SS - OFICIO 220-087346 DE 2009
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-087346 DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-087346 DEL 3 DE JULIO DE 2009
REFERENCIA: EJECUTIVO
HIPOTECARIO No. 2000-0349
Me refiero a su oficio No. 1245 del 8 de junio de 2009, radicado en esta Entidad con el número 2009-01-182424, mediante el cual consulta a quién le deben ser entregados los dineros provenientes de un remate ordenado dentro un proceso ejecutivo contra una sociedad limitada, a la cual la Superintendencia de Sociedades le aprobó el inventario del patrimonio social y ordenó la protocolización de la cuenta final de liquidación (artículo 236 del Código de Comercio). Al respecto, esta Entidad se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas: De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 530 del Código de Procedimiento Civil, “En el auto que apruebe el remate se dispondrá, además: (…)
7. La entrega del producto del remate al acreedor hasta concurrencia de su crédito y las costas, y del remanente al ejecutado, si no estuviera embargado…” Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que tratándose de una sociedad en liquidación voluntaria, cuyo proceso regulado en su integridad en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, el remanente que quedare del producto del remate de un bien dentro de un proceso ejecutivo contra aquella, deberá ser entregado directamente al liquidador de la compañía ejecutada, si no estuviera embargo por otros despachos judiciales, en cuyo caso el remanente no podría ser entregado al referido administrador sino al juzgado que ordenó dicha medida.
De otra parte, es de advertir que el nombramiento de dicho liquidador deberá inscribirse en el registro mercantil del domicilio y de las sucursales y solo a partir de la fecha de inscripción tendrá las facultades y obligaciones como tal (inciso segundo del artículo 228 ibídem), entre ellas la de representación legal de la compañía. Ahora bien, y en el evento de que el remanente sea entregado al liquidador, este deberá ser destinado al pago de las obligaciones sociales observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, al tenor de lo previsto en el artículo 242 ejusdem). En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.