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SS - Oficio 115 – 044453 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 044453 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

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OFICIO 115 – 044453 DE 28 DE MAYO DE 2025

SOCIEDAD CON SUCURSAL EXTRANJERA

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante la cual presenta la siguiente consulta:

Si una sociedad cuenta con una Sucursal Empresa Extranjera en Perú y otra Sucursal Empresa Extranjera en Guatemala, las cuales desarrollan actividades comerciales permanentes en dichos países. En ese contexto, solicitamos me oriente sobre los aspectos cont ables y financieros relacionados con la consolidación o integración de la información de estas sucursales en los estados financieros de la sociedad matriz en Colombia, teniendo en cuenta que las mencionadas sucursales no tienen carácter de persona jurídica:

1. ¿Cuál es el tratamiento contable y normativo que debe aplicar la sociedad matriz en Colombia para efectos de la integración de los estados financieros de las sucursales del exterior (no personas jurídicas)?

2. ¿Se deben consolidar utilizando el método de participación patrimonial o integrar dichos estados financieros bajo las normas contables colombianas (NIIF Plenas / NIIF para Pymes, según aplique) o debe considerarse otro tipo de marco normativo para dichas sucursales?

3. ¿Qué requisitos específicos debe cumplir la sociedad en cuanto a presentación y revelación de los estados financieros integrados, incluyendo los ingresos, costos, activos y pasivos generados por las sucursales?

4. ¿Existen lineamientos adicionales por parte de su entidad frente al registro contable de operaciones internacionales de sucursales permanentes fuera del país?

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que

sucursales?

4. ¿Existen lineamientos adicionales por parte de su entidad frente al registro contable de operaciones internacionales de sucursales permanentes fuera del país?

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1(Page 2 of 4 4)

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibidem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada, no sin antes de señalar lo siguiente:

La sucursal es una extensión económica de una compañía o sociedad

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada, no sin antes de señalar lo siguiente:

La sucursal es una extensión económica de una compañía o sociedad extranjera, no es un ente económico independiente, su propósito e incorporación son definidos por los administradores de la casa principal, dirigido al desarrollo del negocio social, a travé s de la exportación de bienes o servicios, en regiones o países diferentes a su domicilio social.

El artículo 263 del Código de Comercio define a las sucursales como “… establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.”, reafirmando lo enunciado anteriormente, que la sucursal es una prolongación de la compañía que se descentraliza sin lograr una personificación nueva y distinta de la sociedad.

Bajo la normatividad mercantil en Colombia queda claro que la relación casa principal - sucursal extranjera no le es aplicable lo establecido en el régimen de matriz y subordinada señalado en el artículo 261 del Código de comercio. La sucursal extranjera y casa principal son la misma persona jurídica, el titular de los derechos y obligaciones de la sucursal son finalmente de la casa principal.

A la luz de las normas de información financiera vigentes en Colombia, los recursos girados por la sociedad Colombiana a la sucursal en el exterior no es inversión y no cumplen con la definición de instrumento financiero que de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros presentación y la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos es un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero

que de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros presentación y la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos es un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad, los instrumentos de patrimonio o inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos de acuerdo a NIIF se excluyen de las normas previamente enunciadas.

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A continuación, se da respuesta a cada uno de los interrogantes en el mismo orden que fueron planteados:

1. ¿Cuál es el tratamiento contable y normativo que debe aplicar la sociedad matriz en Colombia para efectos de la integración de los estados financieros de las sucursales del exterior (no personas jurídicas)?

De acuerdo con el marco normativo de NIIF que le aplique a la sociedad colombiana, la sucursal extranjera debe convertir las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, de acuerdo con la NIC 21 o Sección 30 de NIIF para las Pymes (Conversión de la Moneda Extranjera) a la tasa de cambio, teniendo presente los registros contables que hubiere a lugar efectuar.

2. ¿Se deben consolidar utilizando el método de participación patrimonial o integrar dichos estados financieros bajo las normas contables colombianas (NIIF Plenas / NIIF para Pymes, según aplique) o debe considerarse otro tipo de marco normativo para dichas sucursales?

Se integran el total de las partidas de las cuentas análogas que aparezcan en los estados financieros de la sociedad y su sucursal extranjera, eliminado los saldos recíprocos tanto del estado de situación financiera y

dichas sucursales?

Se integran el total de las partidas de las cuentas análogas que aparezcan en los estados financieros de la sociedad y su sucursal extranjera, eliminado los saldos recíprocos tanto del estado de situación financiera y del estado de resultado integral.

Es decir, la contabilidad de la sociedad colombiana y su sucursal extranjera se presenta como un todo elaborando estados financieros individuales o separados y deberá aplicar el procedimiento de integración de partidas establecido en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados o Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados de la NIIF para las Pymes, en lo que respecta a la eliminación de transacciones entre sociedad colombiana y su sucursal extranjera por ejemplo: cuentas por cobrar, cuentas por pagar, ventas entre la sociedad y su sucursal, entre otros.

3. ¿Qué requisitos específicos debe cumplir la sociedad en cuanto a presentación y revelación de los estados financieros integrados, incluyendo los ingresos, costos, activos y pasivos generados por las sucursales?

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Son los mismos requisitos que requieren los marcos normativos de NIIF para los preparadores de información de Grupo 1 o Grupo 2, en cuanto a reconocimiento, medición, presentación y revelación para la sociedad colombiana, incluidas la NIC 21 y NIC 24 para Grupo 1 y Sección 30 y Sección 33 de la NIIF para las Pymes, que tratan de la conversión de estados financieros en moneda extranjera y la información a revelar sobre partes relacionadas.

4. ¿Existen lineamientos adicionales por parte de su entidad frente al registro contable de operaciones internacionales de

estados financieros en moneda extranjera y la información a revelar sobre partes relacionadas.

4. ¿Existen lineamientos adicionales por parte de su entidad frente al registro contable de operaciones internacionales de sucursales permanentes fuera del país?

Ningún lineamiento adicional a lo ya señalado en este oficio. En los anteriores términos se resuelve la consulta planteada. Cordialmente,

TRD:

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