SS - Oficio 115 – 097846 de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 097846 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
OFICIO 115 – 097846 DE 30 DE ABRIL DE 2024
CERTIFICACIÓN Y DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual realiza la siguiente consulta:
De acuerdo con el numeral 1.1.3 denominado “documentos adicionales a los Estados Financieros” de la Circular Externa 100 - 000009 de 2 de noviembre de 2023 se estable que se deben enviar los siguientes documentos:
a) Certificación de los Estado Financieros. b) Notas a los Estados Financieros. c) Dictamen del revisor fiscal. d) Informe de gestión. e) Acta de reunión.
Sin embargo, sobre el literal a), como se indica que se debe enviar “el documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los Estados Financieros remitidos a esta Superintendencia cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine, si lo hubiere, en cumplimiento del artículo 38 ibídem. La certificación deberá contener el número del documento de identidad del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, así como sus firmas con número de tarjeta profesional, en caso de ser aplicable.
Frente a lo anterior, la ley 222 de 1995 establece en el artículo 37 la responsabilidad de la certificación de los estados financieros únicamente sobre los Representante Legal y contador de la compañía, en tanto el artículo 38 establece la responsabilidad de dictaminar los mismo sobre el Revisor Fiscal, ítem que se cumple con el literal c)
de la certificación de los estados financieros únicamente sobre los Representante Legal y contador de la compañía, en tanto el artículo 38 establece la responsabilidad de dictaminar los mismo sobre el Revisor Fiscal, ítem que se cumple con el literal c) de la Circular Externa 100 - 000009 de 2023. Entonces, ¿porque el requisito de que dicha certificación también cuente con la firma del revisor fiscal extralimitando las funciones y responsabilidad de este de acuerdo la ley? Muchas gracias. Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteadaen la consulta, previas las siguientes consideraciones:
El artículo 10 de la ley 43 de 1990, señala:
“La atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión
El artículo 10 de la ley 43 de 1990, señala:
“La atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.”
El numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio señala que son funciones del revisor fiscal:
“7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;…”
Por su parte, el artículo 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, en materia de la certificación y dictamen de los estados financieros, preceptúa:
“Artículo 37. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”
“Artículo 38. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a f alta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión
público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente” subrayado fuera de texto.
Teniendo en cuenta lo anterior, debe tenerse en cuenta que, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, la Superintendencia de Sociedades está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de l as sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales supervisadas en la forma detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Comercio, los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1074 de 2015.En este sentido, la Superintendencia de Sociedades requiere el envío de los estados financieros de propósito general mediante el envío del informe 01-Estados financieros de fin de ejercicio. Dicha información se elabora bajo el lenguaje XBRL y se transmite posteriormente en el sistema SIRFIN, sin que exista la posibilidad, por este medio digital, que los informes contengan la firma del representante legal, contador y revisor fiscal.
En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades solicita, además del envío de los estados financieros de propósito general mediante la trasmisión del informe 01 -Estados financieros de fin de ejercicio, el envío de la certificación a los estados financieros bajo el alcance del artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
estados financieros de propósito general mediante la trasmisión del informe 01 -Estados financieros de fin de ejercicio, el envío de la certificación a los estados financieros bajo el alcance del artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
Dicha certificación deberá contener el número del documento de identidad del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, así como sus firmas con número de tarjeta profesional, en caso de ser aplicable. De esta forma se asegura el cumplimiento del requerimiento de ley de suscribir los estados financieros, sin que sea dable afirmar, como lo hace en su escrito, que lo que se pretende es extender la responsabilidad o ampliar las funciones del Revisor Fiscal, más allá de los preceptos legales.
Cordialmente,