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SS - Oficio 115 – 128511 de 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 128511 de 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

OFICIO 115 – 128511 DE 24 DE MAYO DE 2024

PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual, realiza la siguiente consulta: Para el caso de los obligados a presentar estados financieros combinados.

¿Estos deben ser dictaminados por el revisor fiscal? ¿Deben ser aprobados por la asamblea general de accionistas? ¿Qué documentos adicionales se deben anexar a los estados financieros?

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica qu e las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la cada una de las inquietudes planteadas en el mismo orden:

¿Estos deben ser dictaminados por el revisor fiscal?

Para esta Superintendencia los estados financieros combinados son de propósito

las inquietudes planteadas en el mismo orden:

¿Estos deben ser dictaminados por el revisor fiscal?

Para esta Superintendencia los estados financieros combinados son de propósito especial y el mismo se prepara con los mismos requerimientos que exige la norma para la consolidación de estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio de cada una de las sociedades objeto d e la combinación de estados financieros.

Frente al dictamen del revisor fiscal es necesario hacer referencia a la NIA 600 Consideraciones especiales auditorías de estados financieros de Grupos de obligatorio cumplimiento a los preparadores de información de grupo 1 de acuerdo a lo señalado en el Decreto 2420 de 2015. Uno de los objetivos de esta norma es “la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la información financiera de los componentes y elproceso de consolidación, para expre sar una opinión sobre si los estados financieros del grupo han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable”.

Algunas de las definiciones que trae la norma, señalan: “(a) Componente: una entidad o unidad de negocio cuya información financiera se prepara por la dirección del componente o del grupo para ser incluida en los estados financieros del grupo (Ref: Apartados A2-A4). (…) (e) Grupo: todos los componentes cuya información financiera se incluye en los estados financieros del grupo. Un grupo siempre está formado por más de un componente. (…) (j) Estados financieros del grupo: los estados financieros que incluyen la información financiera de más de un componente. El término "estados financieros del grupo" también se refiere a estados financieros combinados, es decir, que resultan de

componente. (…) (j) Estados financieros del grupo: los estados financieros que incluyen la información financiera de más de un componente. El término "estados financieros del grupo" también se refiere a estados financieros combinados, es decir, que resultan de la agregación de la información financiera preparada por componentes que no tienen una entidad dominante, pero se encuentran bajo control común” resaltado fuera de texto.

La norma al referirse al proceso de consolidación en el párrafo 10 incluye, entre otros: “b) la agregación en unos estados financieros combinados de la información financiera de componentes que no tienen un dominante pero que están bajo control común”.

Así las cosas, en el evento que la subordinada de mayor patrimonio tenga revisor fiscal, éste elaborará un dictamen en el cual expresará una opinión sobre si los estados financieros combinados han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de acuerdo a lo señalado en el marco de información financiera aplicable, dicha opinión se formará de conformidad con la NIA 700 Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.

Si las demás entidades que conforman el grupo tienen revisor fiscal, la NIA 600 establece los distintos requerimientos aplicables y el procedimiento a seguir a realizar la auditoría de grupo.

¿Deben ser aprobados por la asamblea general de accionistas?

Al respecto, por considerarse este estado financiero como de carácter especial no es competencia del máximo órgano social la de aprobar o improbar los estados financieros combinados, puesto que no es una función asignada por la ley.

¿Qué documentos adicionales se deben anexar a los estados financieros?

es competencia del máximo órgano social la de aprobar o improbar los estados financieros combinados, puesto que no es una función asignada por la ley.

¿Qué documentos adicionales se deben anexar a los estados financieros? Los documentos adicionales están relacionados en la Circular Única DeRequerimiento De Información Financiera – CURIF No. 100 -000009 de 2023, numeral 1.2.3. que a la letra dice:

1.2.3 Documentos adicionales a los Estados Financieros Consolidados o a los Estados Financieros Combinados. Los Estados Financieros Consolidados o los Estados Financieros Combinados deberán ser presentados con los siguientes documentos adicionales:

a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los Estados Financieros Consolidados o los Estados Financieros Combinados remitidos a esta Superintendencia, cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine, si lo hubier e, en cumplimiento del artículo 38 ibídem.

La certificación deberá contener el número del documento de identidad del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, así como sus firmas con número de tarjeta profesional, en caso de ser aplicable. b. Notas a los Estados Financieros Consolidados o a los Estados Financieros Combinados. c. Informe especial en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.

d. Dictamen del revisor fiscal, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 222 de 1995 respecto de quien consolida o combina los Estados Financieros.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

de 1995.

d. Dictamen del revisor fiscal, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 222 de 1995 respecto de quien consolida o combina los Estados Financieros.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente,

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