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SS - Oficio 220-072761 de 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-072761 de 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-072761 DEL 14 DE MAYO DE 2014

ASUNTO: CAPACIDAD DE UNA SAS PARA CONTRAR O LICITAR CON EL ESTADO Me refiero al escrito radicado en esta Entidad con el número 201401145384, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula alguna consulta relacionada con la capacidad de una Sociedad por Acciones Simplificada para contratar o licitar con el Estado, en los siguientes términos: Si una empresa S.A.S. pueden realizar cualquier tipo de contratación, convenio, alianza estratégica o licitación con el Estado, en cabeza de los Departamentos, Municipios, Entes Descentralizados, Departamentos Administrativos, Ministerios, entre otros, o si por alguna circunstancia tienen algún tipo de impedimento, inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con dichos entes, bajo el entendido que éstas empresas su objeto social puede ser muy amplio.

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal: 1.- Como es sabido, la sociedad por acciones simplificada, S.A.S. que fue incorporada mediante la Ley 1258 de 2008, es un tipo societario destinado a la realización de actividades de carácter comercial, cuyas características permiten que su constitución esté desprovista formalidades, que en su estructura y funcionamiento prevalezca la autonomía de la voluntad privada en cuanto hace a la adopción de las reglas que rigen su funcionamiento interno y la forma como se han de manejar las relaciones entre los accionistas y de éstos con la sociedad, atendiendo que en lo no previsto, les son aplicables las disposiciones de la legislación mercantil previstas para las sociedades anónimas y, las generales consagradas

para todos los tipos. 2.- Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5º de la Ley 1258 de 2008, uno de los requisitos exigidos en la mencionada ley para la constitución de una sociedad SAS, es el que en el contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se debe expresar “Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita”. (El llamado es nuestro). 3.- Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que la misma autoriza que el objeto social de una SAS, puede ser indeterminado, es decir, se abolió la exigencia de especialidad del objeto, salvo que los socios decidan que éste sea determinado, al cual habrá de dedicarse la compañía. También podrán optar por señalar algunas de las actividades principales de explotación económica, para luego indicar que la SAS podrá desarrollar cualesquiera otras, siempre que sean lícitas, y de otra, que si en el acto de constitución no se indica nada sobre el objeto que va a desarrollar la misma, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita de comercio, entre ellas, la de celebrar contratos o convenios, alianzas estratégicas o participar en licitaciones con el Estado o con entidades gubernamentales, en otros términos, si la sociedad se constituye sin estipular cual habrá de ser su actividad económica, tendrá automáticamente un objeto social

que le permite comprometerse con cualquier actividad lícita de negocios. 4.- No obstante lo anterior, es de observar que algunas entidades del Estado exigen para poder contratar con determinada sociedad o la participación de ésta en licitaciones públicas, que la misma tenga capacidad para ello, esto es, que en los estatutos, específicamente en el objeto social, se estipule expresamente dicha facultad, lo cual, a juicio de este Organismo, es discrecional de la entidad en la medida en que si bien no es necesario dada la flexibilidad en la constitución de este tipo de sociedad, puede incluirse dentro de la oferta de contrato con el objeto de verificar la experiencia en el área de la capacidad social. En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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