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SS - Oficio 220-078719 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-078719 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-078719 DEL 26 DE JUNIO DE 2013

ASUNTO: INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA. CAPITAL ASIGNADO.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2013-01-166383, mediante el cual consulta si una sociedad que es sucursal de una empresa de construcción del exterior puede utilizar la figura de asignación suplementaria al capital asignado o solo puede utilizar la figura de capital asignado. Para responder la inquietud por usted planteada, se hace necesario informarle que de acuerdo con el artículo 472 numeral 4° del Código de Comercio en la resolución o acto en que la sociedad acuerda establecer negocios permanentes debe incluir el monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere; presupuesto del que se infiere que necesariamente debe fijarse un capital asignado, lo que no excluye la posibilidad de enviar a su sucursal recursos adicionales originado en otras fuentes si las hubiere, el que en este caso correspondería a la inversión suplementaria. En este sentido, la Circular DCIN 23 de noviembre 21 de 2003 y sus modificaciones, emanada del Banco de la República, dispone lo siguiente: 7.2.13. Transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia. Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán efectuarse en los siguientes casos: - Transferencia de capital asignado o suplementario. - Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario - Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.

  • Pago por concepto de servicios, de conformidad con las normas tributarias Cuando las sociedades extranjeras transfieran divisas al país para enjugar pérdidas de su sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado y luego cancelar las pérdidas contra esta cuenta.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 27 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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