SS - Oficio 220-042029 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-042029 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-042029 DE 21 DE MARZO DE 2011
ASUNTO: CORRECCIÓN DE APORTES DE SOCIOS ADJUDICATARIOS DE
CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, EN UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Me refiero a su radicación de la referencia, recibida a través de la página WEB institucional, mediante la cual informa ser representante legal, en calidad de liquidadora, de una sociedad limitada que habría realizado una capitalización debidamente inscrita en el registro mercantil, habiéndole correspondido a una de sus socias (una sociedad limitada que luego fue liquidada), la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000), representados en 1.500 cuotas por un valor nominal de un millón de pesos cada una, no obstante, tal capitalización no aparece asignada actualmente a las tres personas que resultaron adjudicatarias de las cuotas de la socia liquidada, lo que implica que el capital de su representada se encuentra disminuido en $1.499.317.500. Al respecto solicita se le indique ¿cuál es el procedimiento a seguir para aumentar el capital de las tres nuevas socias, al valor real de su participación? Sobre el particular sea lo primero recordarle que esta Entidad no puede resolver situaciones particulares a través de las consultas que le son formuladas, dada la previsión del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, esto es, el carácter general de los conceptos emitidos. Ahora bien, en relación con el caso planteado, para lograr ajustar la participación de las socias en la compañía en liquidación que representa, deberá detectarse en primer lugar
cuál fue el hecho que ocasionó el error en la inscripción de su participación social, si viene desde las hijuelas mismas o si se originó en el registro de la capitalización, para determinar la autoridad a la que se le solicitará la corrección de la adjudicación o del registro, debidamente soportada. Si se produjo el error en el aumento del capital, al momento de determinar la participación de los socios, habrá de llevar el hecho a la junta de socios y realizar la aclaración respectiva en la escritura, llevándola luego a la Cámara de Comercio para su inscripción. La aclaración del capital procede aún la sociedad se encuentre en liquidación, porque no implica una afectación del proceso o un pago privilegiado. En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su inquietud.