SS - Auto 800-8378 de 26 de mayo del 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Auto 800-8378 de 26 de mayo del 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
AUTO Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2016-800-129 Partes Inversiones de Gases de Colombia (Invercolsa) S.A. contra Gases del Caribe S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P. y Primeother S.A.S. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal Número del proceso 2016-800-129
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2016, Invercolsa S.A. presentó una demanda ante este
Despacho.
2. En un escrito que acompañó a la demanda se solicitaron medidas cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Esta Superintendencia se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas cautelares en procesos societarios. Tales presupuestos han sido derivados de lo previsto en los artículos 382 y 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación de estas normas en los diversos casos sometidos a consideración de esta Delegatura. En las siguientes páginas se presenta un análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de analizar si deben decretarse las medidas cautelares solicitadas por la demandante.
1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la demanda El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas por el demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada
apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso. La apariencia de buen derecho ha sido referida a ‘la carga de acreditar de forma provisional e indiciaria, que la pretensión principal presenta visos de poder prosperar; [es preciso establecer] una probabilidad cualificada de éxito de la En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/10 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Invercolsa S.A. contra Gases del Caribe S.A. E.S.P. y otros pretensión que se pretende cautelar’.1 El análisis preliminar a que se ha hecho referencia no conlleva, en forma alguna, un prejuzgamiento que le impida al juez pronunciarse más adelante acerca del fondo del asunto. Por tratarse de una valoración previa de las pruebas disponibles cuando se solicita la medida cautelar, es perfectamente factible que, al momento de dictar sentencia, el juez llegue a una conclusión diferente de la expresada en el auto de medidas cautelares. En efecto, durante el curso del proceso pueden surgir elementos de juicio que le resten fuerza a los argumentos empleados por el juez para haber aceptado o rechazado la medida. 2 Formuladas las anteriores consideraciones, es procedente ahora analizar la solicitud de medidas cautelares a que se ha hecho referencia. Invercolsa S.A. ha controvertido la decisión de inscribir las acciones de
Gases del Caribe S.A. en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y la Bolsa de Valores de Colombia. Tal determinación fue aprobada con los votos positivos de Promigas S.A. y Primeother S.A.S. durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de Gases del Caribe S.A. celebrada el 31 de marzo de 2016. En criterio de Invercolsa S.A., la decisión en comento debe ser anulada por cuanto se adoptó sin la mayoría calificada prevista en los estatutos para las reformas estatutarias y, además, fue producto del ejercicio abusivo del derecho de voto.
A. Acerca de la decisión de inscribir en bolsa las acciones de una compañía El primero de los argumentos en que se funda la demanda está relacionado con la naturaleza de la decisión de inscribir las acciones de una compañía en el RNVE y la Bolsa de Valores de Colombia. Invercolsa S.A. considera que esa determinación constituye una reforma estatutaria, debido a los importantes efectos que la inscripción referida puede tener sobre el funcionamiento interno de Gases del Caribe S.A. Según se anota en la demanda, ‘la trascendencia de la decisión adoptada por sí misma, da cuenta de su naturaleza de reforma estatutaria, en cuanto que la inscripción de acciones en Bolsa no sólo elimina el derecho de preferencia, sino que además, consolida a la sociedad como una sociedad abierta’
(vid. Folio 13). De aceptarse esta postura, la decisión controvertida en este proceso sólo podría haberse aprobado con la mayoría calificada prevista para las
reformas estatutarias en el artículo 40 de los estatutos de Gases del Caribe S.A., vale decir, el 70% de las acciones representadas en la respectiva reunión de la asamblea. Sin embargo, la inscripción cuestionada obtuvo el voto favorable de apenas el 51.04% de las acciones presentes en la sesión del 31 de marzo de
2016. Es por esta razón que, si el Despacho coincidiera con la interpretación de Invercolsa S.A., podría justificarse la nulidad absoluta invocada en la demanda.
Con todo, la decisión de inscribir en bolsa las acciones de una compañía no necesariamente constituye una reforma estatutaria. Por una parte, la determinación estudiada tiene la virtualidad de provocar la modificación de las cláusulas estatutarias atinentes al derecho de preferencia en la negociación de acciones y al régimen de quórum y mayorías para el funcionamiento del máximo órgano social. De otra parte, sin embargo, tales modificaciones no provienen de una decisión deliberada de reformar los estatutos, sino, más bien, de los efectos legales automáticos descritos en los artículos 407 del Código de Comercio y 68 de 1 J Garnica Martín, ‘Medidas cautelares en el proceso de impugnación de acuerdos sociales’ en Órganos de la Sociedad de Capital (2008, Valencia, Tirant Lo Blanch) 580. 2 En opinión de Garnica Martín, el análisis preliminar requerido para establecer la apariencia de buen derecho ‘no tiene por qué significar que el juez que ha emitido un juicio previo haya perdido su imparcialidad: ambos juicios versan sobre lo mismo pero no se emiten a partir de los mismos
elementos probatorios, por lo que no es difícil que pueda cambiar la visión del juez que dictó medidas cautelares sobre el asunto cuando dicta sentencia’ (id., 80).
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3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/10
Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Invercolsa S.A. contra Gases del Caribe S.A. E.S.P. y otros la Ley 222 de 1995. Por esta razón, ‘la operación en comento no constituye una reforma de estatutos en estricto sentido […]. Se trata, entonces, de una decisión simplemente asimilada a las reformas estatutarias’.3 En todo caso, aunque la decisión bajo estudio no pudiera equipararse a una reforma estatutaria, existirían argumentos para sustentar la idea de que la inscripción en bolsa debe ser aprobada con las mayorías requeridas para la modificación del contrato social. Para comenzar, así se ha dispuesto expresamente en el artículo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, a cuyo tenor, ‘la decisión de inscripción de acciones [en el RNVE] deberá adoptarse por la asamblea general de accionistas con el quórum y las mayorías establecidas en la ley o los estatutos sociales para las reformas estatutarias’. Tampoco debe perderse de vista la opinión expresada en la doctrina local, en el sentido de que ‘la mayoría decisoria para adoptar una decisión de esta naturaleza no debería ser la ordinaria cuando exista en los estatutos de la sociedad anónima cerrada alguna mayoría decisoria calificada para aprobar reformas estatutarias. No respetar esa mayoría especial equivaldría a adoptar una reforma del contrato social sin contar para el efecto con las mayorías fijadas por los mismos accionistas para regir los cambios en la estructura contractual de la sociedad’.4
Bajo la postura antes expresada, la decisión de inscribir en bolsa las acciones de Gases del Caribe S.A. tan sólo podría haberse aprobado con el 70% de las acciones presentes en la reunión del 31 de marzo de 2016. En esa medida, según ya se explicó, las pretensiones de Invercolsa S.A. tendrían suficiente vocación de éxito como para justificar una medida cautelar. No obstante, también pueden encontrarse argumentos para rebatir la idea de que la entrada en bolsa de Gases del Caribe S.A. requiere la mayoría calificada prevista para la reforma de los estatutos de esa compañía. Por ejemplo, esta misma Superintendencia ha expresado, por vía judicial, que ‘la decisión consistente en inscribir las acciones en el mercado público de valores tiene el efecto legal de suspender una cláusula estatutaria accidental […] pero dicho efecto no se equipara con su causa, al extremo de convertirla en reforma estatutaria por asimilación y someterla entonces a la mayoría decisoria especial prevista por el estatuto social para las reformas’.5 Ante las posiciones divergentes presentadas en los párrafos anteriores, el Despacho considera necesario estudiar los demás argumentos propuestos por Invercolsa S.A., a fin de establecer si deben decretarse las medidas cautelares solicitadas con la demanda.
B. Acerca del abuso del derecho invocado en la demanda Las apoderadas de Invercolsa S.A consideran que la decisión de inscribir a Gases del Caribe S.A. en la Bolsa de Valores de Colombia se adoptó a partir del ejercicio abusivo del derecho de voto. Tal y como se expresa en la demanda, ‘la
decisión adoptada con la proposición y voto favorable de Promigas S.A. y Primeother S.A.S. constituye un abuso del derecho al voto en perjuicio de los derechos que le asisten a Invercolsa […]’ (vid. Folio 17). También es relevante anotar que, según el criterio de la sociedad demandante, ‘la decisión de inscripción en Bolsa es un nuevo intento por parte de Primeother S.A.S. y Promigas S.A. para desconocer los efectos del derecho de preferencia pactado en los estatutos de Gases del Caribe S.A., con un claro interés estratégico para tales accionistas, consistente en facilitar el control de la sociedad […]’ (vid. Folio 4). Con base en estas afirmaciones, Invercolsa S.A. pretende que este Despacho declare que Promigas S.A. y Primeother S.A.S. ejercieron abusivamente su derecho de voto, de modo que se decrete la nulidad absoluta de la decisión de inscribir las 3 FH Reyes Villamizar, Derecho societario (2006, 2ª ed., Bogotá, Editorial Temis) 75. 4 Id., 76. 5 Sentencia del 23 de enero de 2001, id., 77.
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE
OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 4/10 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Invercolsa S.A. contra Gases del Caribe S.A. E.S.P. y otros acciones de Gases del Caribe S.A. en el RNVE y la Bolsa de Valores de Colombia. Para examinar los méritos de tales pretensiones, es necesario atender a los criterios analíticos que ha sentado esta Superintendencia, a lo largo de diversos pronunciamientos judiciales, para juzgar si un accionista ha ejercido en forma abusiva su derecho de voto. Lo primero que debe decirse es que, en un proceso de esta naturaleza, no es suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de uno o varios accionistas. Por el contrario, al demandante le corresponde la altísima carga de demostrar que las actuaciones controvertidas en juicio estuvieron motivadas por
una finalidad ilegítima. De no cumplirse con esta carga probatoria, las pretensiones judiciales del demandante serán inexorablemente desestimadas, como ha ocurrido en numerosos procesos judiciales tramitados ante esta Superintendencia.6 Con esta exigencia probatoria se ha intentado defender la idea de que los empresarios deben contar con la más amplia discreción para gestionar los negocios de una compañía, sin temer la intromisión indebida de los jueces. Pero cuando se acredite que el derecho de voto fue usado en forma reprensible—para lesionar a un asociado o procurar una ventaja injusta—esta Superintendencia intervendrá decididamente, hasta en las esferas más íntimas de la compañía, a fin de remediar esa situación ilegal. Por esta vía, el Despacho ha invocado el abuso del derecho de voto para censurar la conducta indebida de accionistas en la remoción de administradores,7 la emisión primaria de acciones,8 la retención de utilidades,9 la capitalización de dividendos,10 el bloqueo de acciones sociales de responsabilidad,11 la enajenación global de activos12 y la creación de juntas directivas.13 En todos los casos mencionados, pudo desentrañarse la intención lesiva detrás de determinaciones en apariencia legítimas. Para tal efecto, la Superintendencia basó su análisis en circunstancias de diversa índole, tales como conflictos previos entre accionistas, decisiones aprobadas en forma intempestiva o sigilosa, explicaciones inverosímiles o insuficientes para justificar la actuación de la asamblea y otros indicios de similar naturaleza. Dicho lo anterior, pueden ahora analizarse los elementos probatorios
disponibles en esta temprana etapa del proceso, a fin de establecer si hay indicios de que los accionistas demandados actuaron en forma abusiva. En primer lugar, la decisión de inscribir las acciones de Gases del Caribe S.A. en la Bolsa de Valores de Colombia podría causarle cuantiosos perjuicios a Invercolsa S.A., derivados de la pérdida de sus derechos de veto y de negociación preferente en la compañía. Según la información aportada con la demanda, las acciones en circulación de Gases del Caribe S.A. están repartidas entre tres bloques de accionistas, tal y como puede apreciarse en la siguiente tabla: 6 Cfr., por ejemplo, las sentencias n.os 800-78 del 14 de noviembre de 2014, 801-81 del 20 de noviembre de 2014, 800-50 del 8 de mayo de 2015, 800-54 del 15 de mayo de 2015 y 800-25 del 4 de abril de 2016. 7 Serviucis S.A. contra Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S. (sentencia n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013). 8 Capital Airports Holding Company contra CAH Colombia S.A. (sentencia n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014). 9 Isabel Cristina Sánchez Beltrán contra Centro Integral de Atención del Infractor de Tránsito S.A.S. (sentencia n.° 800-44 del 18 de julio de 2014). 10 María Victoria Solarte contra CSS Constructores S.A. (auto n.° 800-2730 del 17 de febrero de 2015). 11 Jovalco S.A.S. contra Construcciones Orbi S.A. (sentencia n.° 800-54 del 14 de mayo de 2015).
12 Martha Cecilia López contra Comercializadora GL S.A.S. (sentencia n.° 800-119 del 17 de septiembre de 2015). 13 Edgar Orlando Corredor contra Induesa Pinilla & Pinilla S. en C. (sentencia n.° 800-46 del 11 de mayo de 2016).
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5/10 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Invercolsa S.A. contra Gases del Caribe S.A. E.S.P. y otros Composición de capital de Gases del Caribe S.A. 31 de marzo de 2016 Accionista Porcentaje de participación Invercolsa S.A. 48.9% Promigas S.A. 30.9% Primeother S.A.S. 20.04% Bajo la distribución de capital antes reseñada, Invercolsa S.A. cuenta con un derecho de veto respecto de todas aquellas decisiones que, conforme al artículo 40 de los estatutos de Gases del Caribe S.A., requieran una mayoría decisoria calificada. Un primer grupo de decisiones sujetas a ese veto, cuya aprobación sólo puede darse con el 75% de las acciones suscritas, incluye la disolución anticipada, la fusión, el cambio del domicilio social y ‘el traspaso, la enajenación o el arrendamiento de la totalidad de la empresa o de los haberes de ésta’ (vid. Folio 80). El segundo grupo de decisiones que deben aprobarse con una mayoría calificada, en este caso del 70% de las acciones presentes en la respectiva reunión, abarca la reforma de los estatutos sociales y la modificación del orden del día previsto para las reuniones del máximo órgano social (id.). La mayoría especial prevista para las reformas estatutarias podría ser particularmente valiosa para Invercolsa S.A., en vista de que Gases del Caribe S.A. no cuenta actualmente con acciones en reserva.14 En esa medida, cualquier emisión primaria de acciones deberá ser concertada previamente con Invercolsa S.A. o de lo
contrario no podrá aprobarse la reforma estatutaria requerida para aumentar el capital autorizado de Gases del Caribe S.A. En síntesis, pues, el derecho de veto antes explicado podría constituir un importante mecanismo de protección de los intereses de Invercolsa S.A., en su calidad de accionista de Gases del Caribe S.A.15 También es relevante anotar que en el artículo 21 de los estatutos de Gases del Caribe S.A. se ha consagrado el derecho de preferencia en la negociación de acciones. Esta prerrogativa adquiere particular relevancia en el presente caso, debido a que Invercolsa S.A. es propietaria de un porcentaje de participación bastante cercano a la mitad más una de las acciones en circulación de Gases del Caribe S.A. En consecuencia, mediante el simple ejercicio de la preferencia en cuestión, Invercolsa S.A. podría consolidar un bloque mayoritario de acciones en aquella compañía. Por ejemplo, si Primeother S.A.S. decide vender su participación, a Invercolsa S.A. le bastaría con hacer uso de su derecho de adquisición preferente para convertirse en la accionista mayoritaria de Gases del Caribe S.A. Algo similar ocurriría si Gases del Caribe S.A. decide adquirir preferentemente el bloque de acciones ofrecido en venta, tal y como lo permite el citado artículo 21. En esta hipótesis, la suspensión de los derechos políticos inherentes a las acciones readquiridas dejaría a Invercolsa S.A. con la mayoría de los votos en la asamblea general de accionistas de Gases del Caribe S.A. Las importantes prerrogativas descritas en los párrafos anteriores desaparecían si Gases del Caribe S.A. culmina con éxito el proceso de inscripción
14 Según el certificado de existencia y representación legal de Gases del Caribe S.A. aportado con la demanda, tanto el capital autorizado como el suscrito ascienden a la suma de $1.755.368.900 (vid. Folio 55). 15 Según lo explicado por este Despacho en la sentencia n.° 800-50 del 7 de mayo de 2015, ‘la posibilidad de ejercer derechos de veto es uno de los principales mecanismos de protección de accionistas minoritarios’ (cfr. también a FH O’Neal y RB Thompson, Oppression of Minority Shareholders and LLC Members (2004, 2ª ed., Thomson West) Sección 9.8 y a L Enriques, H Hansmann y R Kraakman, ‘The Basic Governance Structure: Minority Shareholders and NonShareholder Constituencies’ en R Kraakman y otros (eds), The Anatomy of Corporate Law (2009, OUP, Oxford) 92-94).
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3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 6/10 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Invercolsa S.A. contra Gases del Caribe S.A. E.S.P. y otros de sus acciones en la Bolsa de Valores de Colombia.16 Ciertamente, según lo previsto en los artículos 407 del Código de Comercio y 68 de la Ley 222 de 1995, la entrada en bolsa tendría por efecto automático la suspensión del régimen de mayorías calificadas en que se funda el derecho de veto de Invercolsa S.A., así como de la cláusula del derecho de preferencia en la negociación de acciones incluida en los estatutos de Gases del Caribe S.A.17 En otras palabras, la decisión controvertida podría modificar las circunstancias de asociación en Gases del Caribe S.A. a tal grado que Invercolsa S.A. perdería las prerrogativas que actualmente le corresponden como la titular del principal bloque de acciones de la compañía. Es claro, pues, que la inscripción en bolsa de las acciones de Gases del Caribe S.A. sí tiene la virtualidad de perjudicar los intereses económicos de
Invercolsa S.A. En segundo lugar, las pruebas disponibles apuntan a la posible existencia de un conflicto entre Invercolsa S.A. y Primeother S.A.S., atado precisamente al derecho de preferencia consagrado en el artículo 21 de los estatutos de Gases del Caribe S.A. Las apoderadas de la demandante consideran que los accionistas controlantes de Primeother S.A.S. han intentado transferir acciones de Gases del Caribe S.A. sin atender al trámite de negociación preferente antes mencionado. En sus palabras, ‘la sociedad Primeother S.A.S. […] ha desplegado a lo largo de una década un conjunto de acciones irregulares (que contravienen los estatutos sociales de Gases del Caribe S.A.) para desconocer el derecho de preferencia que garantiza la mayoría accionaria de Invercolsa en la sociedad referida’ (vid. Folio 9). Para zanjar estas diferencias, Invercolsa S.A. y Primeother S.A.S. suscribieron un acuerdo de accionistas por cuya virtud ambas compañías se comprometieron a respetar, en todos los casos, el derecho de preferencia antes estudiado. A pesar de lo anterior, la sociedad demandante ha dicho que la referida demandada ‘[encontró] en la decisión de inscripción en Bolsa adoptada en la Asamblea Ordinaria del año 2016, el instrumento para dejar sin efectos en forma indirecta, no sólo el derecho de preferencia sino también los acuerdos privados de accionistas […]’ (vid. Folio 7). En tercer lugar, los demandados parecen haber aprobado la decisión estudiada de manera intempestiva. De conformidad con el texto del acta n.° 68, en
la que se da cuenta de lo acontecido durante la reunión del 31 de marzo de 2016, la decisión se aprobó sin mayores deliberaciones, casi inmediatamente después de que el apoderado de Promigas S.A. la planteara en el punto de proposiciones y varios. Aunque nada de lo anterior viola las reglas formales sobre el funcionamiento de la asamblea general de accionistas, llama la atención que una decisión de la magnitud indicada se proponga en forma repentina, sin haberse siquiera mencionado en el orden del día, para luego ser aprobada sin que Invercolsa S.A. contara con una verdadera oportunidad de estudiar la necesidad de acudir a la Bolsa de Valores de Colombia.18 A lo anterior debe sumársele, en cuarto lugar, el hecho de que los demandados no ofrecieron mayores explicaciones para sustentar la necesidad de que Gases del Caribe S.A. ingresara al mercado público de valores. Mientras que el apoderado de Promigas S.A. manifestó que su propuesta buscaba ‘obtener los beneficios como emisor, agregando mayor valor para los accionistas’, la representante de Primeother S.A.S. dijo apenas que la inscripción en bolsa ‘le 16 El procedimiento de inscripción mencionado en el texto principal está regulado en el título tercero del reglamento general de la Bolsa de Valores de Colombia. 17 Bajo el mencionado artículo 407, la vigencia del derecho de preferencia en la negociación de acciones tan sólo cesa ‘mientras la sociedad tenga inscritas sus acciones en bolsas de valores’. Además, la restricción del inciso segundo del artículo 68 de la Ley 222 tiene vigencia en aquellas sociedades que ‘negocien sus acciones en el mercado público de valores’.
18 Las pruebas disponibles apuntan a que la propuesta en cuestión tomó completamente por sorpresa a Invercolsa S.A. (vid. Folio 15).
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Invercolsa S.A. contra Gases del Caribe S.A. E.S.P. y otros permitirá a la empresa tener acceso a nuevas oportunidades y beneficios’ (vid. Folios 223 y 224). De estas escuetas explicaciones no puede inferirse con facilidad si lo que se pretendía era conseguir nuevos recursos para Gases del Caribe S.A. o habilitar la negociación secundaria de sus acciones en la Bolsa de Valores de Colombia. De ahí que el Despacho considere necesario estudiar ambas hipótesis. Por una parte, una emisión primaria de acciones en el mercado bursátil podría sería bastante útil para recaudar recursos líquidos cuando fuere más costoso procurarlos de otras fuentes, tales como el sistema financiero o inversionistas privados.19 Estos dineros captados del público podrían destinarse a financiar la expansión de la compañía, reducir su apalancamiento crediticio o cumplir diversos otros objetivos de índole financiera.20 A pesar de estas ventajas, el Despacho no encontró, entre las pruebas disponibles, explicación alguna sobre las razones que motivarían una emisión pública. Por ejemplo, en el acta n.° 68 no se mencionan las necesidades de liquidez que podrían satisfacerse al emprender una colocación de acciones de Gases del Caribe S.A en la Bolsa de Valores de Colombia. Tampoco parecen haberse comparado las diferencias en el costo de capital entre una oferta pública y una emisión a favor de los accionistas actuales de Gases del Caribe S.A. Tales circunstancias le restan fuerza a la idea de que la decisión cuestionada en este proceso buscó obtener, para Gases del Caribe S.A., ‘los beneficios como emisor’ mencionados por el apoderado de Promigas S.A. o
permitirle a aquella compañía ‘tener acceso a nuevas oportunidades y beneficios’, según lo afirmó la representante de Primeother S.A.S. Es posible, de otra parte, que la decisión cuestionada hubiera buscado simplemente obtener un mercado líquido para negociar las acciones de Gases del Caribe S.A.21 En este sentido, el ingreso a bolsa suele ser beneficioso para los accionistas de una compañía cerrada, quienes podrán disponer de un foro especializado para la venta de sus acciones y con ello mitigar su exposición al riesgo derivado de las fluctuaciones en la actividad de la sociedad.22 Podría entonces pensarse que Promigas S.A. o Primeother S.A.S. están interesadas en enajenar su participación en Gases del Caribe S.A., para lo cual sería necesario que esta última compañía inscribiera sus acciones en la Bolsa de Valores de Colombia. Sin embargo, esta interpretación difícilmente podría articularse con las intenciones manifiestas de Invercolsa S.A., quien se ha mostrado tan dispuesta a comprar acciones de Gases del Caribe S.A. que inició el presente proceso para defender su derecho a adquirirlas en forma preferente.23 Ahora bien, a pesar de que el Despacho no ha encontrado aún razones discernibles para justificar la inscripción de las acciones de Gases del Caribe S.A. en la Bolsa de Valores de Colombia, es evidente que esa decisión puede comportar im
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