SS - Circular 100-000012 de 22 de iembre de 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Circular 100-000012 de 22 de iembre de 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
() SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
Al contestar clte: 2022-01-818933
Tipo: Intema Fecha: 22111 :50: Trámite: 1013 - ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO PO 10:50:44 Sociedad: 899999085 - SUPERINTENDENCIA DE S... Exp. 38241
Remitente: 100DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
Destino: 515 - GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
Folios: 11 Anexos: NO
Tipo Documental: CIRCULAR EXTERNA Consecutivo: 100-000012 - y
CIRCULAR EXTERNA
Señores
ADMINISTRADORES
REVISORES FISCALES
CONTADORES PÚBLICOS
SOCIEDADES COMERCIALES, SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y EMPRESAS UNIPERSONALES REFERENCIA: Solicitud de información financiera y del Informe 42Prácticas Empresariales La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación juridica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjéras y empresas unipersonales supervisadas (conjuntamente denominadas en esta circular como "Entidades Empresariales”), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, el Decreto 1074 de 2015, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, los numerales 2 y 3 del
conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, el Decreto 1074 de 2015, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, los numerales 2 y 3 del artículo 7% del Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021 y en concordancia con la Circular Externa Básica Contable 100-000007 del 12 de julio de 2022.
CAPITULO! |
ESTADOS FINANCIEROS
t. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Y DOCUMENTOS ADICIONALES Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros —SIRFIN, de los estados financieros de propósito general con corte a 31 de diciembre de 2022 (en adelante, los "Estados Financieros 2022”), junto con los documentos adicionales requeridos en el numeral 1.3 de la presente circular. Para el efecto, las Entidades Empresariales deben seleccionar alguno de los siguientes puntos de entrada: Informe 01: Estados Financieros 10 NIF Plenas Individuales Grupo 1. o. 20 NIF Plenas Separado Grupo 1. y 40 NIIF "Pymes" Individuales Grupo 2. . 50 NIIF "Pymes" Separado Grupo 2. En la Superimiendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y así generar más empresa, más empleo. www.suporsociodados.gov.co b lodad. 'P gov.co ñ Línea única de atención al ciudadano 01-8000-114310 A
competitivas, productivas y perdurables y así generar más empresa, más empleo. www.suporsociodados.gov.co b lodad. 'P gov.co ñ Línea única de atención al ciudadano 01-8000-114310 A Tel Bogotá: (601) 2201000 ar HA] MA MER: la Colombia ta COMIERNO DE COLOMOIA a A pra.
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
., 2111 Informe 01A Estados Financieros . 70 - NIF Contabilidad simplificada Grupo 3. Los administradores de las Entidades Empresariales son responsables por la correcta presentación de los Estados Financieros 2022 ante esta Superintendencia, 4.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de Estados Financieros 2022 Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar Estados Financieros 2022, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia, por mandato del articulo 289 del Código de Comercio, Las Entidades Empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, dirigido a la dirección o correo electrónico de notificación judicial inscrito en el registro mercantil, están obligadas a remitir los Estados Financieros 2022, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995. Las Entidades Empresariales que conforman el Grupo 3 en virtud del Decreto reglamentario 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013 y compilado en el Titulo 3 del Decreto 2420 de 2015 y que se encuentran sometidas a vigilancia, control o aquellas inspeccionadas a las que se les imparta la orden mediante acto administrativo
Titulo 3 del Decreto 2420 de 2015 y que se encuentran sometidas a vigilancia, control o aquellas inspeccionadas a las que se les imparta la orden mediante acto administrativo de carácter particular, deben diligenciar los Estados Financieros 2022 en el aplicativo XBRL Express y remitirlos a través del Sistema Integrado de Reportes FinancierosSIRFIN. Los Estados Financieros 2022 de este tipo de Entidades Empresariales que se radiquen en físico se entenderán come no presentados. Los Estados Financieros 2022 solicitados deben presentarse certificados y dictaminados (cuando sea aplicable), con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. Las Entidades Empresariales inspeccionadas que hayan sido requeridas y que se encuentren vigiladas por otra superintendencia o que estén en proceso de liquidación voluntaria o las que determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2022, deben informar tal situación al correo electrónico webmaster(Msupersociedades.gov.co dirigido al grupo de Informes Empresariales, con anterioridad al vencimiento de los plazos señalados en ta Tabla No.1, cen el fin de que sean excluidas de la obligación de enviar los Estados Financieros 2022. Los Estados Financieros 2022 se deben diligenciar en MILES DE PESOS
COLOMBIANOS.
La Superintendencia de Sociedades expidió la “Guía Práctica de Transmisión y Reexpresión de Estados Financieros”, la cual orienta la forma adecuada para la transmisión y reexpresión de los estados financieros. La guía puede ser consultada en el siguiente vínculo del portal empresarial de esta Superintendencia
Reexpresión de Estados Financieros”, la cual orienta la forma adecuada para la transmisión y reexpresión de los estados financieros. La guía puede ser consultada en el siguiente vínculo del portal empresarial de esta Superintendencia hitos: //Wwww supersociedades.goy.co/delegatura aec/requlacion contable/boletin informat ivo/GUIA-DE-TRANSMISION-Y-REEXPRESION-DE-ETDOS-FROS final paf www.supersociodados.gov.co qov.co En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas ( (5) ero s competitivas, productivas y pordurables y así generar más empresa, más empleo. meomec IM icontac. E efr Soon | (a Línea Única de atención ol ciudadano 0)-8000-114310 Dele e as een LE Tel Bogotá: (601) 2201000 .
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DE SOCIEDADES 31 1.2 — Plazos para el envío de los Estados Financieros 2022 Los Estados Financieros 2022 certificados y dictaminados (cuando sea aplicable), deberán ser remitidos en el año 2023, dentro de los plazos señalados en la Tabla No.1, de acuerde con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el número de verificación (DV). Tabla No. 1.
2. Plazo máximo para et] Últimos dos | Plazo máximo para el digitos del NIF envío de información (2) dígitos dell envio de información en el año 2023 NiT en el año 2023 01-05 Martes 11 de abril 51-55 Martes 25 de abril
digitos del NIF envío de información (2) dígitos dell envio de información en el año 2023 NiT en el año 2023 01-05 Martes 11 de abril 51-55 Martes 25 de abril 06 -10 Miércoles 12 de abril 56 - 60 Miércoles 26 de abril 11-15 Jueves 13 de abril 61-65 Jueves 27 de abril 16 - 20 Viernes 14 de abril 66 - 70, Viernes 28 de abril 21-25 Lunes 17 de abril 71-75 Martes 02 de mayo 26 - 30 Martes 18 de abril 76-80 Miércoles 03 de mayo 31-35 Miércoles 19 de abril 81-85 Jueves 04 de mayo 36 - 40 Jueves 20 de abril 86 - 90 Viernes 05 de mayo 41-45 Viernes 21 de abril 91-95 Lunes 08 de mayo 46-50 Lunes 24 de abril 96 - 00 Martes 09 de mayo Los plazos señalados en esta circular para el envío de los Estados Financieros 2022 son improrrogables. Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año, deben diligenciar la información correspondiente a cada corte en forma independiente y presentarla en un único momento dentro de las fechas señaladas en la Tabla No. 1, previa solicitud de autorización de envío, efectuada al correo electrónico efinancierosíDsupersociedades.gov.co 1.3 Documentos Adicionales a los Estados Financieros 2022 Todas las Entidades Empresariales deben acompañar los Estados Financieros 2022 con los siguientes documentos adicionales: a. El documento mediante el cual el representante lega! y el contador certifican que los Estados Financieros remitidos a esta Superintendencia cumplen con lo
los siguientes documentos adicionales: a. El documento mediante el cual el representante lega! y el contador certifican que los Estados Financieros remitidos a esta Superintendencia cumplen con lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine, si lo hubiere, en cumplimiento del artículo 38 ibidem. La certificación deberá contener el número del documento de identidad del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, así como sus firmas con número de tarjeta profesiona!, en caso de ser aplicable. b. El informe de gestión que los administradores deben presentar a la asamblea de accionistas o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual debe contener lo señafado en el En lo Superintendencia de 5och bajarnos para contar con empresas o competitivas, productivas y perdurables y así generar más empresa, más empleo. To f wew.upersociodades.gov.co Lor ada e Y ledades.gov.co AA pes A Línea única de atención 1 cludadano 01-8000-114310
Tel Bogatá: (601) 2201000
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PISISTERIO DT. COMFACIO, INDUSTRIA Y TURISMO 2SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES 4111 artículo 47 de la citada ley, incluyendo el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Entidad Empresaria!. Además, deberá contener la constancia de que no se entorpeció la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores
sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Entidad Empresaria!. Además, deberá contener la constancia de que no se entorpeció la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 87 de la Ley 1676 de 2013. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.
C. Dictamen del revisor fiscal.
d. Notas explicativas de los Estados Financieros, las cuales deben contener, entre otros, las revelaciones de los estados de: (i) situación financiera; (ii) resultado integral del ejercicio; (ii) componentes del otro resultado integral (ORI); (iv) cambios en el patrimonio; y (v) flujo de efectivo, como parte integral de los mismos. e. Copia del extracto del acta de la reunión en la cual se aprobaron o improbaron los Estados Financieros 2022 y el informe de gestión. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras. Los documentos adicionales relacionados en los literales a, b, c y d, deben ser remitidos dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes al plazo para el envío de los Estados Financieros 2022. El documento adicional relacionado en el literal e, deberá ser remitido máximo hasta el martes 30 de mayo de 2023, Cabe enfatizar que no aportar los documentos adicionales en los plazos indicados, dará lugar a la sanción establecida en el artículo 85, numeral 3 de la Ley 222 de 1995, en la medida que los Estados Financieros 2022 sólo se entienden por recibidos con la presentación de los documentos adicionales enunciados.
lugar a la sanción establecida en el artículo 85, numeral 3 de la Ley 222 de 1995, en la medida que los Estados Financieros 2022 sólo se entienden por recibidos con la presentación de los documentos adicionales enunciados.
2. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS Y DOCUMENTOS ADICIONALES 2,1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de los estados financieros consolidados o los estados financieros combinados Las Entidades Empresariales que sean matrices o controlantes y que estén obligadas a reportar Estados Financieros 2022 en los términos y condiciones del numeral primero de esta circular, también deben presentar estados financieros consolidados con corte a 31 de diciembre de 2022 (en adelante los “Estados Financieros Consolidados”).
Para tal etecto, las Entidades Empresariales deben seleccionar, diligenciar y enviar los Estados Financieros Consolidados por alguno de los siguientes puntos de entrada que aplique, asi: . 30 NIIF Plenas Consolidado Grupo 1. . 50 NIIF Pymes" Consolidado Grupo 2. Las Entidades Empresariales obligadas a presentar estados financieros combinados con corte a 31 de diciembre de 2022 (en adelante, los "Estados Financieros Combinados”) deben reportar dicha información a través del Informe 01Estados Financieros de Fin de Ejercicio en los puntos de entrada antes enunciados. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y así generar más ermpresa, más empleo, Www.supersociedados.gov.co 3 led. ALIS des.gov.co a A Línea única de atención al cludadano 01-8000-114310 TEO TRES DOE ESCRITO
competitivas, productivas y perdurables y así generar más ermpresa, más empleo, Www.supersociedados.gov.co 3 led. ALIS des.gov.co a A Línea única de atención al cludadano 01-8000-114310 TEO TRES DOE ESCRITO
Tel Bogotá: (601) 2201000 MINISTERIO DE COMEJMCIO.
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DE SOCIEDADES
5H1 2.2 Plazo para el envío de los Estados Financieros Consolidados o de tos Estados Financieros Combinados Los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Combinados, deberán ser remitidos a más tardar el 31 de mayo de 2023. Este plazo señalado es improrrogable. 2.3 Documentos Adicionales a los Estados Financieros Consolidados o a los Estados Financieros Combinados Los Estados Financieros Consolidados o los Estados Financieros Combinados deberán ser presentados con los siguientes documentos adicionales: a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los Estados Financieros Consolidados o los Estados Financieros Combinados remitidos a esta Superintendencia, cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. b. Notas a los Estados Financieros Consolidados o a los Estados Financieros Combinados. c. Informe especial en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 222 de
1995. 1
d. Dictamen del revisor fiscal, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 222 de 1995 respecto de quien consolida los Estados Financieros Consolidados. Este documento adicional no aplica para los Estados Financieros Combinados,
1995. 1
d. Dictamen del revisor fiscal, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 222 de 1995 respecto de quien consolida los Estados Financieros Consolidados. Este documento adicional no aplica para los Estados Financieros Combinados, Los documentos adicionales a los Estados Financieros Consolidados o a los Estados Financieros Combinados deberán ser remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha máxima de remisión de los Estados Financieros Consolidados o los Estados Financieros Combinados, según corresponda. Los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Combinados solo se entenderán por recibidos con la presentación de los documentos adicionales señalados en este numeral 2.3.
3. INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO PARA ENTIDADES EMPRESARIALES EN REESTRUCTURACIÓN O REORGANIZACIÓN Las Entidades Empresariales que: (i) estén en proceso de negociación o de ejecución de un acuerdo de reestructuración en los terminos de la Ley 550 de 1999, cuyo promotor sea nominado por la Superintendencia de Sociedades o por cualquier Cámara de Comercio del país; o (ii) fueren admitidas a un proceso de reorganización de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 o los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, deberán reportar la siguiente información financiera: . Informe 01 - Estados Financieros 2022, y los documentos adicionales señalados en el numeral 1.3.
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y así generar más empresa, más empleo, www.supersociedades.gov.co iedad gov.co
el numeral 1.3. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y así generar más empresa, más empleo, www.supersociedades.gov.co iedad gov.co Línea única de atención al cludadano 0)-8000-114310
Tel Bogotá: (601) 2201000
Colombia ? e CODIERNO DE COLOMBIA MINISTERIO VE COMERCIO, l INDUSTRIA Y FUAISMOSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES 611 . Informe 03A — 20Información anual de acuerdos de recuperación y los documentos adicionales que tratan las siguientes Circulares Externas: o CE-100-000003 del 3 de mayo de 2022 (presentación de información periódica por parte de empresas que estén en proceso de negociación o de ejecución de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999, cuyo nominador sea la Superintendencia de Sociedades), numeral 3, literales c) certificación de cumplimiento de pagos del deudor o CE-100-000005 del 8 de agosto de 2016 (presentación de información trimestral en procesos de reorganización empresarial), numeral 5, literales c) certificación de cumplimiento de pagos del deudor y d) información relevante para evaluar la situación del deudor. Se advierte que los Estados Financieros 2022 y sus documentos adicionales señalados en el numeral 1 de esta circular, se deberán presentar en el año 2023 en las fechas indicadas en la Tabla No.1 y no sustituyen, ni excluyen la obligación de reportar la información financiera periódica, de conformidad con lo previsto en las Circulares
en el numeral 1 de esta circular, se deberán presentar en el año 2023 en las fechas indicadas en la Tabla No.1 y no sustituyen, ni excluyen la obligación de reportar la información financiera periódica, de conformidad con lo previsto en las Circulares Externas números 100000003 del 3 de mayo 2022 y 100-000005 del 8 de agosto de 2016, antes mencionadas.
4. INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO PARA ENTIDADES
EMPRESARIALES QUE ADELANTAN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN
JUDICIAL, LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADA O LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN Las Entidades Empresariales admitidas a partir del 1 de enero de 2018, a un proceso de liquidación judicial, liquidación por aojudicación o liquidación judicial simplificada deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000004 de 26 de septiembre de 2018 para la presentación de información financiera. Las Entidades Empresariales admitidas hasta el 31 de diciembre de 2017, que se encuentren adelantando un proceso de liquidación judicial, liquidación por adjudicación o liquidación judicial simplificada, deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100000001 de 26 de febrero de 2010 para la presentación de información financiera.
5. INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO PARA ENTIDADES
EMPRESARIALES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA O QUE SE ENCUENTRAN EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que, a 31 de diciembre de 2022, determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentren
MARCHA O QUE SE ENCUENTRAN EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que, a 31 de diciembre de 2022, determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria, deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 9 de noviembre 2018. En la Superintendencia de Sociedades trabajarnos para contar con empresas E) Great o competitivas, productivas y perdurables y así generar más empresa, más empleo. Lotes to e. efr i ” d o! , www.supersociedades.gov.co : Coriilicado MY «DN b tedades.gov.co 150 em | | Sepa mona o, p g O ein 498 aci Línea única de atención al ciudadano 01-8000-114310 TP-CMESARO GR COALCA MRCAPIO ESCEPA Tel Bogatá: (601) 2201000 MINISTERIO PF, COMERCIO, Cotombliz e COBIERNO DE COLOMBIA EF INDUSTRA Y TUMISNOSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
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CAPITULO !l
INFORMACIÓN NO FINANCIERA
1. INFORME 42 - PRÁCTICAS EMPRESARIALES Por medio de este acto administrativo se establece el plazo y requisitos mínimos para la presentación a través del aplicativo STORM User del Informe 42Prácticas Empresariales por parte de los sujetos obligados que determina esta circular. 1.1 Sujetos obligados al Informe 42Prácticas Empresariales Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades deberán diligenciar y remitir el Informe 42Prácticas
1.1 Sujetos obligados al Informe 42Prácticas Empresariales Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades deberán diligenciar y remitir el Informe 42Prácticas Empresariales respecto a lo ocurrido durante el año 2022 (en adelante, los “Sujetos Obligados”), a excepción de las siguientes: . Entidades Empresariales en estado de inspección . Sucursales de sociedades extranjeras . Entidades Empresariales en liquidación judicial simplificada . Entidades Empresariales en liquidación obligatoria . Entidades Empresariales en liquidación judicial . Entidades Empresariales en liquidación voluntaria . Entidades Empresariales en reorganización . Entidades Empresariales en reorganización abreviada . Entidades Empresariales en reestructuración. . Entidades Empresariales en concordato . Entidades Empresariales que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2022 . Entidades Empresariales Grupo 3 - NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada. 1.2 Plazos para el envío del Informe 42Prácticas Empresariales El Informe 42Prácticas Empresariales deberá ser remitido en el año 2023, dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 2, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV). Tabla No. 2 Ultimos dos | Plazo máximo para el | Últimos dos Plazo máximo para el (2) dígitos [envio de información en| (2) dígitos envío de información en
Tabla No. 2 Ultimos dos | Plazo máximo para el | Últimos dos Plazo máximo para el (2) dígitos [envio de información en| (2) dígitos envío de información en del NIT el año 2023 del NIT el año 2023 01 - 10 Martes 16 de mayo 51 - 60 Miércoles 24 de mayo 11-20 Miércoles 17 de mayo 61-70 Jueves 25 de mayo 21-30 Jueves 18 de mayo 71-80 Viernes 26 de mayo 31-40 Viernes 19 de mayo 81-90. Lunes 29 de mayo 41 - 50 Martes 23 de maya 91-00 Martes 30 de mayo Los Sujetos Obligados que tengan más de un cierre contable al año deberán presentar un único Informe 42Prácticas Empresariales. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas Fido A competitivas, productivas y perdurables y as| generar más empresa, más empleo. a 5 efr MAA, 'suparsociodados.gov.co SS Crafts 0V,.CO HD nou epa] poirdotón a . Línea única de atención al cludadano 01-8000-114310 o AA MPAA ss) par ce Tol Bogotá: (601) 2201000 MISTRAN n MERCIO,, colombia YE cosmenno oa coLonela $ acuer rroRienoSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
8/11 Los plazos señalados para el envío del Informe 42Prácticas Empresariales son improrrogables. La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad del Informe 42Prácticas Empresariales recae sobre los administradores de los sujetos obligados.
CAPITULO 11!
GENERALIDADES
improrrogables. La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad del Informe 42Prácticas Empresariales recae sobre los administradores de los sujetos obligados.
CAPITULO 11!
GENERALIDADES
1. DEBIDO PROCESO ESPECIAL El proceso sancionatorio que adelanta la Superintendencia de Sociedades por el no envío de los Estados Financieros 2022, los Estados Financieros Consolidados, los Estados Financieros Combinados y, sus documentos adicionales y, demás información financiera aquí solicitada es de carácter especial, competencia que se deriva del numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, que señala: “Artículo 86. Otras funciones. Además, la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: (...) 3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. (...)”.
Una vez la Superintendencia de Sociedades haya solicitado los Estados Financieros 2022, los Estados Financieros Consolidados, los Estados Financieros Combinados y sus documentos adicionales y, demás información financiera aquí solicitada, en los plazos, forma y con los requisitos señalados en esta circular, y sin que la Entidad Empresarial hubiese procedido de conformidad, la Superintendencia mediante oficio formulará pliego de cargos, en el que señalará los hechos que lo originan, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del pliego de cargos, la Entidad
de cargos, en el que señalará los hechos que lo originan, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del pliego de cargos, la Entidad Empresarial podrá presentar sus descargos, solicitar y aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Una vez vencido este término, la Superintendencia de Sociedades puede sancionar a la Entidad Empresarial hasta el monto previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Contra la resolución que imponga sanción procederá el recurso de reposición y en subsidio el de apelación o el de apelación directamente, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Los usuarios pueden encontrar todos los servicios necesarios para la presentación de la información requerida por medio de esta circular, en el portal www supersociedades.gov.co, parte derecha sección "Presentación Informes Empresariales" - botón SIRFIN o botón STORM, según sea el caso. Para el efecto las Entidades Empresariales pueden: Ln www.supersociedades.gov.co PSU ii gov.co mE am Línea única de atención al ciudadano 01-8000-114310 a Tel Bogotá: (601) 2201009 : MIRES TERIO DI COMERCIO, Colombia 3 GOBIERNO DE COLOMBIA. Ea] meme tenio Pr coma Lera Be herita En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas a S Ñ 1) fjast Pon
: MIRES TERIO DI COMERCIO, Colombia 3 GOBIERNO DE COLOMBIA. Ea] meme tenio Pr coma Lera Be herita En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas a S Ñ 1) fjast Pon competitivas, productivas y perdurables y así generar más empresa. más empleo. domos Y tconíse sonic lo 4 E el e úl to . 1504 105 En o Cetificado lino
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DE SOCIEDADES 9/11 . Efectuar el registro de las Entidades Empresariales que por primera vez envian información a la Superintendencia de Sociedades . Crear o generar una nueva contraseña . Descargar e instalar el aplicativo XBRLExpress . Descargar e instalar el aplicativo STORM User . Consultar y descargar manuales, videos de capacitación e instructivos . Enviar archivos con extensión xbri o str . Enviar documentos adicionales . Consultar el estado del envío de los archivos xbrl o str . Descargar archivos enviados . Consultar mensajes de error. En la Tabla No. 3 se resumen las instrucciones para la presentación de la información financiera y no financiera requerida en esta circular: » Tabla No. 3 PRESENTACION ESTADOS FINANCIEROS EN XBRLExpress oa Módulo Informe Tipo de archivo Aplicativo Ruta de envío de Soporte utilizado : envio Estados financieros fin de ejercicio corte 2022: TO1_EXX_NIT 2022 XBRLExpress individuales, -12-31 XBRL separados + Consolidados, « Combinados) 01A —Estados Financieros de TO1A_E70_NIT. XBRLExpress fin de ejercicio Grupo 3 2022-12-31 XBRL (Estados Financieros 2022)
separados + Consolidados, « Combinados) 01A —Estados Financieros de TO1A_E70_NIT. XBRLExpress fin de ejercicio Grupo 3 2022-12-31 XBRL (Estados Financieros 2022) 03A 20 Información anual TOSA_E20_NIT. XBRLExpress Número de acuerdos de recuperación 2022-12-31. XBRL Www. supersociedades.gov radicación - - .Cco sección Presentación con la 094, Entidades Empresariales T04_E20 NIT XBRLExpress Informes Empresariales, SIRFIN siguiente que no cumplen Hipótesis de — | 2077 72.37 XBRL botón SIRFÍN y botón estructura Negocio en Marcha: Ñ INGRESO SIRFIN 2023-01o IX + Liquidación voluntaria sociedades vigiladas Liquidación judicial Liquidación por adjudicación « Liquidación simplificada + 0 no cumplen con hipótesis de negocio en marcha PRESENTACION INFORME 42PRÁCTICAS EMPRESARIALES EN STORM Tipo de Aplicativo ; Módulo de Informe archivo utilizado Ruta de envio envío Soporte h ” dad mero de 42Prácticas 42 NIT_2022_1 ttps://sissoc.supersociedades. radicación con la Empresariales 2.31 STR — STORM USER Ú Y colstomWebiilogin 9 STORMWEB siguiente estructura 2023-01-XXXXXX En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y así generar más empresa, más empleo. wenw.supersociedados,gor.co tedad gov.co
2023-01-XXXXXX En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y así generar más empresa, más empleo. wenw.supersociedados,gor.co
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