SS - Oficio 220-031741 de 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-031741 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-031741 DE 21 DE ABRIL DE 2008
REF.: MOMENTO EN EL CUAL LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS APRUEBA EL
AVALÚO DE APORTES EN ESPECIE QUE UN ACCIONISTA REALIZA EN VIRTUD DE UNA COLOCACIÓN DE ACCIONES Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-038269, por medio del cual formula algunos interrogantes relacionados con la renuncia al derecho de preferencia en la suscripción de acciones y con el momento en el cual la asamblea de accionistas aprueba el avalúo del aporte en especie que realiza un accionista en un proceso de colocación de acciones. Sobre el particular, es preciso recordar que el derecho de preferencia en la suscripción de acciones, consiste en el hecho de que los asociados cuentan con la primera opción para suscribir proporcionalmente acciones en toda nueva colocación que realice la sociedad, y de allí que el reglamento que consigna los términos y condiciones de la respectiva oferta deba ser comunicado en primer lugar a los accionistas, a efecto de que puedan hacer uso del mencionado derecho (artículo 388 C.Co). Valga anotar que al referido derecho se puede renunciar bien por estipulación estatutaria o bien por determinación de la asamblea general de accionistas, adoptada en este caso con el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión (artículos 388 Inc. 3º y 420 Num. 5º C.Co). La consecuencia que se deriva de la comentada renuncia radica en el hecho de que la colocación de acciones se hace sin necesidad de comunicar y dirigir de forma preferente el
reglamento de colocación a los asociados, de tal suerte que estos ya no son los que de manera exclusiva cuentan con la primera oportunidad para suscribir acciones. Dicho en otras palabras, el plazo de la oferta podría empezar a correr al mismo tiempo para los accionistas que para los terceros, de tal forma que estos cuentan con la posibilidad de suscribir acciones sin que para ello deban esperar a que aquellos manifiesten si desean o no suscribir. Ahora bien, en lo que respecta al perfeccionamiento del contrato de suscripción, es de señalar que el mismo opera cuando el destinatario de la oferta contenida en el reglamento, sea un accionista o un tercero, acepte los términos y condiciones de aquella, independientemente de que el pago de las acciones suscritas no se produzca de forma inmediata o de que el mismo se sujete al lleno de un determinado requisito, como por ejemplo lo sería el de la aprobación por parte de la asamblea general de accionistas del avalúo del aporte en especie que efectúe quien suscribe las acciones (artículo 132 C.Co). En efecto, si una persona suscribe acciones dentro de un proceso de colocación, y el pago de las mismas lo realiza con bienes en especie, el máximo órgano social debe aprobar el avalúo de tales bienes, aprobación que cronológicamente se realiza con posterioridad al perfeccionamiento del contrato de suscripción, como quiera que es este el que origina las obligaciones tanto para la sociedad como para el suscriptor (artículo 384 C.Co), lo que no opsta para que la asamblea de forma anticipada a la celebración del comentado negocio jurídico autorice el avalúo de los aportes en especie, autorización que en todo caso adquiere
eficacia al momento de la aceptación de la oferta por parte de quien se encuentra interesado en suscribir y en pagar las acciones de la manera reseñada. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a dar respuesta a sus interrogantes como sigue: 1. “La sociedad para la que trabajo es anónima, y mediante asamblea de accionistas por unanimidad se decidió que, el reglamento de suscripción en la emisión de acciones se hará sin sujeción al derecho de preferencia.
2. Que la Junta Directiva está por aprobar el reglamento de suscripción y colocación de acciones, no obstante, sólo un socio pretende suscribir un determinado monto de acciones, pero pretende sufragar dicha suscripción aportando bienes en especie, no obstante y como quiera que de acuerdo a la ley es la asamblea de accionistas quien debe determinar el monto o precio de dichos bienes, me queda la duda de que será primero en el tiempo, es decir, la junta de socios aprueba el reglamento y se lo envía a los accionistas y la mentada manifiesta su deseo de suscribir pero aportando bienes en especie, y que luego la asamblea apruebe el monto y se perfeccione el contrato de qué manera operaría tal situación?.” La secuencia en un proceso de colocación de acciones inicia con la autorización de la asamblea de accionistas de emitir acciones, luego continúa con la elaboración y aprobación del correspondiente reglamento por parte de la junta directiva, posteriormente con la comunicación por parte del representante legal de dicho reglamento a los asociados, y finalmente con la celebración del contrato de suscripción de acciones entre quien acepta la
oferta y la propia compañía (artículos 384 y ss C.Co). El perfeccionamiento del referido contrato de suscripción se configura como ya se vio con la aceptación de la oferta, y es desde este momento cuando surgen las obligaciones para quien suscribe acciones (artículo 384 C.Co), entre ellas la de pagar el valor de las mismas, por lo que si el pago se realiza con bienes en especie es lógico que la aprobación del avalúo de dichos bienes por parte de la asamblea general de accionistas se haga con posterioridad a la celebración del comentado negocio, sin perjuicio que tal como aquí se manifestó el máximo órgano social de manera anticipada a la suscripción apruebe el correspondiente avalúo. De acuerdo con lo planteado, en el reglamento de colocación de acciones podría establecer un solo plazo dentro del cual, atendiendo a la decisión de la asamblea, el socio y el tercero, en la proporción establecida, adquieran las acciones objeto de oferta, o un segundo plazo, para que el tercero adquiera las acciones no suscritas por el accionista, dentro del primer plazo. 3. “El último punto consiste en que la referida única socia que pretende suscribir no acapara el total de las acciones que se ofrecen, y, existe una tercera persona, no socia, que pretende suscribir ciertas acciones de las sobrantes, sin embargo, queda la duda sobre qué manera ingresaría esa tercera.” Como quiera que el tercero va a suscribir parte de las acciones restantes que la socia interesada no está dispuesta a adquirir, se ha de señalar que dicho tercero ingresa a la compañía en virtud de la celebración del contrato de suscripción y de su correspondiente
inscripción como asociado en el libro de registro de acciones (artículos 195 y 384 C.Co), sin que adicionalmente se deban cumplir otros requisitos. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.