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SS - Oficio 220-071701 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-071701 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-071701 DEL 08 DE MAYO DE 2009

REF: OPORTUNIDAD PARA HACERSE PARTE EN EL TRÁMITE DE UN PROCESO LIQUIDATORIO Acusa recibo esta Entidad de la comunicación enviada por la Superintendencia de Industria y Comercio en aplicación del artículo 33 del CCA., la cual fuera radicada con el número 2009-01-112244, con la que tiene a bien preguntar los trámites que debe seguir para que una empresa en liquidación le pegue la obligación que tiene para con usted.

Antes de abordar el tema propuesto, se advierte que al no especificar el tipo de liquidación, se procederá a hacer una introducción breve sobre la misma, para a partir de allí, señalar las oportunidades existentes en dos de los tipos existentes en orden a que proceda conforme a la realidad que corresponda. Asimismo se le hace saber que los alcances del concepto son los dispuestos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (CCA). La finalidad que busca cualquier liquidación, al adentrarnos en el contexto de una de ellas (la liquidación voluntaria), la misma aparece regulada a partir del artículo 225 del Código de Comercio. Así, decretada la disolución de la compañía empieza el trámite en comento, y le impone al liquidador1, como una de las primeras tareas que debe emprender, la de realizar un inventario en el que relacione no sólo los activos de la compañía, sino del mismo modo todas las obligaciones a su cargo, incluso las deudas que eventualmente pueden afectar su patrimonio como las litigiosas, las fianzas o los avales (artículo 234 del Código de Comercio). De otra parte, revisadas la normas aplicables a esta clase de liquidación, las

mismas nada dicen respecto de la oportunidad de que disponen los acreedores para hacerse parte, por lo que este Despacho es de la opinión de que si los acreedores no están obligados a hacerse parte para el pago de la deuda, habida cuenta que las obligaciones deben aparecer registradas en la contabilidad de la sociedad. Asimismo, si no se halla en la relación de activos sociales procede una demanda judicial a fin de probar la existencia de la acreencia, lo que obligaría al 1 El liquidador, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 es un administrador, y en tal calidad, sometido al régimen de deberes y responsabilidades dispuestos en los artículos 23 y 24 ibidem. liquidador a tener dicho crédito como litigioso y efectuar la reserva exigida (artículo 245 del C de Co). Con base en lo precedente, y a fin de evitar se presente algún percance, le sugerimos dirigirse a la sede de la compañía, para que a través de un escrito haga la debida reclamación del crédito a su favor. Recuerde que si bien puede hacerse parte durante cualquier etapa de la liquidación voluntaria, corre el riesgo de perder su preferencia no por extemporáneo, sino porque haya comenzado el pago de otros créditos. Por el contrario, en tratándose de un liquidación judicial (Ley 1116 de 2006), el trámite difiere sustancialmente del arriba descrito, ya que los acreedores están en la obligación, dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, de presentar prueba siquiera sumaria de la existencia de su crédito, so pena de no considerarse para su pago al ser extemporánea la presentación.

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