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SS - Oficio 115 – 162880 de 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 162880 de 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

Página | 1

OFICIO 115 – 162880 DE 02 DE JULIO DE 2024

READQUISIÓN DE ACCIONES

Nos referimos a la comunicación radicada con el número y fecha de la referencia, mediante la cual plantea lo siguiente:

“El presente con el fin de realizarle ciertas inquietudes que me han surgido con la institución de la readquisición de acciones, pues de la lectura de algunos documentos de la Supersociedades aún no es muy claro para mí, su uso.

1. ¿La readquisición de acciones puede hacerse solo con utilidades liquidas o necesariamente por un formalismo tiene que llevarse a una reserva por temas contables?

2. ¿La sociedad con autorización de su máximo órgano social puede readquirir acciones con dinero de una reserva ocasional de readquisición sumado a unas utilidades liquidas? Es decir, si mi reserva no es suficiente para pagar las acciones al momento de readquisición, podría yo unir la reserva más las utilidades liquidas del periodo y hacer la readquisición.

3. ¿Cómo podría yo registrar contablemente la anterior operación?”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco

se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia. Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas considerando las disposiciones de la Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio propios1 y las

1 https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GUIA-PRIMA-EMISION-YREADQUISICION-PATRIMONIO.pdf/d057772a-c4de-7533-c37c-d59bc18d0fcc?t=1669150394512Página | 2

Circulares Básicas Interactivas (Numeral 3.5 Capítulo III Reconocimiento de partidas patrimoniales Circular Básica Contable2 y Numeral 1.8 Capítulo I Capital Social Circular Básica Jurídica3)

Así mismo, el Código de Comercio en los artículos 396 y 417 establece los requisitos, para llevar a cabo la readquisición de los instrumentos de patrimonio propios.

Las Entidades empresariales que pretendan realizar la readquisición de los instrumentos de patrimonio propios, deberán apropiar recursos de sus utilidades líquidas del ejercicio, soportadas en estados financieros de propósito general debidamente aprobados.

Las Entidades empresariales que pretendan realizar la readquisición de los instrumentos de patrimonio propios, deberán apropiar recursos de sus utilidades líquidas del ejercicio, soportadas en estados financieros de propósito general debidamente aprobados.

Las utilidades líquidas hacen referencia al total de ganancias que están a disposición del máximo órgano social para ser distribuidas a título de dividendos y corresponde a la determinada en el estado de resultados del periodo, toda vez que se considera que los componentes del Otro Resultado Integral (ORI) aún no se han realizado y por ende no son susceptibles de ser distribuidos entre los socios y accionistas4.

La reserva para la readquisición de instrumentos de patrimonio propios puede ser apropiada de las ganancias acumuladas efectivamente realizadas, rubro que al igual que la utilidad liquida, está a disposición de la asamblea o junta de socios para su distribución a título de dividendo, previa constitución de las reservas legales.

Atendiendo los requisitos legales para efectuar la readquisición de instrumentos de patrimonio propios, se hace necesario la apropiación de utilidades o de las ganancias acumuladas efectivamente realizadas, mediante la constitución de la reserva respectiva por un valor igual o mayor al costo de los instrumentos de patrimonio propios readquiridos.

En cuanto a presentación, los marcos de referencia contable vigentes requieren que el importe de los instrumentos de patrimonio propios readquiridos sea objeto de revelación de manera separada en el estado de situación financiera bajo la denominación de “acciones propias en cartera”5.

De lo anterior, frente a su primer interrogante, el artículo 396 de Código de Comercio establece que las reservas para readquisición de acciones se

de revelación de manera separada en el estado de situación financiera bajo la denominación de “acciones propias en cartera”5.

De lo anterior, frente a su primer interrogante, el artículo 396 de Código de Comercio establece que las reservas para readquisición de acciones se constituirán de las utilidades líquidas, siendo entonces una disposición legal la cual debe cumplir la sociedad que decida adquirir acciones propias.

2 Capítulo III Reconocimiento de partidas patrimoniales - Nuestra Entidad - Inicio (supersociedades.gov.co) 3 Capítulo I Capital social - Nuestra Entidad - Inicio (supersociedades.gov.co) 4 Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio propios. 5 Numeral 2.4 Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio propios.Página | 3

Con relación a su segunda inquietud, la reserva para readquisición de acciones debe constituirse por el valor total de las acciones establecido en la readquisición, es así que para realizar la readquisición debe ceñirse a lo señalado en la Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio propios y la Circular Básica Contable.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente,

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