SS - Circular Externa 100-000008 de 11 de junio de 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Circular Externa 100-000008 de 11 de junio de 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
CIRCULAR EXTERNA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores Representantes legales Oficiales de cumplimiento Contadores Revisores fiscales Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales
Referencia: Política de Supervisión de l Régime n de Autocontrol y
Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM
Para esta Superintendencia, uno de los objetivos estratégicos es contar con “más empresa, más empleo”, a través de una cultura de cumplimiento y un adecuado gobierno corporativo de las sociedades , que permita tener más empresas competitivas, productivas y perdurables en beneficio del país y de sus ciudadanos.
Una de las principales amenazas que tienen las sociedades en su propósito de ser competitivas, productivas y perdurables es la probabilidad de incurrir o ser usadas en actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante, “LA/FT/FPADM”). De ahí que, para la Superintendencia de Sociedades es de suma importancia garantizar la supervisión del autocontrol y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM , puesto que se trata de fenómenos delictivos que son de interés público y que pueden afectar el buen nombre, la competitividad, la productividad y la perdurabilidad de las empresas.
El propósito fundamental de esta Política de Supervisión del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (en adelante, la “Políti ca de Supervisión LA/FT/FPADM”), es instruir, guiar y retroalimentar a las entidades
Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (en adelante, la “Políti ca de Supervisión LA/FT/FPADM”), es instruir, guiar y retroalimentar a las entidades obligadas1 para que mantengan una cultura de cumplimiento de autogestión de sus propios Riesgos LA/FT/FPADM, basada en unas políticas de cumplimiento efectivas, conforme a sus matrices y factores de riesgos identificados y ejecutando las medidas razonables aplicables a cada caso particular. Lo anterior, conforme al enfoque basado en riesgos, que pretende incentivar a las entidades obligadas a desarrollar su objeto social y mantener un autocontrol y gestión bajo la premisa de “a mayor riesgo, mayor control”.
1 Numeral 4 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.2/8
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Por otro lado, el numeral 28 del artículo 7° del Decreto 1736 de 2020 le otorg a a la Superintendencia de Sociedades la función de “instruir, en la forma que lo determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre (…) [los] mecanismos de gestión para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (…)”.
Adicionalmente, el ar tículo 10 de la Ley 526 de 1999 establece que “las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar (…)” para la Unidad de Información y Análisis Financiero (en adelante, la “UIAF”).
sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar (…)” para la Unidad de Información y Análisis Financiero (en adelante, la “UIAF”).
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Circular Externa presenta la forma mediante la cual la Superintendencia de Sociedades desarrollará las funciones de supervisión respecto de las e ntidades del sector real bajo su supervisión que deben implementar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, en los términos de las Circulares Externas 100-000016 de 24 de diciembre de 2020 y 100 -000004 de 9 de abril de 2021 , que modificaron integralmente el Capítulo X de la Circular B ásica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, y demás actos administrativos que lo modifiquen de tiempo en tiempo (en adelante, el “Capítulo X”).
Así, esta Política de Supervisión LA/FT/FPADM se basa en los tres pilares fundamentales de la Política de Supervisión General de esta Superintendencia, a saber: (i) la pedagogía; (ii) el cumplimiento normativo, y (iii) la actuación oportuna y temprana.
Para un mejor entendimiento de los términos que se usa n en la presente Política de Supervisión LA/FT/FPA DM, se recomienda realizar una revisión a las definiciones establecidas en e l Capítulo X , los cuales se usarán en la presente Circular Externa para mayor facilidad y entendimiento.
1. Pedagogía
En desarrollo de la función pedagógica de la Superintendencia d e Sociedades, informamos que esta Entidad enfocará sus esfuerzos en promocionar, informar,
Circular Externa para mayor facilidad y entendimiento.
1. Pedagogía
En desarrollo de la función pedagógica de la Superintendencia d e Sociedades, informamos que esta Entidad enfocará sus esfuerzos en promocionar, informar, difundir, educar, guiar y retroalimentar a las Empresas Obligadas , a sus administradores, Oficiales de Cumplimiento, Revisores Fiscales, Auditores Internos y, en gen eral, a los empresarios del sector real, acerca del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM , y sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información que deben reportar ante esta Superintendencia y otras entidades como la UIAF.
Para ello, se hará énfasis especial en la pedagogía como base fundamental para lograr una cultura de cumplimiento normativo. De hecho, como lo demuestra la experiencia de esta Superintendencia, muchas veces las normas societarias y contables, y otras aplicables de obligatorio cumplimiento como las ordenes de LA/FT/FPADM, no se cumplen porque se desconocen o no se tiene suficiente entendimiento de las mismas . Para tal fin , se llevarán a cabo las siguientes actividades:3/8
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a. Creación de espacios de capacitación sobre los conceptos, metodología, etapas, elementos y la implementación del SAGRILAFT y el Régimen de Medidas Mínimas, y demás lineamientos previstos en el Capítulo X.
b. Creación de un espacio dentro de la página web de la Superintendencia de Sociedades, donde se compartirán de forma permanente contenidos de
Medidas Mínimas, y demás lineamientos previstos en el Capítulo X.
b. Creación de un espacio dentro de la página web de la Superintendencia de Sociedades, donde se compartirán de forma permanente contenidos de interés, tales como, videos, folletos, guías prácticas, talleres, conceptos, cronogramas de eventos de promoción, fo rmación y educación, y demás documentos de interés, destinados a divulgar e incentivar el cumplimiento de las normas en materia de autocontrol y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM y de reporte de información antes las autoridades.
c. Creación de alianzas con otras entidades públicas y actores privados para la promoción y difusión de las normas en materia de autocontrol y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM y de reporte de información ante las autoridades.
d. Creación de foros para la capacitación sobre las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el Capítulo X , el diligenciamiento del Informe 50 – Prevención del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y sobre algunas tipologías de
LA/FT/FPADM.
e. Creación de un curso virtual en materia de Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y de reporte de información ante las autoridades.
2. Cumplimiento normativo
De forma complementaria con la función pedagógica, esta Entidad se enfocará en lograr que las Empresas Obligadas, incluyendo a sus administradores, Oficiales de Cumplimiento, auditores internos y revisores fiscales, cumplan con las órdenes y normas asociadas a la prevención, autocontrol y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM y la información por reportar ante las autoridades.
Cumplimiento, auditores internos y revisores fiscales, cumplan con las órdenes y normas asociadas a la prevención, autocontrol y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM y la información por reportar ante las autoridades.
Así, el cumplimiento normativo va dirigido , en términos generales , a que las Empresas Obligadas del sector real implementen, de acuerdo con el Capítulo X, el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM.
De esta forma , las Empresas Obligadas a implementar, aplicar y ejecutar el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, según corresponda, debe permitirles: (i) realizar una adecuada identificación, medición y monitoreo del Riesgo LA/FT/FPADM, que se ajuste a las necesidades y riesgos particulares de cada Empresa , Co ntraparte y relación jurídica; (ii) realizar un adecuado seguimiento y registro de cada elemento, etapa y decisión adoptada por cada uno de los actores y órganos de gobierno corporativo involucrados (incluyendo el debido reporte de las operaciones sospecho sas o la ausencia de las mismas ); y (iii) realizar la divulgación y capacitación del SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, según el caso, en la forma y periodicidad establecida en el Capítulo X.
Para tal fin, la Superintendencia de Sociedades realizará las siguientes actividades de verificación, corrección y sanción, encaminadas a incentivar un cumplimiento normativo efectivo en materia de autocontrol y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM:4/8
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normativo efectivo en materia de autocontrol y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM:4/8
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2.1 Actividades de verificación del cumplimiento normativo
La Superintendencia de Sociedades realizará actividades de verificación del cumplimiento normativo en materia de autocontrol y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM, las cuales consistirán en la supervisión In Situ o Extra Situ2, con el fin de recaudar informació n y documentación relevante, o adelantar otras actuaciones que resulten necesarias, tales como, precisar, aclarar o complementar la información relacionada con la Empresa.
En desarrollo de la supervisión In Situ , esta Superintendencia podrá adelantar diligencias de toma de información de manera virtual cuando por las necesidades del servicio se requiera, con el fin de verificar , a través de medios tecnológicos , el cumplimento de la implementación de una Política LA/FT/FPADM que le permita a la Empresa Obli gada mitigar, auto -controlar y gestionar sus propios Riesgos
LA/FT/FPADM.
2.1.1 Actividades de verificación del cumplimiento normativo relativas al SAGRILAFT.
A efectos de adelantar la supervisión respecto del SAGRILAFT , la Superintendencia de Sociedades podrá incluir en su verificación lo siguiente:
a. Que la Empresa Obligada cuente con una Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM. b. Que el SAGRILAFT haya sido aprobado por la Junta Directiva o máximo órgano social, en el evento en que no exista Junta Directiva. c. Que el SAGRILAFT tenga en cuenta los riesgos propios de la Empresa
b. Que el SAGRILAFT haya sido aprobado por la Junta Directiva o máximo órgano social, en el evento en que no exista Junta Directiva. c. Que el SAGRILAFT tenga en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y ejecute las Medidas Razonables aplicables , previo análisis del tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera , las señales de alerta y las demás características particulares. d. Que la Empresa Obligada cuente con metodologías de segmentación y clasificación de los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM. e. Que la Empresa Obligada cuente con un Oficial de Cumplimiento designado conforme a lo dispuesto en el Capítulo X , especialmente en lo relativo a los requisitos mínimos para su elección, nombramiento y designación. f. Que el Oficial de Cumplimiento cuente con la independencia y capacidad de decisión necesaria para cumplir con las funciones y obligaciones en relación con el SAGRILAFT. g. Que el Oficial de Cumplimiento realice los reportes de su gestión , conforme a lo dispuesto en el Capítulo X. h. Que el diseño del SAGRILAFT haya estado bajo la supervisión y dirección del Oficial de Cumplimiento, o, en su defecto, que el Oficial de Cumplimiento haya verificado que el SAGRILAFT cumple con lo establecido en el Capítulo X.
- Que el Oficial de Cumplimiento se encuentre registrado en el SIREL , administrado por la UIAF.
j. Que la Empresa Obligada realice procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de los clientes y demás contrapartes y debida diligencia intensificada, cuando sea el caso, conforme a lo establecido en el Capítulo X.
j. Que la Empresa Obligada realice procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de los clientes y demás contrapartes y debida diligencia intensificada, cuando sea el caso, conforme a lo establecido en el Capítulo X.
2 Visitas In Situ: son aquellas visitas remotas o presenciales que hará la Superintendencia a las Empresas Obligadas, con o sin previo aviso.
Visitas Extra Situ: son los requerimientos de información por escrito que hará la Superintendencia a las Empresas Obligadas.5/8
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k. Que la Empresa Obligada documente y registre las decisiones de adelantar, continuar, suspender o terminar cualquier relación jurídica con Contrapartes a las que no haya sido o no sea posible identificar al Beneficiario Final (como es el caso de ciertas Contrapartes listadas en bolsa) , después de adelantar y ejecutar las Medidas Razonables, conforme a lo establ ecido en su Política LA/FT/FPADM. l. Que la Empresa Obligada cuente con mecanismos que permitan medir la efectividad del SAGRILAFT. m. Que la Empresa Obligada divulgue el SAGRILAFT, conforme a lo establecido en el Capítulo X. n. Que la Empresa Obligada realice capacitaciones a sus funcionarios y partes interesadas sob re la prevención, autocontrol y gestión del R iesgo
LA/FT/FPADM.
o. Que la Empresa Obligada realice los R eportes de Operaciones Sospechosas (ROS) o Reportes de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) cuando a ello haya lugar , en los términos establecidos en el
LA/FT/FPADM.
o. Que la Empresa Obligada realice los R eportes de Operaciones Sospechosas (ROS) o Reportes de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) cuando a ello haya lugar , en los términos establecidos en el Capítulo X y demás instrucciones emitidas por la UIAF. p. Lo demás que considere pertinente y necesario para su labor de supervisión.
2.1.2 Actividades de verificación del cumplimiento normativo relativas al Régimen de Medidas Mínimas.
A efectos de adelantar la supervisión respecto del Régimen de Medidas Mínimas, la Superintendencia de Sociedades podrá incluir en su verificación lo siguiente:
a. Que la Empresa Obligada instruya a sus empleados y asociados sobre los Riesgos LA/FT/FPADM, por lo menos una (1) vez al año. b. Que la Empresa Obligada comunique y divulgue, a través del representante legal, las medidas mínimas que la Empresa adoptó para prevenir y mitigar los Riesgos LA/FT/FPADM. c. Que la Empre sa Obligada i dentifique a la Contraparte y verifi que su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes. d. Que la Empresa Obligada adopte y ejecute las Medidas Razonables , conforme a su Política LA/FT/FPADM, para con ocer la estructura de propiedad de la Contraparte con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los Beneficiarios Finales, haciendo uso de las herramientas de que disponga. e. Que la Empresa Obligada realice una Debida Diligencia continua d e la relación comercial y examine las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación, para asegurar que sean consistentes con el conocimiento que
de que disponga. e. Que la Empresa Obligada realice una Debida Diligencia continua d e la relación comercial y examine las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación, para asegurar que sean consistentes con el conocimiento que tiene la Empresa Obligada sobre la Contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos. f. Que la Empresa Obligada documente y registre las decisiones de adelantar, continuar, suspender o terminar cualquier relación jurídica con Contrapartes a las que no haya sido o no sea posible identificar al Beneficiario Final (como es el caso de ciertas Contrapartes listadas en bolsa) , después de adelantar y ejecutar las Medidas Razonables, conforme a lo establecido en su Política LA/FT/FPADM. g. Que la Empresa Obligada cuente con registros y documentos de so porte de la ejecución e implementación del Régimen de Medidas Mínimas.6/8
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h. Que la Empresa Obligada cuente con acciones y herramientas para la detección de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas, así como el reporte efectivo a la UIAF y demás autoridades.
- Que la Empresa Obligada haya registrado al representante legal en el SIREL y lo haga responsable de presentar a la UIAF los ROS y demás reportes que disponga el Capítulo X y/o que instruya la UIAF.
j. Lo demás que considere pertinente y necesario para su labor de supervisión.
2.1.3 Actividades comunes de verificación del cumplimiento normativo relativas al SAGRILAFT y Régimen de Medidas Mínimas.
j. Lo demás que considere pertinente y necesario para su labor de supervisión.
2.1.3 Actividades comunes de verificación del cumplimiento normativo relativas al SAGRILAFT y Régimen de Medidas Mínimas.
La verificación del cumplimiento normativo se realizará de oficio por parte de la Superintendencia de Sociedades o a solicitud de un tercero.
Previo a realizar la supervisión Extra Situ o In Situ, la Entidad realizará:
a. Un estudio de los requisitos y ámbito de aplicación, establecidos en el Capítulo X, con el fin de validar si se trata de una Empresa Obligada. b. Un diagnóstico del estado de cumplimiento de la Empresa Obligada en materia de prevención , autocontrol y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM , según avances reportados en el Informe 50. c. Una revisión de los datos relacionados con los Administradores, el Oficial de Cumplimiento, la situación jurídica y contable de la Empresa Obligada, entre otros. d. Una revisión del nivel de cumplimiento histórico a órdenes o instrucciones emitidas por esta Superintendencia.
2.1.4 Actividades sancionatorias
En desarrollo de la función de supervisión a cargo de esta Superintendencia, en el evento en que, conforme a las actividades de verificación de cumplimiento normativo, presuntamente se advierta que se han infringido alguna de las obligaciones a cargo de las Empresas Obligadas , sus administradores, O ficiales de Cumplimiento, auditores internos o revisores fiscales, a implementar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, en los términos de lo dispuesto en el Capítulo X , se podr án adoptar las siguientes medidas:
Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, en los términos de lo dispuesto en el Capítulo X , se podr án adoptar las siguientes medidas:
a. Órdenes administrativas de corrección por incumplimientos leves y no reiterados.
En desarrollo de la actividad pedagógica de esta Superintendencia y en función del objetivo principal de esta política de supervisión de garantizar el cumplimiento normativo en materia de prevención , autocontrol y gestión de Riesgo LA/FT/FPADM, cuando la Entidad evidencie un presunto incumplimiento normativo y previamente a la iniciación de una investigación administrativa sancionatoria, es ta Superintendencia impartirá las órdenes correspondientes con el propósito de que se adopten las medidas correctivas necesarias, dentro de un plazo perentorio, para subsanar las irregularidades evidenciadas, siempre y cuando dichas irregularidades no constituyan a juicio de la Entidad un incumplimiento grave o reiterado.7/8
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Una vez se hayan emitido los requerimientos mencionados y la Empresa Obligada no proceda a corregir o subsanar la irregularidad, en los términos y condiciones establecidos, la Superintendencia de Sociedades dará inicio al proceso administrativo sancionatorio.
b. Investigaciones administrativas sancionatorias.
La Superintendencia de Sociedades podrá dar inicio al proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento normativo , conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Superintendencia de Sociedades podrá dar inicio al proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento normativo , conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esta Superintendencia podrá imponer las multas correspondientes de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la L ey 222 de 1995, el cual dispone que se podrán imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, esto es, a la Empresa O bligada, el Oficial de Cumplimiento, el revisor fiscal o los administradores. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre la graduación de las sanciones po r infracciones administrativas.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 23 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, la Superintendencia de Sociedades está facultada para imponer sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de sanciones pecuniarias por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de competencia de la Entidad, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos.
3. Actuación oportuna y temprana
Una actuación oportuna y temprana por parte del Supervisor es fundamental para prevenir o corregir los incumplimientos normativos o su continuidad en el tiempo, con el fin de evitar o mitigar los daños que generen las actividades de
Una actuación oportuna y temprana por parte del Supervisor es fundamental para prevenir o corregir los incumplimientos normativos o su continuidad en el tiempo, con el fin de evitar o mitigar los daños que generen las actividades de LA/FT/FPADM, de manera que se salvaguarde el orden público económico del país.
En este sentido, la Superintendencia de Sociedades, además de preparar y difundir documentos informativos, informes, encuestas, guías prácticas y videos interactivos, entre otros, que sirvan de orientación, guía y retroal imentación para las Empresas Obligadas, con el objetivo que estas conozcan y cumplan las normas en materia de LA/FT/FPADM, también diseñará y pondrá en marcha verificaciones que, de manera manual o a través de herramientas tecnológicas, permitan al supervisor identificar situaciones de riesgo o amenaza de incumplimientos normativos o de órdenes para su pronta corrección y debida ejecución. Para tal fin, la Superintendencia de Sociedades instruirá a las Empresas Obligadas para que respondan cuestionarios, en cuestas o informes, tales como, el Informe 50 –“Prevención Riesgo LA/FT/FPADM ”, lo cual permitirá tener un panorama del cumplimiento normativo y realizar acciones oportunas y tempranas de corrección de los incumplimientos.8/8
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Finalmente, la Superintendencia de Sociedades resolverá las consultas que se presenten por parte de los interesados relacionadas con la prevención, autogestión y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM , con el fin de contribuir a su entendimiento y prevenir incumplimientos normativos.
presenten por parte de los interesados relacionadas con la prevención, autogestión y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM , con el fin de contribuir a su entendimiento y prevenir incumplimientos normativos.
Esta Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA
Superintendente de Sociedades
TRD: