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SS - Oficio 115-220664 de 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-220664 de 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40

OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TE L: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o– C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .

Señora

HUERTAS BECERRA DIANA MILENA

Dianamilena24@yahoo.com.ar

Ref: Radicación 2017-01-118019 17/03/2017

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número y fecha de la referencia, mediante el cual se plantean una serie de inquietudes con respecto al tipo de informe que deben presentar a esta Superintendencia, una sociedad de Grupo 1 cuando solo tiene operaciones conjuntas (NIIF 11).

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abst racta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Ar tículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

La NIIF 11 clasifica los acuerdos conjuntos en dos clases: operaciones conjuntas y

lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

La NIIF 11 clasifica los acuerdos conjuntos en dos clases: operaciones conjuntas y negocios conjuntos. En la operación conjunta los operadores tienen derecho a los activos u obligaciones sobre los pasivos, mientras qu e en el negocio conjunto los partícipes tienen derecho residual sobre los activos netos del negocio. Nótese que la norma denominada operadores conjuntos en la operación conjunta y participantes en el negocio conjunto.

El operador reconocerá la participación de los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos en la operación conjunta, el participante por su parte, reconocerá la participación en un negocio conjunto como una inversión contabilizada por el método de la participación.

Con respecto a los estados financieros, el operador conjunto en sus estados financieros separados contabilizará su participación en los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos de una operación conjunta (párrafo 26, NIIF 11, Decreto 2420 de 2015).2/4

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HUERTAS BECERRA DIANA MILENA

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40

OF 201 EDF. BOLSA DE OCCI DENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 97 6-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o– C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

El párrafo 4 de la NIC 27 define: “Los estados financieros separados son los preparados por una entidad en los que dicha entidad puede optar, sujeta a los requerimientos de esta Norma, por contabilizar sus inversiones en subsidiarias, nego cios conjuntos y asociadas…”

Si bien la NIIF 11 hace mención al estado financiero separado en las operaciones conjuntas, veamos que la definición que la NIC 27 que trata sobre el estado financiero separado no hace mención a las operaciones conjuntas pue stas que estas no tienen la connotación de una inversión.

Por su lado, el ente regulador (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo) en el decreto 2420 de 2015 definieron el estado financiero individual como aquel estado fi nanciero que presenta una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controlador.

Como se puede observar, en Colombia se definió el estado financiero individual, que no se encontraba incorporado en nues tra normatividad, precisamente para diferenciarlo de l estado financiero separado.

De otra parte, el “control conjunto” para efectos contables y de información financiera, bajo los marcos normativos de información financiera, se define como “… el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que

bajo los marcos normativos de información financiera, se define como “… el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control”, párrafo 7, NIIF 11, Decreto 2496 de 2015.

Este “control conjunto” se predica respecto de los acuerdos conjuntos definidos en las NIIF 11, cualquiera sea su modalidad. Es decir, se predica respecto de los negocios conjuntos, de las operaciones conjuntas y, para el caso de las NIIF para las Pymes, también de las Entidades Controladas Conjuntamente.

Otro es el “control conjunto” societario que se entiende como la pluralidad de personas que controlan una o más sociedades, manifestando una voluntad de actuar en común diferente a la affectio societatis, mediante circunstancias tales como la participación conjunta en el capital de varias empresas, la coincidencia en los cargos de representación legal, la actuación en conjunto en los órganos sociales, las cuales deben ser apreciadas en conjunto (Sentencia del 7 de junio de 2001, sección primera subsección B, Tribunal administrativo de Cundinamarca).

Así pues, el control conjunto en materia societaria tiene las características propias del “control común” al que hacen referencia los párrafos B1 de la NIIF 3 y 19.2 de la NIIF para las Pymes. En efecto, de acuerdo con las NIIF, hay “control común”, cuando “… todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia,3/4

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HUERTAS BECERRA DIANA MILENA

todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia,3/4

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HUERTAS BECERRA DIANA MILENA

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40

OF 201 EDF. BOLSA DE OCCI DENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 97 6-321541/44. SAN ANDRES AVDA

COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o– C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y que ese control no es transitorio”.

Los estados financie ros combinados hacen referencia a un único conjunto de estados financieros de dos o más entidades controladas por único inversor (control común) y aplica en los casos cuando la matriz es u na sociedad extranjera que posee inversiones en Colombia o la presentada en los casos de grupos económicos controlados por personas naturales no comerciantes.

Una vez expuesto lo anterior, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su escrito, así:

  • ¿Cuáles tipos de estados financieros debe reportar esta entidad que solo posee operaciones conjuntas, de las opciones enviadas en la encuesta? Lo anterior porque según los párrafos citados la entidad solo está en la obligación de presentar un único estado financiero, pero no existe la opción en la encuesta de

operaciones conjuntas, de las opciones enviadas en la encuesta? Lo anterior porque según los párrafos citados la entidad solo está en la obligación de presentar un único estado financiero, pero no existe la opción en la encuesta de enviar únicamente estados financieros combinados.

Las entidades empresariales que solo poseen operaciones conjuntas, deberán reconocer en sus estados financieros individuales la parte cor respondiente de los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos de la operación conjunta.

Una entidad que posea únicamente operaciones conjuntas no debe preparar estados financieros combinados, pues éstos los debe presentar la subordinada designada por la matriz extranjera o persona natural, en los casos de control común.

  • ¿Por la anterior pregunta no es claro porque si la esencia de las NIIF es otra, para el caso particular de esta entidad que solo tiene operaciones conjuntas, por qué se deben presentar estados financieros individuales y combinados?

Una entidad que posea únicamente operaciones conjuntas debe presentar estados financieros individuales, como se ha explicado a lo largo de este oficio , los estados financieros individuales son los presentados por una entidad que no posee inversiones en las cuales tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controladora.

Con respecto a los estados financieros combinados atender lo manifestado en el ítem anterior.

  • ¿Por qué solamente se citan negocios conjuntos y no operaciones conjuntas para las empresas Grupo 1 que apliquen la NIIF 11 o se debe interpretar que las operaciones conjuntas son las entidades bajo control común citadas en los cuadros que acompañan la encuesta?4/4

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HUERTAS BECERRA DIANA MILENA

operaciones conjuntas son las entidades bajo control común citadas en los cuadros que acompañan la encuesta?4/4

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HUERTAS BECERRA DIANA MILENA

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40

OF 201 EDF. BOLSA DE OCCI DENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 97 6-321541/44. SAN ANDRES AVDA

COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o– C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a • ¿El término control común utilizado en los cuadros que acompañan esta encuesta es lo mismo que la NIIF 11 expone que es control conjunto?

Para determinar los puntos de entrada del informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio-Corte 2016 contenidos en la encuesta, toma como punto de partida las definiciones de los distintos estados financieros definidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, así: estado financiero consolidado ( apéndice A NIIF 10, sección 9 NIIF para Pymes), estados financieros separados (párrafo 4 NIC 27, sección 9 NIIF para Pymes), estados financieros individuales ( parágrafo 1, artículo 1.1.2.2, parágrafo 1,

NIIF para Pymes), estados financieros separados (párrafo 4 NIC 27, sección 9 NIIF para Pymes), estados financieros individuales ( parágrafo 1, artículo 1.1.2.2, parágrafo 1, artículo 1.1.4.1.2), estados financieros combinados (apéndice B, NIIF 3, párrafo 9.28, sección 9, NIIF para Pymes) y estados financieros principales (párrafo 6 NIIF 11, párrafo 9.25, literal c), sección 9).

El “control común” que trata la NIIF 3 no es el mismo “control conjunto” que trata la NIIF 11, el control común supone que la combinación de varias entidad es o negocios están controlados, en última instancia por una misma parte o partes (inversor) y que ese control no es transitorio, mientras que la operación conjunta es un acuerdo conjunto en la cual el operador reconoce en su contabilidad la participación correspondiente a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos,

En los anteriores términos damos respuesta a sus inquietudes.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Coordinador Grupo Investigación y Regulación Contable

TRD: REVISIÓN, F7043

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