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SS - Circular 100-000015 de 24 de septiembre de 2021 (1)

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Circular 100-000015 de 24 de septiembre de 2021 (1)
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

AU

Al contestar cite: | 2021-01-574337

Tipo: Intema Fecha: 24/09/2021 16:14:51

[rámite: 1004 - SOLICITUDES AA DES Exo. 26241 ociedad: 899989088 - SUPERINTI .. xP.

SUPERINTENDENCIA Zemiente; 100. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE ; destino: 515 - GRUPO DE NOTIFICACIO INI

DE SOCIEDADES =ollos: 3 Ánexos: NO : Tipo Documental: CIRCULAR EXTERNA Consecutivo: 100-000015

CIRCULAR EXTERNA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Señores Administradores, Oficiales de Cumplimiento y Revisores fiscales de Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales y Sucursales de Sociedad Extranjera Referencia: Modificación definiciones de “Beneficiario Final”; “PEP” y “PEP Extranjeras”, adición de definición de “Asociados Cercanos” y ajuste a su referencia, en numerales 2 y 5.3.2 del Anexo 1 de la Circular Externa' No.100-000016 “del 24 de diciembre de 2020 modificada parcialmente por la Circular Externa No. 100-000004 del 9 de abril de 2021 Apreciados señores, En concordancia con la reciente normativa proferida, esto es la Ley 2155 de 2021 “por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones”, que incluye una definición de beneficiario final; y el Decreto 830 de 2021 “por el cual se -modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del

Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)”, esta Superintendencia considera pertinente actualizar las definiciones de “Beneficiario Final”, “PEP” y “PEP Extranjéras”, así como adicionar la definición de "Asociados Cercanos” y ajustar la referencia a este último, contenidas en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica. Con fundamento-en las facultades legales que le corresponden a la Superintendencia de Sociedades, en especial en las previstas en el numeral 34 del artículo 8” del Decreto 1736 de 2020, en virtud del presente acto administrativo, se modifican las definiciones de “Beneficiario Final”, “PEP” y “PEP Extranjeras”, se adiciona la definición de “Asociados Cercanos” en el numeral 2 del Anexo 1 de la Circular Externa No.100-000016 del 24 de diciembre de 2020, y se modifica el numeral 5.3.2, así: 1 La Ley 2155 de 2021 en su artículo 16 modificó el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, para incluir una nueva definición de beneficiario final. 2 El Decreto 830 de 2021 en su artículo 2 modificó el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia dé la República, sobre la definición de Personas Expuestas Políticamente, y en su artículo 4 adicionó un artículo al referido decreto de 2015 para incluir una definición de Personas Expuestas Políticamente Extranjeras. Asi mismo, mediante el artículo 5 adicionó el artículo 2.1.4.2.10 al Decreto 1081 de 2015 que incluye

la definición de "Asociados Cercanos”. ( El futuro - Ou En la La la de .e para contar con empreses O Ote todos o competitivas, p yp y esi más amp y más _— WWW.8 Y rsoctedades.gov.co $ HIH Línea únicwae bmdea sattoernicfisóun pealr scoicuideaddaandoo:s .g01o v.80c0o0 41 43 49 Ñ 4 . Tel: (57-1) 2201000 Colombia

SUPERINTENDENCIA 213

DE SOCIEDADES

2. Definiciones (...) . Asociados Cercanos: tiene el significado establecido en el Decreto 1081 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen. Se entenderá que esta definición no solo aplica a los asociados cercanos de PEP, sino también a los de las PEP Extranjeras y PEP de Organizaciones

Internacionales. (..-) Beneficiario Final: tiene el significado establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen. (...) PEP: significa personas expuestas políticamente, según la definición contemplada en el Decreto 1081 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen. Incluye también a las PEP Extranjeras y las PEP de Organizaciones Internacionales. (.,) PEP Extranjeras: significa personas expuestas políticamente extranjeras, según la definición contemplada en el Decreto 1081 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen.

5.3.2. Debida Diligencia Intensificada El proceso de Debida Diligencia Intensificada implica un conocimiento avanzando de la Contraparte y su Beneficiario Final, así como del origen de los Activos que se reciben, que incluye actividades adicionales a las llevadas a cabo en la Debida Diligencia.

Estos procedimientos deben: (A) aplicarse a aquellas Contrapartes y sus Beneficiarios Finales que (i) la Empresa Obligada considere que representan un mayor riesgo; (ti) sean identificadas como PEP; y (iii) se encuentren ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo; y (B) ser aplicados por todas las Empresas Obligadas que desarrollen actividades con Activos Virtuales, establecidas en los numerales 4.2.6. y 4.2.8,, sobre las Contrapartes de estas operaciones, los Activos Virtuales y sus intermediarios.

Respecto de los procesos para el conocimiento de PEP, estos implican una Debida Diligencia Intensificada, pues deben ser más estrictos y exigir mayores controles. El SAGRILAFT debe contener mecanismos y establecer las Medidas Razonables que permitan identificar que una Contraparte o su Beneficiario Final detentan la calidad de PEP. compE en til ta ivS au sp ,e r p i yd e 0 eS ro r dh ur ablos y ani +] p ma ára

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SUPERINTENDENCIA 3/3

DE SOCIEDADES La Debida Diligencia Intensificada a los PEP se extenderán a (i) los cónyuges o compañeros permanentes del PEP; (ii) los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; (iii) los Asociados Cercanos. Además de las medidas comunes de procedimiento de conocimiento de la Contraparte, las Empresas Obligadas en el proceso de Debida Diligencia Intensificada deben: (i) obtener la aprobación de la instancia o empleado de jerarquía superior para la vinculación o para continuar con la relación contractual; (ii) adoptar Medidas Razonables para establecerel - origen de los recursos; y (iii) realizar un monitoreo continúo e intensificado de la relación contractual. Las Empresas Obligadas deben revisar permanentemente los países de mayor riesgo contenidos en los listados de GAFI de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo17. En caso de que se identifique que se realizan negocios con Contrapartes

ubicadas en esos lugares, se deben aplicar las medidas de Debida Diligencia Intensificada contenidas en el párrafo anterior, así como otras Medidas Razonables. Asimismo, las Empresas Obligadas señaladas en los numerales 4.2.6. y 4.2.8., deberán realizar una Debida Diligencia Intensificada a las actividades con Activos Virtuales con el objeto de identificar si las Contrapartes en estas operaciones y los Activos Virtuales per se representan un Riesgo LA/FT/FPADM, conforme a las señales de alerta establecidas por GAFI en el documento denominado “Indicadores de Riesgo LA/FT sobre Activos Virtuales18. Esta Circular Externa, rige a partir del 1 de enero de 2022. Publíquese, comuniquese y cúmplase,

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ .

Superintendente de Séciedades (E) TRD: (17) Los países o jurisdicciones de alto riesgo según la definición de GAFI se encuentran publicados en el siguiente enlace: https: //www.uiaf. gov.cofasuntos_internacionales/lista_paises_no_cooperantes_29282 (18) https: //www.uiaf.gov.co/asuntos_internacionales/documentos_interes/documento_gafi_indicadores_riesgo_30593 e Elfuturo y euro En la de Sociedad: y para contar con empresas pu yu +s de todos : de Colomb Itlves, ducth yp y asi más y más empt (0) (6) wWww.supersociedades.gov.co icontec PM icontec dd sm 1! — Línea úniwcea nmdee ratteerngcsióunp earl ecoicuideaddaan o: 1.01g Ov8.0c0o0 $1 43 19 pod : Tes: (S7-1) 2201000 === Colombia

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