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SS - Oficio 220-018254 de 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-018254 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-018254 DEL 21 DE MARZO DE 2010

REF.: CAPITALIZACIÓN DE APORTES DE LOS SOCIOS.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01017051, por medio de la cual realiza la siguiente consulta: “1. Una sociedad anónima colombiana conformada por cinco (5) accionistas, uno de los cuales es inversionista extranjero debidamente registrada ante el Banco de la República y los demás son residente colombianos, ha recibido por parte de su socio extranjero y uno de sus socios nacionales dineros destinados a un proceso de futura capitalización de la sociedad, dineros estos que han sido registrados contablemente en la cuenta del pasivo de “depósitos para futuras capitalizaciones”. “Este año, el Gerente de la sociedad pretende presentar la propuesta ante los accionistas de proceder a la capitalización de la cuenta aludida (depósitos para futuras capitalizaciones), entre otras razones para perfeccionar la inversión del inversionista extranjero (inversionista mayoritario), por lo demás)”. “De esta forma y dado que es bastante viable que dicho (SIC) propuesta sea aceptada por los accionistas, teniendo en cuenta que en la cuenta del pasivo indicada solo se encuentran los giros recibidos por el inversionista extranjero y dineros recibidos por uno solo de los accionistas residentes colombianos, no habiendo por ende en el deposito dinero de los demás asociados, se pregunta a la Entidad la forma en que dicho proceso de capitalización debe ser adelantado. Más concretamente la duda surge por cuanto en materia de capitalización de “acreencias con los asociados” ha sido clara la Entidad en señalar que no es necesaria la emisión de un reglamento de colocación de acciones – aunque respectando siempre

el derecho de preferencia de los demás asociados-, entendiéndose que dicho presupuesto se ha basado en el hecho de la existencia de acreencias a favor de todos los asociados; así las cosas, se desea saber si en el caso en comento se requiere o no la emisión del citado reglamento dado que tres (3) de los accionistas residentes colombianos no han efectuado depósitos en la cuenta cuya capitalización se pretende. En caso tal, esto es, si es necesaria la emisión del reglamento, cómo se compatibiliza la emisión del reglamento con la capitalización de la cuenta del pasivo?” Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que respecto a la denominada capitalización de acreencias, la Superintendencia de Sociedades ha sostenido reiteradamente que en el entendido de que se trata de la capitalización de un crédito a favor de los accionistas, es una operación jurídicamente viable, la cual no requiere de reglamento de colocación, siempre y cuando la apruebe el máximo órgano social de la compañía con el lleno de requisitos legales y estatutarios pertinentes. La finalidad de este mecanismo y de excusar el reglamento, responde a facilitar que una deuda adquirida por la compañía, prevista para ser liberada con pago directo sea satisfecha con acciones, y con ello liberar a la compañía de un desplazamiento de su activo. Ahora bien, en el caso planteado, en donde se está frente a unos dineros enviados por anticipado destinados a una capitalización, y atendiendo a que el acreedor desde el inicio del desembolso tenía la intención de lograr con ello hacerse a unas acciones, este procedimiento debe agotar el mecanismo normal para el propósito

querido tanto por sociedad como por el accionistas, que no es otro distinto a la emisión de acciones a través del reglamento de colocación. Una vez agotado este primer paso, corresponde al accionista aceptar la suscripción y con ello perfeccionar el contrato, permitiendo que se aplique el anticipo al pago de las acciones que libera el partícipe. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los consagrados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos conceptos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra página WEB.

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