SS - Oficio 220-000105-1
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-000105-1
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-000105 del 3 de enero de 2008
ASUNTO: SOCIEDAD DE HECHO – RECONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA.
Me refiero a la consulta radicada en esta Entidad con el número 2007-01-191971, a través de la cual pide información en relación con los requisitos que se exigen para que sea reconocida la existencia de una sociedad comercial de hecho. Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que la sociedad de hecho es una forma asociativa no dotada de personalidad jurídica a la que nuestro ordenamiento mercantil le da cabida en el Título IX del Libro II del Código de Comercio, y cuyo artículo 498 la describe como aquella que no se constituye por escritura pública, lo que la convierte en una figura distinta a la llamada sociedad regular de derecho y por ende, a los diferentes tipos societarios típicos bajo las cuales ésta puede constituirse y funcionar. Consecuente con lo escrito, encontramos que los derechos de la sociedad se entienden adquiridos y las obligaciones contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho, por lo que deben responder solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas al no gozar del beneficio de la separación patrimonial. En lo que respecta al interrogante formulado, el citado artículo 498, al referir a la prueba de su constitución, establece que la existencia de la sociedad de hecho se hace por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley, valga decir, la declaración de parte, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para el efecto.
Además, como la sociedad de hecho no es persona jurídica, por lo que en principio no procede su matrícula en el registro mercantil, si las personas o socios que la conforman realizan actividades mercantiles, deben proceder de conformidad, en cuyo caso la solicitud se formula en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde tiene su domicilio social. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, anotándole que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.