias que han venido profiriendo. 20 Carlos roberto solórzano Garavito Igualmente se amplía lo que es una teoría del caso, un alegato de apertura, la negociación, la preparación de testigos, el interrogatorio, contrainterrogatorio, redirecto, recontradirecto, las objeciones u oposiciones y el alegato final, buscando decantar algunos aspectos de los mismos que en la primera edición no era tan factible dado el insipiente desarrollo que tenía el tema en Colombia. Como en oportunidades anteriores, mi única aspiración es que el libro sirva para facilitar el entendimiento del tema, especialmente a los estudiantes de las facultades de derecho que se inician en estos campos, y en quienes realmente recae la responsabilidad de que el sistema acusatorio pueda llegar a constituirse en una herramienta eficaz en la administración de justicia. Finalmente debo agradecer a mi esposa y mis hijos su comprensión por aceptar que dedicase buena parte del tiempo al desarrollo de estas

páginas, sacrificando parte de las horas en que compartimos en familia. Bogotá enero 13 de 2008 Carlos Roberto Solórzano Garavito SiStema acuSatorio y técnicaS del Juicio oral 21 introduccion a la tercera ediciÓn En esta oportunidad centramos el trabajo en la actualización de los capítulos que hemos desarrollado a lo largo de las ediciones anteriores, poniendo énfasis en mostrar la evolución que se ha venido produciendo en el sistema acusatorio en Colombia, para lo cual se han analizado las pautas que han sido establecidas por la H. Corte Suprema de Justicia, en temas como el interrogatorio, contrainterrogatorio, el descubrimiento probatorio y la incorporación de evidencias, reconociendo que es un proceso que sigue en construcción, que aún no se ha decantado y que solo el paso del tiempo permitirá ir llegando a posiciones más o menos claras. El texto solo tiene como pretensión, ayudar a que los estudiosos del derecho pero especialmente las nuevas generaciones con una mentalidad distinta, puedan ir encontrando herramientas que faciliten que cada día un sistema adversarial pueda llegar a ser más eficaz y permita que se tenga una mejor administración de justicia. Finalmente debo hacer un reconocimiento a mi familia, que como en ocasiones anteriores ha soportado que sacrifiquemos los fines de semana, para poder entregar este trabajo, que naturalmente se seguirá construyendo y que como tal aún no ha terminado. Bogotá, septiembre 1 de 2009 carloS roberto SolÓrzano Garavito 22 Carlos roberto solórzano Garavito SiStema acuSatorio y técnicaS del Juicio oral 23

introduccion al cuarta ediciÓn. Como en ocasiones anteriores, y con el ánimo de continuar en el proceso de construcción, pongo a consideración de la comunidad académica, esta cuarta edición del texto “Sistema Acusatorio y Técnicas del Juicio Oral”, en el que el lector encontrará que cada uno de los capítulos han sido complementados y mejorados, actualizados con las decisiones que sobre cada tópico han sido proferidas por la Corte Constitucional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y algunos salas de decisiones de los Tribunales superiores del país. Descubrirá el lector dos nuevos capítulos, el de impugnación de credibilidad de testigos y el de prueba de referencia, instituciones del sistema acusatorio que por su importancia hemos decidido abordar, con la única pretensión de que las mismas puedan ser entendidas especialmente por las nuevas generaciones, en quienes está sustentado el éxito y desarrollo del sistema acusatorio Reconocimiento y agradecimiento especial, a mi gran amigo, mi padre, quien con inmenso cariño y si me permiten pasión, leyó cada una de estas paginas, buscando que las mismas quedasen lo mejor construidas. Su amor por el estudio siempre me motiva a seguir trabajando y su generosidad para conmigo me conmueve y me anima en estas lides. Pero más agradecido y emocionado me siento al observar el hermoso prologo que realizase a esta edición, en donde se observa el amor que como padre siempre me ha prodigado. Finalmente mi gratitud para mi esposa e hijos, quienes me apoyan y comprende en estas tareas, que si bien nos genera sacrificios en el

24 Carlos roberto solórzano Garavito tiempo sagrado de compartir como familia, ha permitido que este trabajo pueda salir a luz, con la única pretensión de constituirse en una herramienta más de trabajo y con la claridad que es un paso adicional en el proceso de construcción que espero sea mejorada en la próxima edición. Bogotá 5 de julio de 2012. SiStema acuSatorio y técnicaS del Juicio oral 25 ProloGo cuarta ediciÓn Es un escrito que analiza una obra y generalmente termina exaltando al autor, por eso es tan difícil hacer un prologo, pero, resulta mucho más difícil hacerlo de un libro escrito por nuestro propio hijo, porque se puede perder la objetividad y terminar alabándolo. Haré un esfuerzo por ser real y me disculpo si no lo logro. Derecho penal y Técnicas del juicio oral es un título más de las obras que ha escrito Carlos Roberto Solórzano Garavito, quien únicamente pretende enseñar algo que ha aprendido a través del tiempo, el foro, el estudio y la dedicación. El resultado lo dirán las personas que lo lean, porque encontraran gran sencillez en su estilo y profundidad en sus conocimientos de derecho penal y procesal, que es el mismo que transmite a sus alumnos de varias universidades nacionales e internacionales que lo han reconocido de diferentes formas. roberto SolÓrzano niño Abogado Criminalista Médico Psiquiatra Sofrólogo 26 Carlos roberto solórzano Garavito SiStema acuSatorio y técnicaS del Juicio oral 27 introducciÓn a la Quinta ediciÓn En esta oportunidad ponemos a consideración de la comunidad académica una nueva edición del texto, en el que hemos ahondado

en un tema aun novedoso, como es el de la prueba de refutación, prueba de contrarefutación y prueba sobreviniente, sobre el cual existe muy poco desarrollo doctrinal, -en ese sentido a nivel nacional solo encornáramos el trabajo realizado por el doctor Alejandro Decastroy escaso en materia jurisprudencial, y mucho menos legal limitado en un solo artículo a mencionar la institución, pero sin darle mayor desarrollo a la misma, de allí que se haya construido un capítulo buscando darle claridad a esta materia. Ya desde el punto de vista metodológico, en esta ocasión cada capítulo va acompañado de los correspondientes mapas conceptuales, que buscan generar mayor comprensión. Como en ocasiones anteriores, el texto se construye como una herramienta que facilite la comprensión de las instituciones y pensado especialmente en la nuevas generaciones de egresados, que son la gran esperanza para que el sistema acusatorio se logre consolidar en nuestro país, el cual cada día viene en retroceso en gran medida por los esfuerzos que se han venido haciendo para acabar con el mismo, desconociéndose que el mismo, es mucho mejor que el sistema mixto que teníamos con anterioridad. Y en ese sentido una reflexión, solo en la medida que entendamos que quienes de una u otra manera, desde el rol que cada uno cumplimos tenemos que ver con el acto de administración justicia, nos comprometamos a cumplir nuestro 28 Carlos roberto solórzano Garavito papel con total compromiso y seriedad este país saldrá adelante, de lo contrario la sociedad siempre buscará hacerse justicia por su propia mano, de allí la importancia que los jóvenes abogados llenos de ilusiones cada día se apropien de estas instituciones y permitan

que podamos mejorar. Igualmente debo agradecer a mi familia por la comprensión que siempre me ha tenido al permitirme dedicar tiempo a estas reflexiones y hoy con nostalgia dedico esta edición a un hombre extraordinario, mi padre, quien me sigue acompañando desde el cielo y siempre me enseño que los valores de justicia, honestidad y trabajo son necesarios para que esta sociedad mejore. A él, que fue guía de muchas generaciones de médicos y abogados, mi amor eterno y un pequeño homenaje. carloS roberto SolÓrzano Garavito 21 de noviembre de 2015 SiStema acuSatorio y técnicaS del Juicio oral 29 caPÍtulo i SiStemaS JurÍdicoS ProceSaleS comParadoS En este capítulo pretendo hacer una presentación muy esquemática, de los sistemas procesales a través de los cuales se han investigado y juzgado las conductas de los hombres. Históricamente han sido dos los grandes sistemas que se han utilizado, a saber: inquisitivo y acusatorio, con características y rasgos propios que los identifican; adicionalmente se ha señalado que existe un tercero que se denomina mixto, que viene a ser no propiamente un sistema sino una combinación de los dos anteriores con aspectos de uno y otro, como ocurre en la mayoría de países de América Latina. De hecho se señala que en un porcentaje muy alto de países, los sistemas son mixtos, solo que algunos tienen mas características de uno o de otro, y por ello es común escuchar que el colombiano puede ser mixto con tendencia al acusatorio y en este caso hablamos del que se encuentra regulado en la Ley 906 de 2004, aunque con la precisión de que no es absolutamente acusatorio, como en el fondo

ninguno lo es, pero en el caso nuestro más aún con todas las reformas que se han introducido a esta ley con posterioridad y que le han ido quitando dicho carácter. a. SiStema inQuiSitivo. Dentro de un proceso de investigación y juzgamiento lo ideal es que los tres papeles más importantes como son acusación, juzgamiento 30 Carlos roberto solórzano Garavito y defensa, recaigan en actores distintos, ello en aras de garantizar la imparcialidad y un proceso justo. Siendo ello así, debo empezar por señalar que el sistema inquisitivo se constituye en una talanquera a un juicio justo, en la medida que se concentran en el juez las funciones de acusar y juzgar. Ante esto surge una pregunta: ¿Cómo pretender que el procesado realmente pueda obtener una sentencia absolutoria, cuando quien lo acusa, es la misma persona que va a proferir sentencia y al hacerlo ya tiene la convicción de la responsabilidad del acusado. De allí que se insista en la importancia que tiene que el papel de acusación y de juzgamiento recaigan en funcionarios distintos, para que quien finalmente dicte sentencia pueda de manera imparcial analizar la prueba, valorar la acusación, intervenir en la práctica de pruebas y finalmente dictar sentencia. Explicando las características de este sistema Miguel Carbonell señala: “El primer elemento característico de un sistema penal inquisitivo es que las funciones de investigar, acusar y juzgar están concentradas en una misma autoridad. Esta concentración puede dar lugar a diversos problemas para la administración de justicia. Dada la ausencia de contrapesos, en los sistemas inquisitivos se reduce la posibilidad de

que la autoridad al desempeñar sus distintos roles, actúe de manera imparcial y objetiva”1 El maestro Ernst Beling, enseñaba que el antiguo proceso inquisitivo general trataba bastante mal a la persona del imputado. Él era objeto de investigación y aún cuando su situación procesal con frecuencia ha sido esbozada con demasiados colores lúgubres, es con seguridad cierto que el respeto por su dignidad humana y en general por la esfera de su personalidad era un concepto desconocido de tal manera que en cualquier caso una práctica probatoria no requería hacer un alto frente a ésta limitación. Ni siquiera el cuerpo y la vida del investigado 1 CARBONELL, Miguel “Los Juicios Orales en México” Editorial Porrua México. Renace. Universidad Autónoma de México, 2010 Pagina 116. SiStema acuSatorio y técnicaS del Juicio oral 31 estaban seguros ante las injerencias del proceso penal. Pues la práctica de prueba por medio de la coacción de la tristemente recordada tortura era la prueba reina.2 Roxin señala que en el proceso inquisitivo el juez interviene por si mismo; él detiene, interroga, investiga y condena. No hay acusador ni acusado, sino solamente el juez (el inquisidor) -que investiga y juzgay el objeto de su actividad (el inquirido). En la historia, el reconocimiento del principio de oficiosidad ha conducido, en un primer momento, a esta forma de procedimiento penal. Sin embargo, contra esta configuración del proceso existen serios inconvenientes: por un lado, en el proceso inquisitivo, el juez no es imparcial, sino

que se siente preponderantemente un órgano de la persecución penal y, por otro lado, el inquirido está prácticamente indefenso; no puede defenderse de modo suficiente.3 Históricamente este sistema tiene algunos antecedentes remotos en la Roma antigua, cuando esta pasa de la República al Imperio, acogiendo una forma de gobierno dictatorial y despótica, donde se presentan causas de oficio por las delicia publica, empezando por los crimina laesae maiestatis de subersión o conjura, en donde se considera ofendido un interés directo del príncipe y la parte perjudicada se identifica con el Estado. Se pasa de una acusación pública a una denuncia oculta. El proceso se tramitaba y decidía en secreto y sobre documentos escritos, por magistrados utilizando la tortura como medio de prueba, ello bajo el principado de Tiberio. Como lo señala Augusto Arciniegas, el auge del sistema se da en la edad media en la inquisición, siendo importante destacar el «Concilio IV de Letrán de 1215, convocado por el papa Inocencio III, quien dictó un reglamento que dio forma a la inquisición pontificia. Los aspectos más importantes guardaban relación con los siguientes temas: la herejía debía ser perseguida por autoridades civiles y eclesiásticas; 2 BELING Ernst Von “Las prohibiciones de prueba como límite a la averiguación de la verdad en el proceso penal”. Se encuentra dentro del Texto “Prohibiciones probatorias” Temis 2009. Página 16. 3 ROXIN, Claus “Derecho Procesal Penal”. Editores del Puerto s.r.l. Buenos Aires. 2000, página 86 32 Carlos roberto solórzano Garavito

los procesos debían ser iniciados de oficio; los obispos debían instalar un Tribunal de inquisición en cada parroquia; las propiedades de los herejes debían ser confiscadas y los recalcitrantes deberían ser relajados (entregados al juez secular para la imposición de la pena capital).4 Julio B. J. Maier señala que el sistema inquisitivo adquirió inusitado vigor en España bajo los Reyes Católicos mediante las dos organizaciones judiciales, una religiosa y otra laica, nombradas en el título.

I. El Tribunal del Santo Oficio, o de la inquisición, de triste fama por la crueldad de sus procedimientos y de sus penas, al punto de que autores extranjeros se cuidan de destacar el yerro en confundirlo con otros tribunales de la Inquisición, fue creado en 1480, cuando se nombró a los cuatro clérigos que lo integraron en sus comienzos, dos dominicos y dos seculares; comenzó a funcionar a comienzos del año siguiente, se extendió a casi toda España y a America hispana y modificó su organización, un Consejo Supremo de Apelación, presidido por el Inquisidor General e integrado por tres monjes, y tribunales Inferiores y fue abolido definitivamente en 1820.

Su competencia (material) fue siempre limitada, pues se creó para conocer en artículos de fe, en especial en las herejías y delitos conexos, pero bien pronto sirvió para asegurar el poder real y el absolutismo real, como doctrina del estado que en él reposaba.

II. Por la misma época nacieron en Castilla corporaciones dedicadas a perseguir delitos, denominadas hermandades, hasta que, sobre

ellas, se constituyó la Santa Hermandad en 1498, competente para juzgar la mayoría de delitos contra la propiedad y las personas que fueron cometidas con violencia o en despoblado, los llamados “casos de hermandad”.5 4 ARCINIEGAS MARTÍNEZ Guillermo Augusto «Investigación y juzgamiento en el sistema acusatorio». Segunda edición ampliada. Ediciones Nueva Jurídica. 2006. Págs. 34 y 35. 5 MAIER, Julio B.J. “Derecho Procesal Pena. I. Fundamentos”. Editores del Puerto. s.r.l. Buenos Aires. 2002. Página 301 y 302. SiStema acuSatorio y técnicaS del Juicio oral 33 En España, como ya se referenció antes, se estableció el Tribunal de la Inquisición bajo el reinado de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, designándose la organización del mismo al Monje Dominico Fray Tomas de Torquemada confesor de los reyes católicos, y naturalmente este mismo tribunal llego a Colombia, siendo muy famoso el Tribunal de la Santa Inquisición establecido en Cartagena de Indias, que sería abolido con la ley de 17 de septiembre de 1821 que en su artículo 1º, así lo establecía.

1. Características del sistema inquisitivo.

En la práctica el proceso se desarrolla en una sola etapa, la de instrucción, siendo allí donde se recogen todas las pruebas, sin que exista necesidad de repetirlas en el juicio. Es decir, la prueba se descubre y judicializa en la instrucción y desde este momento tiene validez, sin que sea indispensable que la defensa pueda controvertirla, limitándose

sustancialmente el derecho de defensa. El sistema se caracteriza por ser fundamentalmente escrito y reservado, llegando en algunos casos a existir reserva en la identidad de jueces y testigos como ocurrió en la llamada justicia regional en Colombia, donde la defensa no podía conocer ni la identidad del fiscal, ni la del juez, ni mucho menos la de los testigos. En estas condiciones la defensa se convertía en un ejercicio mecánico pero no efectivo, porque no había inmediación ni confrontación de la prueba. El principio de contradicción no existe ni se desarrolla, ya que la defensa no tiene como debatir la prueba. Ello permite entender porque el período probatorio del juicio pierda todo sentido. No hay oralidad ni en la etapa de investigación ni en el juicio, todo se desarrolla en forma escrita. A este carácter escrito se une el exagerado culto al formalismo y los papeles, sin que exista un mínimo asomo de la oralidad lo que hace que el mismo se vuelva lento y paquidérmico. Se sabe cuando comienza el proceso, pero no cuando termina con una sentencia que esté debidamente ejecutoriada y con la cual se defina jurídicamente la vida de una persona. 34 Carlos roberto solórzano Garavito El carácter escrito del proceso se irradia a las relaciones entre todos los intervinientes, así el juez se relaciona con los investigadores mediante oficios, sin que tenga contacto con ellos, no pueda entrar en una conversación donde les explique que es lo que pretende probar con una determinada prueba, ni mucho menos analizar los resultados de las obtenidas y desarrollar una estrategia de la investigación. A la persona se la vincula al proceso mediante indagatoria y desde

este mismo momento puede quedar privada de la libertad y como el carácter escrito del proceso lo hace lento la persona puede terminar cumpliendo efectivamente la pena sin que aún haya sido condenada. No existe el concepto de prueba mínima (causa probable) para acusar, lo que es lógico cuando el juez que acusa es a la vez el que dicta sentencia, pudiendo en consecuencia hacerlo con cualquier prueba. La carga de la prueba recae sobre el acusado, quien debe responder las acusaciones del juez, lo que no hace garantista el sistema. En un sistema como el acusatorio como lo veremos mas adelante, la carga de la prueba no recae en el procesado, sino en la fiscalía que debe probar su acusación. El que la carga de la prueba recaiga en el procesado permite manifestar que la presunción de inocencia no existe. Finalmente, una institución de estirpe de

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