SS - Oficio 220-042315 de 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-042315 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO: 220-042315 DEL 29 DE MARZO DE 2019
ASUNTO: SOCIEDAD DE HECHO – QUIENES PUEDEN CONCURRIR.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01091907, por la cual realiza la siguiente consulta: “Es posible conformar o constituir una SOCIEDAD DE HECHO entre personas jurídicas y personas naturales, con base en el artículo 498 del C de Comercio y el artículo 7 de la Ley 1258 de 2008”. Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que la sociedad de hecho es una forma asociativa no dotada de personalidad jurídica a la que nuestro ordenamiento mercantil le da cabida en el Título IX del Libro II del Código de Comercio, y cuyo artículo 498 la describe como aquella que no se constituye por escritura pública, lo que la convierte en una figura distinta a los diferentes tipos societarios consagrados en la ley colombiana (artículo 499 ibídem.). Tenemos entonces que los derechos se entienden adquiridos y las obligaciones contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho, por lo que deben responder solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas, por cuanto esta figura contractual no goza del beneficio de la separación patrimonial (artículo 501 ídem). En este orden de ideas, es claro que, en la denominada sociedad de hecho, pueden concurrir tanto personas naturales como jurídicas, pero sus socios de hecho responden de manera solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo. .