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SS - Oficio 115 -302000 de 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 -302000 de 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

OFICIO 115 – 302000 DE 23 DE OCTUBRE DE 2024

REEMBOLSO DE APORTES

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:

“… quisiéramos saber si de acuerdo con la circular básica contable respecto al punto 9 Certificación suscrita por el legal y contador en la que se deje constancia de la disponibilidad de recursos con los que se tiene la intención de efectuar el respectivo reembolso de aportes.

¿La empresa debe mencionar de qué cuentas contables del activo se efectuará el respectivo pago al socio o accionistas, o si debe crear el pasivo a favor del accionista e indicar forma y plazo con el cual se devolverán los aportes?”

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Esta consulta se resolverá desde el punto de vista de la entrega de un activo como reembolso total o parcial del aporte del socio o accionista.

El capital se conforma por el aporte de los socios o accionistas en dinero, en

materia.

Esta consulta se resolverá desde el punto de vista de la entrega de un activo como reembolso total o parcial del aporte del socio o accionista.

El capital se conforma por el aporte de los socios o accionistas en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, circunstancia que deben quedar expresamente consignada en los estatutos de la sociedad. Se prohíbe el reembolso total o parcial de los aportes antes que, disuelta la sociedad, se haya cancelado el pasivo externo (artículo 144 del Código de Comercio), entiéndase que el capital se constituye para proveer recursos a la empresa y además sirve de garantía a los acreedores.

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1La legislación mercantil establece una excepción que permite la disminución del capital social de cualquier sociedad previa la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 145, ídem, que reza “La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción. Cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales”.

En este punto es preciso aclarar que en la Superintendencia de Sociedades existen dos regímenes de autorización para disminuir el capital con efectivo

reducción. Cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales”.

En este punto es preciso aclarar que en la Superintendencia de Sociedades existen dos regímenes de autorización para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes; el régimen de autorización particular y el régimen de autorización general. Bajo el régimen de autorización particular, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones, autorizar previamente las disminuciones de capital. Bajo el régimen de autorización general, en situaciones concretas, la operación correspondiente gozará de autorización de carácter general, sin perjuicio de su verificación posterior por parte de la Entidad.

Respecto a la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, la Circular Básica Contable No. 100 -000007 del 12/07/2022, establece en su numeral 4.7 .1 Información Financiera que:

“(…) El reembolso total o parcial de los aportes puede ser a favor de uno o varios asociados y su reembolso podrá hacerse en dinero o en especie, debitando el capital o la prima de emisión y acreditando una cuenta por pagar y posteriormente el activo mediante el cual se efectúa el pago.

El reconocimiento contable para la disminución de capital por la cancelación de los Instrumentos de Patrimonio Propios readquiridos debe efectuarse de acuerdo con lo señalado para tal efecto en el numeral 3.5.2 de esta Circular.

Cuando el reembolso de aportes se realice en especie, los bienes que se entreguen no deben ser los que estén empleando la Entidad Empresarial para sus actividades, ya que no pueden frenar el desarrollo del objeto social para el

Cuando el reembolso de aportes se realice en especie, los bienes que se entreguen no deben ser los que estén empleando la Entidad Empresarial para sus actividades, ya que no pueden frenar el desarrollo del objeto social para el cual fue constituida la compañía.”, la negrita fuera del texto.

Por su parte, la Circular Básica Jurídica No. 100-000008 del 12/07/2022, en su numeral 1.4. Obligación de conservar documentación de quienes sean sujetos de la autorización general, establece lo siguiente:

“(…)

Página: | 21.4.7. Documentos que evidencien la efectiva realización del reembolso de los aportes.”

Más adelante en la documentación para la solicitud de autorización particular prescribe en el numeral 1.6.8. lo siguiente:

“1.6.8. Certificación suscrita por el representante legal y contador o revisor fiscal (si lo hubiere), en la que se deje constancia de la disponibilidad de los recursos con los que se tiene la intención de efectuar el efectivo reembolso de aportes, conforme a lo dispuesto el numeral 4.7.1. del capítulo IV de la CBC.”

De acuerdo a lo anterior, la sociedad que pretenda disminuir su capital conforme a lo establecido en el artículo 145 del Código de Comercio, deberá acreditar la disponibilidad de los recursos con los cuales pretende hacer el efectivo reembolso de los aportes, toda vez, que la decisión que se adopta no debe estar sujeta a condición ni plazo alguno.

Adicionalmente, es preciso advertir que esta Superintendencia considera que los administradores deberán suministrar a la asamblea de accionistas o junta de

sujeta a condición ni plazo alguno.

Adicionalmente, es preciso advertir que esta Superintendencia considera que los administradores deberán suministrar a la asamblea de accionistas o junta de socios toda la información relevante acerca de la reducción de capital y deberá incluir lo referente a la procedencia de los recursos que se utilizarán para el pago del reembolso y la explicación pertinente sobre el efecto que la reducción tendría en el desarrollo del objeto social de la compañía.

Así las cosas, se concluye en primer lugar, el activo a a entregar al asociado o accionista debe estar disponible y en segundo lugar el pasivo a favor del socio se crea una vez se cumpla la formalidad legal citada en el artículo 148 del Código de Comercio, que dice:

“ARTÍCULO 147. La reducción del capital se tendrá como una reforma del contrato social y deberá adoptarse y formalizarse como se ordena en este Código”.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente,

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