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SS - Oficio 220-041637

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-041637
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-041637 Febrero 19 de 2009

ASUNTO: JUNTA DIRECTIVA – Renuncia de un miembro principal y su respectivo suplente.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2009-01-006040, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ 1. Una sociedad anónima tiene una Junta Directiva integrada por 10 miembros principales con sus suplentes personales. Se presenta la renuncia de un miembro principal y su suplente personal. En esta situación, la Asamblea de Accionistas que es la única facultada para nombrar su reemplazo con el procedimiento previsto en el artículo 197 del Código de Comercio decide por mayoría no proveer el reemplazo de este renglón y esperar-hasta la fecha del vencimiento del período Junta Directiva para reintegrar la Junta Directiva

2. El resto de los miembros de la Junta Directiva en ejercicio completan el número suficiente para conformar el quórum decisorio para decidir de acuerdo con los estatutos.

Se consulta lo siguiente: - Puede la junta directiva continuar actuando (siempre que se llene el quórum decisorio y deliberatorio previsto en los estatutos) cuando habiendo renunciado un miembro principal y su suplente personal, la asamblea no ha proveído sus reemplazos, o por el contrario, la Junta Directiva se encontraría disuelta siendo necesaria su reintegración de acuerdo con el procedimiento de cociente electoral.

Si la decisión de la Asamblea de Accionistas de aplazar la decisión de llevar (sic) la vacante es una decisión contraria a la ley ya (sic) los estatutos y por tanto susceptible de impugnarse Si la decisión de la Asamblea de Accionistas de aplazar la decisión, no es susceptible de impugnación, se

consulta si en su opinión, la decisión individual de cada accionista de no llenar la vacante constituye un incumplimiento del contrato social y por tanto podría demandarse ante Tribunal de Arbitramento o la justicia ordinaria. Sobre el particular, es pertinente manifestarle que una vez presentada la renuncia de los miembros de una Junta Directiva que conforman un renglón, es función del Máximo Órgano Social de la compañía, reunido conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, considerarla; aceptada ésta, deberá procederse a llenar la vacante respectiva (artículo 187, ordinal 4º del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 420, ordinal 4º, y 436 de la misma codificación), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 197 ídem, independientemente de no haberse vencido el período del cuerpo colegiado. Es así entonces que ante el acaecimiento de la circunstancia anotada, el máximo órgano social deberá ser convocado por quienes conforme a la ley están facultados para hacerlo (Inciso segundo, artículo 181 del Código de Comercio), con el fin de proceder a recomponer a la junta directiva de acuerdo con el numero de miembros que la conforman y que debe estar pactado en los estatutos sociales, teniendo en cuenta que lo deseable es elegir el renglón completo sin perjuicio claro está, de que la Junta Directiva, convocada conforme las normas legales y estatutarias pertinentes e integrada debidamente en cuanto a quórum y mayorías, adopte decisiones plenamente válidas, sin desconocer que es un estado que no debe mantenerse por tiempo prolongado. Lo anterior, en la medida que la impugnación de las decisiones de los órganos sociales, solamente es

procedente intentarla en los eventos en que la Ley en forma taxativa dispone que las decisiones adoptadas en violación de alguna norma legal son ineficaces, o nulas, lo cual no ocurre en el caso planteado en la consulta. Valga anotar, que la junta directiva se encuentre conformada acorde con los estatutos y a la ley, tiene su razón de ser en la importancia que reviste dicho cuerpo colegiado en la administración del ente societario, en consideración a que éste es un órgano de garantía y de colaboración, el cual, de un lado, representa los intereses de los asociados, pues su conformación es el reflejo de las diferentes tendencias o criterios de los mismos, resultado de la mecánica prevista por ley para su designación; y del otro, colabora con el representante legal en la gestión de los negocios sociales compartiendo la responsabilidad de la administración, sin que ello implique actos de representación legal. Dicho de otra manera, la junta directiva sirve de apoyo al representante legal, ya que como órgano de administración puede tener una participación activa en el desarrollo de la empresa social, expresando por ejemplo sus puntos de vista con respecto a la conveniencia de los negocios que se proyectan, formulando las iniciativas que sean del caso, y, en general, todo lo que tenga que ver con las proyecciones económicas de la empresa, cumpliendo así por extensión, con los asociados como delegatarios de su mandato. Finalmente, en cuanto a si “ …la decisión individual de cada accionista de no llenar la vacante constituye un incumplimiento del contrato social y por tanto podría demandarse ante el Tribunal de Arbitramento o la justicia ordinaria.” , vale decir, que las decisiones no le corresponden a los accionistas individualmente

considerados, sino a la asamblea general de accionistas, como máximo órgano que es de la compañía. En cuanto a la forma de dirimir las controversias, habría que irse a los estatutos en orden a determinar qué se encuentra pactado al respecto, esto es, si es a través de un tribunal de arbitramento, o, en su defecto, ante la justicia ordinaria. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los ef ectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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