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SS - Circular 100-000003 de 26 de marzo de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Circular 100-000003 de 26 de marzo de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

CIRCULAR EXTERNA

Señores

MATRICES O CONTROLANTES, REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE

JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE SOCIEDADES, SUCURSALES DE

SOCIEDADES EXTRANJERAS Y EMPRESAS UNIPERSONALES INSPECCIONADAS,

VIGILADAS O CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIED ADES O

VIGILADAS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS DISTINTAS A LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia: Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y

Grupos Empresariales

El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obliga ción para las sociedades controlantes de solicitar la inscripción de la situación de control o de grupo empresarial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o de sus modificaciones 1. De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 261 del Código de Comercio, esta obligación se hace extensiva a las personas naturales y a las personas jurídicas de naturaleza no societaria que tengan la condición de matrices o controlantes2.

El legislador, como parte del orden público económico, considera de suma importancia conocer las personas que ejercen el control de las estructuras societarias, no sólo para

1 Artículo 30 de la Ley 222 de 1995. “ Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la

Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.

Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordena rá la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión.

En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman. PARAGRAFO 1o. Las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley. PARAGRAFO 2o. Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas

PARAGRAFO 2o. Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente. 2 “PARÁGRAFO 1°. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales , cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídi cas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad (…)”. (Subrayado fuera de texto)2/11

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establecer adecuados controles al régimen de propiedad en cumplimiento de su función social y lucha contra el lavado de activos y la fin anciación del terrorismo, sino también para otros aspectos societarios que implican el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la persona jurídica, la responsabilidad subsidiaria o solidaria de la matriz y los socios en eventos de insolvencia, o cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros , así como para la comprobación de la realidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados.

De otro lado, la Superintendencia de Sociedades está facultada para adelantar las investigaciones administrativas tendientes a declarar la situación de control o la

operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados.

De otro lado, la Superintendencia de Sociedades está facultada para adelantar las investigaciones administrativas tendientes a declarar la situación de control o la conformación de un grupo empresarial y ordenar su inscripción en el registro mercantil, e igualmente, adelantar las investigaciones para ordenar la modificación de las inscripciones en los entes sobre los que ejerce inspección, vigilancia y control. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, en consonancia con lo previsto en el numeral 16 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, puede imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes 3, por cada una de las omisiones o inscripciones erróneas a quienes incumplan esta obligación.

Teniendo en cuenta que con la expedición de la Ley 1950 del 8 de enero de 2019, Colombia aprobó el acuerdo sobre los términos de la adhesión a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), esta Superintendencia en atención a los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, en particular lo relativo a la transparencia, fluidez e integridad de la información 4 y al deber de revelación del controlante, considera relevante qu e las matrices o controlantes cumplan estrictamente con la obligación señalada en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, frente a las situaciones de control y/o de grupos empresariales.

La revelación de la situación de control o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las sociedades,

1995, frente a las situaciones de control y/o de grupos empresariales.

La revelación de la situación de control o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las sociedades, cuando no se conoce la identidad de los controlantes y de todas las entidades vinculadas. Si bien el derecho societario permite que una o varias p ersonas puedan constituir y controlar sociedades, también impone la obligación a las matrices o controlantes de solicitar la inscripción de esta realidad en el registro mercantil. Esto implica que cualquier interesado, al consultar un certificado de existe ncia y representación legal de una sociedad, pueda tener la posibilidad de informarse sobre su vinculación a situaciones de control o de grupo empresarial que se ejerzan de forma directa o indirecta.

Resulta fundamental para el buen funcionamiento de la e conomía revelar dicha información con precisión, de acuerdo con el principio de transparencia que debe regular las relaciones de las sociedades con sus diferentes grupos de interés.

3 Que en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, que establece que todos los cobros, sanciones y multas actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario, es preciso señalar que el tope de las multas que esta Entidad puede imponer, en 2021 equivale a $179.016.957,08 los cuales, a su vez, equivalen a 4.930,51 Unidades de Valor Tributario para el año 2021 (Resolución 0111 de 2020 DIAN).

4 “(…) V. Divulgación de Datos y Transparencia. El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar la revelación

Tributario para el año 2021 (Resolución 0111 de 2020 DIAN).

4 “(…) V. Divulgación de Datos y Transparencia. El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar la revelación oportuna y precisa de todas las cuestiones materiales relativas a la sociedad, incluida la situación financiera, los resultados, la titularidad y el gobierno de la empresa (…).” https://www.oecd.org/spain/37191543.pdf. Pág. 22.3/11

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La publicidad que exige el legislador sobre las situaciones de control y los grupos empresariales tiene gran relevancia para el cumplimiento de diversas disposiciones de la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial Colombiano), la verificación de operaciones entre vinculados, las normas sobre precios de transferencia , la prohibición para las controladas de tener partes de interés, cuotas o acciones de las sociedades que las controlen (imbricación), entre otros temas.

La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus competencias legales en relación con el régimen de matrices y subordinadas, adelanta numerosas investigaciones por la inobservancia del artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Dentro del marco de estas actuaciones ha encontrado que algunas de las principales razones del incumplimiento del deber de revelaci ón de las situaciones de control y conformación de grupos empresariales son: i) el desconocimiento de la normativa sobre la materia o su indebida interpretación y; ii) la información incompleta o errónea que tienen los empresarios sobre la revelación y respecto a las consecuencias de incumplir con esta obligación.

empresariales son: i) el desconocimiento de la normativa sobre la materia o su indebida interpretación y; ii) la información incompleta o errónea que tienen los empresarios sobre la revelación y respecto a las consecuencias de incumplir con esta obligación.

Por otra parte, el parágrafo 3º del artículo 242 -1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019, consagra un importante beneficio para las situaciones de control y de grupos empresariales debidamente registrados en las Cámaras de Comercio5.

De otro lado, los artículos 226 a 235 de la Ley 223 de 1995, así como los artículos 187 a 188 de la Ley 1607 de 2012, junto con los decretos reglamentarios 650 de 1996 y 2141 de 1996, consagran el impuesto de registro para los actos sin cuantía, cuyo recaudo se radica en las Cámaras de Comercio. De manera complementaria, las disposiciones antes señaladas establecen que la extemporaneidad en el registro causa intereses moratorios.

Para esta Superintendencia, en cumplimiento de sus funciones y competencias y del interés que persigue el orden público económico determinado por el legislador en esta materia, es de especial consideración y de la mayor relevancia , el conocimiento y revelación de las situaciones de control y los grupos empresariales, sobre la imposición de multas por la omisión del registro.

Finalmente, a través del numeral 23 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, se asignó a la Superintendencia de Sociedades la f acultad de imponer sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de sanciones pecuniarias por el cumplimiento de una

la Superintendencia de Sociedades la f acultad de imponer sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de sanciones pecuniarias por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de competencia de la Entidad, de conformidad con la norma que las regule.

Por lo anterior, esta Superintendencia diseñó un Plan de Normalización que permita el conocimiento y revelación de situaciones de control y grupos empresariales que incluye los siguientes aspectos:

1. Inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial

5 “Artículo 242-1 Parágrafo 3. Los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos”.4/11

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Este Despacho insta a las matrices o controlantes, representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales de sociedades, sucursales de sociedades extran jeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, o vigiladas por otras superintendencias distintas a la Superintendencia Financiera, para que cumplan o verifiquen el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 Revelar el controlante en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio6.

de 1995, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 Revelar el controlante en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio6.  De conformidad con el artículo 260 del Código de Comercio, el control puede ser individual o conjunto7.  Indicar la fecha de configuración del control, la cual es fundamental para determinar la oportunidad en el cumplimiento de la obligación de revelación. Toda inscripción extemporánea genera intereses moratorios respecto del impuesto de registro qu e recaudan las Cámaras de Comercio.  Relacionar todas las sociedades vinculadas al grupo empresarial o situación de control.  Incluir en la revelación de la situación de control o grupo empresarial a las sociedades en liquidación, cuando y como sea procedente.  Indicar las entidades por medio de las cuales se ejerce el control, en los casos de control indirecto.  Dada la noción de control consagrada en el artículo 260 del Código de Comercio, los casos en los que el poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas resultan muy variados, por lo que no se reducen a los eventos que de manera ilustrativa previó el legislador en el artículo 261 de dicha codificación. Al respecto el Consejo de Estado señaló:

“En efecto, además de la cláu sula general de subordinación contenida en el art. 260 del Código de Comercio, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del art. 30 de la Ley 222 de 1995, el cual señala lo siguiente:

Artículo 30. OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGI STRO MERCANTIL. “Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos

señala lo siguiente:

Artículo 30. OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGI STRO MERCANTIL. “Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacional idad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de

6 Sobre el particular, resulta relevante precisar que “(…) La comunidad internacional reconoce cada vez más que la adopción de leyes, regulaciones y mecanismos para recoger e intercambiar información sobre “Beneficiarios Reales” (BF) es indispensable para combatir la evasión fiscal, el lavado de activos, la corrupción y el financiamiento de l terrorismo”. “El BF es “toda persona natural, local o extranjera, que directa o indirectamente tenga el control efectivo sobre el vehículo jurídico, o se beneficie de este, o sea en nombre de quien se realiza una operación, (…) ”. Regulación sobre benefi ciarios finales en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo (BID); 2017.

7 Tanto en los grupos empresariales como en las situaciones de control pueden existir una o varias matrices o controlantes. El artículo 260 del Código de Comer cio establece: “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la

decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”. (Subrayado fuera de texto)5/11

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los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. (…) (Resalta la Sala)

Una adecuada hermenéutica de esta disposición lleva a concluir que las relaciones de subordinación que deben ser inscritas en el registro mercantil son aquellas que se configuran: bien de conformidad con la definición general contenida en el art. 260 del Código de Comercio, o bien de conformidad con las hipótesis previstas en el art. 261 del Código de Comercio.

De no ser así, la norma solo se hubiera ref erido al art. 261 del C.Co. Dicho de otra manera, si el legislador hubiese pretendido que las relaciones de subordinación objeto de registro solo fueran las contempladas en el art. 261 del C.Co. no tendría ningún efecto útil la referencia hecha por el art. 30 de la Ley 222 de 1995, al art. 260 ibídem.

En consideración a todas las razones expuestas, la Sala comparte la posición que ha sido reiterada en la jurisprudencia y la doctrina nacionales, incluso por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera, en el sentido de que las presunciones de subordinación incorporadas en el art. 261 del C.Co. no son taxativas”8.

nacionales, incluso por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera, en el sentido de que las presunciones de subordinación incorporadas en el art. 261 del C.Co. no son taxativas”8.

De igual manera, es preciso señalar que no constituyen excepciones del control, los siguientes argumentos:

 Temporalidad: La venta o la intención de vender acciones en un tiempo determinado no exonera al controlante o matriz del deber de revelar en el registro mercantil la situación de control o de grupo empresarial durante el periodo en que se configuró o mientras se encuentra incurso en tal situación.

 El tamaño de las sociedades vinculadas: El cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995 no está condicionado al volumen de activos, patrimonio o ingresos de las sociedades o sujetos vinculados. Por lo tanto, el hecho de tratarse de pequeñas o micro empresas tampoco está contemplado en la ley como un factor que exonere al controlante de su obligación de inscribir el acto respectivo.

2. Campaña pedagógica sobre el régimen de control y grupos empresariales

La Superintendencia de Sociedades, con la colaboración de las principales Cámaras de Comercio del país, realizará durante el segundo semestre de 2021, una campaña pedagógica para divulgar ampliamente el régimen de control y grupos empresariales . Será una opo rtunidad para que las diferentes personas interesadas en estos temas, puedan profundizar en el alcance de la ley y de las obligaciones de las matrices, controlantes y vinculadas y los correspondientes desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios.

puedan profundizar en el alcance de la ley y de las obligaciones de las matrices, controlantes y vinculadas y los correspondientes desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios.

8 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. 29 de septiembre de 2019. Rad. 1101-03-06-000-2019-00094-00.6/11

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3. Revelación de situaciones de control y de grupo empresarial y sanciones especiales por allanamientos

El presente plan de normalización de las situaciones de control y de grupo empresarial propende incentivar el cumplimiento de las normas anteriormente mencionad as, a partir de la realización de los registros por parte de los obligados y su allanamiento en el curso de las investigaciones administrativas. De esta manera, durante la vigencia de la presente Circular, serán aplicables las disposiciones aquí contemplad as (i) a quienes voluntariamente registren, corrijan o modifiquen 9 las situaciones de control o de grupo empresarial y sean investigados formalmente y; (ii) en aquellas investigaciones que se encuentren en curso o a las que se les dé apertura.

En consideración a lo anterior, esta Superintendencia insta a las personas que no hayan cumplido con la obligación de inscripción en el registro mercantil de la situación de control y de grupo empresarial a que (i) en caso de que esta Entidad no haya dado apertura formal a la investigación administrativa, procedan con la inscripción , corrección o modificación voluntaria, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 1 de la presente Circular y lo pongan voluntariamente en conocimiento de la Superintendencia

formal a la investigación administrativa, procedan con la inscripción , corrección o modificación voluntaria, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 1 de la presente Circular y lo pongan voluntariamente en conocimiento de la Superintendencia con el fin de darle apertura formal a la investigación, y se allanen a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas y; (ii) en caso de que la Entidad haya dado apertura formal a la investigación administrativa, a allanarse a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas.

Este Despacho reitera a las personas que, según el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat ivo), el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas, implica una disminución significativa en la sanción, con fundamento en la discrecionalidad punitiva de la administración y la ponderación de los criterios legales d e graduación de la sanción10.

Teniendo en cuenta que el principio de transparencia es la razón por la cual el legislador ha consagrado la obligación de revelación del controlante y de las situaciones de grupo empresarial, valor es jurídicos que busca n garantizar por medio de las actuaciones administrativas, esta Superintendencia cuenta con la facultad legal de imponer sanciones o multas a quienes incumplan dicho deber, así como sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de sanciones pecuniarias po r el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de competencia de la Entidad, de conformidad con la norma que las regule.

Así mismo, cabe recordar que según el artículo 6º del Código Civil “ la sanción legal no es

hacer, en asuntos de competencia de la Entidad, de conformidad con la norma que las regule.

Así mismo, cabe recordar que según el artículo 6º del Código Civil “ la sanción legal no es sólo la pena sino también la reco mpensa; es el bien o el mal que se deriva como

9 Las modificaciones de tales registros estarán sujetas a lo previsto en los art ículos 30 (parágrafo segundo) y 83 de la Ley 222 de 1995. 10 “(…) la dosificación no implica que en el acto administrativo se deba hacer un razonamiento expreso y especial para sustentar el quantum de la sanción, sino que ello puede estar dado en la valoración de la gravedad de los hechos, como en efecto se hace en la decisión aquí enjuiciada, de suerte que realizada esa ponderación se entiende que la Administración ha estimado que la sanción aplicada es la que ameritan los hechos, y pasa a ser de cargo del administrado demostrar que no lo es, es decir, que es desproporcionada a los mismos (…) ”. Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: R afael E. Ostau de Lafont Pianeta, Sentencia de Bogotá, 20 de octubre de 2005, Radicación número: 68001-23-15-000-1997-02933-01(7826).7/11

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consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de sus prohibiciones (…)”.

En ese orden de ideas y con fundamento en el artículo 86, numeral 3º, de la Ley 222 de

consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de sus prohibiciones (…)”.

En ese orden de ideas y con fundamento en el artículo 86, numeral 3º, de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de imponer sanciones o multas a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, sanciones que, a la luz del numeral 23 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, pueden ser conmutadas por sanciones alternativas, consistentes en el cumplimiento de una obligación de hacer.

Sin perjuicio de lo expuesto y en aras de la ejecución del Plan de Normalización aquí contenido, para las investigaciones en curso o a las que se les dé apertura hasta el 31 de diciembre de 2021 y aquell as que se deriven de los hechos puestos en conocimiento de la Entidad por parte de los controlantes incumplidos hasta la misma fecha 11 se podrá presentar la siguiente situación.

En estas investigaciones administrativas, sólo si hay allanamiento, reconocimi ento o aceptación expresa de la infracción y de la situación de control y/o de grupo empresarial establecida en el pliego de cargos, antes del decreto de pruebas, y se efectúa la correspondiente inscripción en el registro mercantil y se remite copia de los certificados de existencia y representación legal correspondientes, de acuerdo con lo señalado por el numeral 8 del artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, por una sola vez, las sanciones pecuniarias que impondrá la Superintendencia, no excederán los topes se ñalados en el numeral 4 siguiente, por cada entidad vinculada.

Una vez aceptado el allanamiento por la Superintendencia de Sociedades, ésta emitirá la

pecuniarias que impondrá la Superintendencia, no excederán los topes se ñalados en el numeral 4 siguiente, por cada entidad vinculada.

Una vez aceptado el allanamiento por la Superintendencia de Sociedades, ésta emitirá la respectiva resolución que dé por culminada la investigación administrativa y fije la multa.

4. Tasación de la multa y sanciones alternativas

La multa se calculará por cada registro dejado de efectuar por la matriz o controlante, lo cual incluirá cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial.

(i) Base de la Multa: Para determinar la base de la multa se tendrán en cuenta los Activos12 por cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial con corte a 31 de diciembre de 202013, así:

Tabla 1 – Base de la Multa

RANGO DE ACTIVOS CON

CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE

2020

CANTIDAD

UNIDADES UVT MULTA De 0 hasta 12.511 UVT 15

11 Para estos efectos, los controlantes incumplidos deberán allegar a la Superintendencia, además de la prueba del registr o de la situación de control y/o de grupo empresarial, toda la información que sea relevante para evaluar el mérito de la apertura de la investigación administrativa. 12 El valor de los activos se calcula con base a la Unidad de Valor Tributario – UVT vigente para el año 2021 que asciende a la suma de $36.308, de acuerdo a la Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

la suma de $36.308, de acuerdo a la Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

13 Se tendrá en cuenta el valor de los activos de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020.8/11

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Mayor a 12.511 UVT y hasta 25.022 UVT 25 Mayor a 25.022 UVT y hasta 125.113 UVT 50 Mayor a 125.113 UVT y hasta 250.227 UVT 75 Mayor a 250.227 UVT 100

En los casos en que (i) se trate de sociedades extranjeras que participen en la cadena de control o; (ii) no sea posible determinar el monto de activos con corte a 31 de diciembre de 2020, la base de la multa será de 50 Unidades de Valor Tributario – UVT por cada una de estas sociedades.

(ii) Incremento por extemporaneidad: De acuerdo al periodo de extemporaneidad, por cada entidad inmersa en situación de control o vinculada al grupo empresarial, el valor base de la Tabla 1 será adicionado con el valor que co rresponda de la Tabla 2 así:

Tabla 2 – Incremento por Extemporaneidad

EXTEMPORANEIDAD

CANTIDAD

UNIDADES

EXTEMPORANEIDAD UVT De 0 a 6 meses 15

Mayor a 6 meses y hasta 18 meses 25 Mayor a 18 meses y hasta 36 meses 50 Mayor a 36 meses14 75

EXTEMPORANEIDAD UVT De 0 a 6 meses 15

Mayor a 6 meses y hasta 18 meses 25 Mayor a 18 meses y hasta 36 meses 50 Mayor a 36 meses14 75

(iii) Cálculo de la Multa y límite por cantidad de sociedades vinculadas:

El resultado de la multa será la sumatoria del valor correspondiente a la tabla de Base de la Multa (Tabla 1) más el valor que corresponda por el Incremento de Extemporaneidad (Tabla 2) por cada sociedad controlada o vinculada al grupo empresarial. Sin embargo, la sanción no podrá exceder de setecientas cincuenta (750) Unidades de Valor Tributario, que para este año equivalen a VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($27.231.000). La UVT vigente sobre la cual se calculará, liquidará y pagará la multa será la vigente para el año 2021 de acuerdo con la Resolución 000111 de 2020 , expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Para mayor claridad con respecto al cálculo de las multas, a continuación, se incluye un caso a título de ejemplo:

 La sociedad

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