SS - Oficio 220-010663 de 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-010663 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-010663 DE 30 DE ENERO DE 2013
ASUNTO: S.A.S. SALVO ESTIPULACIÓN EXPRESA, A LAS ANÓNIMAS
SIMPLIFICADAS NO LE ES APLICABLE LA PROHIBICIÓN DEL
ARTÍCULO 185 DEL C. DE CO.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta “….si un representante legal de una compañía S.A.S puede ser apoderado de los accionistas de la misma y a la vez firmar estados financieros”. Para responder la inquietud planteada es necesario tener en cuenta que el artículo 38 de la Ley 1258 de 2008, de manera expresa determina “Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario”. (Lo destacado nuestro). Como puede observar la consultante, una de las prohibiciones que suprime la ley que crea a las S.A.S. es precisamente la que se contempla en el artículo 185 del Código de Comercio, aplicable a las sociedades comerciales que allí se regulan, referida justamente a que, salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la compañía, no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, ni aprobar los balances y cuentas de fin de ejercicio. En ese orden de ideas, salvo que en las cláusulas que regulan el funcionamiento de la sociedad anónima simplificada se contemple de manera expresa la prohibición contemplada en el citado artículo 185, los administradores, entre ellos el
representante legal de las S.A.S. podrá representar acciones propiedad de los accionistas de la misma. Ahora bien, con relación a la última parte de su consulta referida a la firma de los estados financieros por parte del representante legal de la compañía debo precisarle que conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros certificados son aquellos suscritos por el representante legal y el contador bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado, lo que significa “que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”, luego los estados financieros que se presenten a consideración de los socios o accionistas o a terceros siempre deben estar suscritos, entre otros, por el representante legal de la compañía. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.