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SS - Oficio 115 – 049363 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 049363 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

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OFICIO 115 – 049363 DE 06 DE JUNIO DE 2025

ESTADOS FINANCIEROS COMBINADO

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante la cual presenta la siguiente consulta:

La entidad Holding XY domiciliada en el exterior posee dos compañías en Europa A – Europa Y B – Europa y estas a su vez poseen subsidiarias en Colombia, la entidad A – Colombia y la entidad B – Colombia. La entidad A – Colombia y B – Colombia tienen operaciones en común, pero reportan cada una a su respectiva entidad en Europa.

¿Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad Colombiana con mayor patrimonio debe presentar los Estados Financieros Combinados a Supersociedades?

Holding Europa Patrimonio 100% compañías Europeas XY Europa Patrimonio 100% / Entidad Colombiana A-Europa B - Europa Operaciones en común (Compra y Venta) entre las compañías en Colombia A - Colombia B - Colombia

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilanci a y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera genera l, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

claridad en cuanto al texto de las normas de manera genera l, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia. Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a la consulta:

Con respecto a la presentación de la información financiera a esta Superintendencia, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las sociedades comerciales sometidas a vigilancia o control están obligadas a reportar Estados Financieros de fin de e jercicio de cada año, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta Entidad, (Circular Única de Requerimiento de Información Financiera CURIF, número 100000009 del 2/nov/23).

Adicionalmente, en dicha circular externa se menciona que las entidades empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, están obligadas a remitir los estados financieros, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1(Page 2 of 2)

Respecto a la presentación del estado financiero combinado a esta Superintendencia, dicha obligación recae sobre la subsidiaria de mayor patrimonio que se encuentre inspección, vigilancia o control, en los términos expuestos en el numeral anterior.

Para el caso en concreto de la consulta, la subsidiaria de mayor patrimonio entre

Superintendencia, dicha obligación recae sobre la subsidiaria de mayor patrimonio que se encuentre inspección, vigilancia o control, en los términos expuestos en el numeral anterior.

Para el caso en concreto de la consulta, la subsidiaria de mayor patrimonio entre A – Colombia y B – Colombia, deberá presentar el estado financiero combinado, siempre y cuando este en estado de vigilancia, controlada o requerida por esta Superintendencia para el caso del estado de inspección. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta Cordialmente,

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