SS - Oficio 220-053167 de 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-053167 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-053165 DEL 23 DE MAYO DE 2013
Ref.: La readquisición de acciones impone la utilización de utilidades líquidas o de la reserva denominada "para readquisición de acciones". (Se transcriben oficios).
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula las siguientes preguntas: “1) Una sociedad Anónima, ¿puede readquirir acciones propias sin tener reserva ni utilidades Liquidas?; al no existir reservas, ¿se pueden adquirir por compra a plazos dentro del mismo periodo anual? 2) Si la respuesta fuese positiva, ¿cuál sería el registro contable?”. Para responder las inquietudes planteadas, basta citar algunos apartes de pronunciamientos proferidos la Entidad de tiempo atrás, cuyos argumentos permiten concluir que la respuesta al punto 1º del escrito es negativa, lo que al tiempo responde el punto 2º pues no es posible readquirir acciones sino con utilidades del ejercicio o con la reserva creada para tal fin por los accionistas reunidos en asamblea general. A través del Oficio 220000406 de 30 de enero de 2002, el Despacho expresó: “(….) Conforme lo consagrado en el artículo 396 del Código de Comercio "La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades liquidas, requiriéndose además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la
colocación de acciones en reserva". 2.- La readquisición de acciones presupone fundamentalmente tres actos cuales son: una determinación expresa de la asamblea de accionistas, lo mismo que la constitución de una reserva para realizar la operación; una negociación entre la sociedad y el accionista que implica que el representante legal de la sociedad debe adelantar la misma con el accionista enajenante y celebrar con éste un contrato de compraventa y la cancelación del título de las acciones objeto de la readquisición. 3.- Con la anterior operación la sociedad recobra el dominio de las acciones que ella emitió y que por virtud de una colocación o capitalización de utilidades se hayan en poder del público, valga decir que las acciones salieron de la reserva y se encuentran debidamente suscritas. 4.- Tenemos como entonces la decisión del máximo órgano social de readquirir acciones que la compañía misma colocó entre el público, es un acto eminentemente unilateral emanado de una sola persona llamada sociedad; ahora bien para lograr ese objetivo será necesario, entonces la ejecución de otro acto de contenido bilateral, que como lo manifestamos, conlleva a la celebración de un contrato de compraventa con uno o varios accionistas. 5.- Con las acciones readquiridas, la sociedad conforme lo consagrado en el artículo 417 de la Legislación mercantil, bien puede optar por alguna de las siguientes posibilidades: (….) En el parágrafo de este artículo se dispone que, mientras las acciones readquiridas pertenezcan a la sociedad, quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas, es decir, no hacen parte del quórum para deliberar y decidir, ni participan en la distribución de dividendos. 6.- De conformidad con lo expresado y a fin de ubicar las acciones readquiridas dentro del
estadio que les corresponde, es preciso tener en cuenta que el capital social hace parte de ese universo denominado patrimonio social, dentro del cual encontramos las acciones que nos ocupan, las cuales bajo ninguna circunstancia modifican la estructura del capital social, toda vez que como lo hemos visto a lo largo de este escrito, ellas son adquiridas con fondos tomados de las utilidades liquidas y no del capital de la compañía, el cual permanece inmodificable, por cuanto en lugar de las utilidades liquidas que se destinan para la compra de las acciones, al capital de la sociedad ingresan indefectiblemente dichas acciones las cuales hacen parte del patrimonio de la compañía. 7.- Desde el punto de vista contable esta entidad ha manifestado que "…..conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, debe aplicarse a las acciones propias readquiridas el "Principio del Costo". Esto quiere decir que dichas acciones deben contabilizarse a la cuenta "Acciones propias readquiridas", por el valor de pago efectivo para su adquisición, sin tener en cuenta su valor nominal. Lo anterior, implica que sobre las mismas no se contabiliza el efecto de valorización o desvalorización que pudiera ocurrir, por cuanto que estas acciones tampoco deben considerarse como inversión. Solo representan el valor de acciones suscritas, retiradas de la circulación…. (Doctrinas y Conceptos Jurídicos1995Superintendencia de Sociedades, página 74). 8Resumiendo, es claro que las acciones readquiridas no pueden considerarse como acciones en reserva, sino como acciones suscritas, que por la operación realizada sobre las mismas, se encuentran fuera de circulación y por ende, mientras permanezcan en dicha situación no entran a conformar el quórum para deliberar ni la mayoría para decidir
y tienen en suspenso todos los derechos que puedan derivarse de las mismas. (….)”. (Destacados fuera del texto original). En otro pronunciamiento, más reciente, sobre el tema que nos ocupa a través del Oficio 220092902 de 17 de octubre de 2012, la Entidad expresa lo siguiente: “A. Readquisición de acciones por parte de una sociedad anónima. (….) Supuestos para la readquisición de acciones. Esta opción, está regulada básicamente por los artículos 396 y 417 del código de comercio, los que establecen la readquisición como único mecanismo idóneo para que una sociedad pueda adquirir sus propias de acciones. Del análisis de la primera de las normas se infiere claramente que para su validez se requiere el lleno de las siguientes formalidades: 1). Decisión expresa del máximo órgano social adoptada con la mayoría prevista en los estatutos o en el artículo 68 de la Ley 222/95. 2). La compañía debe utilizar fondos tomados de las utilidades líquidas del ejercicio social o de la provisión existente en la "reserva para readquisición de acciones". 3) Las acciones objeto de negociación deben encontrarse totalmente liberadas, vale decir, que el valor o precio de suscripción debe hallarse totalmente cancelado. 4). Las acciones una vez readquiridas salen de circulación, lo que implica que los derechos inherentes a ellas quedan en suspenso. De los presupuestos mencionados, se desprende que para que la sociedad pueda adquirir sus propias acciones, es preciso que se haya creado previamente una reserva para tal fin, reserva que tendrá que contabilizarse en la cuenta 330515 [Reserva para readquisición de acciones], en el entendido que se trata de una función privativa del máximo órgano social, adoptada con sujeción a las mayorías estatutarias o legales
establecidas para el efecto, pues en ella radica la facultad para disponer de sus propios recursos, como son las utilidades líquidas o la afectación de la reserva creada para tal fin. En cuanto al origen de los fondos, lo que se pretende es no alterar otras cuentas del balance general que generarían inevitablemente la disminución del capital social, en detrimento de la prenda común de los terceros en general y de los intereses de los mismos accionistas. Propósito que también se obtiene al disponer que las acciones así adquiridas solo salen de circulación temporalmente, lo que implica que el capital suscrito y pagado permanece intacto, hasta el momento en que la sociedad adopte alguna de las medidas previstas en el artículo 417 ibídem. Como se puede apreciar la finalidad de la reserva es la de retenerle a los accionistas de las utilidades liquidadas, la suma correspondiente para atender futuras adquisiciones de acciones de la misma compañía, atendiendo que la readquisición solamente se puede realizar recurriendo a las utilidades, sin que sea posible otra forma pues como se ha visto, se trata de una norma de carácter imperativo y por ende de obligatorio cumplimiento lo que impediría su efectuar su pago con activos de la sociedad. (….) Como corolario se tiene que la adquisición de acciones por parte de la misma sociedad presupone en cualquier caso tres actos fundamentalmente, cuales son: la constitución de una reserva para realizar la operación; una determinación expresa de la asamblea de accionistas y como es obvio, la negociación que se habrá de llevar a cabo entre la sociedad y el titular de las acciones, que implica que será el representante legal de la sociedad el llamado celebrar con el accionista el respectivo contrato de compraventa según los
términos y condiciones que al efecto acuerden y, la cancelación del título de las acciones objeto de la readquisición. (….)”. (Destacados nuestro). En resúmen de lo expuesto, queda en claro que para llevar a cabo la operación consistente en la readquisición de acciones se requiere:
1. Decisión del máximo órgano social adoptada conforme a la ley o los estatutos sociales, como antes quedó mencionado;
2. La utilización de fondos tomados de utilidades líquidas o de la reserva creada para tal fin.
3. Las acciones que pretenda readquirir la compañía deben estar totalmente liberadas; Consecuente con lo expuesto, los derechos económicos y políticos de las acciones readquiridas quedan en suspenso.
Solo queda por agregar, que la readquisición de acciones no requiere formalidad adicional a las mencionadas, salvo su registro y anotación en el libro de accionistas y a la entrega, por parte del accionista, de los títulos correspondientes. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.