SS - Circular 100-000015 de 10 de diciembre de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Circular 100-000015 de 10 de diciembre de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
CIRCULAR EXTERNA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores Representantes legales Contadores Revisores fiscales Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales
Referencia: Solicitud de estados financieros y otros informes año 2020
Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas en esta circular como “ Entidades Empresariales”), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artíc ulos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.
CAPITULO I
SOLICITUD DE ESTADOS FINANCIEROS
1. ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y
DOCUMENTOS ADICIONALES
Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros –SIRFIN, de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 20201, junto con los documentos adicionales requeridos. Para el efecto, las Entidades Empresariales deben seleccionar alguno de los siguientes puntos de
Financieros –SIRFIN, de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 20201, junto con los documentos adicionales requeridos. Para el efecto, las Entidades Empresariales deben seleccionar alguno de los siguientes puntos de entrada, según el marco normativo que aplique, y diligencia r y enviar la información financiera ahí contenida, así:
Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio - Corte 2020 -10 - NIIF Plenas Individual (GRUPO 1). Informe 01 - Estados Financieros de Fin de EjercicioCorte 2020 - 20 - NIIF Plenas Separado (GRUPO 1).
1Esta información debe ser diligenciada en la forma y términos requeridos por esta Superintendencia, presentando los estados financieros de propósito general y las revelaciones de algunos rubros de dicha información.2/12
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Informe 01 - Estados Financieros de Fin de EjercicioCorte 2020 - 40 - NIIF Pymes Individual (GRUPO 2). Informe 01 - Estados Financieros de Fin de EjercicioCorte 2020 - 50 - NIIF Pymes Separado (GRUPO 2). Informe 01A - Estados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 3 - 70 - NIF para microempresas.
Los administradores de las Entidades Empresariales son responsables por la correcta presentación de los estados financieros de fin de ejercicio ante esta Superintendencia.
1.1 Obligatoriedad del di ligenciamiento y presentación de la información financiera
Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas a
correcta presentación de los estados financieros de fin de ejercicio ante esta Superintendencia.
1.1 Obligatoriedad del di ligenciamiento y presentación de la información financiera
Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio.
Las Entidades Empresariales sometidas a inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, dirigido a la dirección o correo electrónico de notificación judicial inscrito en el registro mercantil, están obligadas a remitir los estados financieros a 31 de diciembre de 2020, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.
Las Entidades Empresariales que conforman el Grupo 3 en virtud del Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013 y compilado en el Titulo 3 del Decreto 2420 de 2015 y que se encuentran sometidas a vigilancia, control o aquellas inspeccionadas a las que se les imparta la orden mediante acto administrativo de carácter particular, deberán diligenciar la información financiera en el aplicativo XBRL Express y remitirla a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros - SIRFIN. La información financiera de este tipo de Entidades Empresariales correspondiente al corte a 31 de diciembre de 2020 y no se podrá radicar en físico o en papel ya que se tendrá como no presentada.
Los estados financieros solicitados deben presentarse certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
se podrá radicar en físico o en papel ya que se tendrá como no presentada.
Los estados financieros solicitados deben presentarse certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
Las Entidades Empresariales inspeccionadas que hayan sido requeridas y que se encuentren vigiladas por otra superintendencia y que estén en proceso de liquidación voluntaria o las que determinen que NO cumplen con la hipóte sis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2020, deben informar tal situación, al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co dirigido al Grupo de Informes Empresariales, con anterioridad al vencimiento de los plazos señalados en la Tabla No.1, con el fin de excluirlos de la obligación de enviar la información financiera.
1.2 Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2020
Los estados financieros certificados y dictaminados, si fuere el caso, deberán ser entregados en el año 2021, dentro de las fechas señaladas en la Tabla No.1, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el número de verificación (DV), en los siguientes plazos:3/12
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Tabla No. 1.
Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información en el año 2021 Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información en el año 2021
dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información en el año 2021 Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información en el año 2021 01 - 05 Lunes 12 de abril 51 - 55 Lunes 26 de abril 06 -10 Martes 13 de abril 56 - 60 Martes 27 de abril 11 - 15 Miércoles 14 de abril 61 - 65 Miércoles 28 de abril 16 - 20 Jueves 15 de abril 66 - 70 Jueves 29 de abril 21 - 25 Viernes 16 de abril 71 - 75 Viernes 30 de abril 26 - 30 Lunes 19 de abril 76 - 80 Lunes 03 de mayo 31 - 35 Martes 20 de abril 81 - 85 Martes 04 de mayo 36 - 40 Miércoles 21 de abril 86 - 90 Miércoles 05 de mayo 41 - 45 Jueves 22 de abril 91 - 95 Jueves 06 de mayo 46 - 50 Viernes 23 de abril 96 - 00 Viernes 07 de mayo
Los plazos señalados en esta circular para el envío de la información son improrrogables.
Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año, deben diligenciar la información correspondiente a cada corte en forma independiente y presentarla en un único momento dentro de las fechas señaladas en la Tabla No. 1, previa soli citud de autorización de envío, efectuada al correo electrónico efinancieros@supersociedades.gov.co.
La Superintendencia de Sociedades expidió la “Guía Práctica de Transmisión y Reexpresión de Estados Financieros”, la cual orienta la forma adecuada para la
electrónico efinancieros@supersociedades.gov.co.
La Superintendencia de Sociedades expidió la “Guía Práctica de Transmisión y Reexpresión de Estados Financieros”, la cual orienta la forma adecuada para la transmisión y reexpresión de los estados financieros. La guía puede ser consultada en el portal empresarial www.supersociedades.gov.co sección presentación Informes Empresariales, botón SIRFIN.
Los estados financieros de fin de ejercicio se deben diligenciar en MILES DE PESOS para que se entiendan como entregados en debida forma.
1.3 Documentos Adicionales
Todas las Entidades Empresariales deberán acompañar los estados financieros de fin de ejercicio con los siguientes documentos:
a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a esta Supe rintendencia cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine, si lo hubiere, en cumplimiento del artículo 38 ibídem.
La certificación deberá con tener el número del documento de identidad, así como las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, y la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de los contadores.
b. El informe de gestión que los administradores deben presentar a la asamblea de accionistas o junta de socios para su aprobación o no, de conformidad con los artículos 446 del Código de Comercio y 46 de la Ley 222 de 1995, el4/12
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con los artículos 446 del Código de Comercio y 46 de la Ley 222 de 1995, el4/12
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cual, además, debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Entidad Empresarial. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.
c. El dictamen del revisor fiscal.
d. La totalidad de las notas explicativas de los estados financieros, la s cuales deben contener, entre otros, las revelaciones de los estados de: (i) situación financiera; (ii) resultado integral del ejercicio; (iii) componentes del otro resultado integral (ORI); (iv) cambios en el patrimonio ; y (v) flujo de efectivo, como parte integral de los mismos.
Los documentos adicionales deben ser remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera según la Tabla No. 1, y en la forma establecida en la Tabla No.6, toda vez que el n o aportarlos en el plazo y en la forma establecida dará lugar a las sanciones pertinentes, en la medida que los estados financieros sólo se dan por recibidos con la presentación de TODOS los documentos adicionales enunciados y aplicables a cada Entidad Empresarial, y en la FORMA ESTABLECIDA en esta circular.
1.4 Actas
A partir de la vigencia de esta circular, las sociedades comerciales deberán allegar copia del acta de la reunión del Máximo Órgano Social en la cual se consideraron y aprobaron los estados financieros de cada año.
1.4 Actas
A partir de la vigencia de esta circular, las sociedades comerciales deberán allegar copia del acta de la reunión del Máximo Órgano Social en la cual se consideraron y aprobaron los estados financieros de cada año.
La copia del acta relacionada con la reunión de aprobación de los estados financieros del año 2020 deberá enviarse escaneada del original en formato .pdf, a través de la sección “Presentación Informes Empresariales”, sub-sección SIRFIN - “Envío de documentos” del portal web de la Superintendencia de Soci edades: www.supersociedades.gov.co utilizando el número de radicación que le suministró el sistema cuando envió el archivo con extensión .XBRL, a más tardar el 18 de mayo 2021.
2. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Y DOCUMENTOS ADICIONALES
2.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de los estados financieros consolidados
Las Entidades Empresariales que sean matrices o controlantes y que estén obligadas a reportar información fina nciera de fin de ejercicio en los términos del numeral primero de esta circular, también deben presentar los estados financieros consolidados2.
Para tal efecto, las Entidades Empresariales deben seleccionar, diligenciar y enviar esta información por algu no de los siguientes puntos de entrada, según el marco normativo que aplique, así:
Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio - Corte 2019 -30 - NIIF Plenas consolidado. (Grupo 1)
2 Esta información debe ser diligenciada en la forma y términos requeridos por esta Superintendencia, presentando los
Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio - Corte 2019 -30 - NIIF Plenas consolidado. (Grupo 1)
2 Esta información debe ser diligenciada en la forma y términos requeridos por esta Superintendencia, presentando los estados financieros de propósito general consolidados y las revelaciones de algunos rubros de dicha información.5/12
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Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio - Corte 2019 -60 - NIIF Pymes consolidado. (Grupo 2)
Las Entidades Empresariales obligadas a presentar estados financieros combinados reportan dicha información a través del Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio en los puntos de entrada antes enunciados.
2.2 Plazo para el envío de los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre de 2020
Los estados financieros consolidados y combinados, deben ser remitidos a más tardar el 31 de mayo de 2021.
El plazo señalado en este numeral para el envío de la información es improrrogable.
2.3 Documentos adicionales
Con los estados financieros consolidados o combinados se presentan los siguientes documentos adicionales:
a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros consolidados remitidos a esta Superintendencia, cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Adicionalmente, este documento deberá ser suscrito por el revisor fiscal que los dictamine en cumplimiento del artículo 38 ibídem.
b. Notas a los estados financieros consolidados.
Adicionalmente, este documento deberá ser suscrito por el revisor fiscal que los dictamine en cumplimiento del artículo 38 ibídem.
b. Notas a los estados financieros consolidados.
c. Informe especial en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.
d. Dictamen del revisor fiscal.
Los documentos adicionales deben ser remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera consolidada o combinada, y en la forma establecida en la Tabla No.6, toda vez que el no aportarlos en el plazo y en la forma establecida dará lugar a las sanc iones pertinentes, en la medida que los estados financieros sólo se dan por recibidos con la presentación de TODOS los documentos adicionales enunciados y aplicables a cada Entidad Empresarial, y en la FORMA ESTABLECIDA en esta circular.
3. INFORMACIÓN FINAN CIERA DE FIN DE EJERCICIO PARA
ENTIDADES EMPRESARIALES EN REESTRUCTURACIÓN O
REORGANIZACIÓN
Las Entidades Empresariales que: (i) estén en proceso de negociación o de ejecución de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999, cuyo p romotor sea nominado por la Superintendencia de Sociedades o por cualquier Cámara de Comercio del país; y (ii) fueren admitidas a un proceso, procedimiento o trámite de reorganización de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 o los Decretos Legislativos 560 y 77 2 de 2020, sea que los mismos se encuentren en trámite o en ejecución, deben reportar los estados financieros de fin de6/12
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los Decretos Legislativos 560 y 77 2 de 2020, sea que los mismos se encuentren en trámite o en ejecución, deben reportar los estados financieros de fin de6/12
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ejercicio, correspondientes al período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, certificados y dictaminados, si fuere aplicable, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
Los estados financieros deberán presentarse en el año 2021 en las fechas indicadas en la Tabla No.1, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV).
Los informes que presentan las sociedades en estos procesos son:
Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio - Corte 2020, según los puntos de entrada enunciados en el numeral primero y los documentos adicionales mencionados en esta circular.
Informe 03A – 20 Información Anual de Acuerdos de Recuperación y los demás documentos adicionales que tratan las siguientes Circulares Externas:
CE-100-000004 del 8 de agosto de 2016 (Presentación de información periódica en acuerdos de reestructuración), numeral 3, literales c) certificación de cumplimiento de pagos del deudor y d) información relevante para evaluar la situación del deudor.
CE-100-000005 del 8 de agosto de 2016 (Presentación de información trimestral en pro cesos de reorganización empresarial) , numeral 5,
relevante para evaluar la situación del deudor.
CE-100-000005 del 8 de agosto de 2016 (Presentación de información trimestral en pro cesos de reorganización empresarial) , numeral 5, literales c) certificación de cumplimiento de pagos del deudor y d) información relevante para evaluar la situación del deudor.
Se advierte que la información financiera de fin de ejercicio requerida por es ta Circular, no sustituye, ni excluye la obligación de reportar la información financiera periódica, de conformidad con lo previsto en las Circulares Externas números 100000004 y 100-000005, antes mencionadas.
4. INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO P ARA
ENTIDADES EMPRESARIALES QUE ADELANTAN UN PROCESO DE
LIQUIDACIÓN JUDICIAL O DE LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN
Las Entidades Empresariales admitidas a partir del 1 de enero de 2018, a un proceso de liquidación judicial o liquidación por adjudicación, debe n atender lo dispuesto en la Circular Externa 100 -000004 del 26 de septiembre de 2018 , o la que la modifique.
Las Entidades Empresariales admitidas hasta el 31 de diciembre de 2017, que se encuentren adelantando un proceso de liquidación judicial o liquid ación por adjudicación, deben atender lo dispuesto por la Circular Externa 100 -000001 del 26 de febrero de 2010, o la que la modifique.
5. INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO PARA
ENTIDADES EMPRESARIALES QUE NO CUMPLEN LA HIPOTESIS DE
NEGOCIO EN MARCHA O QUE SE ENCUENTRAN EN LIQUIDACIÓN
VOLUNTARIA
5. INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO PARA
ENTIDADES EMPRESARIALES QUE NO CUMPLEN LA HIPOTESIS DE
NEGOCIO EN MARCHA O QUE SE ENCUENTRAN EN LIQUIDACIÓN
VOLUNTARIA
Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que, a 31 de diciembre de 2020, determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentren adelantando un proceso de liq uidación voluntaria, deben7/12
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atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 9 de noviembre 2018, o la que la modifique o sustituya.
CAPITULO II
PRESENTACIÓN OTROS INFORMES
1. PRESENTACIÓN DEL INFORME 42 - PRÁCTICAS EMPRESARIALES
1.1 Sujetos obligados
Las Entidades Empresariales en vigilancia o control, deben enviar el Informe 42 de prácticas empresariales correspondiente al año 2020.
1.2 Sujetos NO obligados
Entidades Empresariales en estado de Inspección; Sucursales de sociedades extranjeras; Entidades Empresariales en liquidación obligatoria; Entidades Empresariales en liquidación judicial: Entidades Empresariales en liquidación voluntaria; Entidades Empresariales en reorganización; Entidades Empresariales en reestructuración; Entidades Empresariales en concordato; Entidades Empresariales que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en
Entidades Empresariales en reorganización; Entidades Empresariales en reestructuración; Entidades Empresariales en concordato; Entidades Empresariales que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha a 31 de diciembre de 2020; y Entidades Empresariales Grupo 3 - NIF para microempresas.
1.3 Plazos para el envío del Informe 42 - Prácticas Empresariales al 31 de diciembre de 2020
El informe de Prácticas Empresariales se debe presentar dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 2, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación (DV), en los siguientes términos:
Tabla No. 2 Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información en el año 2021 Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información en el año 2021 01 - 10 Martes 18 de mayo 51 - 60 Martes 25 de mayo 1120 Miércoles 19 de mayo 61 - 70 Miércoles 26 de mayo 21 - 30 Jueves 20 de mayo 71 - 80 Jueves 27 de mayo 31 - 40 Viernes 21 de mayo 81 - 90 Viernes 28 de mayo 41 - 50 Lunes 24 de mayo 91 - 00 Lunes 31 de mayo
Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable deben presentar un único informe.
Este informe no requiere el envío de documentos adicionales.
41 - 50 Lunes 24 de mayo 91 - 00 Lunes 31 de mayo
Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable deben presentar un único informe.
Este informe no requiere el envío de documentos adicionales.
La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad de este informe recae sobre los administradores de las Entidades Empresariales obligadas.8/12
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2. PRESENTACIÓN DEL INFORME 52 – PROGRAMAS DE
TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL
2.1 Sujetos obligados
Están obligadas a diligenciar el informe denominado “Informe 52Transparencia y Ética Empresarial” las Entidades Empresariales que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución No. 100 -006261 del 2 de octubre de 2020, para ser considerados sujetos obligados a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Este informe, de carácter obligatorio, debe ser diligenciado con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia por parte de la persona jurídica.
La Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 puede ser consultada en el siguiente link:
https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/Documents/2020/2020-01530793.pdf
2.2 Plazo
Tabla No. 3 Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información en el año 2021 01 - 20 Viernes 4 de junio 2140 Martes 8 de junio
Tabla No. 3 Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información en el año 2021 01 - 20 Viernes 4 de junio 2140 Martes 8 de junio 21 - 60 Miércoles 9 de junio 61 - 80 Jueves 10 de junio 81 - 00 Viernes 11 de junio
La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad de este informe recae sobre los administradores de las Entidades Empresariales obligadas.
3. PRESENTACIÓN DEL INFORME 50 - PREVENCIÓN DEL RIESGO
LA/FT
3.1 Sujetos obligados
Las Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, deberán diligenciar el informe den ominado “50 - Prevención del riesgo de LA/FT” . Este informe, de carácter obligatorio, debe ser diligenciado con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia por parte de las Entidades Empresariales obligadas.
3.2 Plazos para el envío del Informe 50-prevención del riesgo LA/FT
Las Entidades Empresariales obligadas a enviar el Informe 50 – de Prevención del Riesgo LA/FT, correspondiente al año 2020, deberán atender los plazos señalados en la Tabla No. 4, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV), en los siguientes plazos:
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Empresarial, sin incluir el de verificación (DV), en los siguientes plazos:
Tabla No. 49/12
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Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información en el año 2021 01 - 20 Lunes 21 de junio 2140 Martes 22 de junio 21 - 60 Miércoles 23 de junio 61 - 80 Jueves 24 de junio 81 - 00 Viernes 25 de junio
La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad de este informe recae sobre los administradores de las Entidades Empresariales obligadas.
Los informes 50 - Prevención del riesgo de LA/FT, 52 - Programas de Transparencia y Ética Empresarial y 42 - Prácticas Empresariales se deben diligenciar en el aplicativo STORM, el cual podrán descargar ingresando al portal web www.supersociedades.gov.co sección “presentación informes empresariales” botón STORM, a partir del 1 de marzo de 2021. Ahí mismo, encontrarán los manuales de diligenciamiento para su adecuado reporte.
CAPITULO III
GENERALIDADES
1. DEBIDO PROCESO ESPECIAL
El proceso sancionatorio que adelanta la Superintendencia por el no envío de la información financiera requerida, es de carácter especial, competencia que se deriva del numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, que señala:
“Artículo 86. Otras funciones. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: (…) 3. Imponer
deriva del numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, que señala:
“Artículo 86. Otras funciones. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: (…) 3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. (…)”.
Una vez la Superintendencia de Sociedades haya solicitado los estados financieros de fin de ejercicio, certificados y dictaminados (si hubiere revisor fiscal), con sus documentos adicionales, en los plazos, fo rma y con los requisitos señalados en esta circular, sin que la Entidad Empresarial vigilada, controlada o inspeccionada, hubiese procedido de conformidad, la Superintendencia de Sociedades mediante oficio formulará pliego de cargos, en el que señalará los hechos que lo originan, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes.
Dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del pliego de cargos, la Entidad Empresarial podrá presentar sus descargos, solicitar y aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Una vez vencido este término, la Superintendencia de Sociedades podrá sancionar a la Entidad Empresarial hasta el monto previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
Contra la Resolución que imponga sanción procederá recurso de reposición en los términos y condiciones establecidos en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.10/12
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Contra la Resolución que imponga sanción procederá recurso de reposición en los términos y condiciones establecidos en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.10/12
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2. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Los usuarios encuentran todos los servicios necesarios para la presentación de los informes requeridos por esta Superintendencia, en el portal www.supersociedades.gov.co parte derecha sección “ Presentación Infor mes Empresariales” - botón SIRFIN, o botón STORM, según sea el caso, así:
Efectuar el registro de las Entidades Empresariales que por primera vez envían información a la Superintendencia de Sociedades; Crear o generar una nueva contraseña; Descargar e instalar el aplicativo XBRL Express; Descargar e instalar el aplicativo STORM; Consultar y descargar manuales, videos de capacitación e instructivos Enviar archivos con extensión XBRL o STR; Enviar documentos adicionales; Consultar el estado del envío de los archivos XBRL o STR; Descargar archivos enviados; y Consultar mensajes de error.
En la Tabla No 5 se resumen las instrucciones para la presentación de los informes empresariales:
Tabla No. 5 PRESENTACIÓN INFORMES EN XBRL EXPRESS Informe Tipo de archivo Aplicativo utilizado Ruta de envío Módul o de envío Soporte
01. Estados financieros fin de ejercicio corte 2020
T01_EXX_NIT.2020
-12-31 .XBRL
XBRL Express
utilizado Ruta de envío Módul o de envío Soporte
01. Estados financieros fin de ejercicio corte 2020
T01_EXX_NIT.2020
-12-31 .XBRL
XBRL Express www.supersociedades.gov.co sección Presentación Informes Empresariales, botón SIRFIN y botón INGRESO SIRFIN SIRFIN Número de radicación con la siguiente estructura 2020-01-000000 01A –Estados Financieros de Fin de Ejercicio GR3
T01A_E70_NIT.202
0-12-31 .XBRL
XBRL Express 03A 20 Información anual acuerdos de recuperación.
T03A_E20_NIT.202
0-12-31.XBRL
XBRL Express
04. Entidades Empresariales que no cumplen Hipótesis de
Negocio en Marcha T04_E20_NIT.202012-31.XBRL XBRL Express
PRESENTACIÓN INFORMES EN STORM Informe Tipo de archivo Aplicativo utilizado Ruta de envío Módulo de envío Soporte 50 - Prevención del riesgo de LA/FT8 50_NIT_fecha de corte_STR
STORM
www.supersociedades.gov.co sección Presentación Informes Empresariales, botón
APLICATIVO STORM
STORM
Número de radicación con la siguiente estructura 2020-01-000000 52Programas de Transparencia y Ética Empresarial 52_NIT_fecha de corte_STR 42, Prácticas Empresariales
Número de radicación con la siguiente estructura 2020-01-000000 52Programas de Transparencia y Ética Empresarial 52_NIT_fecha de corte_STR 42, Prácticas Empresariales 42_NIT_fecha de corte_STR
En la Tabla No. 6 se resumen las instrucciones para la presentación de los documentos adicionales:
Tabla No. 6
PRESENTACIÓN DOCUMENTOS ADICIONALES11/12
CIRCULAR EXTERNA
2020-01-630766
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Informe Tipo de archivo Características Ruta de envío Módulo de envío Soporte
01. Estados financieros fin de ejercicio corte 2020
Archivo .PDF por cada documento adicional Las revelaciones o notas a los estados financieros se pueden guardar como archivos tipo PDF. No requieren ser escaneadas. Los demás documentos se escanean a 90 ppp El nombre de los archivos no debe tener espacios, ni caracteres especiales, ni mayúsculas sostenidas www.supersociedades.gov.co sección Presentación informes Empresariales, botón SIRFIN y
botón INGRESO SIRFIN
SIRFIN Documentos adicionales Cada documento genera un número de radicación con la siguiente
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