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SS - Oficio 220-041706

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-041706
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-041706 Febrero 19 de 2009

Asunto: Prueba de la Representación Legal de una Sociedad Extranjera Me refiero a su escrito remitido a esta Entidad por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y radicado con el número 2009-01-006457 a través del cual manifiesta lo siguiente: “ Existe una empresa extranjera que no tiene sucursal ni agencia de representación aquí en Colombia, la empresa extranjera dio un poder autenticado en el extranjero a un colombiano para que la represente, esta empresa hace parte de un consorcio” . Y pregunta: ¿Qué documento en Colombia sirve como certificado de existencia y representación para la empresa extranjera? ¿Este poder de representación previamente autenticado en el extranjero se puede aceptar como certificado de existencia y representación legal? ¿Qué condiciones profesionales debe tener el que recibe el poder? ¿Cómo las uniones temporales o consorcios se registran ante ustedes, ustedes expiden algún documento público que haga sus veces de certificado de existencia y representación legal para el consorcio?” Respuesta a la Consulta Primera Pregunta ¿Qué documento en Colombia sirve como certificado de existencia y representación para la empresa extranjera?

R/ La existencia y forma de representación de las sociedades extranjeras en Colombia, deberá acreditarse conforme a la normatividad del país de origen de la compañía extranjera. Así mismo la legislación extranjera que regule la materia deberá probarse en el país observando lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el cual ordena: “ El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá al

proceso en copia auténtica de oficio o a solicitud de parte. La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, autenticada en la forma prevista en artículo 259. También podrá ser expedida por el Cónsul de ese país en Colombia, cuya firma autenticará el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, ésta podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen” (Resaltado fuera de texto Legal) Segunda Pregunta ¿Este poder de representación previamente autenticado en el extranjero se puede aceptar como certificado de existencia y representación legal? R/ Como se manifestó al dar respuesta a la primera pregunta, la representación de las sociedades extranjeras debe probarse conforme a la ley de origen de la compañía, por lo cual el Despacho considera que no es procedente pronunciarse sobre si el poder otorgado en el caso planteado por el peticionario, corresponde a la exigencia de la ley del país en el cual tiene su origen la compañía foránea. Tercera Pregunta ¿Qué condiciones profesionales debe tener el que recibe el poder? La Ley Colombia solamente exige la calidad de profesional del derecho, titular de tarjeta profesional, para recibir poderes con el fin de actuar ante las instancias judiciales. Cuarta Pregunta Cómo las uniones temporales o consorcios se registran ante ustedes, ¿ustedes expiden algún documento público que haga sus veces de certificado de existencia y representación legal para el consorcio? R/ Sea lo primero precisar que las personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia o control de esta Entidad

no se registran ni requieren para el ejercicio de su objeto social ningún permiso especial. Aclarado lo anterior, es importante señalar que en relación con los consorcios, esta Entidad ha manifestado: ” El consorcio o la unión temporal si bien parten de una base asociativa, no constituyen por ese hecho uno cualquiera de los tipos de asociaciones reconocidas en nuestra legislación por el derecho privado, ni una sociedad mercantil o civil propiamente dicha, o siquiera irregular o de hecho, sino que ha venido perfilándose como una nueva categoría jurídica al ser un modelo o contrato de colaboración no tipificado en nuestra legislación, y en tal calidad, las partes en él involucradas tienen plenas facultades para señalar sus efectos, y su razón circunscrita a la promoción y ejecución de las obras y servicios que demande el Estado. De otro lado, en este tipo de contratos no hay socios en el sentido que lo entiende la legislación comercial.” (Oficio 220 No. 27345 del 9 de junio de 2004). Consecuente con lo anterior y siendo que el consorcio no es considerado por la legislación colombiana como persona jurídica, por cuanto es una clase de contrato atípico, por ende no tiene representación legal que probar. Por el contrario las personas jurídicas integrantes del consorcio probarán la existencia y representación así: De ser sociedades mercantiles nacionales conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 117 del Código de Comercio, esto es,” Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso” .

Si son sociedades extranjeras, deberá estarse a lo explicado en las respuestas a las preguntas uno y dos de este oficio. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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