SS - Oficio 220-009893
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-009893
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-009893, 16 de marzo de 2004
REF.: Efecto jurídico de realizar una convocatoria a una reunión de la asamblea general de accionistas de una sociedad anónima, en cuyo orden del día se contemple un punto sobre proposiciones y varios.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2004-01-004689, mediante el cual consulta acerca de los efectos jurídicos que tiene la realización de una convocatoria a una asamblea general de accionistas de una sociedad anónima, en cuyo orden del día se contemple un punto relativo a proposiciones y varios. Como quiera que su inquietud no se contrae a ninguna de las dos clases de reuniones, ordinarias o extraordinarias, este Despacho procederá a contestarla analizando lo que sucede tanto en unas como en otras, manifestando primeramente, que en las de carácter ordinario no surte ningún efecto el contemplar o no dentro del orden del día de la convocatoria un punto relativo a proposiciones y varios, puesto que de conformidad con lo establecido por el artículo 182 del Código de Comercio, es posible en esta clase de reuniones ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, aún cuando el punto de proposiciones y varios no hubiera sido incluido en el orden del día. Así mismo, de conformidad con lo establecido por el mencionado artículo, en la convocatoria para reuniones extraordinarias, deberán especificarse los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá, y, como quiera que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, especificar significa "Explicar, declarar con individualidad una cosa", queda descartada la posibilidad de incluir en el orden del día de la convocatoria a una sesión extraordinaria del máximo órgano social, el punto atinente a "Proposiciones y Varios", pues estas son expresiones indeterminadas
que no evocan un tema concreto, tal como lo exige la citada norma. En los términos anteriores he dado respuesta a su inquietud, no sin antes advertirle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.