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SS - circular externa 100-000006 de 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - circular externa 100-000006 de 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES MA Tipo: Satida Fecha: :39: Trámita: 1013 - ACTO ADMINISTRAT'WO EXTE ANO IMOSROtA 17:39:54 Sodedad: 829299068 - SUPERINTENDENCIA DE $... Exp. 36241 Remitente: 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

Destino: 892999096 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Af contestar cite: 2014-01-289266

Tipo Doasmenta CIROULAMEXTERA —— Comsscila 10O LOGOS Superintendencia :CIACU A secutivo: 100» de Sociedades

CIRCULAR EXTERNA

Señores

SOCIOS, ACCIONISTAS Y ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES

COMERCIALES, SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y EMPRESAS

UNIPERSONALES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y

SOCIEDADES OBLIGADAS A REPORTAR A LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y

ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF.

REFERENCIA: SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LA/FT.

REPORTE OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN A LA UIAF.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Circular Externa 304-000001 del 19 de febrero de 2014. CONSIDERACIONES GENERALES La política de supervisión de la Superintendencia de Sociedades se basa en algunos de los riesgos a los que están expuestas las empresas sujetas a su supervisión, dentro de los cuales se destaca el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, (en adelante el riesgo de LA/FT). 1

los riesgos a los que están expuestas las empresas sujetas a su supervisión, dentro de los cuales se destaca el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, (en adelante el riesgo de LA/FT). 1 El lavado de activos y la financiación del terrorismo son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y en particular para las empresas del sector real de la economía, afectando su competitividad, productividad y perdurabilidad. La participación voluntaria o involuntaria en la comisión de estos delitos tiene como consecuencia la inclusión en listas de indeseables que restringirán o imposibilitaran el acceso al crédito, a proveedores y clientes y las puede conducir incluso a su liquidación, en razón de las medidas que por mandato legal adopten las autoridades competentes. Por su parte, los asociados, los administradores y los empleados o trabajadores de ta compañía que resulten involucrados en cualquiera de las conductas que tipifican tales delitos, pueden verse sometidos a investigaciones y sanciones administrativas, civiles y penales, conforme lo ha demostrado la experiencia en los últimos años. Por estas razones, es forzoso que dichas personas tomen conciencia del peligro que representa para la empresa y para ellos mismos el riesgo de LA/FT y en consecuencia, diseñen e implementen en sus organizaciones una adecuada gestión de este riesgo. Resulta imprescindible, la implementación en el sector real, de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT. Existen varias disposiciones que advierten a las personas naturales o jurídicas del sector real de la economía, sobre el deber de adoptar medidas de prevención de LA/FT. Adicionalmente, es importante seguir las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo de LA/FT ha establecido el Ya

las personas naturales o jurídicas del sector real de la economía, sobre el deber de adoptar medidas de prevención de LA/FT. Adicionalmente, es importante seguir las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo de LA/FT ha establecido el Ya Grupo de Acción Financiera —GAFI-, entre otras. PROSPERIDAD —socora Dc: aveniDa EL DORADO No. 51-50, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 4 79-10. TEL: 953-454495/454505, MEDELLIN: CRA _ PARA TODOS 1 5210 .iso 3 TEL 242-3506000/3508001/2/3. MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 968.847392.247987, CALI: E CLL 10 $ 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6380404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 $ 32-39 , MACH PISO 2 TEL: 956-546051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A Y 21-14 TEL: 975-716190/717885, BUCARAMANGA: NATURA [y EaNet al lore] Ñ 5) A ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. sail + A Ñ SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. www.supersociedades.qov.co / WebmasterfMsupersociedades.govy co-Colombia2118 Circular Externa

www.supersociedades.qov.co / WebmasterfMsupersociedades.govy co-Colombia2118 Circular Externa - Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT y Reporte Obligatorio de información a la UIAF Superintendencia de Sociedades Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades a través de esta circular presentará normas, estándares internacionales y lineamientos con el fin de facilitar al sector real, la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT. Con base en las normas, estándares internacionales y lineamientos abajo expuestos, las empresas deberán realizar un análisis de su exposición a este riesgo y establecer su propio sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT, según las características de su negocio, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.

1. MARCO NORMATIVO 1.1. Normas y Estándares Internacionales sobre LA/FT Colombia, a través de diversas leyes y sentencias de la Corte Constitucional, ha ratificado las siguientes convenciones y convenios de Naciones Unidas, con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. = Convención de Viena de 1988: Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. (Aprobada por la Ley 67 de 1993 — Sentencia C-176 de 1994). » Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1989. (Aprobado por la Ley 808 de 2003 — Sentencia C-037 de 2004).

Sentencia C-176 de 1994). » Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1989. (Aprobado por la Ley 808 de 2003 — Sentencia C-037 de 2004). "= Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada. (Aprobada por la Ley 800 de 2003 — Sentencia C-962 de 2003). "= Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. (Aprobada por la Ley 970 de 2005 — Sentencia € — 172 de 2006).

Por su parte en el año de 1990, el Grupo de Acción Financiera Internacional —GAFI-, diseñó cuarenta (40) recomendaciones para prevenir el lavado de activos y posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra la financiación del terrorismo. En el año 2000 se creó a nivel regional el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica —GAFISUD-, conformado por países de América del Sur y México, incluido Colombia, donde se adquirió el compromiso de adoptar las recomendaciones del GAFI. En febrero de 2012 el GAFI revisó estas recomendaciones y emitió los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación, realizando algunas modificaciones para que los países adopten un enfoque basado en riesgos, con medidas más flexibles acordes con la naturaleza de sus riesgos, canalizando asi sus esfuerzos de manera más efectiva. Por su parte, la Recomendación 1 establece que los países deben exigir, tanto a las instituciones financieras y a las sociedades que desarrollan actividades no financieras,

naturaleza de sus riesgos, canalizando asi sus esfuerzos de manera más efectiva. Por su parte, la Recomendación 1 establece que los países deben exigir, tanto a las instituciones financieras y a las sociedades que desarrollan actividades no financieras, que identifiquen, evalúen y tomen acciones eficaces para mitigar sus riesgos de LA/FT. Adicionalmente, la Recomendación 28 en su literal b) señala que los países deben asegurar que las actividades no financieras estén sujetas a sistemas eficaces de

PROSPERIDAD BOGOTA D.C: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 $ 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA IPARA TODOS 021 5010 piso 3 Tel: 2.2-2505000r3s05001/2/3. MANIZALES: CLL 21 $ 22-42 PISO 4 TEL: 968-£47393-847987, CAL!: CLL 10 4 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 68380404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 $ 32-39

PISO 2 TEL: 955-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A $ 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA

ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44.

SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. www supersociedades.qoy.co / Webmasierfsupersociedades gov .coColombiaSuperintendencia 3/18 de Sociedades Circular Externa - Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT y Reporte Obligatorio de Información a la UIAF monitoreo y velar por el cumplimiento de los requisitos anti LA/FT. Esta actividad debe ser ejecutada por un supervisor o por un organismo autorregulador apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. La Recomendación 34 establece que las autoridades competentes deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las actividades no financieras en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo y en particular, en la detección y reporte de operaciones sospechosas. Finalmente, el GAFI considera que para que este sistema de supervisión tenga resultados efectivos, los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas anti LA/FT. En este sentido, en la Recomendación 35, insta para que las sanciones también sean aplicables a sus directores y a la alta gerencia. 1.2. Normas Nacionales

medidas anti LA/FT. En este sentido, en la Recomendación 35, insta para que las sanciones también sean aplicables a sus directores y a la alta gerencia. 1.2. Normas Nacionales

1. Según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y en el Decreto 4350 de 2006, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la vigilancia de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones, estando facultada para velar porque las sociedades vigiladas en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y los estatutos.

2. El numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 señala que la Superintendencia de Sociedades, dentro de sus funciones está facultada para imponer sanciones o multas sucesivas, o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

3. El artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que de ésta reciban.

4. El artículo 2” del Decreto 1497 de 2002 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d) de!

privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d) de! numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale.

5. El artículo 7 del Decreto 1023 de 2012, establece en su numeral 26 que es función de la Superintendencia de Sociedades instruir a las entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para la prevención del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

6. El Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES el 18 de diciembre Te de 2013 aprobó el Documento Conpes 3793. El objetivo general de este documento

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 0180001143193, Centra de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 4 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELUN: CRA 49 + 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3505001/2/3, MANIZALES: CLL 21 K 22-42 PISO 4 TEL: 968-947393-847987, CALI:

CLL 10 4 4-40 OF 20? EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 4% 32-39

PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A £ 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLÓN No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. www supersociedades.qov.co / WebmasteríPbsupersociedades qov.co-Colombia4/18 Superintendencia Circular Externa de Sociedades - Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT y Reporte Obligatorio de Información a la VIAF CONPES es establecer los lineamientos para la implementación de la Política Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo para lograr un sistema único, coordinado, dinámico y más efectivo para la prevención, detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos y la financiación del terrorismo. 1.3 Estándares internacionales de información financiera El lASB International Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad) establece que la gerencia debe hacer un informe que proporcione a los usuarios de los estados financieros información integral sobre cuál ha sido la dirección que se le ha dado al negocio, y en este sentido señala que es preciso incluir la exposición y las estrategias de la sociedad para gestionar los riesgos a los que está

usuarios de los estados financieros información integral sobre cuál ha sido la dirección que se le ha dado al negocio, y en este sentido señala que es preciso incluir la exposición y las estrategias de la sociedad para gestionar los riesgos a los que está expuesta la compañía. En concordancia con la anterior, Colombia expide la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2784 de 2012, para regular e implementar los principios de contabilidad e información financiera.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) tienen la obligación de adoptar lo dispuesto en la presente circular.

Aquellas empresas vigiladas, que con posterioridad a la entrada en vigencia de esta circular, registren a 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente cada año en la misma fecha de corte, ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente circular en un término no mayor a 12 meses, contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que supere los ingresos mencionados.

Ejemplo: Una sociedad que logre ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLW) en octubre de 2014 y esos ingresos se mantengan en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2014, estarán obligadas a dar aplicación a la presente circular a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

El resto de sociedades podrá considerar lo dispuesto en esta circular como

ingresos se mantengan en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2014, estarán obligadas a dar aplicación a la presente circular a más tardar el 31 de diciembre de 2015. El resto de sociedades podrá considerar lo dispuesto en esta circular como recomendaciones, que de implementarse, garantizarán a las mismas protección contra el flagelo de lavado de activos y financiación del terrorismo, no sólo en beneficio de los inversionistas, administradores y demás empleados de la empresa, sino que servirán de protección contra el riesgo de pérdida de reputación y perdurabilidad de las mismas, entre otros. La presente circular es de especial interés para los socios, accionistas y administradores de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y tiene como objetivo proporcionar estándares y lineamientos para que diseñen e implementen en sus empresas el sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT a su medida.

de sociedades extranjeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y tiene como objetivo proporcionar estándares y lineamientos para que diseñen e implementen en sus empresas el sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT a su medida.

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 8 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA ¡PARA TODOS +. . 5219 piso a Tel: 9a2-3505000/3506001/213, MANIZALES: CUL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: ELL 10 £ 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6680404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 4 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/542428, CUCUTA: AV O (CERO) A ft 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44 SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720, www. supersociedades. gov.co / Webmaster supersociedades.qov.co-ColombiaSuperintendencia 5118 de Sociedades Circular Externa -— Sistema de Autocontrol] y Gestión del Riesgo de LA/FT y Reporte Obligatorio de información a la UIAF En lo concerniente al reporte obligatorio a la Unidad de Información y Análisis

de Sociedades Circular Externa -— Sistema de Autocontrol] y Gestión del Riesgo de LA/FT y Reporte Obligatorio de información a la UIAF En lo concerniente al reporte obligatorio a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, de que trata el numeral 8 de la presente circular, estará dirigida a las sociedades que desarrollen las actividades descritas en las resoluciones proferidas por esa unidad o cualquier otra norma que lo imponga. Todas las sociedades, tanto aquellas obligadas a aplicar lo dispuesto en esta circular como las no obligadas, deberán tener en cuenta las recomendaciones contenidas en la Circular Externa número 100-004 de 2009 de la Superintendencia de Sociedades.

3. DEFINICIONES Para el propósito de esta circular se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: Administradores: Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”.

Asociados: Son los denominados socios o accionistas, es decir, aquellas personas que ostentan la titularidad de las cuotas sociales, partes de interés o acciones en una sociedad mercantil.

Autocontrol: Es la voluntad del empresario y los administradores para detectar, controlar y gestionar de manera eficiente y eficaz los riesgos a los que está expuesta su empresa.

Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la empresa. Debida diligencia (due diligence en inglés): Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Existen dos interpretaciones sobre la utilización de este concepto en la

operaciones, negocios o contratos que realice la empresa. Debida diligencia (due diligence en inglés): Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Existen dos interpretaciones sobre la utilización de este concepto en la actividad empresarial. La primera, se concibe como el actuar con el cuidado que sea necesario para reducir la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido más económico y más proactivo, se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas.

Debida diligencia avanzada: Equivale a la definición anterior, pero con un nivel mayor de cuidado, diligencia e investigación.

Empresa: Las sociedades comerciales y las sucursales de sociedades extranjeras según la definición del Código de Comercio, las empresas unipersonales regidas por la Ley 222 de 1995, la sociedad por acciones simplificada según la Ley 1258 de 2008 y las demás personas jurídicas que estén bajo vigilancia de la Superintendencia de

Sociedades.

Evento: Incidente o situación de LA/FT que ocurre en la empresa durante un intervalo particular de tiempo. Ley 222 de 1995. Artículo 22 pl Concepto Superintendencia de Sociedades, Uso de la Expresión socio o accionista — Oficio No. 220-044975 del 12 de junio de

2012.

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-90, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Cantro

2012.

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-90, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Cantro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 4 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 4 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CUL 21 22-42 PISO 4 TEL: 968-947393-847987, CALI: CLL 10 ft 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 $ 32-39

PISO 2 TEL: 956-645051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A tt 21-14 TEL: 975-716190717995, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.4 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-221541/44,

SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www. supersociedades.gow.co / WebmasterBsupersociedades gov co-Calombia6/18 Superintendencia Circular Externa de Sociedades - Sistema de Autocontro! y Gestión del Riesgo de LA/FT y Reporte Obligatorio de información a la LIAF Fuentes de riesgo: Son los agentes generadores de riesgo de LA/FT en una empresa, que se deben tener en cuenta para identificar las situaciones que puedan generarlo en las operaciones, negocios o contratos que realiza el ente económico.

Fuentes de riesgo: Son los agentes generadores de riesgo de LA/FT en una empresa, que se deben tener en cuenta para identificar las situaciones que puedan generarlo en las operaciones, negocios o contratos que realiza el ente económico.

Para efectos de la presente circular se tendrán en cuenta los siguientes: a) Contraparte: Personas naturales o jurídicas con las cuales la empresa tiene vínculos de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Es decir; accionistas, socios, empleados, clientes y proveedores de bienes y servicios. b) Productos: Bienes y servicios que ofrece o compra una empresa en desarrollo de su objeto social. c) Canales de distribución: Medios que utiliza la empresa para ofrecer y comercializar sus bienes y servicios, como por ejemplo establecimientos comerciales, venta puerta a puerta, Internet o por teléfono. d) Jurisdicción territorial: Zonas geográficas identificadas como expuestas al riesgo de LA/FT en donde el empresario ofrece o compra sus productos.

Financiación del terrorismo: Delito que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 345 del Código Penal”.

Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-: Organismo intergubernamental establecido en 1989, cuyo mandato es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero. Gestión del riesgo de LA/FT: Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT.

Herramientas: Son los medios que utiliza una empresa para prevenir que se presente

Gestión del riesgo de LA/FT: Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT.

Herramientas: Son los medios que utiliza una empresa para prevenir que se presente el riesgo de LA/FT y para detectar operaciones intentadas, inusuales o sospechosas.

Dentro de dichas herramientas se pueden mencionar, entre otras, las señales de alerta, indicadores de operaciones inusuales, programas para administración de riesgos empresariales y hojas electrónicas de control.

Lavado de activos: Delito que comete toda persona que busca dar apariencia de legalidad a bienes o dinero provenientes de alguna de las actividades descritas en el artículo 323 del Código Penal”. 2 Ley 599/2000 (Código Penal). Art. 345. Modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 20086 y el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011. “Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Ley 599/2000 (Código Penal). Art. 323. Modificado por el artículo 8 de la Ley 747 de 2002, a su vez modificado por el articulo 17 de la Ley 1121 de 2006 y por artículo 42 de la Ley 1453 de 2011. Lavado de Activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de

¡PROSPERIDAD BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro

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lavado de activos o financiación del terrorismo como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas, las listas OFAC, INTERPOL, Policía Nacional, entre otras, en la página web de la Superintendencia de Sociedades en el siguiente link: http://www. supersociedades.gov.cofinspeccion-vigilancia-ycontrol/asuntosdeinteres/prevencion-riesgo-lavado-de-activos/ienlaces-deinteres/Paginas/default. aspx.

Máximo órgano social: Según el tipo societario, será la junta de socios o asamblea general de accionistas y está conformado por todos los socios o accionistas de una empresa.

Monitoreo: Es el proceso continuo y sistemático mediante el cual se verifica la eficiencia y la eficacia de una política o de un proceso, mediante la identificación de sus logros y debilidades para recomendar medidas correctivas tendientes a optimizar los resultados esperados. Es condición para rectificar o profundizar la ejecución y para asegurar la retroalimentación entre los objetivos, los presupuestos teóricos y las lecciones aprendidas a partir de la práctica.

Omisión de denuncia: Consiste en tener conocimiento de la comisión de los delitos señalados en el artículo 441 del Código Penal? y no denunciarlos.

Operación intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles estableci

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