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SS - Concepto 220-204352 DE 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Concepto 220-204352 DE 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

OFICIO 220-204352 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2020

ASUNTO: APLICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1258 DE 2008 A LOS PROCESOS DE FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LAS

SOCIEDADES COMERCIALES DISTINTAS DE LAS S.A.S.

Me refiero a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual, consulta si es posible aplicar el parágrafo del artículo 30 de la ley 1258 de 2008 a las sociedades comerciales. El texto de la norma, consagra lo siguiente: "Parágrafo. - los accionistas de las sociedades absorbidas o escindidas podrán recibir dinero en efectivo, acciones, cuotas sociales o títulos de participación en cualquier sociedad o cualquier otro activo, como única contra-prestación en los procesos de fusión o escisión que adelanten las sociedades por acciones simplificadas." Al respecto, sea lo primero advertir que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

En opinión de este Despacho, se considera que no es posible aplicar el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1258 de 2008 a los tipos societarios distintos de la sociedad por acciones simplificada S.A.S., por cuanto la señalada norma es especial y únicamente aplicable los procesos de fusión o escisión que adelanten las sociedades por acciones simplificadas S.A.S. Al respecto, el Dr. Francisco Reyes Villamizar expone lo siguiente: “Uno de los aspectos más novedosos del nuevo régimen societario en materia de fusiones en las que participen sociedades por acciones simplificadas tiene que ver con la relación de canje y la forma como esta se hace efectiva. Como se recordará, bajo el régimen tradicional contenido en el Código de Comercio, la fusión implica, por necesidad, la adscripción de los accionistas de la sociedad absorbida en el capital de la sociedad absorbente o de nueva creación, bien mediante un aumento del capital suscrito de aquella o de una emisión originaria de acciones en esta. La Ley 1258 de 2008 crea un sistema por virtud del cual es factible que los accionistas de la sociedad o sociedades absorbidas, en lugar de recibir acciones de la sociedad absorbente, puedan ser compensados por medio de dinero efectivo o títulos en otras compañías.”1 En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 Francisco Reyes Villamizar, “SAS La sociedad por Acciones Simplificada”, (Bogotá. Legis, 2009). Pág. 134.

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